Establece medidas para controlar y supervisar el comercio de precursores de drogas dentro de la UE.
Fue modificado por el Reglamento (UE) n.o1258/2013, en particular para aclarar ciertos términos utilizados en el texto, especialmente en lo referente a «sustancia catalogada»2, «usuario»3 y «operador»4.
Se complementa con el Reglamento (CE) n.o111/2005 (véase la síntesis), que incluye el comercio de precursores de drogas con países no pertenecientes a la UE.
El Reglamento distingue entre sustancias catalogadas y no catalogadas5 .
En el anexo I del Reglamento se incluyen tres categorías de sustancias catalogadas.
Categoría 1: las sustancias más delicadas, a partir de las cuales se pueden producir drogas ilícitas con mayor facilidad (p. ej., 1-fenil-2-propanona, efedrina, piperonal).
Categoría 3: productos químicos a granel que pueden tener diferentes usos durante el proceso de fabricación (p. ej., acetona, ácido clorhídrico).
Obligaciones de los operadores
Los operadores que tengan la intención de comercializar sustancias de las categorías 1 y 2 deben:
nombrar a un agente responsable del comercio de las sustancias catalogadas;
notificar o actualizar a las autoridades nacionales competentes sobre los datos personales del agente.
Deben documentar y etiquetar todas las transacciones y mantener los registros durante tres años.
Licencia para sustancias de la categoría 1
Los operadores y los usuarios deben obtener una licencia de las autoridades competentes del Estado miembro de la UE en el que operan antes de poder poseer o comercializar sustancias de la categoría 1. Las autoridades competentes pueden conceder licencias especiales a las farmacias, los dispensarios de productos veterinarios, determinados tipos de autoridades y las fuerzas armadas.
Un operador que posea una licencia podrá suministrar sustancias de la categoría 1 únicamente a operadores o usuarios que también posean una licencia y hayan firmado una declaración de cliente (véase más adelante).
Antes de conceder una licencia, las autoridades competentes deben comprobar la competencia y la integridad del solicitante.
Las autoridades pueden suspender o retirar la licencia si tienen motivos fundados para creer que el titular ha dejado de ser digno de tenerla o ha dejado de cumplir las condiciones de concesión de esta.
Registro para sustancias de la categoría 2
Los operadores deben obtener el registro de las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos antes de comercializar sustancias de la categoría 2.
Desde el , los usuarios deben estar registrados ante las autoridades del Estado miembro en el que estén establecidos antes de poseer sustancias de la subcategoría 2A. Las autoridades pueden conceder registros especiales a las farmacias, los dispensarios de productos veterinarios, ciertos tipos de autoridades o las fuerzas armadas.
Todo operador registrado puede suministrar sustancias de la subcategoría 2A únicamente a otros operadores o usuarios que también estén registrados y hayan firmado una declaración de cliente (véase más adelante).
En el Reglamento (UE) 2015/1011 figuran las normas detalladas sobre la concesión de licencias y los registros.
Declaración de cliente
Todos los operadores que suministren a un cliente una sustancia de la categoría 1 o 2 deben obtener una declaración del cliente que exponga el uso o los usos específicos de las sustancias catalogadas. Cada sustancia catalogada requiere una declaración individual.
Un operador que suministre sustancias de la categoría 1 debe sellar y fechar una copia de la declaración, lo cual certifica que corresponde al original. Esta copia debe acompañar siempre a las sustancias que se transporten dentro de la UE y se debe presentar cuando las autoridades lo soliciten.
Notificación a las autoridades
Los operadores deben:
notificar inmediatamente a las autoridades competentes cualesquiera circunstancias, tales como pedidos y transacciones inhabituales, que permitan sospechar que dichas sustancias pueden desviarse hacia la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas;
proporcionar a las autoridades información pertinente en forma resumida sobre sus transacciones relacionadas con sustancias catalogadas;
no revelar ningún dato personal recogido que no sea a las autoridades competentes.
Poderes y obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros
Los Estados miembros deben adoptar medidas que permitan a sus autoridades competentes desempeñar sus funciones de control y vigilancia. También pueden adoptar medidas que permitan a sus autoridades competentes controlar y vigilar las transacciones sospechosas relacionadas con sustancias no catalogadas. En particular, estas medidas deben incluir:
obtener información sobre cualquier pedido u operación relacionado con sustancias catalogadas y no catalogadas;
tener acceso a las instalaciones profesionales de los operadores para conseguir pruebas de irregularidades;
cuando sea necesario, interceptar e incautar los envíos que no cumplan con lo establecido en este Reglamento o impedir el uso de sustancias no catalogadas para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Deben asegurarse de que las autoridades competentes respeten la información comercial confidencial e introducir y aplicar sanciones a los que infrinjan las normas.
Base de datos europea
El Reglamento establece una base de datos europea en materia de precursores de drogas. La base de datos sirve para:
simplificar el procedimiento para que los Estados miembros informen sobre las incautaciones y los envíos interceptados;
mantener una lista de operadores y usuarios de la UE con licencia o registrados que comercien o utilicen legalmente precursores de drogas;
facilitar a los operadores proporcionar a las autoridades competentes información en forma resumida sobre sus transacciones relacionadas con las sustancias catalogadas.
Actos de ejecución y delegados
El Reglamento (UE) 2015/1013 establece normas sobre la concesión de licencias y el registro de operadores y usuarios y su inclusión en la base de datos europea en materia de precursores de drogas, el suministro por parte de los operadores de la información necesaria para vigilar el comercio y la autorización de las exportaciones e importaciones en el ámbito de los precursores de drogas.
Reglamento (UE) 2015/1011:
establece las condiciones para la concesión de licencias y registros;
determina los casos en que no se requiere una licencia o registro;
establece los criterios para demostrar el propósito legal de una transacción;
determina la información necesaria para vigilar la comercialización; y
especifica los requisitos relativos a la información que debe proporcionarse sobre la aplicación de las medidas de vigilancia del comercio de precursores de drogas.
Los Reglamentos (UE) 2016/1443, (UE) 2018/729 y (UE) 2020/1737 amplían la lista de sustancias de categoría 1.
Precursor de drogas. Sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Sustancia catalogada. Cualquier sustancia incluida en el anexo I de este Reglamento que haya sido identificada como que se ha utilizado en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.
Usuario. Una persona física o jurídica diferente de un operador (véase la siguiente entrada) que posea una sustancia catalogada y se dedique al procesamiento, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, llenado de recipientes, traslado de un recipiente a otro, mezcla, transformación o cualquier otro uso de sustancias catalogadas.
Operador. Cualquier persona física o jurídica que ponga en el mercado sustancias catalogadas.
Sustancia no catalogada. Cualquier sustancia que, aunque no figure en el anexo I, haya sido identificada como que se ha utilizado en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de sobre precursores de drogas (DO L 47 de , pp. 1-10).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 273/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1013 de la Comisión, de , que establece normas respecto del Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y del Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países (DO L 162 de , pp. 33-64).
Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/1011 de la Comisión, de , que completa el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1277/2005 de la Comisión (DO L 162 de , pp. 12-25).
Reglamento (CE) n.o111/2005 del Consejo, de , por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países (DO L 22 de , pp. 1-10).
Decisión del Consejo 90/611/CEE, de , relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (DO L 326 de , pp. 56-57).