Tacógrafos en el transporte por carretera

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 165/2014: normas relativas a los tacógrafos empleados en el transporte por carretera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Los tacógrafos deben instalarse en todos los vehículos de más de 3,5 toneladas que transportan bienes por carretera, así como en los vehículos que pueden transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, con algunas excepciones. A partir del , también deberán instalarse tacógrafos en vehículos de más de 2,5 toneladas.

Los tacógrafos digitales registran los siguientes datos:

Los tacógrafos analógicos deben registrar al menos la distancia, la velocidad, el tiempo y la actividad del conductor.

La autoridad de control y a la empresa de transporte de que se trate, podrán tener acceso a los datos del tacógrafo en cualquier momento.

Se visualiza la información siguiente:

A fin de facilitar el cumplimiento de la legislación, los tacógrafos digitales avisan a los conductores cuando excede el límite de tiempo de conducción continua permitido.

El tratamiento de datos personales debe efectuarse únicamente para comprobar el cumplimiento de este Reglamento y cualquier otra normativa pertinente.

Tacógrafos inteligentes

Homologación

Los tacógrafos están supeditados a una homologación concedida por los organismos designados por los países de la UE de acuerdo con la funcionalidad, la interoperabilidad, la conformidad y la seguridad.

Instalación

Solo los instaladores o empresas autorizados por las autoridades competentes de cada país de la UE tienen autorización para instalar los tacógrafos. Asimismo, los componentes y las conexiones vulnerables deben precintarse según se especifica en el certificado de homologación.

Los tacógrafos deben inspeccionarse al menos una vez cada dos años.

Además, el Reglamento (UE) de modificación n.o 2020/1054 exige:

Tarjetas de conductor y hojas de registro

En virtud del Reglamento (UE) n.o 165/2014

De conformidad con el Reglamento de modificación (UE) 2020/1054, no se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si dicha retirada es autorizada o es necesaria para introducir el símbolo del país tras haber cruzado una frontera.

Cumplimiento

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Tacógrafo:: aparato instalado en vehículos de carretera para visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, así como determinados períodos de actividad de sus conductores.
  2. Incidente: operación anormal detectada por el tacógrafo digital que puede deberse a un intento de fraude.
  3. Fallo: operación anormal detectada por el tacógrafo digital que puede deberse a un mal funcionamiento o una deficiencia de los aparatos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de , pp. 1-33).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 165/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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