Requisitos de homologación de tipo y vigilancia del mercado aplicables a motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 168/2013: la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y la vigilancia del mercado de dichos vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Autoridades de homologación y de vigilancia del mercado

Los Estados miembros de la UE deben designar:

Homologación de tipo

Requisitos de seguridad funcional

El Reglamento establece los siguientes requisitos de seguridad:

Requisitos de eficacia medioambiental

Obligaciones de los fabricantes, sus representantes, los importadores y los distribuidores

El Reglamento establece las obligaciones de todos aquellos involucrados en la cadena de suministro:

Actos delegados y de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado actos delegados para complementar el Reglamento (CE) n.o 168/2013:

La Comisión también adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 relativo a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Desde entonces, este acto de ejecución ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1825 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/239.

Derogación de la legislación anterior

El Reglamento (UE) n.o 168/2013 deroga y sustituye la Directiva 2002/24/CE desde el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Vehículos de categoría L: una familia de vehículos de motor ligeros, tales como los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas (con o sin sidecar), los triciclos y los cuatriciclos de motor.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de , pp. 52-128).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 168/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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