Fomentar la utilización de videoconferencias transfronterizas en el ámbito de la justicia en los países de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO
Recomendaciones del Consejo: prácticas idóneas para las videoconferencias transfronterizas en el ámbito de la justicia
SÍNTESIS
¿QUÉ HACEN ESTAS RECOMENDACIONES?
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Las presentes recomendaciones establecen las ventajas que suponen las videoconferencias como herramienta auxiliar de los procedimientos judiciales en los que participa más de un país de la Unión Europea (UE) y ofrecen sugerencias sobre cómo mejorarlas.
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Las recomendaciones están relacionadas con la política de justicia en red europea y, en particular, con la Estrategia y el Plan de Acción 2014-2018 relativos a la justicia en red europea.
PUNTOS CLAVE
Los beneficios de las videoconferencias son:
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mayor flexibilidad para los tribunales y las fiscalías a la hora de que víctimas y testigos presten testimonio, de oír los dictámenes de los expertos y de tomar declaración a sospechosos y acusados;
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menor ansiedad de testigos vulnerables, como por ejemplo los niños;
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ahorro de desplazamientos en los casos en los que deben prestar declaración víctimas, testigos o peritos de otros países de la UE;
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facilitación de salvaguardias inmediatas y eficaces, como el derecho a interpretación, el derecho a la información o la posibilidad de que el sospechoso tenga acceso a la asistencia de letrado tras ser detenido en un lugar remoto;
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reducción de costes y mayor seguridad, en particular al evitarse el transporte de personas en custodia.
Posibles mejoras
Sin embargo, las recomendaciones señalan varios aspectos en los que se podrían mejorar las videoconferencias entre las autoridades de los distintos países de la UE, entre otros:
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la eliminación de obstáculos técnicos, organizativos y jurídicos;
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la actualización y la complementación de la información del Portal Europeo de e-Justicia;
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la coordinación con otros proyectos, como e-CODEX, el proyecto AVIDICUS y la Red Europea de Formación Judicial;
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la comprobación de que el equipo de videoconferencia es de una calidad suficiente para que no perjudique los derechos de la defensa.
Recomendaciones
Se invita a los países de la UE a adoptar una serie de medidas, entre otras:
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introducir uno o varios puntos de contacto nacionales en materia de videoconferencia;
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acordar un idioma común para las videoconferencias, si procede, junto con los servicios adecuados de traducción e interpretación;
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ofrecer formación para los usuarios potenciales, incluidos los jueces y fiscales;
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elaborar directrices prácticas, destinadas a los usuarios y al personal de planificación técnica y de apoyo, sobre las normas técnicas;
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efectuar pruebas prácticas para mejorar la interoperabilidad con los sistemas de otros países de la UE.
Se invita al Grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) a:
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explorar formas de iniciar un enfoque coordinado para iniciar la cooperación con terceros países en el ámbito de la videoconferencia, de manera adicional respecto a los contactos bilaterales que ya han establecido los países de la UE;
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crear una red de coordinación entre los países de la UE, con el fin de intercambiar experiencias y compartir las mejores prácticas en materia de videoconferencia, incluida la formación;
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determinar las disposiciones que deben adoptarse para garantizar las salvaguardias procedimentales en el ejercicio de los derechos de la defensa.
La Comisión debe:
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publicar el informe final del grupo de expertos en videoconferencias transfronterizas en el Portal Europeo de e-Justicia;
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ofrecer apoyo financiero para garantizar la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de videoconferencia.
CONTEXTO
Portal Europeo de e-Justicia
ACTO
Recomendaciones del Consejo: «Fomentar la utilización de las videoconferencias transfronterizas en el ámbito de la justicia en los Estados miembros y a escala de la UE y compartir las mejores prácticas» (DO C 250, 31.7.2015, pp. 1-5)
última actualización 20.01.2016