Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe general sobre el funcionamiento del fondo de garantía /* COM/2003/0604 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO - Informe general sobre el funcionamiento del fondo de garantía ÍNDICE RESUMEN 1. Introducción 2. El mecanismo del Fondo de Garantía y sus principales modificaciones durante el período 1998-2002 2.1 Objetivos 2.2 Características principales 2.2.1 Principales características de las garantías proporcionadas al BEI 2.2.2 Operaciones de empréstito y de préstamo cubiertas por el Fondo 2.2.3 Provisión del Fondo de Garantía 3. Evolución del Fondo de Garantía durante el período 1998-2002 3.1 Protección ejercida por el Fondo frente al recurso imprevisto a los créditos presupuestarios en caso de impago 3.2 Disciplina presupuestaria 4. Consecuencias de la ampliación sobre el Fondo de Garantía 5. PARÁMETROS DEL FONDO DE GARANTÍA 5.1 Importe objetivo y capacidad del Fondo para préstamos garantizados 5.2 Condiciones de las garantías comunitarias concedidas al BEI 6. MEJORAS TÉCNICAS ANEXOS Anexo 1: Desglose de los importes pendientes de los préstamos del BEI por país según la cobertura de riesgos, al 31.12.2002. Anexo 2: Importes pendientes de los préstamos garantizados del BEI en los 10 nuevos Estados miembros. Anexo 3: Situación del Fondo de Garantía en el período 2002-2006 en función de los parámetros actuales. Anexo 4: Importes pendientes de los préstamos garantizados del BEI firmados en favor de los 10 nuevos Estados miembros. Anexo 5: Hipótesis basadas en las tasas de provisión y de garantía. Anexo 6: Utilización de la Reserva en el marco de las Perspectivas financieras 2000-2006. Anexo 7: Desglose de los importes pendientes por país según la cobertura de riesgos al 31.12.2002. Anexo 8: Datos históricos relativos a la diferencia entre las previsiones del BEI en que se basa la provisión del Fondo y los préstamos del BEI firmados. Anexo 9: Flujos financieros procedentes del Fondo y destinados al mismo. RESUMEN El Reglamento n° 1149/1999 de 25 de mayo de 1999 estipula que ha de prepararse un informe general sobre el funcionamiento del Fondo de Garantía (el "Fondo") a más tardar el 31 de diciembre de 2006 o en el momento de la celebración del primer acuerdo de adhesión con nuevos Estados miembros. Por ello, el presente informe abarca el período 1998-2002. El Fondo ha seguido cumpliendo sus principales objetivos durante el período 1998-2002, proporcionando una reserva de liquidez para el presupuesto comunitario frente a posibles impagos de préstamos garantizados y estableciendo un marco financiero para las garantías de la Comunidad sobre los préstamos en el exterior de la Comisión y del BEI. El volumen de impagos ha sido reducido. El Fondo cubre préstamos garantizados y garantías de préstamos a terceros países. La próxima adhesión de 10 países a la UE en 2004 afectará al Fondo, ya que varios de estos países han sido beneficiarios de préstamos del BEI garantizados por el presupuesto de la UE. Los préstamos garantizados concedidos a estos países ya no estarán cubiertos por el importe objetivo del Fondo a partir del momento de su adhesión a la Unión europea. Las garantías se mantendrán, pero los riesgos pendientes serán soportados directamente por el presupuesto de la UE. La misma situación se producirá en el caso de futuras adhesiones. La Comisión propone una modificación del Reglamento con el fin de establecer normas para abordar todas estas situaciones. Sobre la base de las actuales previsiones de concesión de préstamos garantizados y de la propuesta de revisión del mandato general de préstamo para el BEI establecido en la revisión intermedia de la Comisión [1], no se ha determinado la necesidad inmediata de modificar los parámetros del Fondo. [1] Revisión intermedia del mandato de concesión de préstamos en el exterior del BEI, de conformidad con la Decisión del Consejo 2000/24/CE de 22 de diciembre de 1999, modificada. Sin embargo, la Comisión se propone la introducción de algunas mejoras técnicas en los procedimientos de provisión del Fondo con el fin de facilitar más su funcionamiento. Estas mejoras no exigirán una modificación del Reglamento. 