Vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión Europea y países de fuera de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 111/2005: normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento distingue entre sustancias catalogadas y no catalogadas*.

Obligaciones de los operadores

Licencia para sustancias de la categoría 1

Registro para sustancias de las categorías 2 y 3

Notificación a las autoridades

Notificación previa a la exportación

Autorización de exportación

Autorización de importación

Poderes y obligaciones de las autoridades competentes de los países de la UE

Los países de la UE deben:

Base de datos europea

Actos de ejecución y delegados

Derogación

El Reglamento deroga el Reglamento (CEE) n.o 3677/90.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Precursor de drogas: productos químicos utilizados principalmente para la producción legítima (legal) de una amplia gama de productos, incluidos los medicamentos, los plásticos y los cosméticos. Estas sustancias también se pueden utilizar indebidamente con fines ilegales/ilícitos, como la producción de metanfetaminas, heroína o cocaína.
Sustancia catalogada: cualquier sustancia enumerada en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 111/2005 que pueda utilizarse para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, incluidas las mezclas y los productos naturales que contengan dichas sustancias. No obstante, quedan excluidos los productos naturales y mezclas que contengan sustancias catalogadas cuya composición sea tal que no puedan ser utilizadas fácilmente o extraídas con medios de fácil aplicación o económicamente viables: tales como, los medicamentos para humanos según la definición de la Directiva 2001/83/CE y los medicamentos veterinarios en la definición de la Directiva 2001/82/CE.
Usuario: persona física o jurídica diferente de un operador (véase la siguiente entrada) que posea una sustancia catalogada y se dedique al procesamiento, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, llenado de recipientes, traslado de un recipiente a otro, mezcla, transformación o cualquier otro uso de sustancias catalogadas.
Operador: cualquier persona física o jurídica que ponga en el mercado sustancias catalogadas.
Sustancia no catalogada: cualquier sustancia que, aunque no figure en el anexo I, haya sido identificada como que se ha utilizado en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO L 22 de 26.1.2005, pp. 1-10).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 111/2005 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/1011 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que completa el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1277/2005 de la Comisión (DO L 162 de 27.6.2015, pp. 12-25).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1013 de la Comisión, de 25 de junio de 2015, que establece normas respecto del Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y del Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países (DO L 162 de 27.6.2015, pp. 33-64).

Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, pp. 1-10).

Véase la versión consolidada.

Decisión 90/611/CEE del Consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (DO L 326 de 24.11.1990, pp. 56-57).

última actualización 20.02.2023