52005PC0191(01)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea /* COM/2005/0191 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.5.2005

COM(2005) 191 final

2005/0091 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1 de mayo de 2004 se adhirieron a la Unión Europea diez nuevos Estados miembros. En virtud del artículo 6.2 del Acta de Adhesión de 2003, los nuevos Estados miembros han iniciado la adhesión al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía. El artículo 6.2 del Acta de Adhesión contempla un procedimiento simplificado, a saber, la celebración de un protocolo entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. Este procedimiento se entiende sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad y no afecta a la distribución de competencias entre la Comunidad y los Estados miembros.

Estas propuestas se ajustan también a las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2004 sobre la firma de ese Protocolo.

La Comisión ha negociado este Protocolo Adicional basándose en las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 9 de marzo de 2004.

Las propuestas adjuntas son: 1) una Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo Adicional y 2) una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo Adicional.

El artículo 1.1 del Protocolo Adicional tiene en cuenta anteriores procedimientos de ratificación incompletos respecto de adhesiones previas de seis Estados miembros. Aunque estos procedimientos anteriores no se completaron, en realidad ha habido una asociación de hecho y de derecho entre esos Estados y Turquía. Esto se expone claramente en el segundo Considerando del Protocolo Adicional.

El Protocolo Adicional prevé las adaptaciones técnicas necesarias del Acuerdo de Asociación que se derivan de la adhesión de las nuevas Partes contratantes. El Protocolo Adicional incluye algunos ajustes derivados de la evolución institucional y jurídica dentro de la CE, así como de la adhesión de los nuevos Estados miembros a este acuerdo mixto, y un aumento del número de lenguas oficiales.

La Comisión solicita al Consejo que adopte las propuestas adjuntas de Decisiones del Consejo para la firma y la celebración del Protocolo Adicional. La celebración de este Protocolo Adicional deberá someterse a la aprobación previa del Parlamento Europeo.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310 en relación con la segunda frase del primer párrafo de su artículo 300.2,

Vista el Acta de Adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6.2,

Vista la propuesta de la Comisión[?],

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Ankara»)[?], entró en vigor el 1 de diciembre de 1964.

(2) Por el artículo 6.2 del Acta de Adhesión, los nuevos Estados miembros se comprometen a adherirse a los acuerdos celebrados con países terceros por los Estados miembros y la Comunidad, actuando conjuntamente.

(3) La Comisión, autorizada por el Consejo a negociar con Turquía un Protocolo al Acuerdo de Ankara para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea, ha realizado con éxito esas negociaciones.

(4) A reserva de su celebración, el Protocolo Adicional deberá firmarse en nombre de de la Comunidad y de sus Estados miembros.

DECIDE:

Artículo único

A reserva de su celebración, se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión.

El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

2005/0091 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista el Acta de Adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6.2,

Vista la propuesta de la Comisión[?],

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[?],

Considerando lo siguiente :

(1) El Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Ankara»)[?], entró en vigor el 1 de diciembre de 1964.

(2) Por el artículo 6.2 del Acta de Adhesión, los nuevos Estados miembros se comprometen a adherirse a los acuerdos celebrados con países terceros por los Estados miembros y la Comunidad, actuando conjuntamente.

(3) Para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros, la Comisión ha negociado un Protocolo Adicional al Acuerdo de Ankara que se ha firmado el [ ].

(4) Debe aprobarse el Protocolo Adicional.

DECIDE:

Artículo único

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros[?] el Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, a consecuencia de la ampliación de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

PROTOCOLO ADICIONAL

al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA RepÚblicA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

eL REINO DE ESPAÑA,

LA RepÚblicA FRANCESA,

Irlanda,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA RepÚblicA DE CHIPRE,

LA RepÚblicA DE LETONIA,

LA RepÚblicA DE Lituania,

eL Gran DucADO DE LuxemburgO,

la República de Hungría,

LA RepÚblicA DE Malta,

eL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA RepÚblicA DE Austria,

LA RepÚblicA DE PolONIA,

LA REPÚBLICA PortuguesA,

LA RepÚblicA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA RepÚblicA DE FinlandIA,

eL REINO DE SUECIA,

eL REINO UNIDO DE GraN BRETAÑA E IrlandA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA, representada por el Consejo de la Unión Europea,

por una parte,

y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, en lo sucesivo denominada Turquía,

por otra,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Ankara»)[?] se firmó en Ankara el 12 de septiembre de 1963 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1964 y fue modificado por un Protocolo Adicional firmado el 30 de junio de 1973[?] , por el que el Acuerdo pasaba a ser aplicable a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.

