Garantía de la seguridad de los ascensores
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2014/33/UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Tiene dos objetivos principales:
- permitir la comercialización de ascensores y sus componentes de seguridad en todo el mercado de la Unión Europea (UE); y
- garantizar un nivel de seguridad elevado para los usuarios de ascensores y el personal de mantenimiento.
PUNTOS CLAVE
La Directiva establece normas uniformes sobre la comercialización y puesta en servicio de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. Se aplica a los ascensores de servicio permanente en edificios y construcciones y destinados al transporte de personas y objetos. No se aplica a los funiculares, los montacargas ni las escaleras o pasillos mecánicos. Los ascensores de baja velocidad (con una velocidad inferior a 0,15 m/s) también se excluyen del ámbito de aplicación.
La Directiva determina los requisitos esenciales de salud y seguridad que debe cumplir cada ascensor. Además, define las responsabilidades de los fabricantes, importadores y distribuidores en el contexto de la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores:
- todos los ascensores y componentes de seguridad que se comercialicen en el mercado de la UE deben llevar el marcado de conformidad CE para indicar que cumplen los requisitos de seguridad de la legislación de la UE;
- antes de la obtención del marcado CE, el fabricante debe llevar a cabo un evaluación de la conformidad para garantizar la seguridad de los ascensores y sus componentes, así como elaborar la documentación técnica de estos;
- los fabricantes pueden utilizar normas armonizadas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea para beneficiarse de la presunción de conformidad y del acceso al mercado facilitado;
- los importadores deben comprobar si los fabricantes de componentes de seguridad han llevado a cabo correctamente las evaluaciones de la conformidad e informar a la autoridad responsable de la vigilancia de la seguridad si consideran que los componentes de seguridad no se ajustan a los requisitos esenciales de salud y seguridad;
- toda la documentación necesaria debe registrarse y conservarse durante un período de diez años;
- la documentación e información de seguridad deben redactarse en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales;
- los fabricantes y los importadores deben indicar su dirección postal en los componentes de seguridad y ascensores;
- a petición de las autoridades nacionales competentes, los fabricantes pueden utilizar medios electrónicos para demostrar la conformidad.
Además, la Directiva especifica la manera en que las autoridades nacionales responsables de la vigilancia de la seguridad deben identificar e impedir la importación de componentes de seguridad o ascensores peligrosos de países de fuera de la UE.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva revisó y sustituyó la Directiva 95/16/CE.
Tenía que ser transpuesta al Derecho nacional antes del 19 de abril de 2016. Estas normas están en vigor desde el 20 de abril de 2016.
ANTECEDENTES
La Directiva actualiza las normas de la UE sobre la comercialización y puesta en servicio de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. Forma parte del esfuerzo por modernizar el Derecho de la Unión en una amplia variedad de sectores industriales a fin de simplificar las normas, reducir las cargas administrativas y establecer unas normas más claras y uniformes.
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (DO L 96 de 29.3.2014, pp. 251-308).
última actualización 30.08.2022