Normas aplicables a los pagos directos de la Unión Europea a los agricultores

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1307/2013: normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de la política agrícola común de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Los pagos directos a los agricultores se efectúan a través de regímenes de ayuda en cada país de la UE.

Los países de la UE deben dedicar una determinada proporción de su asignación de la financiación de la PAC a regímenes de ayuda obligatorios, como se describe a continuación.

Además, existen algunos regímenes de ayuda opcionales. Los países de la UE pueden optar por:

Las nuevas normas contenidas en el Reglamento modificativo (UE) 2017/2393 están en vigor desde el , e incluyen lo siguiente.

Normas transitorias para los años 2021 y 2022

El Reglamento modificativo (UE) 2020/2220, adoptado en diciembre de 2020, prevé la aplicación continuada de las normas del marco de la PAC 2014-2020 y garantiza la continuidad de los pagos para los agricultores y otros beneficiarios de ayudas del FEAGA y el Feader en 2021 y 2022, hasta la fecha de aplicación del nuevo marco. El objetivo del período de transición es facilitar a los beneficiarios una transición fluida a un nuevo período de programación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 1307/2013 está en vigor desde el .

Las normas introducidas por el Reglamento modificativo (UE) 2017/2393 están en vigor desde el .

Las normas introducidas por el Reglamento modificativo (UE) 2020/2220 están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de , pp. 608-670).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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