Embargo y decomiso del producto de delitos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto facilitar a las autoridades nacionales el decomiso y la recuperación del producto* y los instrumentos* del delito en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Establece las normas mínimas para el embargo y el decomiso ulterior del producto y de los instrumentos del delito.

Las infracciones penales de que se trata son las contempladas en distintas leyes de la UE que figuran en una lista en el artículo 3 de la Directiva.

Además del decomiso (posterior a una resolución penal condenatoria) del producto y los instrumentos, o del decomiso de su valor, el artículo 4 permite el decomiso del producto y de los instrumentos del delito en casos de fuga o enfermedad de la persona afectada (cuando no sea posible que el sospechoso o acusado comparezca en el proceso penal durante un período prolongado de tiempo, lo cual significa que el proceso no puede proseguir en condiciones normales y no es posible una resolución judicial).

El artículo 5 establece unas normas más claras sobre las competencias más amplias de decomiso, de modo que se facilita el decomiso cuando el juez ha resuelto que el bien en cuestión procede de actividades delictivas de la persona condenada.

El artículo 6 de la Directiva permite el decomiso cuando el bien ha sido transferido del sospechoso a terceros o adquirido directamente por ellos, quienes deberían haberse dado cuenta de que proviene de actividades delictivas.

En virtud del artículo 10, los países de la UE deben administrar adecuadamente los bienes embargados (por ejemplo, creando organismos de gestión de activos), con el fin de que no pierdan valor económico antes de ser decomisados finalmente.

Irlanda participa en esta Directiva, pero no el Reino Unido (1) ni Dinamarca.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva entró en vigor el 19 de mayo de 2014 y los países de la UE deben incorporarla a la legislación nacional antes del 4 de octubre de 2016.

TÉRMINOS CLAVE

*Producto: ingresos derivados de actividades delictivas.

*Instrumento: herramienta utilizada para cometer delitos (como una embarcación utilizada para el transporte de drogas).

ACTO

Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, pp. 39-50).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2014/42/UE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 07.01.2016



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.