Hacia unas transferencias de armas más responsables: la Unión Europea y el Tratado sobre el Comercio de Armas

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2013/269/PESC relativa a la autorización a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea (UE), el Tratado sobre el Comercio de Armas

Decisión 2014/165/UE por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES?

La Decisión 2013/269/PESC del Consejo autoriza a los países de la UE a firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas y la Decisión 2014/165/UE les autoriza a ratificarlo.

PUNTOS CLAVE

El objetivo del Tratado sobre el Comercio de Armas, que se adoptó en 2013, es contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito internacional y regional regulando el comercio internacional de armas convencionales y eliminando el comercio ilícito de armas.

Con este fin, establece las más exigentes normas internacionales comunes que sea posible para el comercio internacional de armas convencionales.

El Tratado es aplicable a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías siguientes:

El Tratado tiene por objeto una regulación más responsable del comercio de armas exigiendo que:

Por tanto, el Tratado puede evitar que las armas caigan en malas manos, reduciendo de este modo el sufrimiento humano y contribuyendo de modo tangible a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito internacional.

La UE ha adoptado un programa de apoyo a la aplicación que establece la financiación destinada a apoyar los esfuerzos realizados por los países a la hora de aplicar el Tratado mediante el refuerzo de sus sistemas de control de las transferencias de armas.

El Tratado entró en vigor el .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS DECISIONES?

La Decisión 2013/269/PESC está en vigor desde el . La Directiva 2014/165/UE está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

El Tratado sobre el Comercio de Armas es el resultado de una resolución de las Naciones Unidas de 2006 y tiene por objeto proporcionar unas normas internacionales comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales. Dado que algunos aspectos que trata son competencia de la UE, los países de la UE exigieron la autorización del Consejo para firmarlo y ratificarlo, el objeto de las 2 Decisiones a las que se hace referencia en esta síntesis.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2013/269/PESC del Consejo, de , por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 155 de , p. 9)

Decisión 2014/165/UE del Consejo, de , por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 89 de , p. 44)

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