Vigilancia del comercio de precursores de drogas en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 273/2004 sobre precursores de drogas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Obligaciones de los operadores

Licencia para sustancias de la categoría 1

Registro para sustancias de la categoría 2

En el Reglamento (UE) 2015/1011 figuran las normas detalladas sobre la concesión de licencias y los registros.

Declaración de cliente

Notificación a las autoridades

Los operadores deben:

Poderes y obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros

Base de datos europea

El Reglamento establece una base de datos europea en materia de precursores de drogas. La base de datos sirve para:

Actos de ejecución y delegados

Derogación

El reglamento deroga la Directiva 92/109/CEE, las Directivas 93/46/CEE, 2001/8/CE y 2003/101/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1485/96 y (CE) n.o 1533/2000.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Precursor de drogas. Sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Sustancia catalogada. Cualquier sustancia incluida en el anexo I de este Reglamento que haya sido identificada como que se ha utilizado en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.
  3. Usuario. Una persona física o jurídica diferente de un operador (véase la siguiente entrada) que posea una sustancia catalogada y se dedique al procesamiento, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, llenado de recipientes, traslado de un recipiente a otro, mezcla, transformación o cualquier otro uso de sustancias catalogadas.
  4. Operador. Cualquier persona física o jurídica que ponga en el mercado sustancias catalogadas.
  5. Sustancia no catalogada. Cualquier sustancia que, aunque no figure en el anexo I, haya sido identificada como que se ha utilizado en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de sobre precursores de drogas (DO L 47 de , pp. 1-10).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 273/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización