Financiación de la inversión a largo plazo en la economía de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2015/760 sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, modificado por el Reglamento (UE) 2023/606
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- El Reglamento (UE) 2015/760 establece normas de la Unión Europea (UE) para la autorización, las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE)*.
- El Reglamento de modificación (UE) 2023/606, que está en vigor desde el 10 de enero de 2024, introduce nuevas normas relativas al alcance de los activos e inversiones subvencionables, los requisitos de composición y diversificación de la cartera, el préstamo de efectivo y otras normas de los fondos, así como los requisitos relativos a la autorización, las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los FILPE. Su objetivo es facilitar la creación y la canalización de capitales hacia las inversiones a largo plazo en la economía real, incluidas las inversiones que promuevan el Pacto Verde Europeo y otros ámbitos prioritarios, como la energía, los transportes y las infraestructuras sociales y la creación de empleo.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento (UE) 2015/760 establece normas uniformes sobre la autorización, las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión alternativos (FIA) de la UE o compartimentos de FIA de la UE que se comercializan en la UE como FILPE. Esta síntesis informal y no exhaustiva, que no puede considerarse como un asesoramiento jurídico o de inversión, establece el conjunto general de normas normativas que se aplican a partir del 10 de enero de 2024.
Empresa en cartera admisible
En el momento de la inversión inicial, una empresa en cartera admisible deberá cumplir los requisitos siguientes:
- no ser una empresa financiera, a menos que:
- no se trate de una sociedad financiera de cartera ni de una sociedad mixta de cartera, y
- haya sido autorizada o registrada menos de cinco años antes de la fecha de la inversión inicial;
- ser una empresa que:
- no haya sido admitida a negociación en un mercado regulado o en un mecanismo comercial multilateral, o
- haya sido admitida a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación y tenga una capitalización comercial no superior a 1 500 000 000 EUR;
- estar establecida en un Estado miembro de la UE, o en un tercer país, siempre que el país en cuestión:
Activos aptos para inversión
Los activos solo se considerarán aptos para inversión por un FILPE si entran en una de las siguientes categorías:
- instrumentos de capital o cuasi-capital:
- emitidos por una empresa en cartera admisible y adquiridos por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario,
- emitidos por una empresa en cartera admisible a cambio de un instrumento de capital o cuasi capital previamente adquirido por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario,
- emitidos por una empresa en la que una empresa en cartera admisible posea una participación de capital a cambio de un instrumento de capital o cuasi capital adquirido por el FILPE;
- instrumentos de deuda emitidos por una empresa en cartera admisible;
- préstamos concedidos por el FILPE a una empresa en cartera admisible con un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE;
- participaciones o acciones de uno o varios otros FILPE, fondos de capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos (FESE), organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y gestores de FIA de la UE (GFIA de la UE), siempre que dichas entidades inviertan en inversiones admisibles y no hayan invertido a su vez más del 10 % de sus activos en cualquier otro organismo de inversión colectiva;
- activos reales*;
- titulizaciones simples, transparentes y normalizadas en las que las exposiciones subyacentes corresponden a una de las siguientes categorías:
- activos enumerados en el artículo 1, letras a), ii) o iv), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851, o
- activos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letra a), letra a) o viii), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851, siempre que los productos de los bonos de titulización se utilicen para financiar o refinanciar inversiones a largo plazo;
- bonos emitidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2631 relativo a los bonos verdes europeos, por una empresa en cartera admisible.
Un FILPE debe invertir al menos el 55 % de su capital en activos aptos para inversión.