1. Introducción El Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 del Consejo de 31 de octubre de 1994 ("el Reglamento") creó un Fondo de Garantía ("el Fondo") para acciones exteriores a fin de que pudiera reembolsarse a los acreedores de la Comunidad en caso de impago de algún beneficiario de préstamos concedidos o garantizados por la Comunidad. Una primera revisión del funcionamiento del Fondo tuvo lugar en 1998 de conformidad con el artículo 9 del Reglamento, que establece que "La Comisión presentará, antes del 31 de diciembre de 1998, un informe general sobre el funcionamiento del Fondo". El Reglamento n° 1149/1999 de 25 de mayo de 1999 [2] modificó el artículo 9, que ahora estipula que debe elaborarse otro informe a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y en el momento de la celebración del primer acuerdo de adhesión con nuevos Estados miembros. A la luz de la firma de un acuerdo de adhesión por 10 Estados el 16 de abril de 2003, el presente informe analiza: [2] Apartado 4 del artículo del Reglamento 1149/1999: "La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, tanto en el momento de celebrar el primer acuerdo de adhesión con los Estados solicitantes como antes del 31 de diciembre de 2006, informes generales sobre el funcionamiento del Fondo. En caso necesario, la Comisión presentará al Consejo las propuestas pertinentes para modificar los parámetros del Fondo." - El funcionamiento del Fondo. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el período 1998-2002, la Comisión presenta un breve análisis de los resultados alcanzados por el Fondo con respecto a los objetivos establecidos. Se describen y analizan las principales características del Fondo, tales como sus compromisos, los impagos cubiertos por el Fondo y su financiación. - Las repercusiones de la ampliación. Se analizan las repercusiones sobre el Fondo de la adhesión de 10 nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004. El informe examina la cobertura de riesgos derivados de las deudas pendientes garantizadas por la CE para estos países y la naturaleza de las obligaciones que debe asumir el presupuesto de la UE como consecuencia de la adhesión. La Comisión presenta por separado una propuesta de modificación del Reglamento de creación del Fondo con el fin de tener en cuenta esta nueva situación y las repercusiones de futuras adhesiones sobre el Fondo. - La evaluación de los parámetros del Fondo [3]. [3] Apartado 4 del artículo del Reglamento 1149/1999. Esta evaluación se hace a la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha en relación con el funcionamiento del Fondo y del volumen previsto de préstamos adicionales que deben ser cubiertos por la garantía de la UE hasta el final de 2006. - Las mejoras técnicas adquiridas en el funcionamiento del Fondo. El informe resume los cambios técnicos previstos para mejorar el funcionamiento del Fondo sin modificar ninguno de sus parámetros. En los anexos del presente informe figuran datos financieros relativos a los resultados del Fondo en el período 1998-2002 y se presentan simulaciones sobre el desarrollo del Fondo durante el período 2002-2006. 2. El mecanismo del Fondo de Garantía y sus principales modificaciones durante el período 1998-2002 2.1 Objetivos El Fondo y la Reserva para garantías asociada, que se establecieron cuando estaban creciendo rápidamente las garantías sobre préstamos concedidos a países no miembros, estaban destinados a: - Proporcionar a la Comunidad un instrumento encaminado a proteger el presupuesto comunitario frente al impacto de las garantías de la Comunidad que se fueran ejecutando. Por ello, una función principal del Fondo es proporcionar una reserva de liquidez con el fin de evitar tener que recurrir al presupuesto comunitario cada vez que se produzca un impago o un pago tardío en el marco de un préstamo garantizado. - Crear un instrumento de disciplina presupuestaria estableciendo un marco financiero para el desarrollo de la política comunitaria de garantía de los préstamos de la Comisión y del BEI a países no miembros. 2.2 Características principales El mecanismo del Fondo de Garantía cubre la concesión de préstamos exteriores a terceros países mediante tres sistemas muy diferentes: las garantías de los préstamos exteriores del Banco Europeo de Inversiones (BEI), los préstamos exteriores Euratom y los préstamos macrofinancieros de la UE a terceros países. 2.2.1 Principales características de las garantías proporcionadas al BEI Las garantías de préstamo se conceden respecto de préstamos del BEI en terceros países. Cuando el beneficiario de un préstamo garantizado no paga un determinado importe en la fecha de vencimiento, el BEI pide a la Comunidad que pague dicho importe de conformidad con el contrato de garantía correspondiente. Los importes deben pagarse al BEI en el plazo de tres meses tras la recepción de la petición de éste. El BEI siempre busca un segundo garante público o privado como complemento de la garantía de la Comunidad y está obligado a activar esta garantía de terceros antes de efectuar un pago en el marco de la garantía de la UE (véase el siguiente apartado 4. para más detalles sobre el tipo de garantía). Desde la entrada en vigor del Reglamento, el Fondo proporciona liquidez para los pagos al BEI en el caso de préstamos no reembolsados. El 20 y 22 de enero de 1999, se celebró un acuerdo de aplicación entre la Comunidad y el BEI con objeto de determinar los procedimientos de pago y reembolso en el marco de las garantías de la Comunidad al BEI. 2.2.2 Operaciones de empréstito y de préstamo cubiertas por el Fondo En este tipo de operación cubierta por el Fondo, la Comunidad toma Fondos prestados en el mercado financiero, que a su vez presta (al mismo tiempo y para el mismo plazo) a países no miembros (ayuda macrofinanciera) o a empresas (préstamos Euratom). Se programan los reembolsos de los préstamos de modo que se ajusten a los reembolsos que debe realizar la Comunidad de los fondos que ha tomado prestados. Si el beneficiario de un préstamo se retrasa en la realización de un reembolso, la Comisión debe emplear sus recursos propios para reembolsar su empréstito en la fecha de vencimiento. Los Fondos necesarios para pagar una garantía presupuestaria en caso de un reembolso tardío por el beneficiario de un préstamo concedido por la Comunidad se obtienen del siguiente modo: a) La cantidad necesaria puede tomarse provisionalmente de la tesorería, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades. Este método se utiliza de modo que la Comunidad pueda reembolsar inmediatamente el préstamo en la fecha programada incluso en caso de pago fuera de plazo por el beneficiario del préstamo. b) Si el retraso se prolonga más de tres meses tras la fecha de vencimiento, la Comisión recurre al Fondo para cubrir el impago. c) En el caso poco probable de que los recursos del Fondo de Garantía sean insuficientes, el Reglamento nº 1150/2000 del Consejo prevé un procedimiento de transferencia a fin de proporcionar al presupuesto los créditos necesarios para cubrir el impago. En el marco de este procedimiento, se recurrirá en primer lugar a cualquier margen disponible en la Reserva para garantías (véase más abajo). 2.2.3 Provisión del Fondo de Garantía El importe global anual de préstamo y de garantía está limitado por la Reserva para préstamos y garantías de préstamos en terceros países (la "Reserva"), que sirve para provisión del Fondo de Garantía, aunque los límites máximos para los préstamos exteriores del BEI son establecidos por el Consejo, e incluyen una serie de años sin límite máximo anual. Si, como consecuencia de las oportunas decisiones del Consejo por las que se conceden garantías al BEI, los recursos del Fondo resultan insuficientes, la autoridad presupuestaria habrá de satisfacer las peticiones del BEI de aplicación de la garantía de la Comunidad. El Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario y el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 contemplaban la consignación de una Reserva para garantías de préstamos y préstamos garantizados a países no miembros como provisión en el presupuesto general de las Comunidades Europeas. El importe anual de la Reserva para garantías se define en las Perspectivas financieras para 2000-2006 (200 millones de euros a precios de 1999 [4]). [4] Las condiciones para la consignación, utilización y financiación de la Reserva para garantías se establecen en las siguientes decisiones: Este importe de la Reserva y las normas del Fondo limitan la capacidad de préstamo y garantías a aproximadamente 3 000 millones de euros al año (en función de la tasa de garantía). En principio, cuando se decide un nuevo préstamo o garantía de préstamo, una cierta fracción del importe de este préstamo o de esta garantía debe provisionarse con cargo a la reserva. La tasa de provisión junto con el importe de la Reserva determinan, por lo tanto, el importe global de los préstamos o garantías que pueden concederse. Si, por ejemplo debiera constituirse una provisión íntegra para todos los préstamos y garantías y la tasa de provisión fuera del 10%, una Reserva de 100 euros limitaría la capacidad de préstamo y de garantía a 1000 euros al año. En la práctica, la situación se complica por el diferentes tratamiento de los préstamos y las garantías. La base para la provisión difiere en función de la tasa de garantía aplicable. Todos los préstamos Euratom y los préstamos macrofinancieros se garantizan a una tasa del 100%, lo que significa que la tasa de provisión se aplica al importe total del préstamo. Las garantías para préstamos concedidas al BEI varían en función de la cartera de préstamos considerada. Para cada cartera de préstamos, el BEI recibe una garantía