Bruselas,XXX

COM(2018) 476

2018/0254(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2018) 345}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos

El contexto geopolítico de la UE ha cambiado drásticamente en la última década. La situación de sus regiones vecinas es inestable, y se enfrenta a un entorno complejo y exigente en el que están surgiendo nuevas amenazas, como los ataques híbridos e informáticos, a la vez que reaparecen otras dificultades más convencionales.

Los ciudadanos de la UE y sus dirigentes políticos están de acuerdo en que la UE debería asumir colectivamente una mayor responsabilidad sobre su seguridad. En la declaración conjunta de 25 de marzo de 2017, en Roma, los dirigentes de veintisiete Estados miembros y el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea afirmaron que la Unión reforzaría su política común de seguridad y defensa y promovería una industria de la defensa más competitiva e integrada.

La defensa europea afronta importantes ineficiencias del mercado vinculadas con las economías de escala sin explotar (fragmentación de los mercados nacionales con un único comprador) y la duplicación de los recursos a nivel nacional. La demanda procede casi exclusivamente de los Estados miembros, pero sus presupuestos de defensa —en particular, para investigación y desarrollo (I + D)— han registrado importantes recortes durante los últimos diez años. Aunque recientemente se han visto indicios positivos que señalan una estabilización y un aumento de la financiación de la defensa nacional, se necesitan importantes esfuerzos suplementarios para maximizar la eficacia de estas inversiones. Al mismo tiempo, los costes de los equipos de defensa y, en particular, de la investigación y el desarrollo han aumentado, mientras que la cooperación entre los Estados miembros para la inversión en I + D y en equipos de defensa se ha mantenido en niveles reducidos. En 2015, solo el 16 % de los equipos de defensa se adquirió mediante contratación pública colaborativa europea, lejos de la referencia colectiva del 35 % acordada en el marco de la Agencia Europea de Defensa (AED). El porcentaje estimado de colaboración europea en la fase anterior de la investigación en materia de defensa fue de solo un 7,2 %, frente a una referencia del 20 %.

Estas tendencias se reflejan en las dificultades que atraviesa el sector, que son importantes en lo que se refiere a los proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa. El desarrollo de prototipos es especialmente costoso y comporta un importante riesgo de fracaso. Asimismo, sortear el «valle de la muerte» entre la investigación y el desarrollo entraña importantes riesgos técnicos y financieros que los Estados miembros podrían no querer asumir en solitario.

El sector se encuentra muy fragmentado entre las fronteras nacionales, lo que genera duplicaciones considerables y las consiguientes ineficiencias, debido a que no se consigue aprovechar las economías de escala y los conocimientos. Pese a que al aumento de los costes se suma el estancamiento o la reducción de los presupuestos de defensa, la planificación, el gasto en I + D y la adquisición y el mantenimiento de equipos siguen estando principalmente en manos de los Estados miembros, con muy poca cooperación entre ellos. La situación actual no es sostenible, y el desarrollo de un gran sistema de defensa de nueva generación resulta cada vez más difícil de conseguir para los Estados miembros por separado.

Esta falta de cooperación entre los Estados miembros debilita aún más la capacidad de la industria de la defensa de la UE para sustentar las capacidades industriales y tecnológicas necesarias para preservar la autonomía estratégica de la Unión y cubrir sus necesidades actuales y futuras en materia de seguridad. En respuesta a esta situación, la Comisión ha emprendido una serie de iniciativas en apoyo de una mayor cooperación en materia de defensa.

El 7 de junio de 2017, en consonancia con el discurso sobre el estado de la Unión del presidente Juncker de 2016, la Comisión adoptó una Comunicación sobre la puesta en marcha del Fondo Europeo de Defensa 1 , que consta de una «sección de investigación» y una «sección de capacidades». La Comunicación iba acompañada de una propuesta legislativa de Reglamento por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, dentro de la sección de capacidades.

Proponía un planteamiento en dos etapas:

un período de prueba inicial dentro del marco financiero plurianual 2014-2020, durante el cual una Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa apoyaría la investigación colaborativa en el ámbito de la defensa, al mismo tiempo que el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa cofinanciaría los proyectos de desarrollo colaborativos, y

un fondo específico establecido en virtud del marco financiero plurianual 2021-2027, que incrementaría la financiación destinada a la investigación colaborativa sobre productos y tecnologías de defensa innovadores y a las fases subsiguientes del ciclo de desarrollo, incluido el desarrollo de prototipos.

La presente propuesta tiene como objetivo establecer el Fondo Europeo de Defensa dentro del marco financiero plurianual 2021-2027.

El Fondo Europeo de Defensa se concibe como un instrumento para fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la base tecnológica e industrial de la defensa europea, contribuyendo así a la autonomía estratégica de la UE. Su objetivo es poner en marcha programas de cooperación que no existirían sin la contribución de la UE, apoyando actividades de investigación y desarrollo con el fin de proporcionar los incentivos necesarios para impulsar la cooperación en todas las fases del ciclo industrial.

Se incentivarán especialmente los proyectos de colaboración que impliquen una participación transfronteriza importante de las pequeñas y medianas empresas. Así se garantizará que el Fondo se mantenga abierto a beneficiarios de todos los Estados miembros, independientemente de su tamaño y su ubicación en la Unión.

La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Si bien la investigación en materia de defensa recae dentro del ámbito de aplicación del Programa Marco de Investigación e Innovación («Horizonte Europa»), las correspondientes disposiciones específicas relativas a la investigación en materia de defensa, tales como los objetivos, las normas de participación o los mecanismos de aplicación, se especifican en la presente propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa.

Con el fin de garantizar la coherencia y la complementariedad en la promoción de los intereses de defensa de la Unión dentro del próximo marco financiero plurianual, la Comisión intentará asegurar sinergias con otras iniciativas de la UE en los ámbitos de la I + D del sector civil, como la seguridad, la ciberseguridad, el control fronterizo, la guardia costera, el transporte marítimo y el espacio.

Se buscarán, en particular, sinergias con:

— el programa específico mediante el que se ejecuta el programa Horizonte Europa, con especial atención a las aplicaciones civiles, de modo que los resultados de la I + D del sector de la defensa redunden en beneficio de la I + D del sector civil, y viceversa;

— el programa espacial de la Unión, en particular sus componentes de comunicación gubernamental por satélite (GOVSATCOM), apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE) y Copernicus; esto puede lograrse, concretamente, garantizando la compatibilidad técnica en los casos en que los proyectos utilicen un sistema global de navegación por satélite (GNSS) y las capacidades del GOVSATCOM, así como desarrollando sensores actualizados, plataformas de intercambio de información clasificada y aplicaciones basadas en los datos o en la información y los servicios que proporcionan los componentes del programa espacial;

— las iniciativas de la UE en el ámbito de la ciberseguridad, tales como las anunciadas en la Comunicación conjunta sobre ciberseguridad 2 ; en particular, el centro de competencia en ciberseguridad que está previsto crear debería buscar sinergias entre las dimensiones civil y de defensa de la ciberseguridad, y podría ayudar activamente a los Estados miembros y demás partes interesadas ofreciendo asesoramiento, compartiendo los conocimientos técnicos y facilitando la colaboración en lo que respecta a los proyectos y las acciones, así como, a petición de los Estados miembros, actuando como director de proyecto en relación con las acciones amparadas por el Fondo Europeo de Defensa;

— las acciones determinadas por la agenda coordinada de investigación en materia de protección marítima civil y militar y el transporte marítimo; así como

— otros programas pertinentes de la UE del ámbito de la seguridad, tales como el Fondo de Seguridad Interior y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras.

La ejecución del Fondo Europeo de Defensa se llevará a cabo en estrecha coordinación con las actividades de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el ámbito de la defensa, incluidos los instrumentos financieros, con los que se pretende seguir facilitando las iniciativas conjuntas de desarrollo y adquisición de capacidades de defensa. En particular, los modelos de financiación de los instrumentos financieros para la adquisición de capacidades servirán de referencia para su uso voluntario por parte de aquellos Estados miembros que deseen adquirir conjuntamente productos y tecnologías desarrollados con el apoyo del Fondo Europeo de Defensa.

Existirán fuertes vínculos entre el Fondo y los proyectos ejecutados en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) en materia de defensa. Una vez considerados admisibles, los proyectos desarrollados en el marco de la CEP recibirán una «bonificación CEP», en forma de porcentaje de financiación mayor. Se debería invitar a la Comisión a participar en el análisis de los proyectos, de modo que se la consulte y pueda ayudar a evaluar la posible admisibilidad de tales proyectos en el marco del Fondo.

El Fondo tendrá en cuenta el Plan de Desarrollo de Capacidades de la UE, que determina las prioridades en cuanto a capacidades de defensa, y la revisión anual coordinada de la defensa de la UE, que, entre otras cosas, supervisa la ejecución de dichas prioridades y detecta nuevas oportunidades de cooperación. En este contexto, podrán tenerse también en cuenta las actividades pertinentes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de otros socios, siempre que sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y no impidan participar a ningún Estado miembro.

El Fondo también tiene en cuenta las actividades de defensa ejecutadas a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, un instrumento al margen del presupuesto que se propone fuera del marco financiero plurianual.

Un apoyo orientado a los proyectos, en forma de financiación del Fondo Europeo de Defensa, sumado a una financiación bien diseñada y bien dirigida en el sector de la defensa, pueden contribuir sobremanera a reforzar la resiliencia del sector y a abordar su vulnerabilidades, en particular, en beneficio de las pymes y las empresas de mediana capitalización innovadoras. Las garantías presupuestarias pueden ser un mecanismo fiscalmente eficaz para abordar los riesgos de la cadena de suministro de los subcontratistas que participan en proyectos financiados por el Fondo. El sector de la defensa ha sido propuesto como un sector que puede optar a recibir el apoyo, mediante garantías presupuestarias, del Fondo InvestEU, que constituye un marco global e intersectorial para apoyar la inversión en diversos ámbitos políticos, respaldado por las garantías presupuestarias de la UE. La presente propuesta prevé la posibilidad de combinar la ayuda del Fondo con la financiación respaldada por InvestEU.

Las acciones del Fondo deberían utilizarse para subsanar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, sin duplicar o desplazar la financiación privada, así como presentar un claro valor añadido europeo. Esto garantizará la coherencia entre las acciones del Fondo y las normas sobre ayudas estatales de la UE, evitando distorsiones de la competencia en el mercado interior.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El Fondo Europeo de Defensa tiene como objetivo fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la base tecnológica e industrial de la defensa de la Unión, apoyando actividades de I + D orientadas a la defensa. Se basa en los títulos «Industria» e «Investigación y desarrollo tecnológico y espacio» (artículos 173, 182, 183 y 188) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El artículo 173 del TFUE constituye la base jurídica de las acciones destinadas a, entre otras cosas, fomentar un entorno favorable al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, en particular de las pymes, fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.

Puesto que el Fondo Europeo de Defensa tiene por objeto fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la base tecnológica e industrial de la defensa de la UE, apoyando actividades de I + D orientadas a la defensa, su objetivo y su contenido justifican la elección del artículo 173 del TFUE como base jurídica. Las acciones de investigación orientadas a la defensa también constituyen una parte fundamental del Fondo Europeo de Defensa. Su finalidad y su contenido justifican también la elección del artículo182 del TFUE como base jurídica adicional.

De conformidad con el TFUE, todas las actividades de investigación estarán cubiertas por un programa marco plurianual de investigación. El acto de base del Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa) posterior a 2020 contiene las disposiciones necesarias por las que se establecen los vínculos entre los programas específicos sobre investigación en materia de defensa que él mismo establece y la ejecución de Horizonte Europa (que se centra en las actividades de investigación e innovación del sector civil).

El presente proyecto de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Defensa pormenoriza las disposiciones relativas a la financiación de la Unión destinada a proyectos de investigación en materia de defensa y su dotación presupuestaria, y define también las normas de participación para la investigación en el ámbito de la defensa. Las actividades de investigación e innovación llevadas a cabo en el marco del Fondo Europeo de Defensa se centran exclusivamente en las aplicaciones de defensa.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

En el mundo actual, garantizar la seguridad significa hacer frente a amenazas que no conocen fronteras, y que ningún país puede abordar por sí solo. La Unión tendrá que asumir una mayor responsabilidad para proteger sus intereses, sus valores y el modo de vida europeo, en complementariedad y en cooperación con la OTAN.

Contribuirán a la consecución de este objetivo los esfuerzos que se realicen para satisfacer el nivel de ambición de la Unión en materia de seguridad y defensa (respaldado por el Consejo Europeo en 2016). Para poder hacer frente a futuras amenazas y proteger a sus ciudadanos, la Unión tiene que potenciar su autonomía estratégica. Esto exige desarrollar tecnologías clave en áreas críticas y capacidades estratégicas que garanticen el liderazgo tecnológico. Una mayor cooperación a todos los niveles es la única manera de responder a las expectativas de los ciudadanos de la Unión.