Autorización
Una solicitud para convertirse en un FILPE debe incluir:
- el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos*;
- la identidad del gestor del FILPE propuesto, su experiencia previa y actual en la gestión de fondos y su historial;
- cuando el FILPE pueda comercializarse entre inversores minoristas, una descripción de la información que se pondrá a disposición de los inversores, incluida una descripción de las medidas adoptadas para tramitar las reclamaciones presentadas por los inversores minoristas;
- la identidad del depositario* y, cuando así lo solicite la autoridad competente de un FILPE, que pueda comercializarse entre inversores minoristas, el acuerdo escrito con el depositario;
- una descripción de la información que se vaya a proporcionar a los inversores, incluidos los acuerdos para tratar las reclamaciones presentadas por los inversores minoristas;
- información adicional en el caso de FILPE principal* o FILPE subordinado*.
El Reglamento también enumera la documentación que un GFIA de la UE que solicite gestionar un FILPE establecido en otro Estado miembro debe facilitar a la autoridad competente del FILPE.
Para solicitar y obtener la autorización, los mismos gestores de fondos deben estar autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE (véase la síntesis).
La Autoridad Europea de Valores y Mercados lleva un registro público central en el que se identifica cada FILPE autorizado, su gestor y su autoridad competente, las fechas de autorización y de inicio de la comercialización del FILPE, etc.
Responsabilidad
Los gestores son responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento y de cualquier infracción. Asimismo, responden de las pérdidas o los daños que se deriven del incumplimiento.
Política de inversión
Los FILPE están sujetos a normas de inversión concretas.
- Deben invertir, como mínimo, el 55 % de su patrimonio en activos aptos.
- Los límites de inversión mencionados anteriormente no se aplican a FILPE únicamente comercializados entre inversores profesionales.
- Como norma general, un FILPE no puede invertir más de:
- el 20 % de su capital en instrumentos concedidos o préstamos concedidos por cualquier empresa en cartera admisible;
- el 20 % de su capital en un único activo real;
- el 20 % de su capital en participaciones o acciones de cualquier FILPE, fondo de capital riesgo europeo, fondo de emprendimiento social europeo, empresa de inversión colectiva en valores mobiliarios o FIA de la UE gestionado por un GFIA de la UE, y
- el 10 % de su capital en activos, cuando los activos hayan sido emitidos por un único organismo, aunque un FILPE puede aumentar el límite del 10 % al 25 % cuando los bonos hayan sido emitidos por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro y que esté sujeta por ley a una supervisión pública especial destinada a proteger a los obligacionistas.
- El valor total de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas en una cartera FILPE no puede superar el 20 % del valor del capital del FILPE.
- La exposición agregada al riesgo frente a una contraparte del FILPE derivada de operaciones con derivados extrabursátiles, pactos de recompra o pactos de recompra inversa no superará el 10 % del valor del capital del FILPE.
Los activos y la posición deudora de efectivo de los FILPE deben combinarse con los de los organismos de inversión colectiva en los que hayan invertido los FILPE, a fin de evaluar el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos de composición y diversificación de la cartera, así como de los límites de endeudamiento (véase más adelante).
Préstamo de efectivo
- Un FILPE podrá tomar efectivo en préstamo siempre que dicho préstamo no represente más del 50 % del valor liquidativo del FILPE en el caso de los FILPE que puedan comercializarse entre inversores particulares, ni más del 100 % del valor liquidativo del FILPE en el caso de los FILPE comercializados exclusivamente entre inversores profesionales.
- El gestor del FILPE debe especificar en el folleto del FILPE si el FILPE tiene la intención de tomar prestado efectivo como parte de su estrategia de inversión y, en caso afirmativo, también debe especificar en el mismo los límites de endeudamiento.
Reembolso de participaciones o acciones de FILPE
- Los inversores de un FILPE no pueden solicitar el reembolso de sus participaciones o acciones antes de que llegue la fecha del vencimiento del FILPE. Los reembolsos a los inversores se pueden realizar a partir del día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE.
- El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE deben indicar claramente una fecha concreta como vencimiento del FILPE, y pueden establecer el derecho de prórroga temporal del período de vida, así como las condiciones para ejercer tal derecho.
