Las normas básicas de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea (UE) se incluyen en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 («el Reglamento PPC»).
El Reglamento PPC tiene por objeto garantizar que las actividades de pesca y acuicultura contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo. En consonancia con el Pacto Verde Europeo (véase la síntesis) y la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (véase la síntesis), las pesquerías de la UE se rigen por el principio de precaución para limitar el impacto de las actividades pesqueras sobre el ecosistema marino.
El Reglamento PPC establece normas para la gestión de la pesca y contribuye así a la conservación de los recursos biológicos marinos, el aumento de la productividad, un nivel de vida adecuado para el sector de la pesca, la estabilidad de los mercados y la disponibilidad de productos alimenticios a precios razonables. En lo que se refiere a las medidas de mercado y la ayuda financiera, el Reglamento PPC también abarca los recursos biológicos de agua dulce y las actividades acuícolas, junto con la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
PUNTOS CLAVE
La gestión de la pesca tiene por objeto permitir que los pescadores maximicen sus capturas sin hacer peligrar la reproducción de las poblaciones de peces (su «rendimiento máximo sostenible»). A tal fin, se establecen las capturas admisibles totales (o «posibilidades de pesca») para la mayoría de las poblaciones de peces comerciales. Los niveles de pesca debían ajustarse a los niveles de rendimiento máximo sostenible de todas las poblaciones en 2015, si era posible, y a más tardar en 2020, y en algunos casos en 2025.
La gestión de las poblaciones de peces se basa en los dictámenes científicos. Los Estados miembros de la UE deben recopilar, gestionar y facilitar los datos necesarios para el dictamen científico. Estos incluyen datos biológicos, medioambientales y socioeconómicos. Las actividades de recopilación de datos son financiadas por la UE.
Mediante la introducción de una obligación de desembarque, el Reglamento PPC pretende acabar con la práctica derrochadora de devolver las capturas no deseadas al mar (descarte). La obligación de desembarque se aplicó de manera gradual a lo largo del período 2015-2019 y ahora está plenamente en vigor y exige que los pescadores desembarquen todas las capturas de especies comerciales reguladas.
Las medidas técnicas son un amplio conjunto de normas que rigen la forma, el lugar y el momento en que los pescadores pueden pescar. Se establecieron para todas las cuencas marítimas europeas, pero difieren considerablemente entre cuencas para reflejar las circunstancias regionales.
El Reglamento PPC descentraliza la toma de decisiones acercándola a los caladeros (proceso denominado regionalización). Prevé la creación de consejos consultivos para cada una de las zonas geográficas. Los Estados miembros con intereses de gestión en una zona determinada pueden proponer medidas de conservación, que la Comisión puede adoptar en el Derecho de la UE.
Un sistema de control de la pesca garantiza el cumplimiento de la normativa del Reglamento PPC, incluidos el nuevo Reglamento (UE) 2023/2842 («el Reglamento de control») y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [Reglamento (UE) n.º 1005/2008; véase la síntesis]. El Reglamento (UE) n.º 1026/2012 (véase la síntesis) establece las normas que se aplican a la conservación de las poblaciones de peces en los países que autorizan una pesca no sostenible.
Las nuevas normas de comercialización en materia de etiquetado, calidad y trazabilidad permiten a los consumidores estar mejor informados sobre el origen del pescado que compran y sobre su método de producción.
El principio de sostenibilidad también se aplica a los buques de la UE que pescan fuera de las aguas de la UE. La Comisión está facultada para negociar y celebrar acuerdos de colaboración de pesca sostenible en nombre de la UE con determinados países socios de fuera de la UE. Dichos acuerdos:
permiten a los buques de la UE pescar el excedente de recursos en la zona económica exclusiva del país socio en un marco jurídicamente regulado a cambio de una contribución financiera;
se centran en la conservación de los recursos y la sostenibilidad ambiental, garantizando que todos los buques de la UE estén sujetos a las mismas normas de control y transparencia.
Los Estados miembros deben apoyar el desarrollo de la acuicultura sostenible mediante planes plurianuales nacionales.
Revisión del Reglamento PPC
En 2023, la Comisión publicó un informe sobre el funcionamiento de la PPC. Este informe evalúa el funcionamiento de la PPC diez años después de la última reforma de 2013. Ofrece una visión general de lo que funciona y dónde se han logrado resultados tangibles, dónde se está retrasando la aplicación y qué esfuerzos siguen siendo necesarios para aprovechar todo el potencial de la PPC. Al mismo tiempo, también tiene una perspectiva de futuro, que proporciona una visión y un camino hacia la pesca sostenible y resiliente del futuro.
Cada año, la Comisión también publica una comunicación en la que expone los avances en la situación de las poblaciones de peces y pone en marcha una amplia consulta pública sobre la fijación de las posibilidades de pesca anuales para el año siguiente. Esta comunicación evalúa los avances realizados en el logro de la pesca sostenible en la UE y examina el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca, el rendimiento socioeconómico del sector y el cumplimiento de la obligación de desembarque. Además, establece el fundamento para la propuesta relativa a las posibilidades de pesca para el año siguiente.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
La PPC se inició en 1970 y ha sido objeto de varias reformas, la más reciente de las cuales entró en vigor el .
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de , pp. 22-61).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Pesca sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2025 [COM(2024) 235 final de ].
Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833, y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627 (DO L 238 de , pp. 1-64).
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de , pp. 1-49).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de ].
Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo (DO L 157 de , pp. 1-21).
Reglamento (UE) n.º 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible (DO L 316 de , pp. 34-37).
Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de , por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de , pp. 1-50).
Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de , por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de , pp. 1-32).