Estimulando la cooperación, la Unión puede ayudar a maximizar los resultados y la calidad de la inversión de los Estados miembros en defensa. El Fondo Europeo de Defensa aportará el valor añadido de la UE al incentivar la investigación conjunta y el desarrollo de productos y tecnologías en el ámbito de la defensa, con el fin de aumentar la eficiencia del gasto público y contribuir así a la autonomía operativa de la Unión.

Las decisiones relativas a las inversiones en defensa y a los programas de desarrollo en este ámbito siguen siendo una prerrogativa y una responsabilidad de los Estados miembros. La Unión no puede, y no debe, compensar los bajos niveles de inversión en defensa de los Estados miembros. Sin embargo, puede complementar, favorecer y consolidar sus esfuerzos de colaboración para desarrollar capacidades de defensa que apoyen a la industria europea de la defensa y respondan a los retos en materia de seguridad. Esto evitaría duplicaciones, permitiría un uso más eficaz del dinero de los contribuyentes, mejoraría la interoperabilidad de los equipos de defensa, minimizaría la fragmentación e impulsaría la competitividad y la innovación de la base industrial y tecnológica de la defensa europea.

Proporcionalidad

El enfoque político propuesto es proporcional a la magnitud y la gravedad de los problemas que se han detectado, a saber, la ausencia de cooperación transfronteriza y la necesidad de apoyar la competitividad de la industria europea y la I + D colaborativa en el ámbito de la defensa. Respeta los límites de las posibilidades de intervención de la Unión de conformidad con los Tratados.

La iniciativa se limita a aquellos objetivos que los Estados miembros no pueden alcanzar satisfactoriamente por sí solos y en los que la Unión lo puede hacer mejor. El mecanismo de aplicación propuesto, ejecutado a nivel europeo, tendrá como objetivo limitar los costes financieros y administrativos.

Elección del instrumento

Para establecer el Fondo, la Comisión propone un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Este es el instrumento jurídico más adecuado, ya que solo un Reglamento, con sus disposiciones jurídicas directamente aplicables, puede proporcionar el grado de uniformidad necesario para la creación y el funcionamiento de un programa de financiación de la Unión destinado a apoyar a un sector industrial en toda Europa.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente

Los programas establecidos en el contexto del actual marco financiero plurianual llevan poco tiempo en vigor y, por lo tanto, no ofrecen oportunidades importantes para aprender de ellos y tener en cuenta la experiencia adquirida en la preparación de este programa.

La Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa se puso en marcha en abril de 2017 con un presupuesto total de 90 millones EUR a lo largo de tres años. Sus primeros resultados concretos han sido los acuerdos de subvención firmados en 2018, pero ninguno de los proyectos ha finalizado aún.

Los solicitantes de las convocatorias de 2017 abarcaron una amplia zona geográfica: concurrieron entidades de veinticinco Estados miembros y de Noruega, con un buen número de solicitantes únicos, 187 en total. Los proyectos seleccionados para su financiación incluyen participantes de diecisiete Estados miembros de la UE. En cuanto al tipo de solicitantes, las propuestas incluyen al sector privado, tanto a la gran industria como a la pequeña, las pymes, los organismos públicos y los centros de investigación y universidades. La participación de las pymes está en el 30 %, aunque la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa no impone normas estrictas sobre dicha participación. Este porcentaje de participación de las pymes se ha mantenido en los proyectos seleccionados para su financiación, con un 32 % de participación de las pymes por un valor del 14 % del presupuesto. Los datos muestran que las convocatorias del primer año de la Acción preparatoria recibieron una buena respuesta y suscitaron un gran interés por parte del sector. De esta buena tasa de respuesta puede extraerse la conclusión preliminar de que se han abordado asuntos de defensa pertinentes que han generado el interés del sector.

El Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa propuesto para 2019-2020 tendrá un presupuesto de 500 millones EUR. Los colegisladores alcanzaron un acuerdo de compromiso el 22 de mayo de 2018. El Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa debería estar operativo a partir del 1 de enero de 2019.

El acuerdo de compromiso alcanzado ha mostrado que los colegisladores tienen la voluntad política de llegar rápidamente a un acuerdo sobre el presupuesto, la configuración y las modalidades de ejecución de un programa que cofinancie el desarrollo de productos y tecnologías de defensa.

La presente iniciativa legislativa implica una ampliación de estas dos iniciativas existentes en el contexto del marco financiero plurianual 2014-2020. Sobre la base de la experiencia adquirida con la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa y una evaluación del grado en que la configuración de los dos programas coincide, se propone un Fondo único e integrado. Esto permitirá su optimización y simplificación.

Consultas con las partes interesadas

Para ofrecer a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones, la Comisión llevó a cabo una consulta pública abierta sobre el Fondo Europeo de Defensa entre el 13 de enero y el 9 de marzo de 2018, como parte de un ejercicio de consulta más amplio sobre todos los ámbitos políticos cubiertos por el presupuesto de la UE para el período 2021-2027. Se recibieron varios documentos de posición a través del portal web de la consulta.

Se consiguió llegar a varios grupos de partes interesadas, unas directamente afectadas por el Fondo, tales como la industria y las instituciones de investigación, y otras que tienen una opinión sobre el asunto, pero no son sus beneficiarios directos, como los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG). Algunas de estas últimas criticaron la iniciativa desde el punto de vista ético. Si bien sus preocupaciones se han tenido en cuenta, cuando se ha juzgado apropiado, en la propuesta (por ejemplo, por lo que respecta a la ética o a la obligación de cumplir los convenios internacionales), la Comisión está ejerciendo su derecho de iniciativa para responder a los ciudadanos de la UE y sus dirigentes políticos, que piden que se apoye a la industria de la defensa de la UE y reclaman mayor seguridad.

Las partes interesadas directamente afectadas apoyan la iniciativa. Formularon observaciones relativas a los temas que deben financiarse y realizaron sugerencias sobre la estructura del Fondo y las modalidades de financiación. Los puntos principales fueron los siguientes:

El principal objetivo deberían ser las prioridades de investigación y desarrollo a medio y largo plazo (impulso tecnológico e innovación disruptiva), con vistas a la competitividad a largo plazo del sector y proporcionando capacidades rompedoras. Las prioridades del Fondo deberían determinarse junto con los Estados miembros en el contexto de programas de trabajo anuales o plurianuales.

La estructura del Fondo debería reflejar un enfoque holístico orientado a las capacidades que cubra el ciclo tecnológico completo y se base en un solo Reglamento. Las disposiciones detalladas de las dos secciones deberían hacerse coincidir tanto como sea posible.

Las partes interesadas son unánimes en considerar que, en lo que se refiere a la defensa, las normas relativas a los derechos de propiedad intelectual (DPI) deben adaptarse. Las organizaciones de investigación solicitaron que se protejan los derechos de todos los participantes en el proyecto, no solo los de la gran industria.

En cuanto a los porcentajes de financiación, las partes interesadas coincidieron en la opinión de que dichos porcentajes deben tener en cuenta las características específicas del sector. Las instituciones de investigación abogaron por unas contribuciones financieras más elevadas para la investigación, de hasta el cien por cien, para cubrir los costes indirectos relacionados con las infraestructuras. El informe del Grupo de Personalidades para la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa 3 aconsejó que se cubriera un porcentaje más alto de los costes indirectos.

Por lo que se refiere a las formas de apoyo financiero, las partes consultadas sugirieron que se estudiaran opciones para la cofinanciación por parte de los Estados miembros, por ejemplo, mediante contratación precomercial y operaciones de financiación mixta gestionadas a través de InvestEU, en casos con repercusiones en el ámbito civil o en relación con las instalaciones para la realización de pruebas.

Asesoramiento externo

El Comisario de mercado interior, industria, emprendimiento y pymes convocó a un Grupo de alto nivel de dieciséis personalidades activas en el ámbito de la defensa (de la industria, las organizaciones de investigación, el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales y los institutos estratégicos) para prestar asesoramiento externo a corto y largo plazo sobre las políticas de investigación en materia de defensa. Tras mantener conversaciones y consultas periódicas, en enero de 2016 el Grupo publicó el informe European Defence Research - the case for an EU-funded R&T programme [«Investigación sobre la defensa europea. Argumentos a favor de una programa de I + T financiado por la UE», documento en inglés] 4 .

El Grupo ayudó a dar forma a la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa, puesta en marcha en abril de 2017, y ofreció asesoramiento estratégico sobre las aspiraciones a largo plazo de la investigación en materia de defensa financiada por la Unión.

Evaluación de impacto

En consonancia con las prácticas para «legislar mejor» de la Comisión, la presente propuesta cuenta con el respaldo de una evaluación de impacto. El Comité de Control Reglamentario, que realiza su labor de manera independiente, examinó el informe de evaluación de impacto el 11 de abril de 2018 y emitió un dictamen favorable. El Comité recomendó clarificar la base jurídica de la iniciativa y los posibles solapamientos con las investigaciones financiadas por el otro programa específico de Horizonte Europa, para ajustar la descripción de los mecanismos de aplicación permitiendo un enfoque más selectivo y para justificar mejor la modalidad de gestión directa propuesta para el Fondo. El informe de evaluación de impacto se ha modificado en consecuencia, de acuerdo con las recomendaciones del Comité. El punto 3.2.1 de la evaluación de impacto se ha actualizado completamente, en consonancia con la primera recomendación. La redacción del punto 2.4 se ha mejorado y ahora explica claramente la delimitación entre el Fondo Europeo de Defensa y el programa específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, en lo que respecta a las aplicaciones civiles. Para explicar mejor el diseño y los puntos fuertes y débiles de las distintas opciones, se ha ajustado la redacción del punto 4.1, lo mismo que la evaluación de las distintas opciones del punto 4.2, que ahora incluye la posibilidad de aplicar, caso por caso y si procede, algunas medidas inspiradas por la lógica de la opción 3. Por último, la justificación de la modalidad de gestión directa se incluye en el punto 4.1.1.

El informe de evaluación de impacto explica los problemas que llevaron a la Comisión a proponer la iniciativa, así como las causas que subyacen a estos problemas. Se relacionan con recortes en los presupuestos nacionales de defensa y con los gastos no coordinados, que generan ineficiencias y reducen la disponibilidad de equipos de defensa hasta niveles críticos. El informe constató también que la falta de innovación en el ámbito de la defensa plantea problemas, y que los niveles cada vez más bajos de cooperación en el ámbito de la I + D y de las inversiones en equipos entorpecen la capacidad de la Unión para desarrollar nuevas tecnologías y sistemas de defensa. La fragmentación de la demanda tiene su reflejo en la ineficiente organización por el lado de la oferta, que incluye importantes duplicaciones, pequeñas escalas de producción y cadenas de suministro industrial restringidas básicamente al ámbito nacional. Todo ello ha limitado la interoperabilidad de los equipos de defensa y ha dado lugar a la pérdida de las economías de escala.

Según el informe, el Fondo contribuirá a corregir la situación mediante la canalización de 13 000 millones EUR a la investigación colaborativa y el desarrollo de capacidades orientadas a la defensa, convirtiendo a la Unión en uno de los principales inversores en investigación en materia de defensa de la UE y actuando como un catalizador, al redirigir el gasto particular a proyectos de desarrollo cooperativos con requisitos técnicos comunes que respondan a las prioridades de la UE.

En lo relativo a la estructura del Fondo y sus mecanismos de aplicación para hacer posible resolver los problemas de la mejor manera, el informe evaluó tres opciones:

Opción 1: mantener los dos programas de prueba independientes que existen en la actualidad en el contexto del marco financiero plurianual 2014-2020, pero, como mínimo, sextuplicar los niveles de gasto.

Opción 2: introducir mayor flexibilidad y medidas de simplificación. Un Fondo único permitiría una planificación integrada tanto para la investigación como para el desarrollo, con normas de participación armonizadas. La opción 2 tiene en cuenta la opinión de las partes interesadas, que temen que los niveles de financiación de los costes indirectos resulten demasiado bajos según la metodología que se aplica en la hipótesis de base. Respondería a las características específicas del sector, incluida la dependencia de un único comprador y las importantes limitaciones existentes para explotar los resultados de la I + D orientada a la defensa. Con arreglo a la opción 2, la flexibilidad sería mayor para permitir cubrir mejor los costes indirectos. Además, se introducirían medidas de simplificación, tales como subvenciones en forma de cantidades fijas.

Opción 3: introducir requisitos más estrictos, por ejemplo, sustituir un planteamiento basado en incentivos y bonificaciones por un enfoque más preceptivo, destinado a abordar los problemas detectados de forma más invasiva, a fin de lograr resultados más rápidamente. Un enfoque de este tipo entraña también importantes riesgos, especialmente por lo que respecta a su utilización, lo que podría limitar la capacidad del Fondo para alcanzar sus objetivos.

