Mejora de la gestión de denuncias presentadas a la Comisión relativas a la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) pueden formular denuncias sobre la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros. La mejora de los procedimientos que rigen las relaciones con los denunciantes en este proceso se establecieron en un documento de abril de 2012.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión [COM(2012) 154 final de 2.4.2012 - No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En la Comunicación sobre la actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión Europea explica las medidas administrativas en favor del denunciante que se compromete a respetar en la tramitación de su denuncia y en la valoración de la supuesta infracción.

La UE se mantiene por el respeto del Derecho. El éxito de los numerosos objetivos que la UE ha establecido en los Tratados y la legislación depende de la aplicación efectiva de esta ley por parte de los Estados miembros. Cualquier ciudadano que crea que un Estado miembro no aplica correctamente el Derecho de la Unión puede presentar una denuncia a la Comisión Europea.

La Comisión reconoce el papel fundamental que desempeña el denunciante ayudándola a detectar las infracciones del Derecho de la Unión. Con el fin de hacer que el proceso sea todavía más fácil y eficiente, la Comisión ha introducido varios cambios desde 2002 (2002/C 244/03).

Para los denunciantes, la mejora más evidente es la herramienta CHAP (Complaint handling/Accueil des plaintes). Creada en septiembre de 2009, esta herramienta informática permite que la Comisión responda de forma más directa a los intereses de los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil.

La Comunicación recomienda que los denunciantes consideren siempre presentar primero sus denuncias a nivel nacional para hacer valer sus derechos de manera más directa y personalizada.

La Comunicación define lo que entiende por «denuncia», «denunciante» y «procedimiento de infracción». Asimismo, señala que este enfoque solo se aplicará a las denuncias relacionadas con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: las instituciones de la UE y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La información de la comunicación se agrupa como sigue:

Los puntos clave de la Comunicación son:

ACTOS CONEXOS

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Artículo 258.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario [COM(2002) 141 final] (Este texto anula y sustituye al publicado en el DO C 166 de 12.7.2002).

Véase también: Haga valer sus derechos.

última actualización 11.03.2014