El Reglamento (UE) n.o 165/2014 establece los requisitos relativos a la construcción, instalación, utilización, ensayo y control de tacógrafos1 empleados en el transporte por carretera en la UE.
El Reglamento (UE) 2020/1054 modifica y amplía el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 165/2014 para tener en cuenta, en lo que respecta al posicionamiento de los tacógrafos, la legislación europea sobre el desplazamiento de los trabajadores en el transporte por carretera, La Directiva 96/71/CE sobre la aplicación de la legislación europea relativa al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, la Directiva 2014/67/UE relativa a la aplicación de la Directiva 96/71/CE y la Directiva (UE) 2020/1057 por la que se fijan normas específicas con respecto al desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera (véase el resumen de las tres directivas).
PUNTOS CLAVE
Los tacógrafos deben instalarse en todos los vehículos de más de 3,5 toneladas que transportan bienes por carretera, así como en los vehículos que pueden transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, con algunas excepciones. A partir del , también deberán instalarse tacógrafos en vehículos de más de 2,5 toneladas.
Los tacógrafos digitales registran los siguientes datos:
distancia recorrida y velocidad,
medida del tiempo,
punto de inicio, punto de finalización y la posición cada tres horas (si están conectados a un sistema de navegación por satélite),
identidad del conductor,
la actividad del conductor,
datos relativos al control, calibrado y reparación del tacógrafo,
Los tacógrafos analógicos deben registrar al menos la distancia, la velocidad, el tiempo y la actividad del conductor.
La autoridad de control y a la empresa de transporte de que se trate, podrán tener acceso a los datos del tacógrafo en cualquier momento.
Se visualiza la información siguiente:
la hora,
el modo de funcionamiento,
la actividad del conductor,
el tiempo actual de conducción continua del conductor o el tiempo actual de descanso acumulado,
advertencias,
el menú de acceso.
A fin de facilitar el cumplimiento de la legislación, los tacógrafos digitales avisan a los conductores cuando excede el límite de tiempo de conducción continua permitido.
El tratamiento de datos personales debe efectuarse únicamente para comprobar el cumplimiento de este Reglamento y cualquier otra normativa pertinente.
Tacógrafos inteligentes
Los vehículos matriculados por primera vez a partir del deben estar equipados con un tacógrafo inteligente. A fin de facilitar una mayor selectividad de los controles de carreteras, los tacógrafos inteligentes están conectados a un sistema de navegación por satélite y equipados con tecnología de comunicación a distancia.
Además, el Reglamento de modificación (UE) 2020/1054 exige que la Comisión Europea adopte, mediante actos de ejecución, la especificación técnica de una segunda versión del tacógrafo inteligente.
De conformidad con el Reglamento de modificación (UE) 2020/1054, a partir de agosto de 2023, los vehículos recién matriculados deberán estar equipados con la versión 2 del tacógrafo inteligente. La versión 2 presenta varias mejoras con respecto a la versión 1, como el registro del cruce de fronteras, el registro de la posición del vehículo en la carga/descarga o la implementación del sistema de autenticación proporcionado por Galileo, entre otras.
Los países de la UE tienen de plazo hasta agosto de 2024 para formar a sus autoridades de control en el manejo de la tecnología de comunicación a distancia. Los datos solo pueden ser almacenados mientras dure el control de carretera y deben borrarse en el plazo de tres horas, a no ser que haya habido una utilización indebida del tacógrafo.
Homologación
Los tacógrafos están supeditados a una homologación concedida por los organismos designados por los países de la UE de acuerdo con la funcionalidad, la interoperabilidad, la conformidad y la seguridad.
Instalación
Solo los instaladores o empresas autorizados por las autoridades competentes de cada país de la UE tienen autorización para instalar los tacógrafos. Asimismo, los componentes y las conexiones vulnerables deben precintarse según se especifica en el certificado de homologación.
Los tacógrafos deben inspeccionarse al menos una vez cada dos años.
Además, el Reglamento (UE) de modificación n.o 2020/1054 exige:
que los precintos retirados o rotos sean sustituidos por un instalador o taller autorizado sin demoras indebidas, y a más tardar siete días después de su retirada o rotura.
Cuando los precintos hayan sido retirados o rotos a efectos de control, podrán ser sustituidos sin demoras indebidas por un agente de control que esté en posesión de un equipo de precintado y una marca especial única.
Tarjetas de conductor y hojas de registro
En virtud del Reglamento (UE) n.o 165/2014
Los conductores deben poseer una tarjeta de conductor expedida por la autoridad competente del país de la UE. Dicha tarjeta es válida durante un máximo de cinco años y es objeto de reconocimiento mutuo.
Los transportistas y los conductores son responsables de la correcta utilización de los tacógrafos digitales y las tarjetas de conductor. Está prohibido falsificar, ocultar, eliminar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro o almacenados en el tacógrafo o en la tarjeta de conductor, o los documentos impresos procedentes del tacógrafo.
Los transportistas deben garantizar que los conductores reciben la formación adecuada en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos y no deben ofrecer a sus conductores incentivo alguno que pudiera animarlos a hacer un uso indebido de los tacógrafos.
En caso de que el tacógrafo sea defectuoso, el transportista debe hacer que lo repare un instalador autorizado lo antes posible y, mientras tanto, el conductor deberá llevar un registro manual de las actividades.
De conformidad con el Reglamento de modificación (UE) 2020/1054, no se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si dicha retirada es autorizada o es necesaria para introducir el símbolo del país tras haber cruzado una frontera.
Cumplimiento
Los países de la UE nombran a controladores, dotados con las herramientas necesarias y las competencias legales oportunas, para garantizar el cumplimiento del Reglamento.
Asimismo, los países de la UE deben prestarse asistencia mutua para que dicho Reglamento se cumpla y determinarán un régimen de sanciones eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.
Se crea un Foro del tacógrafo para contribuir al diálogo sobre cuestiones técnicas entre los expertos de los países de la UE.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) n.o 165/2014 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2020/1054 está en vigor desde el .
Tacógrafo:: aparato instalado en vehículos de carretera para visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, así como determinados períodos de actividad de sus conductores.
Incidente: operación anormal detectada por el tacógrafo digital que puede deberse a un intento de fraude.
Fallo: operación anormal detectada por el tacógrafo digital que puede deberse a un mal funcionamiento o una deficiencia de los aparatos.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de , pp. 1-33).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 165/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de , por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (DO L 139 de , pp. 1-506).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión, de , sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor (DO L 15 de , pp. 51-68).