Organización común de mercados agrarios en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1308/2013: organización común de mercados de los productos agrarios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Las normas principales que se establecen en el Reglamento se dividen en varias partes. Se faculta a la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución complementarios con el fin de desarrollar en detalle estas normas.

  1. Mercado interior

    La sección sobre el mercado interior se desglosa en una serie de títulos y capítulos.

    Intervención en el mercado

    El Reglamento establece normas de intervención en el mercado para una lista definida de productos de los siguientes ámbitos.

    Intervención pública y ayuda al almacenamiento privado

    El Reglamento establece las normas aplicables a la intervención del mercado con respecto a:

    • la intervención pública, en la que los Gobiernos de la UE o sus organismos compran productos y los almacenan hasta su salida al mercado, y
    • las ayudas destinadas al almacenamiento de productos por parte de organizaciones del sector privado.

    El Reglamento faculta a la Comisión para adoptar:

    • actos delegados, a fin de garantizar que tales productos sean aptos para su almacenamiento a largo plazo y estén en buen estado, sean de buena calidad y comercializables, [véase el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238], y
    • actos de ejecución, relativos a cuestiones como la capacidad mínima de los lugares de almacenamiento en el régimen de intervención [véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240].

    Regímenes de ayuda

    El Reglamento incluye normas sobre una serie de regímenes de ayuda.

    • Para la distribución de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos a los centros de enseñanza (denominados regímenes para escolares):
      • los países de la UE deben elaborar una estrategia para aplicar dicho régimen a escala nacional o regional;
      • en el Reglamento (UE) 2017/40, el Reglamento (UE) 2017/39 y el Reglamento (UE) 2020/600, figuran normas adicionales.
    • En el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa:
      • programas de trabajo de tres años elaborados por organizaciones de productores y/o sus asociaciones en beneficio de los productores de Grecia, Francia e Italia;
      • en el Reglamento (UE) n.o 615/2014, el Reglamento (UE) n.o 611/2014 y el Reglamento (UE) 2020/600, figuran normas adicionales.
    • En el sector de frutas y hortalizas:
      • normas relativas a los fondos y a los programas operativos, la ayuda financiera nacional y una estrategia nacional para tales programas;
      • en el Reglamento (UE) n.o 543/2011, el Reglamento (UE) 2020/743, el Reglamento (UE) 2020/884 y el Reglamento (UE) 2020/600, figuran normas adicionales.
    • En el sector vitivinícola:
      • se establecen normas detalladas en el Reglamento (UE) 2016/1149 y el Reglamento (UE) 2016/1150.
    • En el sector apícola:
    • En el sector del lúpulo:
      • se establecen normas detalladas en el Reglamento (UE) n.o 738/2010.
    • Para el régimen de autorizaciones para la plantación de viñas:
      • se establecen las normas del régimen en los Reglamentos (UE) 2018/273 y (UE) 2018/274.

    Las normas de la UE relativas a la fijación de los precios y otros parámetros necesarios para las medidas de mercado para distintos productos agrícolas se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 (véase la síntesis).

    Comercialización y organizaciones de productores

    El Reglamento establece normas para la comercialización y las organizaciones de productores que abarcan los siguientes ámbitos.

    Comercialización

    • Normas de comercialización: los productos que se recogen en esta sección deben cumplir las normas para ser comercializados en la UE. Las normas detalladas se establecen en:
      • el Reglamento (UE) n.o 29/2012 y el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 para el aceite de oliva;
      • el Reglamento (UE) n.o 1333/2011 para los plátanos;
      • el Reglamento (UE) n.o 543/2011 para las frutas y hortalizas;
      • el Reglamento (UE) 2019/934 y el Reglamento (UE) 2019/935 para el vino;
      • el Reglamento (CE) n.o 589/2008 para los huevos;
      • el Reglamento (CE) n.o 617/2008 para los huevos para incubar;
      • el Reglamento (CE) n.o 543/2008 para la carne de aves de corral;
      • El Reglamento (CE) n.o 566/2008 para la carne de vacuno;
      • el Reglamento (CE) n.o 1850/2006 para el lúpulo.
    • Hay normas sobre los regímenes para promover las características singulares de los productos agrícolas y alimenticios [Reglamento (UE) n.o 1151/2012]. Estas se refieren a aspectos tales como las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas, los términos tradicionales, y la presentación y el etiquetado (véase la síntesis). Las normas detalladas para el sector vitivinícola se establecen en el Reglamento (UE) 2019/33 (véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2019/34.

    Sectores individuales (azúcar, vino y leche)

    • Se establecen normas detalladas para:
      • el azúcar en el Reglamento (CE) n.o 967/2006;
      • la leche en el Reglamento (UE) n.o 880/2012 y el Reglamento (UE) n.o 511/2012;
      • el vino en el Reglamento (UE) 2018/273 y el Reglamento (UE) 2018/274 (registro vitícola, comercio, documentación, declaraciones y controles).

    Agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales

    • Estas organizaciones deben cumplir requisitos específicos y perseguir una finalidad específica para ser reconocidas y quedar exentas de determinadas normas de competencia de la UE.
    • Las normas y contribuciones obligatorias pueden extenderse a operadores económicos que no formen parte de este tipo de organizaciones.
    • Las normas detalladas se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión y, para el sector de las frutas y hortalizas, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión.
    • Las normas específicas se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1299/2007.
  2. Comercio con países de fuera de la UE

    El Reglamento establece normas sobre las licencias de importación y de exportación, los derechos de importación, los contingentes arancelarios, las medidas de salvaguardia y las restituciones por exportación.

    Se fijan normas adicionales en:

    • el Reglamento (UE) 2015/1538 en relación con las solicitudes de certificados de importación;
    • el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión;
    • el Reglamento (UE) 2019/2163 relativo a los derechos de importación adicionales;
    • el Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión por el que se define el método para calcular los derechos de importación en el sector de los cereales;
    • el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 de la Comisión, sobre la administración de los contingentes arancelarios de importación y exportación.
  3. Normas sobre competencia

    El Reglamento establece las normas sobre:

    • la competencia y la agricultura:
      • estas se aplican a todos los acuerdos, decisiones y prácticas mencionados en el artículo 101, apartado 1, y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativos a la producción o el comercio de productos agrícolas,
      • se concede una exención a la aplicación de estas normas a los agricultores y las asociaciones relativa a los objetivos de la PAC, junto con los acuerdos y las prácticas concertadas de las organizaciones reconocidas;
    • las ayudas estatales para el sector agrícola.
  4. Normas generales

    Medidas excepcionales

    • Medidas para evitar perturbaciones del mercado, para permitir una respuesta eficiente y eficaz a las perturbaciones del mercado que amenacen con producirse como consecuencia de incrementos o bajadas significativos de los precios en el mercado interior o exterior o de otros acontecimientos o circunstancias que perturben o amenacen con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse. Tales medidas están relacionadas, por su naturaleza, con una amenaza o perturbación particular.
    • Se pueden encontrar ejemplos de la aplicación de medidas excepcionales en:
      • el Reglamento (UE) n.o 1263/2014 para los productos lácteos en el momento del embargo ruso sobre las exportaciones de la UE;
      • el Reglamento (UE) 2020/592, el Reglamento (UE) 2020/1275, el Reglamento (UE) 2020/884 y el Reglamento (UE) 2020/600, para los sectores de la fruta y las hortalizas y el vitivinícola en el momento de la pandemia de COVID-19, y los Reglamentos (UE) 2020/133 y 2020/419 para hacer frente a la imposición de los aranceles de los EE. UU. sobre las importaciones de vinos;
      • el Reglamento (UE) 2015/1853 relativo al apoyo para los productores ganaderos en el momento de la crisis de 2015 en los sectores lácteo y de la carne de porcino.
    • Medidas relativas a las enfermedades animales y la pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública, la sanidad animal y la fitosanidad. Estas van dirigidas a los siguientes sectores:
      • carne de vacuno;
      • leche y productos lácteos;
      • carne de porcino;
      • carne de ovino y caprino;
      • huevos;
      • carne de aves de corral.
    • Las medidas de este tipo se aplicaron, por ejemplo, por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1507 de la Comisión, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia (tras los brotes de gripe aviar).
    • Problemas específicos:
      • medidas de emergencia relativas a las plantaciones de vid en el momento de la pandemia de COVID-19 se establecen en el Reglamento (UE) 2020/601.
    • Acuerdos y decisiones durante los períodos de desequilibrios graves en los mercados:
      • se fijan normas específicas, por ejemplo, durante la pandemia de COVID-19 en el Reglamento (UE) 2020/593, el Reglamento (UE) 2020/594 y el Reglamento (UE) 2020/599.

    Comunicaciones e informes

    Las normas sobre comunicaciones e informes se establecen en el Reglamento (UE) 2017/1185.

    Reserva para crisis en el sector agrario

    Los fondos de la Reserva se pueden poner a disposición en los años en que se necesite ayuda adicional para el sector.

¿Desde cuándo está en vigor este Reglamento?

ANTECEDENTES

Las normas de financiación, gestión y supervisión de la PAC se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (véase la síntesis).

La Comisión ha propuesto una reforma de la PAC que tiene por objeto fomentar un sector agrario sostenible y competitivo que pueda contribuir significativamente al Pacto Verde Europeo (véase la síntesis), en particular en relación con la estrategia De la granja a la mesa (véase la síntesis) y la estrategia sobre la biodiversidad (véase la síntesis). En particular, las propuestas se centran en:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Intervención pública: cuando las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE compran productos y los almacenan hasta su salida al mercado.
  2. Organizaciones de productores: organizaciones de productores formadas para aumentar el poder de negociación colectivo, en particular, persiguiendo los objetivos específicos establecidos en el artículo 152 del Reglamento.
  3. Organizaciones interprofesionales: organizaciones de productores y transformadores o comerciantes de la cadena de suministro, en particular, persiguiendo los objetivos específicos establecidos en el artículo 157 del Reglamento.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de , pp. 671-854).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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