(2) Este Acuerdo, tal como se ha modificado, pasó a ser aplicable a la República Helénica, al Reino de España, a la República de Austria, a la República Portuguesa, a la República de Finlandia y al Reino de Suecia tras la adhesión de estos países a la Comunidad Europea.

(3) Este Acuerdo será aplicable a Turquía y a todos los Estados miembros de la Unión Europea ampliada a través del Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo, el «Tratado de adhesión»)[?] que fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

DETERMINADAS a proseguir el desarrollo de la Asociación en el contexto de una Unión ampliada,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

PARTES CONTRATANTES Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

Artículo 1

1. La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (denominadas en lo sucesivo «los nuevos Estados miembros») serán Partes en el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963) (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo de Ankara»), y deberán adoptar y tomar nota, respectivamente, como los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, a saber, el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como la República Helénica, el Reino de España, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, de los textos del Acuerdo, de los Protocolos y de las Declaraciones adjuntas al Acta Final firmada en esa misma fecha, así como de todas las subsiguientes modificaciones, Acuerdos, Protocolos, Decisiones y Declaraciones adoptados que estén relacionados con el Acuerdo de Ankara.

2. La expresión «Comunidad Económica Europea» o, de forma abreviada, «Comunidad» se sustituirá por la Expresión «Comunidad Europea» en todos los textos a los que se hace referencia en el apartado anterior.

3. El texto del artículo 29 del Acuerdo de Ankara será sustituido por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo será aplicable en los territorios en los que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en virtud de las condiciones establecidas en ese Tratado, y en el territorio de la República de Turquía.»

EXPIRACIÓN DEL TRATADO CECA Y PRODUCTOS CECA

Artículo 2

Expiración del Tratado CECA

Para tener en cuenta los recientes cambios institucionales en el seno de la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), deberá entenderse que las disposiciones existentes de los acuerdos y actos conexos citados en el artículo 1.1 que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Artículo 3

Normas de origen

El Protocolo 1 al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de Turquía sobre el comercio de los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero[?] (denominado en la sucesivo «Acuerdo sobre productos del carbón y del acero») se modificará como se indica a continuación:

1. El apartado 4 del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:(…)

Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las frases siguientes:

ES “EXPEDIDO A POSTERIORI"

CS "VYSTAVENO DODATEČNĔ"

DA "UDSTEDT EFTERFØLGENDE"

DE "NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT"

ET "VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT"

EL "ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ"

EN "ISSUED RETROSPECTIVELY"

FR "DÉLIVRÉ A POSTERIORI"

IT "RILASCIATO A POSTERIORI"

LV "IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI"

LT "RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS"

HU "KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL"

MT "MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT"

NL "AFGEGEVEN A POSTERIORI"

PL "WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE"

PT "EMITIDO A POSTERIORI"

SL "IZDANO NAKNADNO"

SK "VYDANÉ DODATOČNE"

FI "ANNETTU JÄLKIKÄTEEN"

SV "UTFÄRDAT I EFTERHAND"

TR "SONRADAN VERİLMİŞTİR".

