Establece normas para prevenir, minimizar y mitigar el impacto adverso que causan la introducción y la propagación de especies exóticas invasoras (EEI)* sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados en la Unión Europea (UE). Las especies exóticas invasoras también pueden tener un impacto directo sobre la salud humana y la economía.
Lista de especies exóticas invasoras
Permisos
Planes de acción nacionales
En un plazo de tres años desde la inclusión de las especies en la lista, los Estados miembros deben establecer y aplicar planes de acción para abordar las principales rutas de propagación de las EEI en sus territorios, con el fin de prevenir la introducción y propagación no intencionada de EEI preocupantes en su territorio.
EEI preocupantes a escala regional y EEI autóctonas
Las EEI pueden ser autóctonas de una región de la UE y causar problemas en otra región de la UE. En este caso, a petición de los Estados miembros implicados, la Comisión podrá actuar para asegurar la colaboración entre dichos estados para abordar el problema.
Sistemas de vigilancia
En un plazo de dieciocho meses a partir de la adopción de la lista de las EEI, los Estados miembros deberán establecer sistemas de vigilancia que recopilen y registren datos sobre la incidencia en el medio ambiente de las EEI.
Controles oficiales
A más tardar el 2 de enero de 2016, los Estados miembros tenían que haber establecido estructuras plenamente funcionales para la realización de los controles oficiales necesarios para prevenir la introducción deliberada en la UE de EEI preocupantes para la Unión. Estos controles oficiales se aplican a las categorías de productos correspondientes a los códigos de la nomenclatura combinada a los que se hace referencia en la lista de la Unión.
Detección temprana y erradicación rápida de EEI de reciente establecimiento
Cualquier nueva observación (primera observación o primera observación después de una erradicación) de una EEI registrada en la lista de un Estado miembro o en parte de su territorio deberá erradicarse rápidamente. La erradicación puede lograrse mediante medidas letales o no letales.
Gestión de EEI ampliamente propagadas
Reparación de ecosistemas dañados
Los Estados miembros ejecutarán medidas para contribuir a la recuperación de un ecosistema que se haya visto degradado, dañado o destruido como consecuencia de una EEI de la lista.
Disposiciones horizontales
Actos de ejecución y delegados
El Reglamento (UE) n.o 1143/2014 otorga a la Comisión poderes delegados y de ejecución.
Está en vigor desde el 1 de enero de 2015.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, pp. 35–55).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento Delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los análisis de riesgos relativos a especies exóticas invasoras (DO L 174 de 10.7.2018, pp. 5–11).
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 208 de 11.8.2017, pp. 15–27).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, pp. 4–8).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de ejecución (UE) 2016/145 de la comisión de 4 de febrero de 2016 por el que se adopta el formato del documento que ha de servir de prueba para el permiso expedido por las autoridades competentes de los Estados miembros que permita a los establecimientos llevar a cabo ciertas actividades sobre las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 30 de 5.2.2016, pp. 1–6).
última actualización 03.08.2022