Tras comparar las opciones, el informe recomienda la opción 2, ya que maximiza las sinergias y comporta una mayor simplificación, y el planteamiento basado en incentivos es menos arriesgado que el enfoque preceptivo de la opción 3. La opción 2 sería la mejor forma de asegurarse de que el Fondo:

promueve la integración y el refuerzo de la competitividad global de la base industrial y tecnológica de la defensa europea;

apoya el desarrollo de productos y tecnologías de defensa en la Unión, al actuar como un catalizador para programas de cooperación en I + D en áreas tecnológicas clave para la defensa; esto debería llevar a los consiguientes programas colaborativos de inversión en defensa, que aborden las futuras necesidades de capacidades de los Estados miembros y refuercen el desarrollo de capacidades futuras a través de una mayor cooperación; y

aporta valor añadido de la UE, dada su capacidad (sin sustituir los esfuerzos nacionales) para coordinar a una amplia gama de partes interesadas, desde los ministerios de defensa (como clientes exclusivos) hasta las industrias de defensa (como únicos proveedores de los productos de defensa), a fin de lograr resultados en beneficio de todos.

Simplificación y flexibilidad

Enfoque integrado: un Fondo Europeo de Defensa que cubra tanto las actividades de investigación como las de desarrollo permite un apoyo integrado y de refuerzo mutuo, evitando el riesgo de que los resultados de la investigación se pierdan ante la falta de un apoyo continuado para el desarrollo y el ensayo posteriores de la tecnología. Con ello se reforzará la incorporación de productos y tecnologías que reciben el apoyo financiero de la Unión. Además, un fondo más integrado y flexible dará margen a otras formas de apoyo cuando resulte pertinente, por ejemplo, mediante la contratación precomercial. Esto permitirá identificar las soluciones de mercado que ofrecen la mejor relación calidad-precio, para hacer frente a las necesidades de investigación y desarrollo de la Unión en el ámbito de la defensa.

Consideración de la naturaleza específica de la I + D del sector de la defensa: el diseño y la estructura del Fondo Europeo de Defensa se basan en la experiencia extraída de la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa y de la propuesta de Reglamento por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo industrial en materia de Defensa, en las opiniones de las partes interesadas y en los resultados de la evaluación de impacto, así como, en particular, en las características específicas del sector, en el que los Estados miembros y los países asociados suelen financiar íntegramente todos los costes de I + D, dadas las restricciones para explotar sus resultados. El Fondo permite la flexibilidad necesaria para cubrir mejor los costes indirectos, al tiempo que establece medidas para garantizar que no se produzca una compensación excesiva.

Las acciones del Fondo ejecutadas durante la fase de desarrollo están estrechamente interrelacionadas con las estrategias y procedimientos de planificación y adquisición de los Estados miembros, incluidas sus contribuciones financieras a proyectos multinacionales en materia de armamento. Por lo tanto, es importante que los Estados miembros participen en las decisiones de adjudicación para las acciones de desarrollo, con arreglo a las normas de comitología.

Los porcentajes de financiación para el desarrollo de prototipos y las acciones de las fases de desarrollo subsiguientes serán inferiores a los porcentajes de financiación de otras acciones anteriores a la fase de prototipo. Esto permitirá incentivos adecuados para apoyar la puesta en marcha de proyectos de colaboración para el desarrollo de prototipos, teniendo en cuenta el importante papel de la financiación de los Estados miembros en este ámbito.

Las normas para la participación en el Fondo Europeo de Defensa tendrán en cuenta la naturaleza específica del sector de la defensa, en particular por lo que se refiere a la estricta necesidad de seguridad de la información y de la gestión de los resultados de las acciones, entre otras cosas.

Se prestará una atención particular a garantizar una participación adecuada de las pequeñas empresas, a través de porcentajes de financiación mayores para fomentar la participación transfronteriza de las pequeñas y medianas empresas en proyectos de cooperación.

El uso extensivo de herramientas basadas en los resultados (cantidades fijas únicas y financiación a tipo fijo en el caso de las subvenciones) permitirá evitar los controles contables ulteriores sobre los costes subvencionables y la posible complejidad de los controles (habilitación de seguridad). En particular, en los casos en los que la Unión esté complementando una pequeña parte de un presupuesto provisional ya aprobado por los Estados miembros (ayuda al desarrollo de prototipos), la subvención de la Unión adoptará la forma de una cantidad fija única, que se abonará una vez que los Estados miembros acepten los elementos justificativos de los resultados. Como regla general, la contribución de la Unión debe pagarse en función de los elementos justificativos de los resultados. De este modo, se facilitará la gestión del Fondo, se reducirán los costes de gestión y se limitará el porcentaje de error.

La Comisión ejecutará el Fondo Europeo de Defensa en gestión directa, de manera que se maximice la eficacia y la eficiencia de su aplicación. Los Estados miembros se involucrarán a fondo en la ejecución del Fondo Europeo de Defensa.

Derechos fundamentales

Mejorar la seguridad de los ciudadanos de la UE significa proteger sus derechos fundamentales.

Las actividades financiadas cumplirán los compromisos de la Unión derivados de sus acuerdos internacionales, y todas las solicitudes de financiación serán examinadas por expertos en ética.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación presupuestaria propuesta para 2021-2027 (a precios corrientes) es de 13 000 000 000 EUR, de los cuales:

4 100 000 000 EUR para acciones de investigación,

y 8 900 000 000 EUR para acciones de desarrollo.

Los efectos en dicho período del marco financiero plurianual en términos del presupuesto y los recursos humanos necesarios se detallan en la ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La ficha financiera legislativa presenta los recursos que se necesitan en los distintos departamentos de la Comisión para la ejecución del Fondo. A la espera de que un análisis de coste-beneficio confirme la eficiencia en términos de costes, el Fondo puede ser gestionado por una agencia ejecutiva de la Comisión.

Se propone un mecanismo de seguimiento para respaldar la presentación de informes de resultados y la evaluación. Los resultados se irán haciendo disponibles de forma progresiva. La información sobre el seguimiento estará relacionada con:

los indicadores de entrada (por ejemplo, el número y el tipo de proyectos) en los primeros años;

los indicadores de realización a mitad del período de programación (y dependiendo de la duración de los proyectos);

los indicadores de resultados (por ejemplo, la adquisición subsiguiente por parte de los Estados miembros y las patentes) en los últimos años del Fondo.

Las evaluaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 5 , en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las política vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Las evaluaciones valorarán los efectos del programa en la práctica, basándose en los indicadores y los objetivos del programa y en un análisis detallado del grado en que puede considerarse que el programa resulta pertinente, eficaz, eficiente, genera suficiente valor añadido de la UE y es coherente con otras políticas de la UE. Utilizarán las enseñanzas extraídas para detectar cualquier laguna o problema o cualquier potencial de mejora de las acciones o sus resultados, y para ayudar a maximizar su explotación y su repercusión.

Una vez se disponga de suficiente información y, como muy tarde, cuatro años después de comenzar la ejecución, se llevará a cabo una evaluación intermedia de la ejecución del Fondo, en paralelo a la evaluaciones ex post de la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa.

La Comisión llevará a cabo una evaluación final al término del período de ejecución, cuando la mayoría de los proyectos hayan finalizado.

Integración de la acción por el clima

La propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 establece una meta más ambiciosa para integrar la acción por el clima en todos los programas de la UE, con un objetivo general de que el 25 % del gasto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se hará un seguimiento de la contribución del presente Fondo a la consecución de este objetivo general por medio de un sistema de marcadores climáticos de la UE, desagregados a un nivel adecuado, que incluirá el uso de metodologías más exactas cuando estén disponibles. En el contexto del proyecto de presupuesto anual, la Comisión seguirá presentando todos los años la información expresada en créditos de compromiso.

A fin de respaldar el pleno aprovechamiento del potencial del Fondo Europeo de Defensa para contribuir a los objetivos climáticos, la Comisión tratará de identificar las acciones relevantes a lo largo de los procesos de preparación, ejecución, revisión y evaluación del Fondo.

Fecha de aplicación

La presente propuesta prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021.

2018/0254 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3, su artículo 182, apartado 4, su artículo 183 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En el Plan de Acción Europeo de Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar capacidades tecnológicas e industriales en el ámbito de la defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, así como a fomentar una industria europea de la defensa competitiva, innovadora y eficiente. Propuso, en particular, poner en marcha un Fondo Europeo de Defensa («el Fondo») para apoyar las inversiones en la investigación y el desarrollo conjuntos de productos y tecnologías de defensa, fomentando así las sinergias y la rentabilidad, y para promover que los Estados miembros compartan los gastos de adquisición y mantenimiento de los equipos de defensa. Este Fondo complementaría la financiación nacional ya utilizada a estos efectos y serviría de incentivo para que los Estados miembros cooperen e inviertan más en defensa. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo de los productos y las tecnologías de defensa.

(2)El Fondo contribuiría al establecimiento de una base industrial y tecnológica de la defensa fuerte, competitiva e innovadora, e iría de la mano de las iniciativas de la Unión en pos de un mercado europeo de la defensa y, en particular, de las dos Directivas 6 sobre contratación pública y transferencias de la UE en el sector de la defensa adoptadas en 2009.

(3)Siguiendo un enfoque integrado y con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, debe establecerse el Fondo Europeo de Defensa. El Fondo debe tener como objetivo mejorar la competitividad, la innovación, la eficiencia y la autonomía de la industria de la defensa de la Unión, contribuyendo de esta forma a la autonomía estratégica de la Unión mediante su apoyo a la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y entre las empresas, los centros de investigación, las administraciones nacionales, las organizaciones internacionales y las universidades, tanto en la fase de investigación como en la fase de desarrollo de los productos y tecnologías de defensa. Para lograr soluciones más innovadoras y un mercado interior abierto, el Fondo debe respaldar la participación transfronteriza de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas de mediana capitalización que trabajan en el ámbito de la defensa.

(4)La fase de investigación es un elemento crucial, ya que condiciona la capacidad de la industria europea y su autonomía para desarrollar productos, así como la independencia de los Estados miembros como usuarios finales de la defensa. La fase de investigación vinculada al desarrollo de las capacidades de defensa puede conllevar riesgos significativos, en particular, relacionados con el bajo nivel de madurez y el potencial de disrupción de las tecnologías. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña también importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad y la innovación de la industria de la defensa de la Unión.

(5)El Fondo no debe apoyar la investigación básica pura, que, a su vez, debe recibir el respaldo de otros planes, pero puede incluir investigación básica orientada a la defensa que tenga visos de constituir la base de la solución a problemas o posibilidades reconocidos o esperados.

(6)El Fondo podría apoyar acciones relativas tanto a nuevos productos y tecnologías como a la mejora de los existentes, siempre que la utilización de la información ya existente necesaria para llevar a cabo la acción para dicha mejora no esté sujeta a restricciones por terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados. Al solicitar la financiación de la Unión, las entidades jurídicas deben tener la obligación de facilitar la información pertinente para determinar la ausencia de restricciones. De no proporcionarse dicha información, no debe concederse la financiación de la Unión.

(7)Con el fin de garantizar que se respeten las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros en la ejecución del presente Reglamento, las acciones relativas a productos o tecnologías cuyo uso, desarrollo o producción estén prohibidos por el Derecho internacional no deben recibir financiación en el marco del Fondo. A este respecto, la admisibilidad de las acciones relacionadas con nuevos productos o tecnologías de defensa, como los que están diseñados específicamente para llevar a cabo ataques letales sin ningún control humano sobre las decisiones de combate, también debe estar sujeta a la evolución del Derecho internacional.

(8)La dificultad de llegar a un acuerdo sobre los requisitos consolidados de las capacidades de defensa y las especificaciones o normas técnicas comunes dificulta la colaboración transfronteriza entre Estados miembros y entre entidades jurídicas radicadas en diferentes Estados miembros. La ausencia de tales requisitos, especificaciones y normas ha llevado a una fragmentación cada vez mayor del sector de la defensa, a una gran complejidad técnica, a retrasos y costes desorbitados, así como a una reducida interoperabilidad. El acuerdo sobre especificaciones técnicas comunes debe ser un requisito previo para las acciones que impliquen un nivel mayor de disposición tecnológica. También deben poder optar al apoyo del Fondo las actividades de los Estados miembros encaminadas a establecer requisitos comunes para las capacidades de defensa y los estudios en los que se apoyen, así como las acciones destinadas a ayudar a la creación de una definición común de las especificaciones o normas técnicas.

(9)Puesto que el objetivo del Fondo es apoyar la competitividad y la innovación de la industria de la defensa de la Unión favoreciendo y complementando las actividades colaborativas de investigación y tecnología en materia de defensa y reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con la investigación y el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la mejora de los productos y tecnologías de defensa existentes, por ejemplo, en lo que respecta a su interoperabilidad.

(10)Dado que el Fondo tiene especialmente por objeto aumentar la cooperación entre entidades jurídicas y Estados miembros de toda Europa, solo deben ser subvencionables las acciones que supongan la cooperación de al menos tres entidades jurídicas radicadas en, como mínimo, tres Estados miembros o países asociados diferentes. Al menos tres de estas entidades jurídicas admisibles, establecidas en al menos dos Estados miembros o países asociados diferentes, no deben estar bajo el control efectivo, directo o indirecto, de la misma entidad, ni controlarse mutuamente. Con el fin de impulsar la cooperación entre los Estados miembros, el Fondo puede apoyar la contratación precomercial conjunta.

