El Sistema de Información del Mercado Interior de la Unión Europea (IMI)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece normas relativas al uso del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para la cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los países de la Unión Europea (UE) en ámbitos políticos relacionados con el mercado único.

PUNTOS CLAVE

Principales beneficios para el público

Al acelerar los procedimientos y mejorar la comunicación entre las autoridades públicas, el IMI reduce los costes originados por retrasos y permite que las autoridades presten un mejor servicio a las personas físicas y a las empresas. Como tal, el IMI es una herramienta que ayuda indirectamente a las personas físicas y a las empresas a sacar el máximo partido de las oportunidades que ofrece el mercado interior de la UE.

Ámbitos en los que se utiliza el IMI

Funciones principales

El IMI ofrece las siguientes funciones:

Modificaciones al Reglamento (UE) n.o 1024/2012

El Reglamento (UE) n.o 1024/2012 ha sido modificado para que el IMI pueda utilizarse en los siguientes contextos:

El Reglamento (UE) 2020/1055 modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 para añadir el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 relativo a las normas de funcionamiento para empresas de transporte de mercancías por carretera y de pasajeros (véase la síntesis] a la lista de actos de la UE aplicados por medio del IMI.

Actos de ejecución

La Comisión ha adoptado los siguientes actos de ejecución:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 1024/2012 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.° 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316, de , pp. 1-11).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización