52004PC0569(01)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y a la aprobación y firma del memorándum de acuerdo adjunto /* COM/2004/0569 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y a la aprobación y firma del memorándum de acuerdo adjunto

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante su Decisión de 16 de octubre de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar los acuerdos apropiados con Suiza, los Estados Unidos de América, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino a fin de garantizar la adopción, por parte de estos países, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad para garantizar la fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses. A la Comisión se le ordenó llevar a cabo estas negociaciones en estrecha colaboración con la Presidencia del Consejo y en constante y periódica concertación con el Grupo de trabajo de alto nivel creado por la Decisión del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) de 13 de junio de 2000 [1] y designado por el Consejo como comité especial para ayudar a la Comisión en dicha tarea.

[1] DO L 183 de 29.6.2000, p. 1.

Tras la Decisión de 16 de octubre de 2001, la Comisión escribió a los países no pertenecientes a la Unión mencionados anteriormente solicitando la apertura de negociaciones aunque no fue posible entablarlas realmente hasta después del 13 de diciembre de 2001, fecha en la que el Consejo de Economía y Finanzas (ECOFIN) aprobó el texto del proyecto de Directiva. Desde entonces se han celebrado numerosas reuniones, tanto en el aspecto político como técnico. De conformidad con la Decisión del Consejo de 16 de octubre de 2001, la Comisión llevó a cabo las negociaciones en estrecha colaboración con sucesivas Presidencias del Consejo. Realizó regularmente al Consejo y al Parlamento informes de situación orales, y, el 3 de diciembre de 2002, presentó al Consejo de Economía y Finanzas una Comunicación sobre las negociaciones con terceros países en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro [2].

[2] SEC (2002) 1287 final de 27.11.2002

El 3 de junio de 2003, el Consejo declaró que el proyecto de Acuerdo con Suiza, presentado a la Comisión el 28 de mayo de 2003 constituía la oferta final de Acuerdo entre la UE y Suiza. En las actas del Consejo se reflejaba la siguiente información:

«-Los cuatro elementos del presente Acuerdo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro constituyen asimismo la base para acuerdos entre la Unión Europea y Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino....»

El 21 de enero de 2003, el Consejo determinó los cuatro elementos:

«- Retención y retención a cuenta: Suiza aplicará los mismos tipos de retención y retención a cuenta que Bélgica, Luxemburgo y Austria....

- Reparto de la recaudación: Suiza compartirá los ingresos del impuesto de retención y aceptará la división 75/25 aplicada dentro de la Comunidad......

- Divulgación voluntaria de información

La cláusula de revisión afirma que «Las Partes Contratantes se consultarán con una periodicidad como mínimo trienal o a petición de una de las Partes Contratantes para analizar y, si las Partes Contratantes lo consideran necesario, mejorar el funcionamiento técnico del Acuerdo. En cualquier caso, si Bélgica, Luxemburgo y Austria pasasen del sistema de retención a cuenta al sistema de intercambio automático de información, de acuerdo con la Directiva, las Partes Contratantes se consultarán entre sí para analizar la necesidad de introducir modificaciones en el Acuerdo teniendo en consideración la evolución internacional.

Suiza concederá, previa solicitud, el intercambio de información sobre todos los asuntos civiles o penales de fraude fiscal o nivel similar de infracción cometidos por los contribuyentes. ...»

El Acuerdo con Liechtenstein, que comprende estos cuatro elementos, está siendo presentado al Consejo para su firma y celebración. Lleva adjunto un memorándum de acuerdo entre el Principado de Liechtenstein y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Principado de Liechtenstein, por otra. De conformidad con las conclusiones del Consejo de Economía y Finanzas de 21 de enero de 2003, el memorándum confirma que, en el transcurso del período transitorio previsto en la Directiva del Consejo 2003/48/CE de 3 de junio de 2003 [3], la Comunidad Europea entablará conversaciones con otros centros financieros importantes para promover la adopción, por parte de esas jurisdicciones, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad. Asimismo, el memorándum de acuerdo establece que las medidas acordadas se aplicarán de buena fe y que las Partes se abstendrán de cualquier medida unilateral que pudiera socavar este acuerdo sin motivo justificado. Si se descubriese cualquier diferencia significativa entre el alcance de la Directiva 2003/48/CE del Consejo y la del Acuerdo, en particular respecto del artículo 6 del Acuerdo, las Partes Contratantes entablarán conversaciones inmediatamente con objeto de garantizar el mantenimiento de la equivalencia de las medidas previstas en el Acuerdo. Por lo que se refiere al intercambio de información, el memorándum de acuerdo dispone que el Principado de Liechtenstein se compromete a esforzarse para determinar sin demora si una petición debidamente justificada es aceptable con arreglo a sus normas de procedimiento. El memorándum de acuerdo afirma a continuación que la Unión Europea y sus Estados miembros tendrán en cuenta la decisión de Liechtenstein de prever medidas equivalentes a la Directiva en la cooperación de esos países con Liechtenstein, incluida la cooperación en materia fiscal. Los signatarios convienen en que, en el contexto de las negociaciones previstas en materia de intercambio de información establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo, una de las dos partes podrá plantear otras cuestiones en materia fiscal, tales como las relacionadas con la eliminación de la doble imposición de los ingresos.

[3] DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.

La Comisión considera que el texto del Acuerdo se atiene a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 16 de octubre de 2001. El Consejo otorgó su acuerdo político al texto el 2 de junio del presente año y el grupo de trabajo de alto nivel del Consejo citado anteriormente confirmó, el 9 de junio, su consenso acerca de los pormenores del Acuerdo y del memorándum de acuerdo adjunto.