expresada en porcentaje de la cartera total. Dentro de cada cartera de préstamos, los distintos préstamos BEI están garantizados, de hecho, al 100% hasta alcanzar el límite máximo global [5]. Con el fin de determinar el importe de la provisión que debe constituirse en el Fondo, en un primer paso se multiplican los importes globales de los préstamos por los porcentajes de garantía correspondientes. A continuación, se multiplica el resultado de este cálculo por la tasa de provisión. [5] Dado el particular riesgo implicado, se concedió una garantía del 100% al BEI en el caso del mandato Acción especial Mar Báltico-Rusia. Mientras que las garantías anteriores de los préstamos globales del BEI se elevaban al 75% y el 70%, en el marco del actual mandato general 2000-2007 sólo el 65% del conjunto de préstamos del BEI a terceros países está garantizado por la Comunidad. Tradicionalmente, los importes pagados al Fondo se obtenían aplicando la tasa de provisión (14%) a la base de cálculo indicada más arriba. De conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento de creación del Fondo, el Fondo se aprovisiona mediante Fondos procedentes del presupuesto general equivalentes al 14% del importe en capital de las operaciones hasta alcanzarse el importe objetivo. Como este se alcanzó el 31 de diciembre de 1997, la Comisión, conforme al Reglamento, presentó propuestas de revisión de la tasa de provisión. Estas propuestas figuran en el Informe general sobre el funcionamiento del Fondo, que la Comisión elaboró de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (COM(1998) 168 final, de 18 de marzo de 1998). Partiendo de estas propuestas, el Reglamento fue modificado por el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 1149/1999 de 25 de mayo de 1999, en virtud del cual la tasa de provisión para el Fondo y el importe objetivo se fijaron en el 9% a partir del 1 de enero de 2000. El importe objetivo del Fondo relaciona los préstamos y garantías de préstamos pendientes cubiertos por el Fondo y el volumen de los activos del mismo. Al final de cada año, los activos del Fondo se comparan con su importe objetivo, obtenido multiplicando el total de préstamos garantizados y garantías de préstamos por la tasa objetivo. Los importes excedentarios se reembolsan al presupuesto comunitario [6]. [6] En caso de que el importe de la Reserva sea insuficiente, se aplicará el artículo 5 del Reglamento n° 2728/1994. En la práctica, la provisión del Fondo sigue reglas diferentes en función del tipo de operación de que se trate. En el caso de los préstamos del BEI, la provisión del Fondo tiene lugar actualmente a principios de cada año, y se basa en las previsiones del BEI relativas a los préstamos totales que habrá que firmar durante el ejercicio considerado. Estas previsiones provisionales del BEI han sido regularmente superiores al importe final de los préstamos firmados durante el ejercicio correspondiente. La diferencia entre el importe previsto y el importe real se equilibra al final de cada ejercicio, cuando el Fondo se ajusta a su importe objetivo (véase más arriba). En el caso de los préstamos macrofinancieros, la provisión tiene lugar cuando el Consejo decide conceder una ayuda macrofinanciera, esto es, de forma individual. Este procedimiento se aplica incluso si el préstamo se desembolsa en varios tramos durante un periodo superior a un año. En cambio, según las normas actuales, los préstamos Euratom se provisionan íntegramente en el momento de su firma. 3. Evolución del Fondo de Garantía durante el período 1998-2002 3.1 Protección ejercida por el Fondo frente al recurso imprevisto a los créditos presupuestarios en caso de impago Desde su creación en 1994, el Fondo ha permitido evitar cualquier perturbación en la ejecución del presupuesto que habría podido derivarse de las faltas de pago a las que ha tenido que hacer frente la Comunidad. El gráfico 1 muestra que el Fondo ha logrado absorber el impacto de las peticiones de ejecución de la garantía. De no haber existido el Fondo, la Comunidad debería haber tenido que recurrir reiteradamente a sus recursos presupuestarios para proporcionar las garantías necesarias, lo que habría requerido redistribuciones de créditos durante la ejecución del presupuesto. Desde 1998, 11 peticiones, por un importe total de 58,8 millones de euros, han sido tratadas por el mecanismo del Fondo; todas ellas se referían a garantías proporcionadas por el BEI para proyectos en la antigua Yugoslavia [7] (véase cuadro 3). [7] Debe observarse que en diciembre de 2002, el BEI recurrió al Fondo en relación con un préstamo garantizado en Argentina. Sin embargo, el