Establece normas para prevenir, minimizar y mitigar el impacto adverso que causan la introducción y la propagación de especies exóticas invasoras (EEI)1 sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados en la Unión Europea (UE). Las especies exóticas invasoras también pueden tener un impacto directo sobre la salud humana y la economía.
PUNTOS CLAVE
Lista de especies exóticas invasoras
El , la Comisión Europea adoptó su primera lista de «especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión». Esta entró en vigor el . Tres actualizaciones de la lista entraron en vigor el , el y el , respectivamente. La lista, que se elabora con arreglo a una evaluación científica de riesgos, se actualiza periódicamente y se revisa al menos cada seis años. La lista más reciente data de 2022.
Las especies de esta lista no podrán introducirse de forma intencionada en el territorio de la Unión Europea (UE). Además, quedará prohibido que se mantengan, se críen, se transporten a, desde o dentro de la UE, se vendan, se cultiven o se liberen al medio ambiente.
Permisos
Los Estados miembros de la UE pueden expedir permisos para permitir investigaciones o conservaciones ex situ y el uso medicinal de las especies que figuren en la lista de EEI. Para cualquier otro uso, los Estados miembros que deseen expedir permisos primero deberán solicitar la autorización de la Comisión.
Las EEI en cuestión deben ser mantenidas y manipuladas en espacios contenidos y transportadas en condiciones que impidan su escape.
Planes de acción nacionales
En un plazo de tres años desde la inclusión de las especies en la lista, los Estados miembros deben establecer y aplicar planes de acción para abordar las principales rutas de propagación de las EEI en sus territorios, con el fin de prevenir la introducción y propagación no intencionada de EEI preocupantes en su territorio.
EEI preocupantes a escala regional y EEI autóctonas
Las EEI pueden ser autóctonas de una región de la UE y causar problemas en otra región de la UE. En este caso, a petición de los Estados miembros implicados, la Comisión podrá actuar para asegurar la colaboración entre dichos estados para abordar el problema.
Sistemas de vigilancia
En un plazo de dieciocho meses a partir de la adopción de la lista de las EEI, los Estados miembros deberán establecer sistemas de vigilancia que recopilen y registren datos sobre la incidencia en el medio ambiente de las EEI.
Controles oficiales
A más tardar el , los Estados miembros tenían que haber establecido estructuras plenamente funcionales para la realización de los controles oficiales necesarios para prevenir la introducción deliberada en la UE de EEI preocupantes para la Unión. Estos controles oficiales se aplican a las categorías de productos correspondientes a los códigos de la nomenclatura combinada a los que se hace referencia en la lista de la Unión.
Detección temprana y erradicación rápida de EEI de reciente establecimiento
Cualquier nueva observación (primera observación o primera observación después de una erradicación) de una EEI registrada en la lista de un Estado miembro o en parte de su territorio deberá erradicarse rápidamente. La erradicación puede lograrse mediante medidas letales o no letales.
Gestión de EEI ampliamente propagadas
En un plazo de dieciocho meses contados desde la inclusión de una especie en la lista, los Estados miembros deberán poner en marcha medidas de gestión para las EEI que ya se hayan propagado ampliamente en su territorio, de modo que se reduzcan al máximo sus efectos negativos.
Estas medidas pueden ser letales o no letales y deberán ser proporcionales a su impacto en el medio ambiente y adecuadas a las circunstancias específicas del Estado miembro.
Reparación de ecosistemas dañados
Los Estados miembros ejecutarán medidas para contribuir a la recuperación de un ecosistema que se haya visto degradado, dañado o destruido como consecuencia de una EEI de la lista.
Disposiciones horizontales
Las personas podrán conservar sus mascotas (EEI conservadas como «animales de compañía»), siempre que:
fueran adquiridas antes de su inclusión en la lista;
se disponga de todas las medidas adecuadas para garantizar que no puedan reproducirse ni escapar.
Durante el primer año posterior a su inclusión en la lista, las empresas u otros negocios comerciales podrán continuar vendiendo una especie hasta que se agoten las existencias. Sin embargo, en el segundo año posterior a la inclusión en la lista, una especie podrá ser vendida o transferida a un establecimiento que posea un permiso o ser sacrificada de forma compasiva. Estas transacciones se permitirán con la condición de que se tomen todas las medidas adecuadas para garantizar que la especie no pueda escapar ni reproducirse.
Actos de ejecución y delegados
El Reglamento (UE) n.o 1143/2014 otorga a la Comisión poderes delegados y de ejecución.
El Reglamento delegado (UE) 2018/968 completa el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 en lo relativo a las evaluaciones de riesgo asociadas a las EEI. Describe detalladamente la metodología que debe aplicarse en las evaluaciones de riesgo, habida cuenta de las normas nacionales e internacionales aplicables y la necesidad de priorizar las medidas contra las especies exóticas invasoras vinculadas con efectos adversos importantes (o con potencial para causarlos) sobre la biodiversidad o los servicios ecosistémicos asociados, así como para la salud humana o la economía, de tal modo que dicho impacto adverso se considere un factor agravante.
Además de los actos de ejecución que actualizan las listas de las EEI, la Comisión ha adoptado otros dos actos de ejecución:
el Reglamento de ejecución (UE) 2016/145, por el que se adopta el formato del documento que ha de servir de prueba para el permiso expedido por los Estados miembros que permita a los establecimientos llevar a cabo ciertas actividades relativas a EEI preocupantes para la Unión;
el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1454, que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros
Especies exóticas invasoras (EEI). Plantas o animales transportados fuera de su área de distribución ecológica natural por el ser humano (de forma intencionada o no) a un nuevo medio ambiente. Aunque muchas de estas especies no sobreviven, algunas lo consiguen y, debido a su carácter invasor, provocan importantes daños ecológicos y económicos.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de , pp. 35–55).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de , que complementa el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los análisis de riesgos relativos a especies exóticas invasoras (DO L 174 de , pp. 5–11).
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión, de , que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 208 de , pp. 15–27).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de , por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de , pp. 4–8).
Reglamento de ejecución (UE) 2016/145 de la comisión de por el que se adopta el formato del documento que ha de servir de prueba para el permiso expedido por las autoridades competentes de los Estados miembros que permita a los establecimientos llevar a cabo ciertas actividades sobre las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 30 de , pp. 1–6).