Combinar distintos tipos de medidas de defensa comercial

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Medidas justas de salvaguardia de la UE en combinación con medidas antidumping o antisubvenciones: Reglamento (UE) 2015/477

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento permite a la Comisión Europea adoptar medidas de salvaguardia1 para proteger a la industria de la Unión Europea (UE) de la competencia desleal provocada por un aumento repentino e imprevisto de las importaciones.

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2015/477 es la versión codificada de un acto original [Reglamento (CE) n.o 452/2003], y sus modificaciones sucesivas. Está en vigor desde el .

* TÉRMINOS CLAVE

  1. Medidas antidumping: medidas (por ejemplo, derechos específicos) aplicadas a las importaciones a la UE de «productos que sean objeto de dumping», es decir, productos exportados a la UE a un precio más bajo que el precio interior y que provoquen perjuicios a la industria de la UE.
  2. Medidas antisubvenciones: medidas (por ejemplo, los derechos compensatorios) impuestas por la UE a las importaciones que reciben subvenciones y que, de esa forma, perjudican a la industria de la UE que fabrica un producto similar.
  3. Medidas de salvaguardia: medidas introducidas cuando la Comisión determina que las importaciones de un producto determinado han aumentado hasta el punto de provocar (o amenazar con provocar) perjuicios graves a los productores de la UE. Se trata de medidas temporales (por ejemplo, cuotas de importación o contingentes arancelarios) que se aplican a las importaciones para que los productores de la UE dispongan de tiempo para realizar los ajustes estructurales necesarios.
  4. Derechos compensatorios: derechos que se aplican a los productos que han recibido subvenciones públicas en el país de origen o exportador, de modo que les permite exportar los productos a la UE a precios notablemente inferiores a los de su valor comercial normal.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (versión codificada) (DO L 83 de , pp. 11-15)

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