(11)En virtud del [la referencia debe actualizarse según corresponda de acuerdo con una nueva Decisión sobre los PTU: artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 7 ], las entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Fondo y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(12)Puesto que el Fondo tiene por objeto aumentar la competitividad, la eficiencia y la autonomía de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión o en los países asociados y no controladas por terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados deben, en principio, ser subvencionables. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, las infraestructuras, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y sus subcontratistas en las acciones que reciban la ayuda del Fondo no deben estar situados en el territorio de terceros países no asociados.

(13)En determinadas circunstancias, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de la acción, debe ser posible establecer una excepción al principio de que los beneficiarios y sus subcontratistas no deben estar sujetos a control por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados. Bajo esta perspectiva, las entidades jurídicas establecidas en la Unión que están controladas por un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado pueden ser subvencionables si se cumplen ciertas condiciones pertinentes y estrictas en relación con los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. La participación de tales entidades no debe contravenir los objetivos del Fondo. Los solicitantes deben facilitar toda la información pertinente sobre la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos que vayan a utilizarse en la acción.

(14)Si un consorcio desea participar en una acción admisible y la ayuda financiera de la Unión ha de tener forma de subvención, el consorcio deberá designar a uno de sus miembros como coordinador y este será el principal punto de contacto.

(15)En caso de que una acción de desarrollo financiada por el Fondo esté gestionada por un director de proyecto nombrado por los Estados miembros o los países asociados, la Comisión debe informarle antes de ejecutar el pago al beneficiario, de forma que el director de proyecto pueda garantizar que los beneficiarios respeten los plazos. En determinadas circunstancias, el director de proyecto puede proporcionar observaciones a la Comisión sobre el progreso de la acción, de modo que esta pueda validar si se cumplen las condiciones para proceder al pago.

(16)Con el fin de garantizar que las acciones financiadas sean viables desde el punto de vista financiero, los beneficiarios deben demostrar que los costes de la acción no cubiertos por la financiación de la Unión están cubiertos por otros medios de financiación.

(17)Los Estados miembros deben tener a su disposición diferentes tipos de acuerdos financieros para la adquisición y el desarrollo conjuntos de capacidades de defensa. Los instrumentos financieros desarrollados por la Comisión deben proporcionar los diferentes tipos de acuerdo de que pueden hacer uso los Estados miembros para abordar los retos del desarrollo y la adquisición colaborativos desde la perspectiva de la financiación. El uso de tales acuerdos de financiación podría fomentar el lanzamiento de proyectos de defensa colaborativos y aumentar la eficiencia del gasto en defensa, por ejemplo, en los proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa.

(18)Debido a las particularidades de la industria de la defensa, en la que la demanda procede casi exclusivamente de los Estados miembros y los países asociados, que también acaparan la adquisición de productos y tecnologías relacionados con la defensa, incluidas las exportaciones, el funcionamiento del sector de la defensa es único y no sigue las normas y los modelos de negocio convencionales que rigen en mercados más tradicionales. La industria, por lo tanto, no puede emprender por sí sola proyectos de investigación y desarrollo (I + D) esenciales, y los Estados miembros y los países asociados suelen sufragar la totalidad de los costes de I + D. Para alcanzar los objetivos del Fondo y, concretamente, para incentivar la cooperación entre empresas de distintos Estados miembros y países asociados, y teniendo en cuenta las particularidades del sector de la defensa, los costes subvencionables deben poder estar cubiertos en su totalidad en el caso de las acciones que tengan lugar antes de la fase de desarrollo de prototipos.

(19)La fase de prototipo es una fase crucial en la que los Estados miembros o los países asociados suelen decidir sobre su inversión consolidada e iniciar el proceso de adquisición de sus futuros productos o tecnologías de defensa. Este es el motivo por el cual, en esta etapa concreta, los Estados miembros y los países asociados acuerdan los compromisos necesarios, como el reparto de los costes o la titularidad del proyecto. Para garantizar la credibilidad de su compromiso, la ayuda financiera de la Unión en el marco del Fondo no debe, por lo general, superar el 20 % de los costes subvencionables.

(20)Para las acciones posteriores a la fase de prototipo, debe preverse hasta un 80 % de financiación. Estas acciones, que se encuentran más cerca de la finalización del producto o la tecnología, pueden suponer todavía costes muy importantes.

(21)Las partes interesadas del sector de la defensa se enfrentan a costes indirectos concretos, tales como los costes de seguridad. Además, las partes interesadas trabajan en un mercado específico, en el que, sin que exista demanda por parte de los compradores, no pueden recuperar los costes de investigación y desarrollo, como sí sucede en el sector civil. Por lo tanto, está justificado conceder una financiación a tipo fijo del 25 %, así como la posibilidad, en función del proyecto, de cargar costes indirectos calculados de conformidad con las prácticas contables habituales de los beneficiarios, en caso de que sus autoridades nacionales acepten dichas prácticas en el marco de regímenes de financiación nacionales comparables de los que la Comisión haya sido informada. El ordenador competente debe justificar su decisión de aceptar los costes indirectos subvencionables que estén por encima del tipo fijo del 25 % en el programa de trabajo o en la convocatoria de propuestas.

(22)Con el fin de garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad y a la eficiencia de la industria europea de la defensa, es importante que los Estados miembros tengan ya la intención de adquirir conjuntamente el producto final o de utilizar en común la tecnología, en particular mediante contratación transfronteriza conjunta, lo que supone que los Estados miembros organicen conjuntamente sus procedimientos de contratación, en particular, con la utilización de una central de compras.

(23)La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa de la Unión debe llevarse a cabo de manera coherente con sus intereses de seguridad y defensa. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a investigación y capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las carencias en materia de investigación y capacidades de defensa comunes se determinan en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), en particular mediante el Programa Estratégico General de Investigación y el Plan de Desarrollo de Capacidades. Otros procedimientos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente, respaldarán la ejecución de las prioridades pertinentes, detectando y aprovechando las posibilidades de mejorar la cooperación con vistas a colmar el nivel de ambición de la UE en materia de seguridad y defensa. Cuando se considere adecuado, pueden tenerse en cuenta las prioridades regionales e internacionales, incluidas las de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, si están en consonancia con las prioridades de la Unión y no impiden que un Estado miembro o un país asociado participe, teniendo en cuenta asimismo la obligación de evitar duplicaciones innecesarias.

(24)Las acciones subvencionables desarrolladas en el contexto de la cooperación estructurada permanente (CEP) en el marco institucional de la Unión deben garantizar una mayor cooperación entre entidades jurídicas de los diferentes Estados miembros de forma continuada y, por lo tanto, contribuir directamente a los objetivos del Fondo. De ser seleccionados, tales proyectos deben, pues, poder optar a un porcentaje de financiación mayor.

(25)La Comisión tendrá en cuenta las demás actividades financiadas en el contexto del Programa Marco Horizonte Europa, con el fin de evitar duplicaciones innecesarias y garantizar el intercambio de ideas entre la investigación civil y la militar.

(26)La ciberseguridad y la ciberdefensa son desafíos cada vez más importantes, y la Comisión y la alta representante reconocieron la necesidad de establecer sinergias entre las acciones en materia de ciberdefensa dentro del ámbito de aplicación del Fondo y las iniciativas de la Unión en el terreno de la ciberseguridad, tales como las anunciadas en la Comunicación conjunta en materia de ciberseguridad. En particular, el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad que está previsto crear debería buscar sinergias entre las dimensiones civil y de defensa de la ciberseguridad, y podría ayudar activamente a los Estados miembros y demás partes interesadas ofreciendo asesoramiento, compartiendo los conocimientos técnicos y facilitando la colaboración en lo que respecta a los proyectos y las acciones, así como a petición de los Estados miembros que actúen como directores de proyecto en relación con el Fondo Europeo de Defensa.

(27)Debe garantizarse un enfoque integrado, reuniendo las actividades cubiertas por la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa, puesta en marcha por la Comisión en el sentido del artículo [58, apartado 2, letra b)] del Reglamento (UE, Euratom) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero»), y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, establecido por el Reglamento (CE) n.º ... del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de armonizar las condiciones de participación, crear un conjunto de instrumentos más coherente y aumentar la repercusión en términos económicos y de innovación y colaboración, todo ello evitando duplicaciones y fragmentaciones innecesarias. Con este enfoque integrado, el Fondo contribuiría también a mejorar la explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa, salvando la distancia entre la investigación y el desarrollo al tener en cuenta las particularidades del sector de la defensa, y promoviendo todas las formas de innovación, incluida la innovación disruptiva, en la debe aceptarse la posibilidad de fracaso.

(28)Los objetivos estratégicos del presente Fondo se abordarán también a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias, con arreglo a la ventana o ventanas de políticas [...] del Fondo InvestEU.

(29)La ayuda financiera debe utilizarse para subsanar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y las acciones no deben duplicar o desplazar la financiación privada o distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben presentar, además, un claro valor añadido europeo.

(30)Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento, deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. A este respecto debe tomarse también en consideración la utilización de cantidades fijas, financiación a tipo fijo y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo [125, apartado 1], del Reglamento Financiero.

(31)La Comisión debe establecer programas de trabajo anuales o plurianuales de conformidad con los objetivos del Fondo. Un comité de Estados miembros deberá asistirla en el establecimiento del programa de trabajo. Para aprovechar sus conocimientos especializados en el sector de la defensa, se concederá a la Agencia Europea de Defensa el estatuto de observador en el comité. Dadas las particularidades del sector de la defensa, el Servicio Europeo de Acción Exterior debe colaborar también en el comité de Estados miembros.

(32)Al objeto de garantizar la uniformidad de las condiciones de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la adopción del programa de trabajo, así como para la concesión de la financiación a las acciones de desarrollo seleccionadas. En particular, al ejecutar acciones de desarrollo, deben tenerse en cuenta las particularidades del sector de la defensa, especialmente la responsabilidad de los Estados miembros o los países asociados por lo que respecta al procedimiento de planificación y adquisición. Dichas competencias de ejecución deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º [182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] 8 .

(33)A fin de apoyar un mercado interior abierto, debe alentarse la participación de pymes y empresas de mediana capitalización transfronterizas, tanto como miembros de consorcios como en calidad de subcontratistas.

(34)La Comisión debe procurar mantener un diálogo con los Estados miembros y la industria a fin de garantizar el éxito del Fondo.

(35)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Fondo Europeo de Defensa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [nuevo acuerdo interinstitucional] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 9 .

(36)El Reglamento Financiero es aplicable al presente Fondo, salvo que se especifique lo contrario. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(37)Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(38)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo 11 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 12 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 13 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(39)Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud del Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva.

(40)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar este Reglamento sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y unas cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, dichos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Reglamento en la práctica. La Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del Fondo, y una evaluación final cuando termine el período de ejecución, examinando las actividades financieras en función de su ejecución y, en la medida de lo posible en ese momento, de sus resultados y su repercusión. Este informe debe analizar también la participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización en los proyectos financiados por el Fondo, así como la participación de las pymes y las empresas de mediana capitalización en la cadena de valor mundial. La Comisión podrá también proponer modificaciones al presente Reglamento para responder a las posibles novedades acaecidas durante la ejecución del Fondo.

(41)Al hacerse eco de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Fondo contribuirá a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión, así como a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se definirán las acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el contexto de su evaluación intermedia.

(42)Dado que el Fondo apoya únicamente las fases de investigación y desarrollo de productos y tecnologías de defensa, en principio, la Unión no debería poseer la titularidad ni los derechos de propiedad intelectual (DPI) de los productos o las tecnologías resultantes de las acciones financiadas, a no ser que la ayuda de la Unión se preste a través de la contratación pública. No obstante, para las acciones de investigación, los Estados miembros y los países asociados interesados deben tener la posibilidad de utilizar los resultados de las acciones financiadas y participar en el desarrollo cooperativo subsiguiente y, por lo tanto, deben permitirse excepciones a ese principio.

(43)La ayuda financiera de la Unión no debe afectar a la transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión, de conformidad con la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 15 , ni a la exportación de productos, equipos o tecnologías.

(44)El uso de información sensible o el acceso de personas no autorizadas a los resultados sensibles generados por los proyectos de investigación puede tener efectos adversos en los intereses de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros. Por lo tanto, el tratamiento de los datos confidenciales y la información clasificada deben regirse por todo el Derecho de la Unión pertinente, incluidas las normas internas de las instituciones, tales como la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión 16 .

(45)A fin de poder complementar o modificar los indicadores de las vías de impacto cuando se considere necesario, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(46)La Comisión debe gestionar el Fondo teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y de seguridad, en particular, por lo que respecta a la información clasificada y la información sensible.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

APLICABLES A LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Objeto

El presente Reglamento establece el Fondo Europeo de Defensa (en lo sucesivo, «el Fondo»).

