52006PC0138(01)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Albania /* COM/2006/0138 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.03.2006

COM(2006) 138 final

2006/0044 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Albania

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra

(PRESENTADAS POR LA COMISIÓN)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Las dos propuestas adjuntas constituyen los instrumentos jurídicos para la firma y la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania (en lo sucesivo, «Albania»), por otra parte: i) Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo, y ii) Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo.

2. Las relaciones de Albania con la Comunidad Europea se rigen por el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Comercial que se firmó en mayo de 1992 y entró en vigor el 4 de diciembre de 1992.

3. El 6 de junio de 2001, la Comisión adoptó un informe de la Comisión al Consejo relativo a los trabajos del grupo de dirección de alto nivel UE-Albania para preparar la negociación de un acuerdo de estabilización y asociación con Albania (ref. COM(2001)300). En conclusión, el informe apuntaba la perspectiva de apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo de estabilización y asociación como la mejor manera de contribuir a mantener el impulso de la reforma política y económica, y de alentar a Albania a seguir ejerciendo su influencia constructiva y moderadora en la región. Sobre esa base, el informe recomendaba la apertura de negociaciones para la celebración de tal acuerdo. El 10 de diciembre de 2001, la Comisión adoptó y remitió al Consejo su recomendación de directrices de negociación. El 21 de octubre de 2002, el Consejo aprobó dichas directrices.

4. La Comisión inició las negociaciones el 31 de enero de 2003, en Tirana. Después de siete rondas oficiales de negociaciones, el Acuerdo de Estabilización y Asociación se rubricó en Tirana el 18 de febrero de 2006.

5. El Acuerdo de Estabilización y Asociación se centra en los siguientes elementos principales:

- institución de un diálogo político con Albania;

- disposiciones en pro de una mayor cooperación regional, incluida la posibilidad de crear zonas de libre comercio entre los países de la región;

- perspectiva del establecimiento de una zona de libre comercio entre la Comunidad y Albania en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo;

- disposiciones sobre la circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la prestación de servicios, los pagos corrientes y la circulación de capitales;

- compromiso, por parte de Albania, de aproximar su legislación a la de la CE, especialmente en los ámbitos fundamentales del mercado interior;

- disposiciones sobre la cooperación con Albania en una amplia serie de ámbitos, incluido el de justicia, libertad y seguridad;

- disposiciones para la creación de un Consejo de Estabilización y Asociación, encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo, un Comité de Estabilización y Asociación y una Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación.

6. El Acuerdo de Estabilización y Asociación sustituirá al Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Comercial entre la Comunidad Europea y Albania. Paralelamente al Acuerdo de Estabilización y Asociación, seguirán vigentes las concesiones comerciales más favorables otorgadas por el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) nº 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1763/1999 y (CE) nº 6/2000[1].

7. La Comisión solicita al Consejo que apruebe el resultado de las negociaciones mantenidas en estrecha consulta con el Comité especial creado a tal efecto (el COWEB) y que inicie los procedimientos para la firma y celebración del citado Acuerdo sobre la base de las dos propuestas adjuntas.

8. Los procedimientos para la firma y la celebración del Acuerdo son distintos en cada una de las dos Comunidades Europeas (Comunidad Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica):

a) por lo que se refiere a la firma, la primera frase del párrafo primero del artículo 300, apartado 2, del Tratado CE prevé una decisión específica del Consejo para la firma del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, acto que no se requiere en virtud del Tratado CEEA;

b) por lo que respecta a la celebración del Acuerdo:

- el Consejo celebra el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, una vez recibido el dictamen conforme del Parlamento Europeo, según lo previsto en el artículo 310 del Tratado;

- el Consejo aprueba el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 101 del Tratado CEEA, y seguidamente la Comisión celebra el Acuerdo;

9. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comisión solicita al Consejo que: i) resuelva a favor de la firma del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea; ii) celebre el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea y dé su aprobación para la celebración de dicho Acuerdo por Euratom.

La ratificación de todos los Estados miembros es requisito previo para la entrada en vigor del Acuerdo.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Albania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la primera frase del párrafo primero de su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[2].

Considerando lo siguiente:

1. Las negociaciones con la República de Albania relativas al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Albania, por otra, han finalizado.

2. Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales.

3. Por consiguiente, y sin perjuicio de su posible celebración en fecha posterior, el Acuerdo rubricado el 18 de febrero de 2006 debe firmarse en nombre de la Comunidad Europea.

DECIDE:

Artículo único

Sin perjuicio de la posible celebración del Acuerdo en fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

2006/0044 (AVC)

Propuesta de

DECISI ÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, última frase y con su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el párrafo segundo de su artículo 101,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[3],

Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, se ha firmado en nombre de la Comunidad Europea, en [Bruselas/Luxemburgo] el … de 2006, sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión nº //CE del Consejo de [4].

(2) Las disposiciones comerciales que contiene el presente Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales.

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, incluidos sus anexos y los Protocolos anejos al mismo, así como las declaraciones conjuntas y la declaración de la Comunidad anejas al Acta Final.

Los textos a los que se refiere el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de Estabilización y Asociación y en el Comité de Estabilización y Asociación, cuando este último esté facultado para actuar por el Consejo de Estabilización y Asociación, será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión o, cuando proceda, por la Comisión, en ambos casos con arreglo a las correspondientes disposiciones de los Tratados.

2. De conformidad con el artículo 117 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Estabilización y Asociación. El Comité de Estabilización y Asociación será presidido por un representante de la Comisión, de conformidad con su reglamento interno.

3. La decisión de publicar las resoluciones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea será adoptada, caso por caso, por el Consejo y la Comisión, respectivamente.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acto de notificación previsto en el artículo 135 del Acuerdo. El Presidente de la Comisión depositará dicho acto de notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo Por la Comisión

El Presidente El Presidente

[1] DO L 240 de 23/9/2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1946/2005 (DO L312 de 29/11/2005, p.1).

[2] DO C de , p. .

[3] DO C de , p. .

[4] DO C de , p. .