Normas revisadas sobre servicios de pago en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2015/2366 derogó la Directiva 2007/64/CE a partir del .

PUNTOS CLAVE

La Directiva fija normas relativas a:

La Directiva se complementa con el Reglamento (UE) 2015/751, que establece un límite máximo destinado a las tasas de intercambio entre bancos para transacciones realizadas con tarjetas. Se prevé que esto disminuya los costes para los negocios cuando aceptan tarjetas de débito y de crédito de los consumidores.

Hacia una mejor integración del mercado de pagos en la UE

La Directiva establece una serie clara y amplia de normas que se aplican a los proveedores nuevos y existentes de servicios de pago innovadores. Estas normas están destinadas a garantizar que dichos proveedores puedan competir en igualdad de condiciones, lo cual mejora la eficiencia, la variedad y la transparencia de los servicios de pago, a la vez que se refuerza la confianza del consumidor en un mercado de pagos armonizado.

Apertura del mercado de la UE a nuevos servicios y proveedores

La Directiva también busca abrir el mercado de pagos de la UE a empresas que ofrezcan servicios de pago orientados a los consumidores o las empresas y basados en el acceso a la cuenta de pago, en particular:

Derechos del consumidor

Autorización de instituciones de pago

La Directiva no cambia significativamente las condiciones para la concesión de la autorización a las instituciones de pago, en comparación con la Directiva 2007/64/CE. Sin embargo, las instituciones de pago que ofrecen servicios de información sobre cuentas tendrán que disponer de un seguro de indemnización profesional o una garantía comparable como condición para la autorización o el registro, respectivamente.

La Directiva también incluye normas sobre la supervisión de instituciones de pago autorizadas, así como medidas en caso de incumplimiento.

Función de la Autoridad Bancaria Europea

La función de la Autoridad Bancaria Europea se refuerza para:

Transferencias instantáneas

El Reglamento (UE) 2024/886 sobre las transferencias instantáneas en euros modifica la Directiva (UE) 2015/2366 en relación con determinados acuerdos que las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico deben aplicar antes de solicitar la participación en un sistema de pago y, en caso de que se le conceda acceso, durante la participación en sistemas de pago designados en virtud de la Directiva 98/26/CE. Dichas entidades de pago y entidades de dinero electrónico dispondrán de:

Actos de ejecución y delegados

La Comisión ha adoptado los siguientes actos delegados y de ejecución en lo que respecta a las normas técnicas de ejecución o reglamentarias, respectivamente.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva se han aplicado desde la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Servicios de pago. Servicios que permiten el depósito o retirada de efectivo de una cuenta de pago, así como todas las operaciones necesarias para utilizar la cuenta. Esto puede incluir la transferencia de fondos, el débito directo, las transferencias de crédito y los pagos con tarjeta. Esta Directiva no aborda las transacciones en papel.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de , pp. 35-127).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2015/2366 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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