Establece los objetivos del Fondo, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2
Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluso en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo [2, apartado 6], del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;

2)«control»: la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas;

3)«acción de desarrollo»: toda acción que consista principalmente en actividades orientadas a la defensa en la fase de desarrollo, y que cubra tanto productos o tecnologías nuevos como la mejora de los existentes, con exclusión de la producción o el uso de armas;

4)«tecnología disruptiva para la defensa»: una tecnología cuya aplicación puede alterar radicalmente los conceptos y la práctica de los asuntos relacionados con la defensa;

5)«estructura de dirección ejecutiva»: todo organismo u organismos, designado con arreglo al Derecho nacional, facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad jurídica, y que supervisa y controla el proceso de toma de decisiones de dirección;

6)«entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo [197, apartado 2, letra c)], del Reglamento Financiero;

7)«empresa de mediana capitalización»: una empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña o mediana empresa («pyme»), según las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 17 , y que cuenta con hasta 3 000 trabajadores, según un cálculo de efectivos realizado de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 6 del título I del anexo de dicha Recomendación.

8)«contratación precomercial»: la contratación de servicios de investigación y desarrollo que implican compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases, estando claramente separados los servicios de investigación y desarrollo contratados de la utilización de cantidades comerciales de productos finales;

9)«director de proyecto»: todo poder adjudicador establecido en un Estado miembro o en un país asociado, constituido por un Estado miembro o un país asociado o un grupo de Estados miembros o países asociados para gestionar proyectos multinacionales de armamento permanentemente o sobre una base ad hoc;

10)«beneficiario»: toda entidad jurídica que reciba financiación en virtud del presente Fondo;

11)«acción de investigación»: toda acción consistente en actividades de investigación centradas exclusivamente en las aplicaciones de defensa;

12)«resultado»: todo efecto, tangible o intangible, de la acción, tales como datos, conocimientos técnicos o información, sea cual sea su forma o naturaleza, y tanto si puede protegerse como si no, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad intelectual;

13)«informe especial»: un elemento justificativo específico relativo a una acción de investigación en el que se resumen sus resultados y se proporciona una información exhaustiva sobre los principios básicos, los objetivos, los resultados reales, las propiedades básicas, los ensayos realizados, los beneficios potenciales, las posibles aplicaciones en defensa y las vías de explotación de la investigación que se esperan;

14)«prototipo de sistema»: un modelo de un producto o tecnología que puede demostrar su rendimiento en un entorno operativo;

15)«tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión;

16)«tercer país no asociado»: un tercer país que no es un país asociado, de conformidad con el artículo 5;

17)«entidad de un tercer país no asociado»: una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado o que tiene sus estructuras de gestión ejecutiva en un tercer país no asociado.

Artículo 3
Objetivos del Fondo

1.El objetivo general del Fondo es estimular la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la industria europea de la defensa, apoyando acciones colaborativas y la cooperación transfronteriza entre entidades jurídicas de toda la Unión, incluidas las pymes y las empresas de mediana capitalización, así como fomentar un mejor aprovechamiento del potencial industrial de la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico, en todas las etapas del ciclo de vida industrial, contribuyendo así a la autonomía estratégica de la Unión. El Fondo debe contribuir también a la libertad de acción de la Unión y a su autonomía, en particular en términos tecnológicos e industriales.

2.El Fondo persigue los siguientes objetivos específicos:

a)apoyar los proyectos colaborativos de investigación que puedan impulsar de manera significativa el rendimiento de futuras capacidades, con el objetivo de maximizar la innovación e introducir nuevos productos y tecnologías de defensa, incluidos los disruptivos;

b)apoyar los proyectos colaborativos de desarrollo de productos y tecnologías de defensa, de acuerdo con las prioridades relativas a las capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la política exterior y de seguridad común, contribuyendo así a una mayor eficiencia del gasto de defensa dentro de la Unión, logrando mayores economías de escala, reduciendo el riesgo de que se produzcan duplicaciones innecesarias y, por lo tanto, reduciendo la fragmentación de los productos y las tecnologías de defensa en toda la Unión. En última instancia, el Fondo dará lugar a una mayor interoperabilidad entre las capacidades de los Estados miembros.

Artículo 4
Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del Fondo Europeo de Defensa durante el período 2021-2027 será de 13 000 000 000 EUR a precios corrientes.

2.La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

a)hasta 4 100 000 000 EUR para acciones de investigación;

b)hasta 8 900 000 000 EUR para acciones de desarrollo.

3.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Fondo, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

4.Hasta un 5 % de la dotación financiera a que se refiere el apartado 1 se destinará a apoyar tecnologías disruptivas para la defensa.

5.Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al Fondo si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo [62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 5
Países asociados

El Fondo estará abierto a la participación de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

Artículo 6
Apoyo a las tecnologías disruptivas para la defensa

1.La Comisión concederá financiación a través de consultas abiertas y públicas en los ámbitos de intervención definidos en los programas de trabajo.

2.La Comisión podrá estudiar, caso por caso, la forma más adecuada para financiar soluciones innovadoras.

Artículo 7
Ética

1.Las acciones llevadas a cabo en el marco del Fondo respetarán los principios éticos y la legislación nacional, de la Unión e internacional pertinente.

2.Las propuestas se examinarán sistemáticamente para detectar las acciones que planteen problemas éticos complejos o graves y someterlas a una evaluación ética. La Comisión llevará a cabo estos exámenes y evaluaciones con la ayuda de expertos en ética del ámbito de la defensa. La Comisión velará todo lo posible por la transparencia de los procedimientos relacionados con la ética.

3.Las entidades que participen en la acción deberán obtener todas las aprobaciones u otros documentos obligatorios de los comités de ética nacionales y locales o de otros organismos, tales como las autoridades de protección de datos, antes del comienzo de las actividades correspondientes. Los documentos se conservarán en el expediente y se transmitirán a la Comisión.

4.Si procede, la Comisión efectuará controles éticos durante la ejecución de la acción. En el caso de los problemas éticos graves o complejos, la Comisión llevará a cabo los controles con la ayuda de expertos en ética del ámbito de la defensa.

5.Las acciones que se consideren inaceptables desde el punto de vista ético podrán ser rechazadas o se les podrá poner fin en cualquier momento.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 8
Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.El Fondo se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.El Fondo podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

Artículo 9
Financiación acumulativa, complementaria y combinada

1.Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución del Fondo, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa o Fondo de la Unión que aporte su contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes subvencionables de la acción, y la ayuda de los distintos programas de la Unión podrá calcularse sobre una base proporcional, de conformidad con los documentos que establecen las condiciones para la ayuda.

2.Las acciones que hayan recibido el Sello de Excelencia, o que cumplan las siguientes condiciones acumulativas y comparativas:

a)han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Fondo,

b)cumplen los requisitos de calidad mínimos de la convocatoria de propuestas,

c)y no pueden financiarse en el marco de dicha convocatoria debido a restricciones presupuestarias,

podrán recibir el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [65] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que proporcione la ayuda.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES

Artículo 10
Entidades admisibles

1.Los solicitantes y sus subcontratistas podrán optar a financiación siempre que estén establecidos en la Unión o en un país asociado, tengan sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión o en un país asociado y no estén controlados por un tercer país no asociado o por una entidad de un tercer país no asociado.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, un solicitante establecido en la Unión o en un país asociado y controlado por un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado podrá optar a financiación cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de la acción y siempre que su participación no ponga en peligro los intereses de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros. A fin de garantizar la protección de los intereses de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la convocatoria de propuestas exigirá que el solicitante facilite información que demuestre, en particular, que:

a)el control sobre el solicitante no se ejercerá de una manera que limite de algún modo su capacidad para llevar a cabo la acción y terminarla;

b)se impedirá el acceso de terceros países no asociados o de entidades de terceros países no asociados a la información sensible, clasificada y no clasificada, relacionada con la acción, y las personas implicadas en la acción estarán en posesión de habilitaciones de seguridad nacionales expedidas por el Estado miembro o el país asociado;

c)los resultados de la acción permanecerán en manos del beneficiario y no estarán sujetos a controles o restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados mientras dure la acción y durante un período de tiempo determinado después de su finalización.

3.Toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos utilizados en la acciones financiadas por el Fondo estarán situadas en el territorio de la Unión o de los países asociados. Además, cuando lleven a cabo una acción subvencionable, los beneficiarios y sus subcontratistas solo cooperarán con entidades jurídicas establecidas en la Unión o en un país asociado y que no estén sujetas al control de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados.

4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los beneficiarios y subcontratistas que participen en una acción podrán utilizar sus activos, infraestructuras, instalaciones y recursos situados o mantenidos en el territorio de un tercer país no asociado cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de la acción y siempre que ello no ponga en peligro la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros. Bajo las mismas condiciones, cuando lleven a cabo una acción subvencionable, los beneficiarios y sus subcontratistas podrán cooperar con una entidad establecida en un tercer país no asociado. Los gastos relacionados con el uso de dichas infraestructuras, instalaciones, activos o recursos y con una cooperación de este tipo no serán subvencionables en el marco del Fondo.

5.A fin de garantizar la protección de los intereses de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la convocatoria de propuestas o el acuerdo de subvención deberán especificar una serie de condiciones adicionales. Dichas condiciones estarán relacionadas, en particular, con las disposiciones relativas a la titularidad de los resultados de la acción y al acceso a información sensible clasificada y no clasificada, así como a las garantías sobre la seguridad del suministro.

6.Los solicitantes facilitarán toda la información pertinente necesaria para la evaluación de los criterios de admisibilidad y las condiciones a que se refieren los apartados 1 a 4.

7.Las solicitudes que necesiten verificación con arreglo al apartado 2 o al apartado 4 solo podrán presentarse con el consentimiento del Estado miembro o país asociado en el que esté establecido el solicitante.

8.Si se produce algún cambio durante la ejecución de una acción que pueda poner en entredicho el cumplimiento de dichos criterios y condiciones, el beneficiario informará de ello a la Comisión, que evaluará si se siguen cumpliendo estos criterios y condiciones y estudiará la potencial repercusión sobre la financiación de la acción.

9.A efectos del presente artículo, los subcontratistas son aquellos que tienen una relación contractual directa con un beneficiario; los subcontratistas que tienen asignado, como mínimo, el 10 % de los gastos subvencionables totales de la acción; y los subcontratistas que, para llevar a cabo la acción, podrían necesitar acceder a información clasificada con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión.

Artículo 11
Acciones admisibles

1.Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.El Fondo apoyará acciones relativas tanto a nuevos productos y tecnologías como a la mejora de los existentes, siempre que la utilización de la información ya existente necesaria para llevar a cabo la acción para dicha mejora no esté sujeta, directa o indirectamente, a restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados.

3.Las acciones admisibles estarán relacionadas con uno o varios de los temas siguientes:

a)actividades destinadas a crear, sustentar y mejorar los nuevos conocimientos y tecnologías de defensa que puedan tener efectos significativos en el ámbito de la defensa;

b)actividades destinadas a incrementar la interoperabilidad y la resiliencia (como la producción y el intercambio seguros de datos), dominar tecnologías de defensa críticas, reforzar la seguridad del suministro o permitir efectivamente la explotación de los resultados de los productos y tecnologías de defensa;

c)estudios, tales como los estudios de viabilidad para explorar la viabilidad de tecnologías, productos, procesos, servicios, soluciones o estadísticas nuevos o mejorados en la industria de la defensa, y proyectos para organizar la recogida de datos;

d)el diseño de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa, así como la definición de las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado, que podrán incluir ensayos parciales de reducción del riesgo en un entorno industrial o representativo;

e)el desarrollo de un modelo de producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa que pueda demostrar el rendimiento del elemento en un entorno operativo (prototipo de sistema);

f)el ensayo de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa;

g)la calificación de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa; la calificación es el proceso completo para demostrar que el diseño de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa cumple los requisitos especificados; este proceso proporciona pruebas objetivas que demuestran que se han satisfecho los requisitos particulares de un diseño;

h)la certificación de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa; la certificación es el proceso por el cual una autoridad nacional certifica que el producto, el componente tangible o intangible o la tecnología de defensa cumple con la normativa aplicable;

i)el desarrollo de tecnologías o activos que incrementan la eficacia durante el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa;

j)actividades de difusión, actos para la creación de redes y actividades de sensibilización.

4.Salvo que se disponga lo contrario en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 27, la acción se llevará a cabo mediante la cooperación de, al menos, tres entidades jurídicas que estén establecidas en, como mínimo, tres Estados miembros o países asociados distintos. Al menos tres de estas entidades admisibles, establecidas en al menos dos Estados miembros o países asociados, no deberán estar bajo el control efectivo, directo o indirecto, de la misma entidad, ni controlarse mutuamente, y ello mientras dure la ejecución total de la acción.

5.El apartado 4 no será aplicable a las acciones a que se refieren las letras c) y j) del apartado 3, así como a las acciones a que se refiere el artículo 6.

6.Las acciones destinadas al desarrollo de productos y tecnologías cuya utilización, desarrollo o producción estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable no serán admisibles.

Artículo 12
Procedimiento de selección y adjudicación

1.Se podrán conceder subvenciones sin necesidad de convocatoria de propuestas a las entidades jurídicas señaladas en el programa de trabajo de conformidad con el artículo [195, letra e)], del Reglamento Financiero.