2. En el artículo 17, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

El duplicado así expedido deberá llevar una de las indicaciones siguientes:

ES "DUPLICADO"

CS "DUPLIKÁT"

DA "DUPLIKAT"

DE "DUPLIKAT"

ET "DUPLIKAAT"

EL "ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ"

EN "DUPLICATE"

FR "DUPLICATA"

IT "DUPLICATO"

LV "DUBLIKĀTS"

LT "DUBLIKATAS"

HU "MÁSODLAT"

MT "DUPLIKAT"

NL "DUPLICAAT"

PL "DUPLIKAT"

PT "SEGUNDA VIA"

SL "DVOJNIK"

SK "DUPLIKÁT"

FI "KAKSOISKAPPALE"

SV "DUPLIKAT"

TR "İKİNCİ NÜSHADIR"

3. El anexo IV se sustituirá por el texto siguiente:

“Texto de la declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No obstante, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1).) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . …(2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ...(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2)).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ...(1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...(2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. …(1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra …(2) preferencinès kilmés prekés.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vám-felhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hiányában az áruk kedvezményes …(2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali …(2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2).

Versión finlandesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2).

Versión turca

İşbu belge (gümrük onay No: … (1) kapsamındaki maddelerin ihracatçısı aksi açıkça belirtilmedikçe, bu maddelerin … menşeli ve tercihli(2) maddeler olduğunu beyan eder.

............................................................................................(3) (Lugar y fecha)

.............................................................................................. (4)

(Firma del exportador. Además deberán indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración).

1. Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

2. Indíquese el origen de los productos. En caso de que la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

3. Estos datos podrán omitirse si el propio documento contiene esa información.

4. Véase el apartado 5 del artículo 19 del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.”[?]

PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Artículo 4

Normas de origen

El Protocolo 3 a la Decisión nº 1/98 del Consejo de asociación CE – Turquía de 25 de febrero de 1998 relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas[?] (denominada en lo sucesivo «Decisión relativa a los productos agrícolas») se modificará como se indica a continuación:

1. El apartado 4 del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:

(…)

Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las frases siguientes:

ES "EXPEDIDO A POSTERIORI"

CS "VYSTAVENO DODATEČNĚ"

DA "UDSTEDT EFTERFØLGENDE"

DE "NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT"

ET "VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT"

EL "ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ"

EN "ISSUED RETROSPECTIVELY"

FR "DÉLIVRÉ A POSTERIORI"

IT "RILASCIATO A POSTERIORI"

LV "IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI"

LT "RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS"

HU "KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL"

MT "MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT"

NL "AFGEGEVEN A POSTERIORI"

PL "WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE"

PT "EMITIDO A POSTERIORI"

SL "IZDANO NAKNADNO"

SK "VYDANÉ DODATOČNE"

FI "ANNETTU JÄLKIKÄTEEN"

SV "UTFÄRDAT I EFTERHAND"

TR "SONRADAN VERİLMİŞTİR".

2. El apartado 2 del artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:

(…)

El duplicado así expedido deberá llevar una de las indicaciones siguientes:

ES "DUPLICADO"

CS "DUPLIKÁT"

DA "DUPLIKAT"

DE "DUPLIKAT"

ET "DUPLIKAAT"

EL "ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ"

EN "DUPLICATE"

FR "DUPLICATA"

IT "DUPLICATO"

LV "DUBLIKĀTS"

LT "DUBLIKATAS"

HU "MÁSODLAT"

MT "DUPLIKAT"

NL "DUPLICAAT"

PL "DUPLIKAT"

PT "SEGUNDA VIA"

SL "DVOJNIK"

SK "DUPLIKÁT"

FI "KAKSOISKAPPALE"

SV "DUPLIKAT"

TR "İKİNCİ NÜSHADIR"

3. El anexo IV se sustituirá por el texto siguiente:

“Texto de la declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No obstante, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1).) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . …(2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ...(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2)).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ...(1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...(2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. …(1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra …(2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vám-felhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hiányában az áruk kedvezményes …(2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali …(2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2).

Versión finlandesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2).

Versión turca

İşbu belge (gümrük onay No: … (1) kapsamındaki maddelerin ihracatçısı aksi açıkça belirtilmedikçe, bu maddelerin … menşeli ve tercihli(2) maddeler olduğunu beyaneder.

