El Protocolo Offshore ayuda a proteger el mar Mediterráneo de la contaminación

La Unión Europea (UE) se adhiere al Protocolo Offshore del Convenio de Barcelona para recalcar su compromiso de proteger el mar Mediterráneo contra la contaminación derivada de actividades de exploración y explotación en alta mar.

ACTO

Decisión 2013/5/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (Protocolo Offshore).

SÍNTESIS

La Decisión 2013/5/UE del Consejo permite que la UE se adhiera al Protocolo Offshore (Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo), que entró en vigor el 24 de marzo de 2011.

El Protocolo Offshore es uno de los protocolos del Convenio de Barcelona y tiene por objeto proteger el mar Mediterráneo contra la contaminación. Las partes contratantes del Convenio de Barcelona son los veintiún países ribereños del Mediterráneo y la UE.

La Decisión del Consejo invita a los Estados miembros mediterráneos de la UE que todavía no se hayan adherido al Protocolo (Chipre es el único que lo ha hecho) a que adopten la medidas necesarias a este efecto.

El Protocolo Offshore se inspira en el artículo 7 de la versión modificada del Convenio de Barcelona, el cual obliga a las partes contratantes a hacer todo lo posible para afrontar la contaminación del mar Mediterráneo resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo.

El Mediterráneo cuenta con más de doscientas plataformas en alta mar activas, y hay otras en fase de planificación tras el descubrimiento de grandes reservas de combustibles fósiles. En caso de accidente, estas plataformas y otras que se están estudiando para otros recursos minerales podrían representar una gran amenaza para la economía mediterránea, así como para sus frágiles ecosistemas marinos y costeros.

Hacer frente al riesgo de contaminación también está en consonancia con la obligación de los Estados miembros de conseguir y mantener un buen estado medioambiental de sus aguas marinas en el Mediterráneo, como exige la Directiva marco sobre la estrategia marina.

El Protocolo Offshore abarca una gran variedad de actividades de exploración y explotación, y trata, entre otras cosas, de las condiciones de permisos, la retirada de instalaciones marítimas abandonadas o en desuso, la utilización y la eliminación de sustancias perjudiciales, los requisitos en materia de responsabilidad e indemnización y la coordinación con otras partes contratantes del Convenio de Barcelona en el ámbito regional.

Las partes contratantes del Protocolo están obligadas, individualmente o a través de la cooperación bilateral o multilateral, a tomar todas las medidas apropiadas para evitar, reducir, combatir y controlar la contaminación en la zona del Protocolo derivada de las actividades de exploración y explotación en alta mar. Asimismo, se comprometen a utilizar las mejores técnicas disponibles de la forma más eficaz en términos económicos y medioambientales.

La responsabilidad de la aplicación de algunas de las medidas concretas del Protocolo, como un sistema de vigilancia nacional, reside en los países y sus autoridades competentes.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2013/5/UE del Consejo

17.12.2012

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DO L 004 de 9.1.2013

ACTOS CONEXOS

Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo.

Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona).

Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 614 de 25.6.2008).

Última modificación: 21.02.2014