2.La Comisión adjudicará la financiación para las acciones seleccionadas tras cada convocatoria o después de la aplicación del artículo [195, letra e)] del Reglamento Financiero.

3.Para la adjudicación de financiación a acciones de desarrollo, la Comisión actuará mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

Artículo 13
Criterios de adjudicación

1.Cada propuesta se evaluará sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación:

a)contribución a la excelencia o potencial de disrupción en el ámbito de la defensa, en particular, si se demuestra que los resultados esperados de la acción propuesta presentan ventajas significativas frente a los productos o tecnologías existentes;

b)contribución a la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria europea de la defensa, en particular, si se demuestra que la acción propuesta incluye conceptos y enfoques pioneros o innovadores, nuevas perspectivas de avances tecnológicos futuros o la aplicación de tecnologías o conceptos que no se habían utilizado antes en el sector de la defensa;

c)contribución a la competitividad de la industria europea de la defensa, en particular, mediante la creación de nuevas oportunidades de mercado y acelerando el crecimiento de las empresas en toda la Unión;

d)contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión, en consonancia con las prioridades mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y, en su caso, con los acuerdos de cooperación regionales e internacionales;

e)contribución a la creación de nuevas relaciones de cooperación transfronteriza entre entidades jurídicas, en particular para las pymes establecidas en Estados miembros o países asociados distintos de aquellos en que están establecidas las entidades del consorcio que no son pymes;

f)calidad y eficacia de la ejecución de la acción.

2.En virtud del apartado 1, letra d), podrán tenerse en cuenta las prioridades regionales e internacionales, en particular para evitar duplicaciones innecesarias, siempre que sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y no excluyan la participación de cualquier Estado miembro.

Artículo 14
Porcentaje de cofinanciación

1.El Fondo podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de una acción, sin perjuicio del principio de cofinanciación.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1:

a)en el caso de las acciones definidas en el artículo 11, apartado 3, letra e), la ayuda financiera del Fondo no podrá superar el 20 % de los gastos subvencionables de la acción,

b)en el caso de las acciones definidas en el artículo 11, apartado 3, letras f), g) o h), la ayuda financiera del Fondo no podrá superar el 80 % de los gastos subvencionables de la acción.

3.Por lo que respecta a las acciones de desarrollo, el porcentaje de financiación se incrementará en los siguientes casos:

a)una acción desarrollada en el contexto de la cooperación estructurada permanente establecida por la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales;

b)un consorcio podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en los puntos porcentuales equivalentes al porcentaje de los gastos subvencionables totales asignado a las pymes establecidas en un Estado miembro o país asociado distinto de aquellos en los que están establecidos los miembros del consorcio que no son pymes;

c)un consorcio podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en los puntos porcentuales equivalentes a la cuarta parte del porcentaje de los gastos subvencionables totales asignado a las empresas de mediana capitalización establecidas en un Estado miembro o país asociado distinto de aquellos en los que están establecidos los miembros del consorcio que no son empresas de mediana capitalización;

d)el incremento total del porcentaje de financiación de una acción no podrá exceder de 30 puntos porcentuales.

Artículo 15
Capacidad financiera

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [198] del Reglamento Financiero:

a)la capacidad financiera se verificará únicamente en el caso del coordinador y solo si la financiación solicitada de la Unión es igual o superior a 500 000 EUR; no obstante, si existen motivos para dudar de la capacidad financiera, la Comisión verificará también la capacidad financiera de otros solicitantes o de los coordinadores por debajo del umbral a que se refiere la primera frase;

b)la capacidad financiera no se verificará ni en el caso de las entidades jurídicas cuya viabilidad esté garantizada por un Estado miembro, ni en el caso de las universidades;

c)si la capacidad financiera está garantizada estructuralmente por otra entidad jurídica, se verificará la capacidad financiera de esta última.

Artículo 16
Gastos indirectos

1.Los gastos subvencionables indirectos se determinarán mediante la aplicación de un tipo fijo del 25 % del total de los gastos subvencionables directos, excluidos los gastos subvencionables directos por subcontratación, la ayuda financiera a terceros y cualquier coste unitario o cantidad fija que incluya gastos indirectos.

2.Cuando proceda, los gastos subvencionables indirectos que estén por encima del tipo fijo del 25 % podrán determinarse de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos, sobre la base de los gastos indirectos reales, siempre que dichas prácticas contables en materia de gastos sean aceptadas por las autoridades nacionales en el marco de sistemas de financiación comparables, de conformidad con el artículo [185] del Reglamento Financiero, y se comuniquen a la Comisión.

Artículo 17
Uso de una cantidad fija única o una contribución no vinculada a los costes

1.En el caso de las subvenciones concedidas a las acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 3, letra e), y de otras acciones en las que los Estados miembros o los países asociados financien la mayor parte del presupuesto, la Comisión podrá utilizar:

a)una contribución no vinculada a los costes como la mencionada en el artículo [180, apartado 3], del Reglamento Financiero y basada en la consecución de resultados, medidos en relación con hitos fijados previamente o mediante indicadores de rendimiento; o

b)una cantidad fija única como la mencionada en el artículo [182] del Reglamento Financiero y basada en el presupuesto provisional de la acción ya aprobado por las autoridades nacionales de los Estados miembros y los países asociados que la cofinancian.

2.Los costes indirectos se incluirán en la cantidad fija.

Artículo 18
Contratación precomercial

1.La Unión podrá apoyar la contratación precomercial a través de la concesión de una subvención a los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras, tal como se definen en las Directivas 2014/24/UE 18 , 2014/25/UE 19 y 2009/81/CE 20 del Parlamento Europeo y del Consejo, que contraten conjuntamente servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa o coordinen sus procedimientos de contratación.

2.Los procedimientos de contratación:

a)estarán en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento;

b)podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples a través de un mismo procedimiento («fuentes múltiples»);

c)establecerán que los contratos se adjudiquen a la oferta económica más ventajosa.

Artículo 19
Fondo de Garantía

Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

CAPÍTULO IV
OTRAS FORMAS DE FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN

Artículo 20
Condiciones de admisibilidad para la contratación pública y los premios

Cuando sea necesario para la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión establecerá las condiciones de admisibilidad necesarias aplicables a la contratación pública o los premios financiados por el Fondo. A estos efectos, se prestará especial atención a la obligación de los beneficiarios de estar establecidos en la Unión o en países asociados, de comprometerse a llevar a cabo todas las actividades pertinentes dentro de la Unión y de no estar sujetos al control efectivo de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados. Estas condiciones se incluirán en los documentos relacionados con la contratación pública o el premio, si procede, y se aplicarán durante todo el ciclo de vida del contrato resultante.

Artículo 21
Operación de financiación mixta

Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente Fondo se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y con el título X del Reglamento Financiero.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

APLICABLES A LA INVESTIGACIÓN

Artículo 22
Titularidad de los resultados

1.Los resultados de las acciones serán propiedad de los beneficiarios que los hayan generado. Cuando las entidades jurídicas generen resultados conjuntamente y la contribución de cada una de ellas no pueda determinarse, o cuando no sea posible separar tales resultados conjuntos, las entidades jurídicas poseerán la titularidad conjunta de los resultados.

2.Si la ayuda de la Unión se presta en forma de contratación pública, los resultados serán propiedad de la Unión. Los Estados miembros y los países asociados gozarán de derechos de acceso a los resultados, de forma gratuita, previa solicitud expresa.

3.Si está justificado, el acuerdo de subvención podrá exigir que los resultados de las acciones que se beneficien de la ayuda del Fondo no estén sujetos a controles o restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas, incluido en términos de transferencia de tecnología.

4.El acuerdo de subvención establecerá, si se considera justificado, el derecho de la Comisión a que se le notifique si existen objeciones a la cesión de la titularidad de los resultados o a la concesión de una licencia sobre los resultados a un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado. Una cesión de este tipo no deberá ser contraria ni a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros ni a los objetivos del presente Reglamento, definidos en el artículo 3.

5.Las autoridades nacionales de los Estados miembros y los países asociados gozarán de derechos de acceso al informe especial de los proyectos que hayan recibido financiación de la Unión. Estos derechos de acceso se concederán también a título gratuito y la Comisión los transferirá a los Estados miembros y los países asociados una vez quede garantizado que se cumplen las obligaciones de confidencialidad adecuadas.

6.Las autoridades nacionales de los Estados miembros y los países asociados utilizarán el informe especial exclusivamente en lo relacionado con sus fuerzas armadas o sus fuerzas de seguridad o inteligencia, por ejemplo, en el marco de sus programas de cooperación. Por ejemplo, entre otras aplicaciones, se podrá utilizar para el estudio, la evaluación, el análisis, la investigación, el diseño, el desarrollo, la fabricación, la mejora, la modificación, el mantenimiento, la reparación, la remodelación y la aceptación y certificación de productos, su manejo, la formación, su eliminación y otros servicios de diseño y utilización de los productos, así como para el análisis y la elaboración de los requisitos técnicos destinados a los procedimientos de contratación pública.

7.Los beneficiarios concederán derechos de acceso a sus resultados, a título gratuito, a las instituciones, organismos a agencias de la Unión, a efectos debidamente justificados de desarrollo, ejecución y supervisión de las políticas o programas de la Unión. Tales derechos de acceso se limitarán a una utilización no comercial y no competitiva.

8.Se establecerán disposiciones específicas en materia de titularidad, derechos de acceso y concesión de licencias en los acuerdos y contratos de subvención relativos a la contratación precomercial, con el fin de garantizar el aprovechamiento máximo de los resultados y evitar toda ventaja injusta. Los poderes adjudicadores disfrutarán al menos de derechos de acceso gratuitos a los resultados para uso propio, así como del derecho a conceder, o a exigir a los beneficiarios que concedan, licencias no exclusivas a terceros con el fin de explotar los resultados en condiciones justas y razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias. Todos los Estados miembros y países asociados tendrán acceso gratuito al informe especial. En caso de que un contratista no explote comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la contratación precomercial, fijado en el contrato, cederá la titularidad de los resultados a los poderes adjudicadores.

TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

APLICABLES AL DESARROLLO

Artículo 23
Criterios de admisibilidad adicionales

1.Cuando proceda, el consorcio deberá demostrar que los gastos restantes de la acción admisible que no quedan cubiertos por la ayuda de la Unión estarán cubiertos por otros medios de financiación, tales como contribuciones de los Estados miembros o los países asociados o la cofinanciación de entidades jurídicas.

2.En cuanto a las acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 3, letra d), la acción se basará en los requisitos de capacidad armonizados acordados conjuntamente por los Estados miembros o países asociados pertinentes.

3.En el caso de las acciones mencionadas en el artículo 11, apartado 3, letras e) a h), el consorcio deberá acreditar mediante documentos emitidos por las autoridades nacionales que:

a)al menos dos Estados miembros o países asociados tienen la intención de adquirir el producto final o utilizar la tecnología de manera coordinada, por ejemplo, mediante contratación pública conjunta;

b)la acción se basa en especificaciones técnicas comunes acordadas conjuntamente por los Estados miembros o los países asociados que la cofinancian.

Artículo 24
Criterios de adjudicación adicionales

Además de los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 13, el programa de trabajo podrá también tener en cuenta:

a)la contribución al aumento de la eficiencia durante todo el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa, por ejemplo, a su rentabilidad y su potencial para crear sinergias en los procedimientos de adquisición y mantenimiento y de eliminación;

b)el nivel de cooperación entre los Estados miembros en la acción admisible.

Artículo 25
Titularidad de los resultados

1.La Unión no será propietaria de los productos o tecnologías resultantes de las acciones de desarrollo ni reclamará ningún derecho de propiedad intelectual relacionado con los resultados de las acciones.

2.Los resultados de las acciones que se beneficien de la ayuda del Fondo no estarán sujetos a controles ni restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas, incluido en términos de transferencia de tecnología.

3.Por lo que respecta a los resultados generados por los beneficiarios, la Comisión sea informada de cualquier cesión de titularidad o concesión de licencia a terceros países no asociados. Una cesión de titularidad o concesión de licencia de este tipo no deberá ser contraria ni a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, ni a los objetivos del presente Reglamento, definidos en el artículo 3; en caso contrario, supondrá el reembolso de la financiación concedida en el marco del Fondo.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando la ayuda de la Unión se preste en forma de contratación pública, la Unión será la propietaria de los resultados y los Estados miembros o países asociados tendrán derecho, de forma gratuita, a una licencia no exclusiva para el uso de dichos resultados, previa solicitud por escrito.

Artículo 26
Información del gestor de proyecto

En caso de que los Estados miembros y los países asociados designen un gestor de proyecto, la Comisión ejecutará el pago a los beneficiarios tras haber informado al gestor de proyecto.

TÍTULO IV
GOBERNANZA, SEGUIMIENTO

EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 27
Programas de trabajo

1.El Fondo se ejecutará mediante programas de trabajo anuales o plurianuales establecidos de conformidad con el artículo [110] del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

2.La Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos de ejecución con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 28, apartado 2.

