Seguridad de los vehículos agrícolas y forestales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece normas sobre seguridad y protección medioambiental, así como procedimientos administrativos para la homologación de tipo* de tractores* y otros vehículos agrícolas o forestales.

Las categorías de vehículos específicas (R = remolques, S = equipos intercambiables remolcados, T = tractores de ruedas y C = tractores de orugas) se enumeran en el artículo 4 del Reglamento.

Este Reglamento ha sido modificado y actualizado en varias ocasiones:

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a la homologación de tipo de la UE de tractores, remolques* y equipos intercambiables remolcados agrícolas y forestales*. Sin embargo, los fabricantes pueden elegir cumplir con los requisitos nacionales en el caso de tractores de orugas, zancudos o de gran anchura, así como de remolques o equipo remolcado.

En el caso de los tractores, el presente Reglamento abarca todos los requisitos de seguridad, mientras que para los remolques, equipos remolcados o cualquier máquina instalada sobre tractores, se aplica la Directiva 2006/42/CE (véase la síntesis) para aquellos riesgos no cubiertos por el presente Reglamento.

Los fabricantes son los responsables de que los vehículos y los componentes cumplan el Reglamento en cuanto a seguridad y reducción del impacto en el medio ambiente, lo cual abarca:

Asimismo, los fabricantes deben proporcionar a los concesionarios y talleres de reparación acceso fácil a sitios web con información relativa a la reparación y el mantenimiento, el material de formación y las herramientas de trabajo.

Procedimiento de homologación de tipo

Controles y sanciones

Una autoridad competente o un servicio técnico designado deberá realizar inspecciones periódicas a los fabricantes. Los países de la UE llevarán a cabo la vigilancia del mercado y los controles de los vehículos, sistemas y componentes que se introduzcan en el mercado y aplicarán sanciones en caso de infracción del Reglamento.

Actos delegados y de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado los siguientes actos delegados y actos de ejecución.

Revisión

Para finales de 2019, los países de la UE tenían que informar a la Comisión sobre el funcionamiento del Reglamento y esta, a su vez, tiene que presentar un informe a más tardar el 31 de diciembre de 2022 acompañado, cuando proceda, de propuestas legislativas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Homologación de tipo: el procedimiento mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple determinados requisitos legislativos prescritos.
Tractor: todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, que alcance una velocidad superior a 6 km/h, concebido por su potencia para arrastrar, empujar, transportar y accionar equipos o arrastrar remolques.
Remolque: todo vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcados por un tractor y destinados principalmente a transportar cargas o al tratamiento de materias.
Equipos intercambiables remolcados: todo vehículo utilizado con fines agrícolas o forestales que esté diseñado para ser remolcado por un tractor y que cuente con aperos y dispositivos para modificar o añadir funciones al tractor y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo.
Autoridad de homologación: la autoridad establecida por un país de la UE que tiene competencias en todos los aspectos de la homologación de tipo de vehículos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, pp. 1-51).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 167/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (DO L 182 de 18.7.2018, pp. 1-15).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, pp. 1-197).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 42 de 17.2.2015, pp. 1-175).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 17 de 23.1.2015, pp. 1-139).

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.12.2020