Protección de la biodiversidad ante especies exóticas invasoras

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1143/2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece normas para prevenir, minimizar y mitigar el impacto adverso que causan la introducción y la propagación de especies exóticas invasoras (EEI)1 sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados en la Unión Europea (UE). Las especies exóticas invasoras también pueden tener un impacto directo sobre la salud humana y la economía.

PUNTOS CLAVE

Lista de especies exóticas invasoras

Permisos

Planes de acción nacionales

En un plazo de tres años desde la inclusión de las especies en la lista, los Estados miembros deben establecer y aplicar planes de acción para abordar las principales rutas de propagación de las EEI en sus territorios, con el fin de prevenir la introducción y propagación no intencionada de EEI preocupantes en su territorio.

EEI preocupantes a escala regional y EEI autóctonas

Las EEI pueden ser autóctonas de una región de la UE y causar problemas en otra región de la UE. En este caso, a petición de los Estados miembros implicados, la Comisión podrá actuar para asegurar la colaboración entre dichos estados para abordar el problema.

Sistemas de vigilancia

En un plazo de dieciocho meses a partir de la adopción de la lista de las EEI, los Estados miembros deberán establecer sistemas de vigilancia que recopilen y registren datos sobre la incidencia en el medio ambiente de las EEI.

Controles oficiales

A más tardar el , los Estados miembros tenían que haber establecido estructuras plenamente funcionales para la realización de los controles oficiales necesarios para prevenir la introducción deliberada en la UE de EEI preocupantes para la Unión. Estos controles oficiales se aplican a las categorías de productos correspondientes a los códigos de la nomenclatura combinada a los que se hace referencia en la lista de la Unión.

Detección temprana y erradicación rápida de EEI de reciente establecimiento

Cualquier nueva observación (primera observación o primera observación después de una erradicación) de una EEI registrada en la lista de un Estado miembro o en parte de su territorio deberá erradicarse rápidamente. La erradicación puede lograrse mediante medidas letales o no letales.

Gestión de EEI ampliamente propagadas

Reparación de ecosistemas dañados

Los Estados miembros ejecutarán medidas para contribuir a la recuperación de un ecosistema que se haya visto degradado, dañado o destruido como consecuencia de una EEI de la lista.

Disposiciones horizontales

Actos de ejecución y delegados

El Reglamento (UE) n.o 1143/2014 otorga a la Comisión poderes delegados y de ejecución.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Especies exóticas invasoras (EEI). Plantas o animales transportados fuera de su área de distribución ecológica natural por el ser humano (de forma intencionada o no) a un nuevo medio ambiente. Aunque muchas de estas especies no sobreviven, algunas lo consiguen y, debido a su carácter invasor, provocan importantes daños ecológicos y económicos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de , pp. 35–55).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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