- Como excepción, el reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE pueden prever la posibilidad del reembolso antes del vencimiento del FILPE, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
- La duración del FILPE debe ser coherente con su carácter a largo plazo y suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos, medido con arreglo al perfil de iliquidez y el ciclo de vida económico del activo, y el objetivo de inversión declarado del fondo.
- Los inversores deben siempre tener la opción de obtener el reembolso en efectivo. El reembolso en especie con activos del FILPE solo debe ser posible cuando se cumplan determinadas condiciones.
Protección de los inversores minoristas
A fin de garantizar un nivel elevado de protección de los inversores minoristas, debe llevarse a cabo una evaluación de la idoneidad con independencia de que las participaciones o acciones de los FILPE sean adquiridas por los inversores minoristas a los distribuidores o gestores de FILPE o a través del mercado secundario.
El distribuidor o, cuando ofrezca o coloque directamente participaciones o acciones de un FILPE a un inversor minorista, el gestor del FILPE debe emitir una alerta escrita clara que informe al inversor minorista acerca de lo siguiente:
- cuando el período de vida de un FILPE ofrecido o comercializado entre inversores minoristas supere los diez años, que el producto FILPE podría no ser adecuado para inversores minoristas incapaces de mantener un compromiso a tan largo plazo y carente de liquidez;
- cuando el reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE prevean la posibilidad de igualar participaciones o acciones del FILPE, que la disponibilidad de tal posibilidad no garantiza ni da derecho al inversor minorista a salir o reembolsar sus participaciones o acciones del FILPE de que se trate.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
- El Reglamento (UE) 2015/760 está en vigor desde el 9 de diciembre de 2015.
- El Reglamento de modificación (UE) 2023/606 está en vigor desde el 10 de enero de 2024.
ANTECEDENTES
Las evaluaciones, llevadas a cabo por la Comisión Europea en consulta con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, mostraron que el mercado de los FILPE no se había ampliado como se esperaba, con un escaso número de fondos, un reducido volumen de activos netos, un número limitado de jurisdicciones en las que estaban domiciliados los FILPE y una composición de la cartera muy sesgada hacia una determinada categoría de inversión elegible. La Comunicación de 2020 de la Comisión por la que se pone en marcha un nuevo plan de acción para la unión de los mercados de capitales citaba la necesidad de garantizar que se canalicen más inversiones hacia las empresas que necesitan capital y proyectos de inversión a largo plazo, sobre todo durante la recuperación de la pandemia de COVID-19.
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE). Los FILPE están diseñados para proporcionar capital a largo plazo a infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y proyectos inmobiliarios. Estos fondos se benefician de un pasaporte europeo que les permite comercializarse tanto entre inversores minoristas como profesionales. Se rigen por estrictas normas relativas a sus políticas de inversión y a sus actividades comerciales, lo cual garantiza sólidas salvaguardias para los inversores.
Activos reales. Un activo que tiene un valor intrínseco debido a su constitución y propiedades, como los bienes inmuebles.
Documentos constitutivos. Documentos formales presentados a un organismo público para registrar legalmente la creación de una empresa.
Depositario. Un banco o una empresa, regulado en virtud de la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (Directiva GFIA), que se encarga de custodiar los activos, controlar los flujos de efectivo y supervisar las operaciones de los fondos de inversión alternativos para mejorar la protección de los inversores, entre otras funciones.
FILPE principal. Un FILPE, o un compartimento de inversión, en el que otro FILPE invierte al menos el 85 % de sus activos en participaciones o acciones.
FILPE subordinado. Un FILPE, o un compartimiento de inversión, que ha sido autorizado a invertir al menos el 85 % de sus activos en participaciones o acciones de otro FILPE o compartimiento de inversión de un FILPE.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (DO L 123 de 19.5.2015, pp. 98-121).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/760 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción [COM (2020) 590 final de 24.9.2020].
Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (DO L 285 de 6.11.2019, pp. 1-5).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, pp. 1-73).
Véase la versión consolidada.
última actualización 15.01.2024