Autorización de los organismos modificados genéticamente (OMG) en la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comunicación [COM(2015) 176 final] — Revisión del proceso de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente (OMG)
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA COMUNICACIÓN?
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La presente Comunicación señala que el actual sistema para la autorización de los alimentos y piensos modificados genéticamente en la Unión Europea (UE) no tiene totalmente en cuenta las preocupaciones concretas de los gobiernos nacionales, regionales y locales elegidos democráticamente. Por tanto, sugiere formas de incluir estas preocupaciones en el proceso de autorización.
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La Comunicación propone modificar el Reglamento (CE) no 1829/2003 para permitir que cada país de la UE restrinja o prohíba el uso, en su territorio (o en parte de él), de los alimentos y piensos modificados genéticamente que han sido autorizados a escala de la UE.
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Esta restricción o prohibición se realizaría en base a criterios distintos del riesgo para el medio ambiente o la salud humana o animal —los criterios evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)* en su evaluación de riesgos—.
PUNTOS CLAVE
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En virtud del Reglamento (CE) no 1829/2003, los países de la UE deciden sobre la autorización de los alimentos y piensos modificados genéticamente en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal (un comité que incluye a representantes de cada país de la UE). Si el Comité rechaza una solicitud, esta se puede remitir a un Comité de Apelación. Sin embargo, son muy raros los casos en los que se han concedido autorizaciones en estos comités, por lo que la Comisión Europea, que dicta la medida cuando no se logra una mayoría cualificada, ha acabado tomando la mayoría de las decisiones en relación con la autorización de los alimentos y piensos modificados genéticamente.
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Las medidas adoptadas por los países de la UE acerca de la restricción o la prohibición de los alimentos y piensos modificados genéticamente deben ser compatibles con las normas del mercado único de la UE.
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Cualquier país de la UE que desee quedarse fuera de la autorización de un alimento o pienso concreto tendrá que ofrecer una justificación para ese caso específico, teniendo en cuenta el OMG en cuestión, el tipo de medida (por ejemplo, una prohibición o restricción) y las circunstancias concretas presentes a nivel nacional o regional que justifican la exclusión.
ANTECEDENTES
Una directiva relacionada [Directiva (UE) 2015/412 que modifica la Directiva 2001/18/CE] permite a los países de la UE restringir o prohibir el cultivo de OMG en todo su territorio o en parte del mismo. Esto es posible siempre que se justifiquen estas medidas con motivos convincentes distintos del riesgo para la salud humana/animal y para el medio ambiente (es decir, preocupaciones sociales, religiosas, industriales, etc.).
Sin embargo, la Directiva (UE) 2015/412 solo afecta a los OMG para el cultivo y no a los de los alimentos y piensos modificados genéticamente, que es lo que la Comunicación propone que se debería abarcar.
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Autorización de OMG (sitio web de la Comisión Europea)
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OMG (sitio web de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria)
TÉRMINO CLAVE
* Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA): la organización de la UE encargada de la evaluación de riesgos en el sector alimentario.
ACTO
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Revisión del proceso de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente (OMG) [COM(2015) 176 final de 22.4.2015]
ACTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio (DO L 68 de 13.3.2015, pp. 1-8)
última actualización 04.01.2016