Artículo 28
Comité

1.La Comisión estará asistida por un Comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Se invitará a la Agencia Europea de Defensa a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados en calidad de observadora. Dicha invitación se extenderá al Servicio Europeo de Acción Exterior.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 29
Expertos independientes

1.La Comisión nombrará expertos independientes para que colaboren en la evaluación de las propuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo [237] del Reglamento Financiero. Podrá también nombrar expertos independientes para que la asesoren o colaboren con ella en el seguimiento de la ejecución de las acciones llevadas a cabo.

2.Los expertos independientes serán ciudadanos de la Unión que se identificarán y seleccionarán mediante convocatorias de manifestaciones de interés dirigidas a organizaciones pertinentes, como los Ministerios de Defensa y sus agencias subordinadas, institutos de investigación, universidades, asociaciones de empresas o empresas del sector de la defensa, con vistas a establecer una lista de expertos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [237] del Reglamento Financiero, dicha lista no se hará pública.

3.Los expertos independientes deberán estar en posesión de la habilitación de seguridad adecuada expedida por un Estado miembro.

4.El Comité a que se refiere el artículo 28 será informado anualmente sobre la lista de expertos.

5.Los expertos independientes se elegirán sobre la base de las capacidades, experiencia y conocimientos que posean y resulten convenientes para llevar a cabo las tareas que se les encomendarán.

Artículo 30
Aplicación de las normas en materia de información clasificada

1.Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a)los Estados miembros o países asociados velarán por que sus normas nacionales en materia de seguridad ofrezcan un nivel de protección de la información clasificada de la Unión Europea equivalente al ofrecido por las normas de seguridad que figuran en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE 21 , y por las normas de seguridad del Consejo que figuran en los anexos de la Decisión 2013/488/UE 22 ;

b)los Estados miembros o países asociados informarán sin dilación a la Comisión de las normas nacionales en materia de seguridad a que se refiere la letra a);

c)las personas físicas residentes en terceros países no asociados y las personas jurídicas establecidas en dichos países solo podrán manipular información clasificada de la UE relacionada con el Fondo si, en el país en cuestión, están sujetas a unas normas en materia de seguridad que garanticen un nivel de protección al menos equivalente al de las normas de seguridad de la Comisión que figuran en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión y en las normas de seguridad del Consejo que figuran en los anexos de la Decisión 2013/488/UE; la equivalencia de las normas en materia de seguridad aplicadas en un tercer país o en una organización internacional se definirá en un acuerdo sobre seguridad de la información, que incluya, si procede, cuestiones de seguridad industrial, concluido entre la Unión y dicho tercer país u organización internacional, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 218 del TFUE y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 2013/488/UE;

d)sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 2013/488/UE y de las normas que rigen en el ámbito de la seguridad industrial y que figuran en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, las personas físicas o las personas jurídicas, un tercer país o una organización internacional podrán acceder a información clasificada de la Unión Europea cuando se considere necesario, atendiendo a las circunstancias de cada caso, en función de la naturaleza y del contenido de dicha información, de la necesidad de conocer del destinatario y del grado de utilidad que pueda tener para la Unión.

2.Cuando se trate de acciones que supongan el uso de información clasificada, o requieran o contengan tal información, el organismo de financiación correspondiente especificará en la documentación de la convocatoria de propuestas o la licitación las medidas y requisitos necesarios para garantizar la seguridad de dicha información al nivel requerido.

3.Con el fin de facilitar el intercambio de información sensible entre la Comisión, los destinatarios y, en su caso, los Estados miembros, la Comisión creará un sistema de intercambio electrónico.

Artículo 31
Seguimiento y presentación de informes

1.Los indicadores para el seguimiento de la ejecución y de los progresos del Fondo en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.

2.Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del Fondo hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que modifiquen el anexo revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que complementen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

3.La Comisión realizará un seguimiento periódico de la ejecución del Fondo e informará con carácter anual de los progresos realizados. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de seguimiento necesarias.

4.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Fondo y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión.

Artículo 32
Evaluación del Fondo

1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.La evaluación intermedia del Fondo se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. El informe de evaluación intermedia, que se presentará a más tardar el 31 de julio de 2024, incluirá, en particular, un análisis de la gobernanza del Fondo, su grado de ejecución, los resultados relativos a la adjudicación del proyecto —incluidos la intervención y el grado de participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización— y la financiación concedida de conformidad con el artículo [195] del Reglamento Financiero. La Comisión podrá presentar propuestas para realizar las modificaciones correspondientes al presente Reglamento.

3.Tras la conclusión de la ejecución del Fondo, pero, a más tardar, cuatro años después del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la ejecución del Fondo. El informe de evaluación final incluirá los resultados de la ejecución y, en la medida de lo posible en vista del calendario, las repercusiones del Fondo. El informe, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y los países asociados y las principales partes interesadas, evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. Analizará también la participación transfronteriza, también por parte de las pymes y las empresas de mediana capitalización, en los proyectos ejecutados al amparo del Fondo, así como la integración de las pymes y las empresas de mediana capitalización en la cadena de valor mundial. La evaluación incluirá también información sobre los países de origen de los beneficiarios y, en la medida de lo posible, la distribución de los derechos de propiedad intelectual generados.

4.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 33
Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo [127] del Reglamento Financiero. El Tribunal de Cuentas Europeo examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.

Artículo 34
Protección de los intereses financieros de la Unión

Los terceros países que participen en el Fondo mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgarán los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Artículo 35
Información, comunicación y publicidad

1.Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Fondo, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Fondo también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

TÍTULO VACTOS DELEGADOS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 36
Actos delegados

1.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 31 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.La delegación de poderes mencionada en el artículo 31 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

4.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 37

Derogación

6.El Reglamento (UE) n.º. …/… (Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa) queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 38
Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del [Reglamento sobre el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa], así como a la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.

2.La dotación financiera del Fondo podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Fondo y las medidas adoptadas en el marco de sus predecesores, el [Reglamento sobre el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa] y la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa.

3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 4, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 39
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

   1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

   1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

   1.4.    Justificación de la propuesta/iniciativa

   1.5.    Duración e incidencia financiera

   1.6.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

   2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

   2.2.    Sistema de gestión y de control

   2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

   3.2.    Incidencia estimada en los gastos 

   3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

   3.2.2.    Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   3.2.3.    Contribución de terceros

   3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa para el período 2021-2027

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Seguridad y Defensa

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 23  para la sección de investigación aplicada a la defensa del Fondo Europeo de Defensa

 la prolongación de una acción existente para la sección de desarrollo de capacidades de defensa del Fondo Europeo de Defensa

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

La propuesta legislativa por la que se establece el Fondo Europeo de Defensa se basa en los artículos 173 (industria) y 182 (investigación) del TFUE. El objetivo general del Fondo es mejorar la competitividad de la industria de la defensa.

El Reglamento del Fondo Europeo de Defensa permitirá a la Comisión establecer un programa de financiación que se ejecutará principalmente a través de subvenciones concedidas tras una convocatoria de propuestas anual y en función de programas de trabajo adoptados mediante un procedimiento de comitología.

Debe prepararse un conjunto completo de procedimientos (financiero, jurídico, informático, de tratamiento de la información sensible), así como los documentos y formularios necesarios, sobre la base de la experiencia adquirida durante la ejecución de la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa (2016-2018) y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (2019-2020).

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

En la actualidad, los proyectos de I + D en materia de defensa se gestionan casi exclusivamente a nivel nacional, y las fases de investigación y desarrollo son las más arriesgadas. Debido a la escasez de recursos presupuestarios nacionales, en la mayoría de los Estados miembros estas fases, simplemente, no reciben financiación, lo que supone depender de los productos en reserva y de sus proveedores.

El sector europeo de la defensa adolece de bajos niveles de inversión y se caracteriza por una fragmentación a través de las fronteras nacionales que da lugar a duplicaciones persistentes. Además, al observar las industrias de defensa existentes en la Unión quedan al descubierto deficiencias cada vez mayores, tecnologías anticuadas y la falta de nuevos programas, especialmente programas de colaboración. La cooperación transfronteriza puede ayudar a cuantificar mejor los efectos de escala, reduciendo duplicaciones y permitiendo el desarrollo de los productos y las tecnologías que se necesitan.

Asimismo, la falta de coordinación y coherencia entre los Estados miembros es una fuente de desventajas competitivas para la industria europea de la defensa frente a sus equivalentes internacionales, si bien representa una parte fundamental del presupuesto nacional, y constituye un impedimento importante para la ejecución de la política común de seguridad y defensa (PCSD).

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

La acción a nivel de la Unión aportará valor añadido al estimular más la cooperación en la industria de la defensa por medio de incentivos positivos a la innovación (por ejemplo, en tecnologías con efectos disruptivos), a proyectos de investigación aplicada a la defensa y al desarrollo de productos y tecnologías de defensa que no puedan emprenderse con éxito a nivel nacional, habida cuenta de los costes y los riesgos asociados.

La ayuda de la Unión Europea permitirá a la industria de la defensa asignar la financiación necesaria a proyectos que, con frecuencia, están fuera del alcance de un solo país, debido a que su naturaleza y los gastos que entrañan hacen necesaria la cooperación transnacional.

Las especificaciones técnicas comunes que exigirá el Reglamento conducirán a los Estados miembros y a su industria de la defensa hacia normas comunes, lo que llevará a una colaboración mejor y más eficiente.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La acción piloto y la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa, en el caso de la sección de investigación aplicada a la defensa, y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, en el caso de la sección de desarrollo de las capacidades, son programas similares a las acciones propuestas: la experiencia obtenida con estos programas, en particular sobre su modo de gobernanza, se utilizará para definir la gestión y el seguimiento del Fondo Europeo de Defensa.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Se tratará de establecer sinergias con otros programas de investigación e innovación ejecutados por otras direcciones de la Comisión Europea:

— Los proyectos a financiar por el Fondo Europeo de Defensa pueden beneficiarse de los resultados de proyectos de investigación del ámbito civil o de doble uso financiados al amparo de Horizonte Europa, por ejemplo, en los ámbitos del transporte aéreo y acuático.

— También se esperan efectos recíprocos en los proyectos financiados por Horizonte Europa, que pueden beneficiarse de los resultados de los proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa: esto refleja la experiencia de la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada para la Defensa (DARPA) estadounidense, que muestra que los resultados de los proyectos de defensa redundan en beneficio del sector civil. El Fondo Europeo de Defensa puede tener incidencia, entre otros sectores, en los de los transportes, las comunicaciones y la energía.

Es importante garantizar que los programas de I + D y de innovación estén bien coordinados para maximizar las sinergias, la rentabilidad y la coordinación en pos de una cooperación eficaz.



Duración e incidencia financiera

 Duración limitada

   En vigor desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2027

   Incidencia financiera desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2027 para los créditos de compromiso y desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2033 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

Modo(s) de gestión previsto(s) 24  

Gestión directa a cargo de la Comisión

☑ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

☑ por las agencias ejecutivas.

Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países no asociados o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

El Fondo se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

En función de los resultados de un futuro análisis de costes y beneficios, la mayor parte del presupuesto podría ejecutarse mediante delegación a una agencia ejecutiva 25 .

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

De conformidad con el artículo 29 de la propuesta de Reglamento por la que se establece el Fondo Europeo de Defensa para el período 2021-2027, la Comisión efectuará un seguimiento periódico de la ejecución del Programa e informará anualmente sobre los avances realizados examinando las actividades financieras y evaluando los resultados obtenidos.

Los datos recopilados deben permitir a la Comisión informar sobre los avances realizados con arreglo al artículo [38, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 966/2012] y con referencia a los objetivos específicos que se indican en el artículo 3, apartado 2, de la propuesta de Reglamento.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Modos de gestión: La Comisión se propone ejecutar el Fondo Europeo de Defensa en régimen de gestión directa, a ser posible, además, a través de agencias ejecutivas.

La utilización de la modalidad de gestión directa para la mayor parte del presupuesto dedicado al Fondo Europeo de Defensa sirve para precisar las responsabilidades (su ejecución la realizan los ordenadores), acortar la cadena de entrega (reduciendo el plazo de concesión y el plazo de pago) y reducir los costes de ejecución (no hay gastos de gestión).

Mecanismos de aplicación de la financiación: El principal instrumento del Fondo Europeo de Defensa será la subvención, en particular, para apoyar la contratación precomercial que realicen los Estados miembros. Podrán concederse premios a la innovación disruptiva.

— Subvenciones: En la mayoría de los Estados miembros, la investigación en materia de defensa no recibe suficiente financiación o no se financia en absoluto, y la industria tiene pocas posibilidades de recuperar sus inversiones en I + D (mercado nacional con un único comprador, reducción del presupuesto nacional de defensa, posibilidades de exportación inciertas). Los incentivos a la investigación en materia de defensa de la UE deben realizarse a través de subvenciones que cubran el 100 % de los gastos subvencionables. La misma lógica se aplicará, por regla general, al desarrollo de acciones de colaboración (estudios, certificación común, etc.) y al apoyo a los Estados miembros para la contratación precomercial, excepto en el caso de las acciones destinadas a la creación de prototipos, en las que el porcentaje de cofinanciación será inferior (dentro de un enfoque de financiación complementaria, del 20 % al 50 % de cofinanciación).

