Vinculación de la financiación de la Unión Europea a una buena gobernanza económica

Las subvenciones de los distintos fondos de la Unión Europea (UE) entre 2014 y 2020 están estrechamente vinculadas a las medidas aplicadas a escala nacional para garantizar una buena gobernanza económica. A los gobiernos que no respeten esta vinculación se les podrá suspender la financiación de la UE.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a una buena gobernanza económica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) no 1303/2013 [COM(2014) 494 final de 30.7.2014].

SÍNTESIS

Las subvenciones de los distintos fondos de la Unión Europea (UE) entre 2014 y 2020 están estrechamente vinculadas a las medidas aplicadas a escala nacional para garantizar una buena gobernanza económica. A los gobiernos que no respeten esta vinculación se les podrá suspender la financiación de la UE.

¿QUÉ HACE LA COMUNICACIÓN?

La presente Comunicación explica la manera en que la Comisión debe aplicar algunas disposiciones del artículo 23 del Reglamento (UE) no1303/2013. Este artículo exige que la financiación de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que se distribuye a los países de la UE, ayude a garantizar una buena gobernanza económica. Esto se denomina «condicionalidad macroeconómica»* y se ha concebido para aumentar la eficacia del gasto.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento otorga dos nuevas competencias a la Comisión.

En primer lugar, puede pedir a un gobierno que reoriente la utilización de los fondos de la UE si considera que determinados problemas económicos exigen una modificación del programa inicial de gasto general del país.

Al hacerlo, la Comisión identificará los programas y prioridades que deberían beneficiarse de más recursos financieros y los que pueden funcionar con menos.

En caso de que el gobierno ignore la solicitud o no responda con las medidas adecuadas, la Comisión podrá recomendar la suspensión de parte de los pagos de los fondos de la UE, potencialmente hasta el 50 % de cada uno de los programas afectados.

En segundo lugar, la Comisión recomendará la suspensión de parte de la financiación de la UE si un país no cumple las normas de gobernanza económica de la UE, por ejemplo, en caso de un déficit excesivo o un desequilibrio fiscal importante.

El nivel de financiación que la Comisión proponga suspender debe establecerse de modo que aliente al país afectado a cumplir la solicitud original. La Comisión tendrá en cuenta cualquier circunstancia económica y social especial.

En ambos casos, los Gobiernos de la UE (el Consejo de la UE) decidirán si aprueban o rechazan la suspensión propuesta por la Comisión.

ANTECEDENTES

Anteriormente, la vinculación entre la gobernanza económica y la financiación de la UE se limitaba a un fondo: el Fondo de Cohesión. Actualmente, se amplía a otros cuatro fondos (regional, social, agrícola y marítimo).

TÉRMINOS CLAVE

* Condicionalidad macroeconómica: supeditación de la financiación al cumplimiento de los procedimientos de gobernanza económica de la UE por parte del país en cuestión.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469).

última actualización 08.12.2014