Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

En general, el Reglamento establece un conjunto único de normas prudenciales armonizadas que deben respetar los bancos de toda la UE. Este código normativo único pretende garantizar la aplicación uniforme de las normas mundiales (Basilea III) en todos los Estados miembros de la UE.

La legislación se ha modificado en varias ocasiones, de acuerdo con la evolución de las normas reglamentarias internacionales establecidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Entre los elementos principales del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se incluye lo siguiente:

Legislación de modificación

Actos delegados y de ejecución

El Reglamento (UE) n.o 575/2013 otorga a la Comisión Europea poderes para adoptar actos delegados y de ejecución con el fin de dar pleno efecto al código normativo único bancario. La lista completa de estos actos está disponible aquí.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9). Se trata de una norma que tiene por objeto mejorar la información financiera sobre instrumentos financieros empleando un modelo más prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas en los activos financieros. La aplicación de la NIIF 9 podría generar un importante incremento repentino de las provisiones por pérdidas crediticias esperadas, con la consiguiente disminución repentina del capital de nivel 1 ordinario de las entidades. Por lo tanto, es necesario introducir disposiciones que permitan a las entidades mitigar el posible e importante impacto negativo en el capital de nivel 1 ordinario resultante de la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas.
  2. Capital de nivel 1 ordinario. Se trata de un componente del capital de nivel 1 que comprende el capital básico de un banco y que incluye las acciones ordinarias y los beneficios no distribuidos.
  3. Titulización. Una transacción que permite a un prestamista (a menudo un banco) refinanciar un conjunto de préstamos/activos (por ejemplo, hipotecas, leasing de vehículos, préstamos al consumo, tarjetas de crédito) convirtiéndolos en valores en los que otros pueden invertir.
  4. Préstamos dudosos. Por lo general, se considera que un préstamo es dudoso cuando han pasado más de noventa días sin que el prestatario (una empresa o un particular) pague los importes adeudados o los intereses acordados, o cuando se considera improbable que el prestatario lo reembolse.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de , pp. 1-337).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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