Autorización de los organismos modificados genéticamente (OMG) en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación [COM(2015) 176 final] — Revisión del proceso de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente (OMG)

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA COMUNICACIÓN?

PUNTOS CLAVE

ANTECEDENTES

Una directiva relacionada [Directiva (UE) 2015/412 que modifica la Directiva 2001/18/CE] permite a los países de la UE restringir o prohibir el cultivo de OMG en todo su territorio o en parte del mismo. Esto es posible siempre que se justifiquen estas medidas con motivos convincentes distintos del riesgo para la salud humana/animal y para el medio ambiente (es decir, preocupaciones sociales, religiosas, industriales, etc.).

Sin embargo, la Directiva (UE) 2015/412 solo afecta a los OMG para el cultivo y no a los de los alimentos y piensos modificados genéticamente, que es lo que la Comunicación propone que se debería abarcar.

TÉRMINO CLAVE

* Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA): la organización de la UE encargada de la evaluación de riesgos en el sector alimentario.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Revisión del proceso de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente (OMG) [COM(2015) 176 final de 22.4.2015]

ACTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio (DO L 68 de 13.3.2015, pp. 1-8)

última actualización 04.01.2016