Reglas más eficaces relativas a los procedimientos de insolvencia en las fronteras de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Situaciones aplicables

El Reglamento es aplicable a los procedimientos que incluyan a la totalidad o a una parte significativa de los acreedores del deudor, que estén basados en el Derecho de insolvencia y en los que, a efectos de rescate, reestructuración de la deuda, reorganización o liquidación:

El Reglamento abarca los procedimientos de insolvencia «preventivos» disponibles en virtud del Derecho nacional que se pueden poner en marcha en las primeras fases a fin de aumentar las posibilidades de rescate de la empresa. Dichos procedimientos se enumeran en el anexo A del Reglamento. Asimismo, abarca una gama más amplia de procedimientos de insolvencia personales.

Competencia

Derecho aplicable

En general, el Derecho aplicable es el del Estado miembro en el que se desarrolla el procedimiento. Dicho Derecho regula las condiciones para la apertura y la conclusión del procedimiento de insolvencia, así como su desarrollo. Esto incluye determinar:

Reconocimiento y ejecución

Cuando una resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia en un Estado miembro surta efecto, dicho efecto debe reconocerse en los demás Estados miembros.

Registros de insolvencia

A fin de garantizar que los acreedores y órganos jurisdiccionales reciban información pertinente y de impedir la apertura de procedimientos paralelos, se exige a los Estados miembros que publiquen la información pertinente sobre los asuntos de insolvencia transfronteriza en un registro en línea de acceso público. Estos registros estarán interconectados a través del Portal Europeo de e-Justicia, de conformidad con las normas relativas a la protección de datos de la UE.

Procedimientos de insolvencia de un grupo

El Reglamento establece un enfoque concreto para abordar la insolvencia de los miembros de un grupo de sociedades. El Reglamento incluye:

Modificaciones de los anexos

Este Reglamento ha sido modificado en tres ocasiones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 26 de junio de 2017. El Reglamento (UE) 2015/848 revisó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 1346/2000 y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Derecho de representación. Derecho de «presentarse» ante el tribunal y defender, teniendo causa suficiente, conexión y demostrando perjuicio al interés jurídico del proceso.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (versión refundida) (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 19-72).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/848 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1105 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160 de 22.6.2017, pp. 1-26).

última actualización 14.09.2022