............................................................................................(3) (Lugar y fecha)

.............................................................................................. (4)

(Firma del exportador. Además deberán indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)

1 Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

2 Indíquese el origen de los productos. En caso de que la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

3 Estos datos podrán omitirse si el propio documento contiene esa información.

4 Véase el apartado 5 del artículo 19 del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.”[?]

Artículo 5

Reajuste de los contingentes arancelarios para productos agrícolas

Las disposiciones para la importación en la Comunidad aplicables a determinados productos agrícolas originarios de Turquía y las disposiciones para la importación en Turquía aplicables a determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad se acordarán de forma conjunta y metódica por las Partes, tan pronto como sea posible, en virtud del marco institucional del Acuerdo de Ankara. En este ejercicio se deberán respetar debidamente las concesiones comerciales existentes y las corrientes comerciales tradicionales de productos agrícolas entre Turquía y los nuevos Estados miembros.

DISPOSICIONES SOBRE LA UNIÓN ADUANERA

Artículo 6

Certificado de circulación de mercancías A.TR y cooperación administrativa

1. Los certificados de circulación de mercancías A.TR debidamente expedidos por Turquía o los nuevos Estados miembros serán aceptados en los países respectivos. Las disposiciones para la expedición de los certificados de circulación de mercancías A.TR y para la correspondiente cooperación administrativa se establecen en la Decisión 1/2001 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía[?].

2. El duplicado de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 1/2001 deberá llevar una de las indicaciones siguientes:

ES "DUPLICADO"

CS "DUPLIKÁT"

DA "DUPLIKAT"

DE "DUPLIKAT"

ET "DUPLIKAAT"

EL "ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ"

EN "DUPLICATE"

FR "DUPLICATA"

IT "DUPLICATO"

LV "DUBLIKĀTS"

LT "DUBLIKATAS"

HU "MÁSODLAT"

MT "DUPLIKAT"

NL "DUPLICAAT"

PL "DUPLIKAT"

PT "SEGUNDA VIA"

SL "DVOJNIK"

SK "DUPLIKÁT"

FI "KAKSOISKAPPALE"

SV "DUPLIKAT"

TR "İKİNCİ NÜSHADIR"

3. Los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos en virtud del procedimiento simplificado de conformidad con el apartado 6 del artículo 11 de la Decisión 1/2001 deberán llevar una de las frases siguientes:

'ES "Procedimiento simplificado"

CS "Zjednodušený postup"

DA "Forenklet fremgangsmåde"

DE "Vereinfachtes Verfahren"

ET "Lihtsustatud tolliprotseduur"

EL " Απλουστευµένη διαδικασία "

EN "Simplified procedure"

FR "Procédure simplifiée"

IT "Procedura semplificata"

LV "Vienkāršota procedūra"

LT "Supaprastinta procedūra"

HU "Egyszerűsített eljárás"

MT "Procedura simplifikata"

NL "Vereenvoudigde regeling"

PL "Procedura uproszczona"

PT "Procedimento simplificado"

SL "Poenostavljen postopek"

SK "Zjednodušený postup"

FI "Yksinkertaistettu menettely"

SV "Förenklat förfarande"

TR "Basitleştirilmiş işlem" '

4. Los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos a posteriori de conformidad con el artículo 14 de la Decisión 1/2001 deberán llevar una de las frases siguientes:

ES "EXPEDIDO A POSTERIORI"

CS "VYSTAVENO DODATEČNĚ"

DA "UDSTEDT EFTERFØLGENDE"

DE "NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT"

ET "VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT"

EL "ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ"

EN "ISSUED RETROSPECTIVELY"

FR "DÉLIVRÉ A POSTERIORI"

IT "RILASCIATO A POSTERIORI"

LV "IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI"

LT "RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS"

HU "KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL"

MT "MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT"

NL "AFGEGEVEN A POSTERIORI"

PL "WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE"

PT "EMITIDO A POSTERIORI"

SL "IZDANO NAKNADNO"

SK "VYDANÉ DODATOČNE"

FI "ANNETTU JÄLKIKÄTEEN"

SV "UTFÄRDAT I EFTERHAND"

TR "SONRADAN VERİLMİŞTİR".

Artículo 7

Perfeccionamiento Pasivo

1. El boletín de información INF 2, expedido debidamente de conformidad con las disposiciones de los artículos 22 a 26 de la Decisión 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía por Turquía o los nuevos Estados miembros, será aceptado en los países respectivos.

