El Instrumento Europeo de Vecindad (2014-2020)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 232/2014 por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Países socios

Los beneficiarios del IEV son Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Libia, la República de Moldavia, Marruecos, Palestina*, Siria, Túnez y Ucrania.

La cooperación transfronteriza y transnacional con Rusia (que no era un país socio, pero que podía optar a proyectos de cooperación regional) y Bielorrusia está suspendida desde marzo de 2022, tras la agresión militar rusa contra Ucrania.

El IEV también apoya la aplicación de estrategias regionales y macrorregionales (como la Sinergia del Mar Negro).

Enfoque del apoyo

Presupuesto y aplicación

Hacer frente a las interrupciones en la ejecución de los programas

Para hacer frente a las perturbaciones en la ejecución de los programas como consecuencia de las repercusiones de la invasión rusa de Ucrania y de la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2022/2192 pretende:

El Reglamento permite, por ejemplo:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 27-43).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/2192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa (DO L 292 de 11.11.2022, pp. 1-11).

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión, de 23 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 en lo que respecta a las disposiciones específicas para armonizar las disposiciones relativas a la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad con medidas específicas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 203 de 26.6.2020, pp. 59-62).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 244 de 19.8.2014, pp. 12-54).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 897/2014 se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.


* Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros sobre esta cuestión.

última actualización 30.03.2023