pago correspondiente no tuvo lugar hasta febrero de 2003. En el cuadro 2 se ofrecen detalles sobre los movimientos financieros del Fondo. >REFERENCIA A UN GRÁFICO> Varios factores han contribuido al crecimiento continuo del Fondo durante el período considerado: - Pagos importantes con cargo a la Reserva: entre 1998 y 2002, los pagos agregados efectuados en favor del Fondo con cargo a la Reserva ascendieron a 1 136,4 millones de euros, mientras que el importe de nuevos préstamos garantizados fue de 5 877 millones de euros, con una tasa de provisión del 14% en el período 1998-2000 y del 9% en 2000-2002 (véase cuadro 2). Los ingresos generados por la inversión de los recursos del Fondo también contribuyeron en gran medida al crecimiento del mismo. Durante el ejercicio 2002, los intereses percibidos por el Fondo representaron el 38% de la Reserva para préstamos y garantías de préstamos en terceros países, y el 47% del importe sacado de esta Reserva en 2002. - Impagos cubiertos por el Fondo desde 1998: como muestra el cuadro 3, el nivel de los desembolsos del Fondo (desembolsos agregados netos, tras deducción de los reembolsos recibidos) nunca ha rebasado desde su creación el 5% de los compromisos para garantías. Durante el período considerado (1998-2002), el porcentaje más elevado se debe a las faltas de pago de préstamos BEI concedidos en las repúblicas de la antigua Yugoslavia. Estos préstamos están amortizados y los atrasos se han reembolsado al Fondo en 2000 y sobre todo en 2001. >REFERENCIA A UN GRÁFICO> - Estabilidad de los desembolsos por garantías del Fondo: los desembolsos del Fondo ascendieron a 410 millones de euros durante el período 1994-1997. Durante el período 1998-2002, disminuyeron sustancialmente y nunca excedieron 17 millones de euros. En 2002, no se recurrió en ninguna ocasión al Fondo. La proporción entre los compromisos y los desembolsos ha disminuido constantemente. También se han observado importantes flujos financieros de sentido contrario: durante 1998-2002, el Fondo recuperó 432 millones de euros por medio de reembolsos tardíos (véase cuadro 3) - Fuerte aumento del volumen total de compromisos cubiertos por el Fondo desde 1998: el total de garantías aumentó de 9 481 millones de euros en 1998 a 15 358 millones de euros al final de 2002. Durante el mismo período, el propio Fondo se incrementó en 365 millones de euros, pasando de 1 280 millones de euros a 1 646 millones de euros. Al final de cada ejercicio del período 1998-2002, el Fondo rebasó su importe objetivo (fijado inicialmente en el 10%, y posteriormente en el 9% de los préstamos), lo que dio lugar a la transferencia de los importes excedentarios hacia el presupuesto (para mayor información, véanse los anexos 3 y 8). No obstante, la actividad de préstamo no ha disminuido desde 1998, ya que el volumen de las nuevas operaciones garantizadas, para el conjunto de los tres instrumentos, aumentó en 5 877 millones de euros (los desembolsos correspondientes a estas operaciones se reparten en varios años). Sin embargo, durante el mismo período los importes reembolsados en el marco de garantías concedidas anteriormente ascendieron a 4 574 millones de euros. El riesgo anual teórico máximo que soporta el presupuesto comunitario por los préstamos garantizados y las garantías de préstamos puede considerarse igual al importe estimado del principal y de los intereses debidos en cada ejercicio financiero, con la hipótesis de que no se efectúe ningún pago a su debido tiempo. La cifra resultante (riesgo de liquidez anual) representa la máxima carga posible para el presupuesto comunitario. En esta estimación [8], se incluyen todas las operaciones (desembolsadas, adoptadas y propuestas). Este riesgo de liquidez anual se estima en 1 915 millones de euros en 2003 y en 3 098 millones de euros en 2006. [8] Sólo es posible una estimación, dado que no pueden preverse con certeza las variaciones de los tipos de interés y de los tipos de cambio o los reembolsos anticipados (que se han considerado nulos aquí). >REFERENCIA A UN GRÁFICO> Los activos del Fondo (1 646 millones de euros) cubren el 88% del riesgo de liquidez anual en 2003. Sobre la base de las previsiones disponibles para las actividades de préstamos garantizados, la tasa de cobertura del riesgo anual deberá disminuir en los próximos años, para situarse alrededor del 46% en 2006. Esta tendencia se explica en gran medida por los reembolsos crecientes de principal de los préstamos BEI concedidos en el marco del mandato de préstamo 2000-2007, que tendrán un efecto particularmente importante en 2006. >REFERENCIA A UN GRÁFICO> Esta evolución de la cobertura