2. El duplicado de los boletines de información INF 2 expedidos de conformidad con el artículo 26 de la Decisión 1/2001 deberá llevar una de las indicaciones siguientes:

ES "DUPLICADO"

CS "DUPLIKÁT"

DA "DUPLIKAT"

DE "DUPLIKAT"

ET "DUPLIKAAT"

EL "ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ"

EN "DUPLICATE"

FR "DUPLICATA"

IT "DUPLICATO"

LV "DUBLIKĀTS"

LT "DUBLIKATAS"

HU "MÁSODLAT"

MT "DUPLIKAT"

NL "DUPLICAAT"

PL "DUPLIKAT"

PT "SEGUNDA VIA"

SL "DVOJNIK"

SK "DUPLIKÁT"

FI "KAKSOISKAPPALE"

SV "DUPLIKAT"

TR " İKİNCİ NÜSHADIR ".

Artículo 8

Retorno de mercancías

1. El boletín de información INF 3, expedido debidamente de conformidad con las disposiciones de los artículos 35 a 41 de la Decisión 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía por Turquía o los nuevos Estados miembros, será aceptado en los países respectivos.

2. El duplicado de los boletines de información INF 3 expedidos de conformidad con el artículo 40 de la Decisión 1/2001 deberá llevar una de las indicaciones siguientes:

ES "DUPLICADO"

CS "DUPLIKÁT"

DA "DUPLIKAT"

DE "DUPLIKAT"

ET "DUPLIKAAT"

EL "ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ"

EN "DUPLICATE"

FR "DUPLICATA"

IT "DUPLICATO"

LV "DUBLIKĀTS"

LT "DUBLIKATAS"

HU "MÁSODLAT"

MT "DUPLIKAT"

NL "DUPLICAAT"

PL "DUPLIKAT"

PT "SEGUNDA VIA"

SL "DVOJNIK"

SK "DUPLIKÁT"

FI "KAKSOISKAPPALE"

SV "DUPLIKAT"

TR "İKİNCİ NÜSHADIR"

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 9

Prueba del estatuto en virtud de las disposiciones sobre libre circulación de productos industriales

1. Las pruebas de origen debidamente expedidas por Turquía o por un nuevo Estado miembro en el marco de acuerdos comerciales preferenciales aplicados entre ellos y que permiten con la Comunidad una acumulación de origen basada en normas de origen idénticas y una prohibición de cualquier forma de reintegro o suspensión de derechos de aduana sobre las mercancías en cuestión serán aceptadas en los países respectivos como prueba del estatuto en virtud de las disposiciones sobre libre circulación de productos industriales, establecidas en la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía de 22 de diciembre de 1995, a condición de que:

a) la prueba de origen y los documentos de transporte se hayan expedido a más tardar el 30 de abril de 2004;

b) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir del 1 de mayo de 2004.

En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Turquía o en un nuevo Estado miembro antes del 1 de mayo de 2004, en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales antes citados, la prueba de origen que se expida a posteriori en virtud de dichos acuerdos podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras a más tardar el 31 de agosto de 2004.

2. Las solicitudes de comprobación posterior de las pruebas de origen a las que se refiere el anterior apartado 1 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Turquía o de los nuevos Estados miembros durante un período de tres años a partir de la expedición de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por dichas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen presentada a dichas autoridades en apoyo de una declaración de importación.

Artículo 10

Prueba de origen y cooperación administrativa en virtud de las disposiciones de acuerdos preferenciales sobre productos del carbón y del acero y productos agrícolas [?]

1. Las pruebas de origen expedidas correctamente por Turquía o por un nuevo Estado miembro en el marco de acuerdos preferenciales aplicados entre ellos para productos distintos de los mencionados en el artículo 9 serán aceptadas en los países respectivos, siempre que:

a) la adquisición de tal origen confiera un tratamiento arancelario preferencial sobre la base de las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo sobre productos del carbón y del acero o en la Decisión sobre productos agrícolas;

b) la prueba de origen y los documentos de transporte se hayan expedido a más tardar el 30 de abril de 2004;

c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir del 1 de mayo de 2004.

