Ordenación del espacio marítimo para el crecimiento y el desarrollo sostenible de las zonas marítimas europeas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/89/UE por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva establece un enfoque común para la ordenación del espacio marítimo por parte de los países de la Unión Europea (UE). Esto permite a cada país de la UE planificar sus propias actividades marítimas, si bien este proceso de planificación (ya sea a escala nacional, regional o local) será ahora más compatible en toda la UE gracias a la introducción de un marco temporal común y de unos requisitos mínimos comunes. El nuevo marco busca promover la sostenibilidad en cuanto a lo siguiente:

PUNTOS CLAVE

Las zonas marítimas provocan muchos intereses contradictorios sobre su uso y desarrollo, tales como el turismo, la pesca y la acuicultura, la extracción de materias primas, las vías de transporte marítimo, las zonas marinas protegidas, etc. Asimismo, tienen ante sí retos comunes, tales como la fragilidad de los ecosistemas, los efectos del cambio climático y la contaminación.

Con la ordenación del espacio marítimo, se pretende permitir que las autoridades públicas puedan organizar las actividades humanas realizadas en las zonas marinas para cumplir diversos objetivos ecológicos, económicos y sociales.

Planes de ordenación marítima

La Directiva exige que los países de la UE elaboren planes de ordenación marítima, a más tardar, para el . Estos deberían localizar las actividades humanas existentes en sus aguas marítimas y determinar su desarrollo espacial más eficaz para el futuro.

Los mapas deben tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar, así como los aspectos medioambientales, económicos, sociales y de seguridad. Se exige a los países de la UE que se aseguren de utilizar los mejores datos económicos, sociales y medioambientales disponibles.

La ciudadanía y los grupos de interés (tales como los proveedores de energía y transporte, los grupos medioambientales, etc.) deben participar en el proceso.

Cooperación con otros países de la UE y de fuera de la UE

Los países de la UE cuyas aguas marinas sean contiguas deben cooperar entre sí con el fin de garantizar que los planes de ordenación marítima sean coherentes y se coordinen en toda la región marina afectada. Los países de la UE cuyas aguas marinas sean contiguas a las de países de fuera de la UE también deben cooperar con estos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .

ANTECEDENTES

Con la Estrategia Europa 2020, la UE busca convertirse en una economía inteligente, sostenible e inclusiva para 2020. La presente Directiva desempeña un papel esencial en la ambición de la UE por desarrollar la economía azul de Europa.

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de , pp. 135-145)

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