Reglamento general de protección de datos (RGPD)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Los derechos individuales

El RGPD refuerza los derechos existentes, genera nuevos derechos y ofrece a las personas un mayor control sobre sus datos personales. Incluye lo siguiente.

Normas para las empresas

El RGPD establece igualdad de condiciones para todas las empresas que desarrollen sus operaciones en el mercado interior de la UE, adopta un planteamiento neutro desde el punto de vista tecnológico y estimula la innovación mediante de una serie de pasos, que incluyen lo siguiente:

Aplicación del RGPD en casos transfronterizos

El Reglamento (UE) 2025/2518 (adoptado el y publicado en el Diario Oficial el ) establece normas procedimentales para la aplicación del RGPD en casos transfronterizos (en los que interviene más de una autoridad de la UE o del Espacio Económico Europeo). El objetivo es que las investigaciones y la tramitación de reclamaciones sean más rápidas y coherentes en todos los Estados miembros.

El Reglamento refuerza y normaliza procesos como la forma en que se presentan y evalúan las reclamaciones, la cooperación entre la autoridad de control principal y otras autoridades interesadas, y unos derechos procesales más claros para las partes clave (reclamantes y partes investigadas). Su objetivo es mejorar la eficiencia y la seguridad jurídica en la aplicación transfronteriza del RGPD, al tiempo que favorece una coordinación más fluida entre los entes reguladores.

Revisión

La Comisión publicó el primer informe sobre la evaluación y la revisión del Reglamento en junio de 2020. En 2024 se publicó un segundo informe y el próximo informe está previsto para 2028.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El RGPD está en vigor desde el .

Las normas procedimentales para la aplicación transfronteriza establecidas en el Reglamento (UE) 2025/2518 entrarán en vigor a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

Tras la pandemia de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión ha adoptado:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de , pp. 1-88)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/679 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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