de liquidez no implica un riesgo creciente de impago, y las tasas previstas se consideran suficientes para cubrir tales riesgos. Debe recordarse que los impagos reales de préstamos del BEI, que representan aproximadamente el 90% del riesgo cubierto por el Fondo, se han mantenido hasta ahora a un nivel muy bajo, inferior al 1% de los préstamos garantizados del BEI. 3.2 Disciplina presupuestaria Como se ha indicado anteriormente, los parámetros del Fondo limitan los importes máximos disponibles para los préstamos garantizados o las garantías de préstamo. Al adoptar la decisión relativa al Reglamento de 1999, que modificaba el Reglamento constitutivo del Fondo, el Consejo manifestó su deseo de que los principales parámetros del mecanismo del Fondo puedan conservar su nivel actual hasta 2006, con el fin de mantener la disciplina presupuestaria. No obstante, el objetivo de mantenimiento de la disciplina presupuestaria debe valorarse con respecto a los objetivos políticos de la Comunidad en materia de concesión de préstamos en los terceros países. La Comisión presenta por separado su revisión intermedia del mandato de concesión de préstamos en el exterior del BEI para el período 2000-2007, en la que se incluyen propuestas para reestructurar el mandato e introducir un importe global para los préstamos del BEI a Rusia y a los NEI occidentales. Estas propuestas de la Comisión pueden mantenerse dentro de los límites máximos actuales del Fondo. Aparte de las operaciones propuestas actualmente para el resto del periodo cubierto por las Perspectivas financieras, el margen de que dispone el Fondo para hacer frente a los aumentos de las operaciones garantizadas se eleva a 80 millones de euros hasta 2006, lo que corresponde a préstamos garantizados adicionales por importe de 891 millones de euros (véase cuadro 7 para más información). Sobre la base de los parámetros existentes del Fondo, este importe establece un límite máximo presupuestario a las necesidades adicionales para préstamos macrofinancieros y préstamos Euratom en este periodo por encima de la previsión actual. Esta situación se examina más a fondo en el capítulo 5. 4. Consecuencias de la ampliación sobre el Fondo de Garantía El Fondo cubre los riesgos de los préstamos y las garantías de préstamos [9]. Por ello, la próxima adhesión a la UE de 10 países en 2004 afectará al Fondo, ya que varios de ellos han sido beneficiarios de préstamos del BEI garantizados por el presupuesto de la UE. Debe observarse que en estos países no está actualmente en vigor ningún préstamo macrofinanciero ni del Euratom. [9] Anexo del Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 del Consejo de 31 de octubre de 1994. Los préstamos garantizados concedidos a estos países ya no estarán cubiertos por el importe objetivo del Fondo desde el momento en el que ingresen en la Unión y dejen, pues, de ser "terceros países". Debe subrayarse que esto no implica una retirada de la garantía de que disfrutaban estos préstamos, sino únicamente que un posible recurso a esta garantía afectaría directamente al presupuesto de la UE. Como consecuencia de ello, para cualquier recurso a la garantía de estos préstamos debe constituirse una provisión por medio de una línea presupuestaria específica, lo que afectaría directamente a la contribución de los Estados miembros al presupuesto. La Comisión presenta una propuesta de modificación del Reglamento del Consejo constitutivo del Fondo con el fin de garantizar la oportuna transferencia de estos compromisos del Fondo al presupuesto. Estas normas se aplicarán a los casos similares que se presentarán en futuras adhesiones. Según las previsiones, al 1 de mayo de 2004 el importe pendiente correspondiente será de aproximadamente 3 808 millones de euros. Si se supone que los 10 nuevos Estados miembros entrarán en la UE el 1 de mayo de 2004, la deducción de los préstamos garantizados concedidos a estos diez Estados y cubiertos por el Fondo implicaría que éste se vería reducido aproximadamente en 343 millones de euros y el presupuesto comunitario recibiría un importe equivalente [10]. Dado que el riesgo de crédito asociado a estos préstamos debería ser asumido directamente por el presupuesto de la UE y que si se recurriera directamente al presupuesto con frecuencia y por importes substanciales se crearía incertidumbre respecto de la ejecución de éste, conviene analizar a fondo la naturaleza de este riesgo de crédito. [10] Calculado aplicando la tasa objetivo actual del 9%. No se contempla la aplicación de tasas históricas, ya que el mecanismo de reequilibrio del Fondo ha reducido al 9% las provisiones para estos préstamos. El