Reciclado de buques
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) n.o 1257/2013 relativo al reciclado de buques
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Tiene como finalidad prevenir, reducir y minimizar accidentes, lesiones y otros efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente derivados del reciclado de buques y la eliminación de los residuos peligrosos que contienen.
PUNTOS CLAVE
- Esta legislación es aplicable a todos los buques que enarbolen el pabellón de un país de la Unión Europea (UE) y a los buques con pabellones de países no pertenecientes a la UE que arriben a puertos y fondeaderos de un país de la UE. Las únicas excepciones son los buques de guerra, otros buques dedicados a servicios públicos de carácter no comercial y los buques de arqueo bruto inferior a quinientas toneladas. Establece las responsabilidades de los propietarios de los buques y las instalaciones de reciclado tanto en la UE como en terceros países.
- Todo buque nuevo deberá llevar a bordo un inventario de los materiales peligrosos (como amianto, plomo o mercurio) que contenga en su estructura o equipamiento. Se prohíbe la utilización de determinados materiales peligrosos.
- Antes del reciclado de un buque, su propietario deberá proporcionar a la empresa responsable de los trabajos determinada información relativa al buque y preparar un plan de reciclado de buques. Dicho plan identificará, por ejemplo, el tipo y la cantidad de materiales y residuos peligrosos que generará el reciclado del buque obsoleto.
- El reciclado solo se podrá llevar a cabo en instalaciones que figuren en la lista de instalaciones de la UE, establecida por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión. Las instalaciones pueden estar tanto en la UE como en países no miembros de la UE. Deben cumplir una serie de requisitos en relación con la seguridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente.
- Dichos requisitos han sido concebidos a fin de prevenir los riesgos para la salud de los trabajadores implicados y de los residentes en las inmediaciones, y para disminuir al mínimo todo efecto adverso sobre el medio ambiente. Asimismo, prevén la formación específica y los equipos de protección para los trabajadores que desguacen los buques y exigen que se lleve un registro de sucesos o accidentes.
- Esta legislación recoge un proceso de autorización para los astilleros de reciclado de buques en la UE. Los de terceros países deben presentar una solicitud a la Comisión Europea y demostrar que cumplen todos los criterios del Reglamento.
- En 2014, se adoptó la Decisión 2014/241/UE del Consejo por la cual se autoriza a los países de la UE que posean buques que enarbolen su pabellón o estén registrados bajo este a que ratifiquen o se adhieran al Convenio internacional de Hong Kong Convenio internacional para el reciclaje seguro y medioambientalmente racional de los buques. Dicho Convenido se aplica al diseño y la construcción de buques con la finalidad de garantizar su reciclado seguro para los seres humanos y el medio ambiente sin poner en peligro la seguridad de los buques ni su eficiencia operativa. También requiere que las instalaciones de reciclaje de buques trabajen de forma segura y respetuosa con el medio ambiente, así como que se pongan en marcha mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas de reciclaje de buques.
- Los países de la UE deben presentar informes sobre el reciclado de buques cada tres años, que contengan información como las listas de buques a los que se ha expedido un certificado de buque listo para el reciclado e información sobre el reciclado ilegal de buques. La Decisión (UE) 2018/853 de modificación establece que los informes deben abarcan tres años.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, algunas normas están en vigor desde el 31 de diciembre de 2020.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, pp. 1-20).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión (UE) 2018/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 y las Directivas 94/63/CE y 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 86/278/CEE y 87/217/CEE del Consejo, en lo que atañe a las normas de procedimiento en el ámbito de la información en materia de medio ambiente, y por la que se deroga la Directiva 91/692/CEE del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, pp. 155-161).
Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, pp. 119-128).
Véase la versión consolidada.
Decisión 2014/241/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, o a la adhesión a él, por los Estados miembros en interés de la Unión Europea (DO L 128 de 30.4.2014, pp. 45-46).
última actualización 04.01.2023