La Comisión propone que el Consejo apruebe las propuestas de decisión adjuntas:

- de una Decisión relativa a la firma del Acuerdo por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y a la aprobación y firma del memorándum de acuerdo adjunto, y

- de una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo anteriormente mencionado conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El apartado 2 del artículo 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea estipula que el Consejo decidirá por unanimidad cuando el Acuerdo se refiera a un ámbito en el que sea necesaria la unanimidad para la adopción de reglas internas. Dado que, en el ámbito que abarca el presente Acuerdo, se han adoptado estas reglas de conformidad con el artículo 94 del Tratado, la Comisión considera que el Consejo debe aprobar la propuesta de decisión por unanimidad. Según las conclusiones del Consejo de Economía y Finanzas de 21 de enero de 2003, el Consejo conviene en la necesidad de que el Acuerdo con el Principado de Liechtenstein se adopte por unanimidad.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y a la aprobación y firma del memorándum de acuerdo adjunto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el Artículo 94 conjuntamente con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300;

Vista la propuesta de la Comisión [4],

[4] DO C [...] [...], p. [...]

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de octubre de 2001 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con el Principado de Liechtenstein un acuerdo apropiado para asegurar la adopción, por parte del Principado de Liechtenstein, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad para garantizar la fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

(2) El texto del Acuerdo que resulta de las negociaciones refleja debidamente las directrices de negociación emitidas por el Consejo. Lleva adjunto un memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Principado de Liechtenstein, por otra.

(3) Sin perjuicio de la adopción en fecha posterior de una decisión relativa a la celebración del Acuerdo, resulta oportuno firmar los dos documentos que fueron rubricados el 30 de julio de 2004 y tener confirmación de la aprobación por parte del Consejo del memorándum de acuerdo.

DECIDE:

Artículo único

Sin perjuicio de la adopción en fecha posterior de una decisión relativa a la celebración del Acuerdo, se autoriza al Presidente del Consejo a designar las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo, el memorándum de acuerdo adjunto y las Notas mencionadas en el apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo y en el último apartado del memorándum de acuerdo.

El Consejo aprueba el texto del memorándum de acuerdo mencionado anteriormente, adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, [... ]

Por el Consejo

El Presidente

Anexo

Memorándum de acuerdo

entre

la Comunidad Europea,

el Reino de Bélgica,

la República Checa,

el Reino de Dinamarca,

la República Federal de Alemania,

la República de Estonia,

la República Helénica,

el Reino de España,

la República Francesa,

Irlanda,

la República Italiana,

la República de Chipre,

la República de Letonia,

la República de Lituania,

el Gran Ducado de Luxemburgo,

la República de Hungría,

la República de Malta,

el Reino de los Países Bajos,

la República de Austria,

la República de Polonia,

la República Portuguesa,

la República de Eslovenia,

la República Eslovaca,

la República de Finlandia,

el Reino de Suecia,

el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

y

el Principado de Liechtenstein

La Comunidad Europea, el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

y

el Principado de Liechtenstein, en lo sucesivo denominado «Liechtenstein»

acuerdan lo siguiente:

1. Introducción

El Principado de Liechtenstein y la Comunidad Europea van a celebrar un Acuerdo relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (en lo sucesivo, la Directiva). El presente memorándum de acuerdo complementa dicho Acuerdo.

2. Negociaciones con otros terceros países para garantizar la adopción de medidas equivalentes

Durante el período transitorio previsto en la Directiva, la Comunidad Europea entablará conversaciones con otros importantes centros financieros para promover la adopción por parte de esas jurisdicciones de medidas equivalentes a las que aplicará la Comunidad.

3. Declaración de intenciones

Los signatarios del presente memorándum de acuerdo declaran que, según su parecer, el Acuerdo mencionado en el punto 1 y este memorándum constituyen un sistema aceptable y equilibrado que cabe considerar salvaguarda los intereses de las Partes. Así pues, aplicarán de buena fe las medidas acordadas y no obrarán unilateralmente para socavar injustificadamente dicho régimen.

En caso de que se descubriera alguna diferencia significativa entre la cobertura de la Directiva adoptada el 3 de junio de 2003 y la del Acuerdo, en particular en lo tocante al artículo 6 del mismo, las Partes Contratantes emprenderán inmediatamente consultas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Acuerdo con objeto de garantizar que se preserva la equivalencia de las medidas previstas en este último.

Liechtenstein se compromete a esforzarse para determinar sin demora si una petición debidamente justificada es aceptable con arreglo a sus normas de procedimiento.

La Unión Europea y sus Estados miembros tendrán en cuenta la decisión de Liechtenstein de establecer medidas equivalentes a las previstas en la Directiva en lo relativo a la cooperación de esos países con Liechtenstein, incluida la cooperación en materia fiscal. Los signatarios convienen en que en el contexto de las negociaciones previstas en materia de intercambio de información establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo, cualquiera de las dos partes podrá plantear otras cuestiones en materia fiscal, tales como las relacionadas con la eliminación de la doble imposición de los ingresos.

Firmado en....................... el.................. en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Las versiones lingüísticas en checo, eslovaco, esloveno, estonio, húngaro, letón, lituano, maltés y polaco serán autenticadas por las Partes Contratantes mediante un canje de notas. Serán igualmente auténticas, como en las lenguas mencionadas en el párrafo anterior.

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