riesgo de crédito relativo a estos préstamos es de dos tipos: riesgo político y riesgo comercial. La garantía comunitaria cubre siempre el riesgo político final. Sin embargo, en algunos casos, la garantía comunitaria también cubre el riesgo comercial de un préstamo. En lo que se refiere a los préstamos del BEI que disfrutan de garantía, la distinción entre el riesgo de crédito comercial y el riesgo de crédito político para el presupuesto comunitario resulta clara cuando se analizan las tres configuraciones posibles de la cobertura de riesgos: 1) Préstamos que entran en el mecanismo de distribución de riesgos: conforme a dicho mecanismo [11], el BEI asume el riesgo comercial y el presupuesto comunitario soporta únicamente el riesgo político. [11] Para un examen más detallado de la distribución de riesgos, véase: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Revisión intermedia del mandato de préstamo en el exterior del BEI, de conformidad con la Decisión 2000/24/CE, de 22 de diciembre de 1999, modificada. 2) Préstamos sin distribución de riesgos, pero con una garantía de terceros proporcionada por una autoridad pública: debido al carácter estatal de la garantía, el riesgo residual para el presupuesto comunitario se limita al riesgo político. 3) Préstamos sin distribución de riesgos, pero con una garantía proporcionada por una entidad privada (institución financiera, empresa, etc.): en estos casos el presupuesto comunitario también se ve expuesto al riesgo comercial, ya que no puede presumirse que el garante privado cumplirá siempre las obligaciones derivadas de su garantía. El cuadro presenta la cobertura de riesgos de los préstamos garantizados concedidos a los 10 nuevos Estados miembros en la fecha de la adhesión [12]. [12] Estas cifras son estimaciones, ya que cierta información -como la evolución de los tipos de interés y de cambio o los reembolsos anticipados- no puede conocerse con certeza. En el anexo figura la situación al 31 de diciembre de 2002, así como un cuadro sobre la estructura de reembolsos de estos préstamos. >REFERENCIA A UN GRÁFICO> La entrada de nuevos Estados miembros en la Unión Europea implica que solamente el riesgo comercial de los préstamos no cubiertos por el mecanismo de distribución de riesgos adoptado por el BEI debe considerarse actualmente un riesgo para el presupuesto. El riesgo comercial residual para el presupuesto comunitario -y por consiguiente para los Estados miembros- podría materializarse si el proyecto comercial y el garante privado fueran incapaces de atender el servicio de la deuda conforme al contrato de préstamo. Actualmente, 68 de los 264 proyectos que se llevan a cabo en los nuevos Estados miembros entran en esta categoría. Esta exposición máxima al riesgo se reducirá con el tiempo debido a la amortización de los préstamos. El anexo 2 presenta la evolución de la exposición máxima al riesgo comercial, que debería pasar de 853,7 millones de euros a finales de 2002 a 733,2 millones de euros en el momento de la adhesión. En 2006, al término de las actuales Perspectivas financieras, el riesgo comercial asociado al importe pendiente para los 10 nuevos Estados miembros habrá pasado a aproximadamente 480 millones de euros. En 2021, se habrá reembolsado el último préstamo concedido a estos diez Estados (véase también el anexo 4). Aunque no es posible cuantificar la probabilidad de impago para los distintos préstamos, conviene observar que, durante el período examinado, nunca se ha recurrido al Fondo de Garantía para asumir el riesgo comercial de un préstamo. Con otras palabras, en el pasado los prestatarios o sus garantes privados han atendido siempre el servicio de sus préstamos. Así pues, este análisis de la cobertura de los riesgos de los préstamos BEI garantizados, concedidos a los diez nuevos Estados miembros, indica que parece posible retirar estos préstamos del Fondo en la fecha de la adhesión. Los compromisos condicionales suplementarios para el presupuesto comunitario parecen a un nivel suficientemente bajo. La adhesión, el 1 de mayo de 2004, dará lugar a una transferencia especial del Fondo al presupuesto de la UE. El importe de la transferencia se calculará sobre la base del importe pendiente de los préstamos garantizados otorgados a los nuevos Estados miembros. A continuación, el importe de los préstamos se multiplicará por la tasa objetivo del 9%. El importe así calculado se transferirá del Fondo al presupuesto de la UE. Conviene observar que la decisión de transferir el riesgo de crédito de los 10 nuevos Estados miembros cubiertos por el Fondo directamente al presupuesto comunitario creará un precedente para las futuras ampliaciones. Así pues ha de hacerse referencia también a los tres países candidatos: Turquía, Bulgaria y Rumania. El 31 de diciembre de 2002, el importe del riesgo global para estos tres países era de 2 457 millones de euros. No había ningún préstamo que implicase un riesgo comercial (véase anexo 7). 