Armas de fuego: lucha contra la falsificación y el tráfico ilícitos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 258/2012: por el que se aplica el Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de septiembre de 2013.

ANTECEDENTES

El Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones es el único instrumento jurídicamente vinculante relativo a las armas de pequeño calibre en el ámbito internacional. Este establece una serie de normas a fin de que los países controlen y regulen el tráfico ilícito de armas de fuego, eviten su desvío hacia la delincuencia y faciliten la investigación y la persecución de los delitos relacionados con las armas de fuego sin obstaculizar el comercio legítimo.

El Protocolo complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada.

Para más información, véase la sección Tráfico de armas de fuego del sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, pp. 1-15)

ACTOS CONEXOS

Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, pp. 99-103)

última actualización 21.04.2016