Litigios entre inversores extranjeros y gobiernos de la Unión Europea

El presente Reglamento clarifica la responsabilidad financiera entre la Unión Europea y los países miembros cuando un inversor de un país de fuera de la Unión formula una reclamación por violación de un acuerdo internacional en el que la UE sea parte.

ACTO

Reglamento (UE) no912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte.

SÍNTESIS

El presente Reglamento clarifica la responsabilidad financiera entre la Unión Europea y los países miembros cuando un inversor de un país de fuera de la Unión formula una reclamación por violación de un acuerdo internacional en el que la UE sea parte.

¿QUÉ HACE EL PRESENTE REGLAMENTO?

En virtud del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas pasaron a formar parte de la política comercial de la UE, en la que la UE tiene competencia exclusiva. Esto significa que la Comisión Europea negocia en nombre de los países de la UE la parte relacionada con la inversión en los acuerdos comerciales celebrados con países de fuera de la UE. Dichos acuerdos pueden incluir un mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados. Se trata de una medida de protección que confiere a los inversores de países de fuera de la UE implicados el derecho a emprender procedimientos legales contra un país de la UE en el que haya invertido dinero. Los litigios son sobre supuestas infracciones de acuerdos internacionales.

Las nuevas normas determinan si los costes derivados de litigios, incluida la indemnización, deben correr a cargo de la UE, representada por la Comisión, o de los gobiernos europeos.

PUNTOS CLAVE

Criterios para establecer el reparto de la responsabilidad financiera

Proceso

Cooperación y consultas: la Comisión y el país de la UE afectado por un litigio deben cooperar, entablar consultas y compartir información. El Reglamento también prevé normas de conducta para los procedimientos de arbitraje (procedimientos para resolver un litigio) llevados a cabo por la UE y el país de la UE afectado.

Discrepancias en materia de responsabilidad financiera: cuando la UE actúa como parte demandada en el litigio y la Comisión considera que el país de la UE afectado es responsable de los costes derivados del arbitraje, ambos deben llegar a un acuerdo.

En caso de que el país de la UE disienta, la Comisión puede adoptar una decisión que obligue al país en cuestión a reembolsar el importe pagado.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 17 de septiembre de 2014.

Para obtener más información, véase el sitio web de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no912/2014

17.9.2014

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DO L 257 de 28.8.2014, pp. 121-134

última actualización 03.12.2014