— Podrán concederse premios para alentar la innovación disruptiva por parte de diversas partes interesadas (universidades, pymes, centros de investigación, etc.), con el fin de detectar nuevas tecnologías o nuevos ensamblajes de tecnologías ya existentes que podrían colmar una necesidad del ámbito de la defensa. En este modelo, la estimación de los gastos resulta difícil y el premio aparece como una herramienta económica en comparación con las subvenciones (un único ganador se lo lleva todo).

Modalidades de pago: Siempre que sea posible, se optará por el uso de subvenciones basadas en la producción, incluidas las cantidades fijas únicas, con el fin de reducir los gastos de ejecución del Fondo Europeo de Defensa:

— los resultados previstos y los elementos justificativos correspondientes (documentos) se establecerán en los acuerdos de subvención a fin de iniciar los pagos y permitir la liquidación de la prefinanciación;

— la ejecución satisfactoria de los resultados esperados acordados se basará en los conocimientos especializados de terceros elegidos por la Comisión sobre la base de sus conocimientos técnicos. El pago se efectuará entonces sobre la base de un informe de evaluación.

Estrategia de control

Siempre que sea posible, en las acciones ejecutadas en régimen de gestión directa, la Comisión utilizará instrumentos (contratación pública, subvenciones, premios) en los que los gastos subvencionables se estimen ex ante y se reembolsen o paguen sobre la base de elementos justificativos (informes) que demuestren que se han alcanzado los resultados esperados en el acuerdo de subvención (anexos técnicos). El recurso extensivo a cantidades fijas y costes unitarios acordados ex ante limitará la tasa de error por debajo del 2 %.

En caso necesario, expertos independientes contratados por la Comisión analizarán la evaluación cualitativa de los elementos justificativos o, en casos específicos (prototipos), lo hará el director de proyecto elegido junto con los Estados miembros (armonización de los intereses).

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Los riesgos detectados para la implementación del Fondo Europeo de Defensa son los siguientes:

Riesgo de calendario: problemas con el calendario, retrasos en la ejecución.

La ejecución en régimen de gestión directa debería reducir el riesgo, ya que el hecho de que sean los ordenadores los que realicen la ejecución (incluidas las agencias ejecutivas) acorta el plazo de concesión y el plazo de pago en comparación con la ejecución por parte de un delegado, puesto que se suprimen los pasos siguientes:

— negociación, preparación y firma de un acuerdo de delegación;

— firma de acuerdos de transferencia de fondos anuales antes de poner a disposición del delegado los créditos de compromiso y de pago;

— gestión financiera de los correspondientes acuerdos de transferencia de fondos.

Riesgo de gobernanza y riesgo de no afectación:

— Falta de cooperación entre los Estados miembros durante el proceso de comitología.

La práctica desarrollada en el marco de la Acción preparatoria y del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, en los que los Estados miembros intervienen desde la preparación de los programas de trabajo de forma interactiva, debería reducir el riesgo.

— Falta de atractivo del Fondo Europeo de Defensa de cara a la industria nacional, en particular, debido al tratamiento inadecuado de la información sensible por la Comisión o a la excesiva burocracia de las modalidades de ejecución.

Se establecerá una red o un sistema específico de intercambio de información sensible y, en caso necesario, se suspenderán las normas de transparencia si existen motivos debidamente justificados (información clasificada, protección de datos personales, secreto industrial). En el caso del proceso de evaluación de las solicitudes de subvención, la Comisión recurrirá a expertos independientes que posean la habilitación de seguridad oportuna emitida por un Estado miembro. La Comisión garantizará la debida rotación de estos expertos.

Siempre que sea posible, la Comisión se basará en las prácticas contables habituales de las partes interesadas, mediante costes unitarios.

Riesgo financiero:

— gastos de gestión elevados, en particular para el control de los costes;

— baja absorción presupuestaria (retrasos, falta de atractivo o mala definición de las condiciones de admisibilidad);

— tasa de error elevada, debido a los gastos no subvencionables y a la mala comprensión de las normas financieras de la UE por parte de los beneficiarios o los delegados.

La Comisión prevé que la ejecución del Fondo la lleven a cabo ordenadores (por ejemplo, agencias ejecutivas) con equipos cualificados y bien dotados de personal. Esto garantiza que el equipo de ejecución del Fondo Europeo de Defensa conozca bien la normas financieras y contractuales. Se organizarán talleres para garantizar que los beneficiarios comprendan correctamente sus obligaciones en materia de presentación de informes y sobre las normas de financiación aplicables.

Además, la Comisión prevé normas de financiación simplificadas con instrumentos basados en la producción (por ejemplo, cantidades fijas únicas para complementar la financiación de prototipos), y tipos fijos elevados en el caso de los costes indirectos (± 25 %). En los acuerdos de subvención se incluirán cifras de producción previstas claras y razonables, sobre la base de las cuales se realizarán los pagos.

Esto debería suponer reducir los controles ex post sobre los insumos (facturas, plantillas horarias) y concentrarse en la producción (demostrador, prototipo, informe de certificación, etc.), con lo que se reduce el coste de los controles y la tasa de error.

Riesgos técnicos: Dificultades en proyectos de desarrollo específicos (ética, DPI); problemas técnicos; bajo nivel de rendimiento en términos de resultados de I + D.

En los modelos de acuerdo de subvención a la investigación y el desarrollo se establecerán nomas claras respecto a los DPI. Un comité de ética (expertos externos) revisará todas las solicitudes de subvención antes de la selección, para garantizar que las actividades estén en consonancia con los convenios internacionales. Aunque la selección de proyectos de desarrollo se basará en las posibilidades razonables de producción (necesidad de cofinanciación de los Estados miembros), la falta o la escasez de resultados es inherente a las actividades de investigación, para las que deberá aceptarse el derecho a fracasar.

Riesgo para la reputación: se prevén dificultades con algunas ONG, que están en desacuerdo con el fundamento del Fondo Europeo de Defensa e impugnarán su ejecución a todos los niveles.

La Comisión tiene pensado llevar a cabo actividades de comunicación específicas (o incluso recurrir a servicios de comunicación para casos de crisis) con el fin de justificar la existencia y el funcionamiento del Fondo Europeo de Defensa a escala de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

El presupuesto principal del Fondo se ejecutará en régimen de gestión directa. Sobre la base de su experiencia en la gestión de subvenciones, la Comisión estima que asumirá unos gastos totales de control del Fondo de en torno al 0,1 % de los fondos gestionados.

En cuanto a la tasa de error esperada, el objetivo es mantenerla por debajo del umbral del 2 %. La Comisión considera que la ejecución del programa en gestión directa, con equipos cualificados (personal experimentado, posiblemente contratado como ENCS) y bien dotados de personal a cargo de los ordenadores delegados, que aplicarán normas claras y harán un uso apropiado de los instrumentos basados en la producción, servirá para mantener una tasa de error por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es competente para llevar a cabo investigaciones sobre las operaciones financiadas en el marco de la presente iniciativa.

En los acuerdos derivados del presente Reglamento, incluidos los acuerdos celebrados con entidades de terceros países no asociados u organizaciones internacionales, se establecerá un seguimiento y un control financieros ejercidos por la Comisión, o por cualquier representante habilitado por ella, así como la realización de auditorías por el Tribunal de Cuentas o la OLAF, in situ si fuera necesario. Los funcionarios de la Comisión que posean la habilitación de seguridad necesaria realizarán visitas sobre el terreno.

Por último, el control de los Estados miembros sobre la lista de proyectos seleccionados, así como la participación de determinados Estados miembros como cofinanciadores de los proyectos más grandes, limitará el riesgo de fraude a los intereses de los contribuyentes (convergencia de intereses entre los proveedores de fondos). Las irregularidades se verán limitadas al utilizarse instrumentos basados en la producción para concentrarse en los resultados.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
5 - Seguridad y Defensa

CD/CND 26

de países de la AELC 27

de países candidatos 28

de terceros países no asociados

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

13.02.01 - Desarrollo de capacidades

CD

NO

NO

NO

13.02.02 – Investigación en materia de defensa

CD

NO

NO

NO

13.01.01 – Apoyo administrativo

CND

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

Seguridad y Defensa

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

13.02.01 - Desarrollo de capacidades

Compromisos

(1)

996,515

995,939

995,357

1 095,012

1 294,543

1 494,266

1 993,374

8 865,006

Pagos

(2)

252,448

446,251

583,628

810,579

981,440

1 214,568

1 409,358

3 166,735

8 865,006

13.02.02 – Investigación en materia de defensa

Compromisos

(1)

498,257

497,970

497,679

497,733

597,482

697,324

797,349

4 083,794

Pagos

(2)

123,978

262,396

324,408

389,666

463,085

537,022

613,865

1 369,373

4 083,794

13.01.01 – Apoyo administrativo  29  

Compromisos = Pagos

(3)

5,228

6,091

6,964

7,255

7,975

8,410

9,277

51,200

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

= 1+3

1 500,000

1 500,000

1 500,000

1 600,000

1 900,000

2 200,000

2 800,000

13 000,000

Pagos

= 2+3

381 654

714 738

915 000

1 207,500

1 452,500

1 760,000

2 032,500

4 536,108

13 000,000



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

5,768

6,631

7,711

8,002

8,722

9,156

10,024

56,014

Otros gastos administrativos

0,390

0,398

0,406

0,414

0,422

0,431

0,439

2,900

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

6,158

7,029

8,117

8,416

9,144

9,587

10,463

58,914

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

1 506,158

1 507,029

1 508,117

1 608,416

1 909,144

2 209,587

2 810,463

13 058,914

Pagos

387,812

721,767

923,117

1 215,916

1 461,644

1 769,587

2 042,963

4 536,108

13 058,914

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

5,768

6,631

7,711

8,002

8,722

9,156

10,024

56,014

Otros gastos administrativos

0,390

0,398

0,406

0,414

0,422

0,431

0,439

2,900

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

6,158

7,029

8,117

8,416

9,144

9,587

10,463

58,914

Al margen de la RÚBRICA 7 30
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

5,228

6,091

6,964

7,255

7,975

8,410

9,277

51,200

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

5,228

6,091

6,964

7,255

7,975

8,410

9,277

51,200

TOTAL

11,386

13,120

15,081

15,671

17,119

17,997

19,740

110,114

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

30

35

41

42

46

48

52

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JPD  31

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

19

21

24

26

28

30

34

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  32

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

49

56

65

68

74

78

86

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. El cuadro anterior estima, para el período del próximo marco financiero plurianual, los EJC necesarios.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Tareas políticas y gestión de equipos para la ejecución del programa de subvenciones.

Personal externo

Ejecución de los regímenes de subvención.

Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos cofinanciados

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 33

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

-

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

-

(1)    COM(2017) 295 final, de 7 de junio de 2017.
(2)    JOIN(2017) 450 final, de 13 de septiembre de 2017.
(3)    https://www.iss.europa.eu/sites/default/files/EUISSFiles/GoP_report.pdf
(4)    https://www.iss.europa.eu/sites/default/files/EUISSFiles/GoP_report.pdf
(5)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(6)    Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1); y Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
(7)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(8)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(9)    Referencia pendiente de actualización: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El Acuerdo está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC
(10)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(11)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(12)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(13)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(14)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(15)    Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).
(16)    Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(17)    Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(18)    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(19)    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(20)    Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
(21)    DO L 72 de 17.3.2015, p. 53.
(22)    DO L 274 de 15.10.2013, p. 1.
(23)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(24)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(25)    El programa podría delegarse parcialmente a una agencia ejecutiva, en función de los resultados del análisis de costes y beneficios y de las decisiones que deben tomarse al respecto; los créditos administrativos relacionados necesarios para la ejecución del programa en la Comisión y la agencia ejecutiva se adaptarán en consecuencia.
(26)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(27)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(28)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(29)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(30)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(31)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(32)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(33)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas,XXX

COM(2018) 476/2

ANEXO

de la

propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa

{SWD(2018) 345/2}


ANEXO
Indicadores PARA INFORMAR SOBRE LOS AVANCES DEL FONDO EN POS DE LA CONSECUCIÓN DE SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra a):

Indicador 1    Empresas

Se mide por: Número de empresas participantes (por tamaño, tipo y nacionalidad)

Indicador 2    Investigación colaborativa

Se mide por:

2.1 Número e importe de los proyectos financiados

2.2 Colaboración transfronteriza: porcentaje de contratos adjudicados a pymes y empresas de mediana capitalización, con el importe de los contratos de colaboración transfronteriza

Indicador 3    Productos innovadores

Se mide por: Número de nuevas patentes resultantes de los proyectos financiados por el Fondo

Objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra b):

Indicador 4    Desarrollo de capacidades colaborativo

Se mide por: Número e importe de los proyectos financiados

Indicador 5    Creación de empleo / apoyo al empleo

Se mide por: Número de trabajadores en proyectos de I + D del ámbito de la defensa que reciben apoyo del Fondo