Seguridad de equipos y materiales a presión

ACTO

Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión.

SÍNTESIS

¿DE QUÉ TRATA ESTA DIRECTIVA?

Esta ley de la Unión Europea (UE) establece los requisitos esenciales de seguridad para los equipos a presión y los conjuntos (como calderas, ollas a presión, extintores, cambiadores de calor y generadores de vapor). Todos los equipos a presión fijos que tengan que comercializarse en la UE deberán ajustarse a especificaciones estrictas.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Esta Directiva es aplicable al diseño, la fabricación y la conformidad de los equipos a presión con una presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Contempla todos los equipos a presión y los conjuntos que constituyan una novedad en el mercado de la UE, independientemente de si han sido fabricados en la UE o en otros lugares. También abarca artículos usados.

Amplio campo de aplicaciones

Los equipos a presión son muy utilizados en sectores, como:

Sin normas estrictas y que se apliquen de forma eficaz, los equipos a presión fijos pueden ser intrínsecamente peligrosos.

Responsabilidad de la conformidad

Los fabricantes y sus representantes, los importadores y los distribuidores serán responsables de la conformidad de sus productos con la esta ley. De esta forma se garantizará la salud y seguridad de los usuarios, la seguridad de los animales domésticos y de los bienes, así como la competencia leal en la UE.

Datos del fabricante o importador

Los datos del fabricante (nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección postal) deberán indicarse en los equipos o, cuando no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe al equipo. Dichos datos figurarán en un idioma fácilmente comprensible para los consumidores y las autoridades de vigilancia del mercado (autoridades públicas que garantizan que los productos sean seguros y conformes con la legislación). Los importadores deberán facilitar sus datos de contacto.

No conformidad

Los países de la UE deberán asegurarse de que los fabricantes, los importadores y los distribuidores cumplan la ley. Si hay pruebas de incumplimiento, deberán restringir o prohibir la venta de los equipos.

Anexos

Los anexos contienen información detallada sobre aspectos, como:

¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Actualmente las normas en esta materia están reguladas por la Directiva 97/23/CE. La Directiva 2014/68/UE sustituirá a la Directiva 97/23/CE a partir del 1.6.2015 (y del 19.7.2016 en relación con algunos aspectos).

TÉRMINOS CLAVE

Equipos a presión: recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y accesorios a presión, incluidos, en su caso, los elementos fijados a las partes sometidas a presión, como bridas, tubuladuras, acoplamientos, abrazaderas, soportes y orejetas para iza.

Conjuntos: varios equipos a presión ensamblados por un fabricante de forma que constituyan una instalación funcional.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2014/68/UE

17.7.2014

28.2.2015 y algunos artículos: 18.7.2016

DO L 189, 27.6.2014, pp. 164-259

ACTOS CONEXOS

Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (DO L 181 de 9.7.1997, pp. 1-55).

última actualización 23.09.2014