Altos niveles de seguridad y procedimientos agilizados para los ensayos clínicos de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 536/2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Principio general

Un ensayo clínico solo puede realizarse si:

Normas

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 536/2014 entró en vigor el 31 de enero de 2022, seis meses después de la publicación del aviso al que se refiere el artículo 82, apartado 3, en el que se indica que un informe de auditoría independiente ha verificado que el portal de la UE y la base de datos de la UE han alcanzado su plena funcionalidad [véase la Decisión (UE) 2021/1240]. La legislación vigente en la materia (Directiva 2001/20/CE) será derogada tras un período de transición de tres años a partir de esa fecha.

ANTECEDENTES

La anterior directiva de prácticas correctas de fabricación de la Comisión ha sido derogada por la nueva directiva de prácticas correctas de fabricación de la Comisión, la Directiva 2017/1572, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre ensayos clínicos.

Las directrices para la aplicación de la Directiva sobre ensayos clínicos se encuentran en EudraLex, volumen 10.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, pp. 1–76).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 536/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/20 de la Comisión, de 7 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de normas y procedimientos para la cooperación de los Estados miembros en la evaluación de la seguridad de los ensayos clínicos (DO L 5 de 10.1.2022, pp. 14–25).

Decisión (UE) 2021/1240 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, relativa a la conformidad del portal de la UE y de la base de datos de la UE sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano con los requisitos contemplados en el artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 31.7.2021, pp. 1–2).

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/556 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, relativo a las disposiciones concretas en materia de procedimientos de inspección de la buena práctica clínica con arreglo al Reglamento (UE) n.° 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 80 de 25.3.2017, pp. 7–13).

Directiva (UE) 2017/1572 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2017, por la que se complementa la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano (DO L 238 de 16.9.2017, pp. 44–50)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/1569 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 536/2014, es aplicable, por principio, a todos los ensayos clínicos a partir del 31/1/2022. Especifica los principios y directrices de las normas de correcta fabricación y las disposiciones de inspección de los medicamentos en investigación de uso humano (DO L 238 de 16.9.2017, pp. 12–21).

Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (DO L 121 de 1.5.2001, pp. 34–44).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.05.2022