En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Turquía o en un nuevo Estado miembro antes del 1 de mayo de 2004, en virtud de acuerdos preferenciales aplicados en ese momento entre Turquía y ese nuevo Estado miembro, la prueba de origen que se expida a posteriori en virtud de dichos acuerdos o disposiciones podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras a más tardar el 31 de agosto de 2004.

2. Se autoriza a Turquía y a los nuevos Estados miembros a conservar las autorizaciones con las que se haya concedido la categoría de «exportador autorizado» en el marco de los acuerdos preferenciales celebrados entre ellos, siempre que:

a) esta disposición también se establezca en los acuerdos celebrados antes del 1 de mayo de 2004 entre Turquía y la Comunidad, y que

b) el exportador autorizado aplique las normas de origen vigentes en virtud del acuerdo previstas en el Protocolo 1 del Acuerdo sobre productos del carbón y del acero o en el Protocolo 3 de la Decisión sobre productos agrícolas.

Estas autorizaciones serán sustituidas a más tardar un año después de la fecha de adhesión por nuevas autorizaciones expedidas en virtud de las condiciones del Protocolo 1 del Acuerdo sobre productos del carbón y del acero o del Protocolo 3 de la Decisión sobre productos agrícolas.

3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo de los acuerdos preferenciales mencionados en los anteriores apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Turquía o de los Estados miembros durante un periodo de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen presentada a esas autoridades en apoyo de una declaración de importación.

Artículo 11

Mercancías en tránsito

1. Las disposiciones sobre libre circulación de productos industriales, establecidas en la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía de 22 de diciembre de 1995, o el tratamiento arancelario preferencial conferido sobre la base de las medidas arancelarias preferenciales del Acuerdo sobre productos del carbón y del acero o la Decisión sobre productos agrícolas podrán aplicarse a las mercancías exportadas de Turquía a uno de los nuevos Estados miembros o de uno de los nuevos Estados miembros a Turquía, que se atengan a los requisitos de aplicación de las disposiciones sobre libre circulación de productos industriales o de las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo sobre productos del carbón y del acero o del Protocolo 3 de la Decisión sobre productos agrícolas y que en la fecha de adhesión se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de Turquía o de ese nuevo Estado miembro.

2. En estos casos, se aplicarán las disposiciones sobre libre circulación de productos industriales o se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 12

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo de Ankara.

Artículo 13

1. El presente Protocolo será ratificado o adoptado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos correspondientes a los que se refiere el apartado 1 precedente. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 14

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de ratificación o de aprobación; será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 15

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, noruega, polaca, portuguesa y sueca y en lengua turca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 16

El texto del Acuerdo de Ankara, incluidos los anexos y los Protocolos que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en las lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca, y esas versiones del texto se autentificarán de igual manera que los textos originales. El Consejo de Asociación aprobará esos textos.

Hecho en Bruselas,

POR LOS ESTADOS MIEMBROS

POR LA COMUNIDAD EUROPEA

POR LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64.

[3] DO C […], […], p. […].

[4] DO

[5] DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64.

[6] El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la Decisión xxx (DO L xxx).

[7] DO de 1964, p. 3687/64.

[8] DO L 361 de 31.12.1977, p. 2.

[9] DO L 236 de 23.9.2003.

[10] DO L 227 de 7.9.1996, cuya última modificación la constituye la Decisión nº 2/99 del Comité Mixto de 8 de julio de 1999 (DO L 212 de 12.8.1999).

[11] El Protocolo al que se refieren estas notas de pie de página es el Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidd Europea del Carbón y del Acero y la República de Turquía sobre el comercio de los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidd Europea del Carbón y del Acero.

[12] DO L 86 de 20.03.1998.

[13] El Protocolo al que se refieren estas notas de pie de página es el Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía de 25 de febrero de 1998 relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas.

[14] DO L 98 de 7.4.2001, p. 31, Decisión modificada por la Decisión 1/2003 (DO L 2003 de 4.2.2003, p. 51).

[15] Mencionado en el Acta al Tratado de Adhesión, anexo IV n° 5, apartados 3 a 5.