Los elementos clave de la Directiva son que los menores tienen derecho a la asistencia de un letrado y derecho a asistencia letrada. La asistencia letrada es obligatoria cuando se les lleva ante un órgano jurisdiccional para decidir sobre la prisión preventiva y cuando están detenidos. No se puede condenar a prisión a un menor que no haya tenido la asistencia de un letrado durante las vistas.
Los países de la UE también deben velar por que la privación de libertad, y en particular la detención, se imponga a los menores solamente como último recurso y por el menor tiempo posible. Los menores detenidos deben estar separados de los adultos, salvo si se considera que no hacerlo sirve mejor al interés superior del menor.
Además, la Directiva incluye otras garantías, como el derecho a:
Los jueces, fiscales y otros profesionales que intervengan en procesos penales en que estén involucrados menores deben disponer de aptitudes específicas en esa materia o tener acceso a una formación específica.
Está en vigor desde el . Los países de la UE deben incorporarla al Derecho nacional a más tardar el .
Para más información, véanse:
Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DO L 132 de , pp. 1-59)
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