5. PARÁMETROS DEL FONDO DE GARANTÍA La capacidad del Fondo de Garantía de absorber las operaciones garantizadas previstas o estimadas por la Comisión (ayuda macrofinanciera y Euratom) o por el BEI es un indicador importante para la evaluación de la pertinencia de los parámetros del Fondo. El cuadro 7 presenta la capacidad del Fondo sobre la base de las previsiones de préstamos garantizados por la UE (ayuda macrofinanciera, Euratom) en mayo de 2003 y de las propuestas de la Comisión expuestas en la revisión del mandato de préstamo en el exterior del BEI para 2000-2007. Las previsiones afectan únicamente al resto del período cubierto por las Perspectivas financieras actuales, es decir, 2003-2006. Mientras que el importe de los préstamos del BEI constituye un límite máximo, las cifras presentadas por los préstamos Euratom y la ayuda macrofinanciera sólo tienen un valor indicativo. Las decisiones relativas a la asistencia macrofinanciera se adoptan de forma individual, mientras que la evolución de los préstamos Euratom dependerá a la vez del volumen de préstamos disponible fijado por el Consejo y del ritmo al que se propondrán proyectos admisibles para aumentar la seguridad. >REFERENCIA A UN GRÁFICO> El cuadro 7 muestra claramente que la capacidad de absorción del Fondo es suficiente para hacer frente a las operaciones de préstamo planificadas y previsibles. Sin embargo conviene observar que el margen de maniobra restante es bastante limitado. Para todo el periodo 2004-2006, el margen acumulado para préstamos garantizados adicionales se estima en 459 millones de euros en el caso de la ayuda macrofinanciera y de los préstamos Euratom (con una tasa de garantía del 100%). 5.1 Importe objetivo y capacidad del Fondo para préstamos garantizados Aunque no existe una necesidad inmediata de considerar una modificación de los parámetros del Fondo, la Comisión sigue de cerca esta cuestión con el fin de poder responder, en su caso, a una evolución imprevista de las necesidades en materia de préstamos y garantías. En 1998, la Comisión propuso una revisión de los parámetros existentes del Fondo consistente en una reducción del importe objetivo del 10% al 8%, y de la tasa de provisión, del 14% al 6% (COM(1998)168 final - 98/0117(CNS)). En esa fecha, la experiencia adquirida del funcionamiento del Fondo de Garantía indica que habría sido adecuado un ratio del 8% entre los recursos del Fondo y los compromisos garantizados. Además, una tasa de provisión del Fondo de Garantía del 6% se consideraba suficiente para alcanzar el importe objetivo. Así pues, la Comisión propuso que el Consejo modificase el importe objetivo y la tasa de provisión. El Consejo fijó estos dos tasas en el 9%, esto es, a niveles superiores a los propuestos por la Comisión. Sin embargo, paralelamente, la autoridad presupuestaria decidió reducir de forma más que proporcional el importe de la reserva para garantías (de 356 millones a 200 millones de euros para 1999). Este ajuste condujo a una nueva limitación de la capacidad de préstamo exterior y de garantía de la Comunidad (limitación del 13% en el caso de las operaciones de ayuda macrofinanciera y de los préstamos Euratom). La experiencia adquirida a partir de 1998 parece indicar que una tasa de provisión del 9% es quizás excesivamente elevada para satisfacer las exigencias de liquidez del Fondo, habida cuenta de los intereses generados por los activos invertidos. Ajustando la tasa de provisión, se podría aumentar fácilmente la capacidad de garantía anual, si esto fuese necesario. Esta medida aumentaría el margen disponible para los préstamos sin requerir recursos financieros adicionales. En el anexo se presenta, a título informativo, una simulación de una disminución de la tasa de provisión. Por ejemplo, una disminución de dicha tasa del 1% permitiría la provisión de 312 millones de euros para iniciativas adicionales (ayuda macrofinanciera o préstamos Euratom) en el periodo 2004-2006. En cambio, una modificación de la tasa objetivo requeriría un examen más completo de los préstamos y garantías subyacentes. No obstante, existen buenas razones para considerar que la tasa objetivo es excesiva. En primer lugar, las peticiones al Fondo han sido muy escasas y tendrían que aumentar substancialmente antes de afectar a la liquidez proporcionada por el Fondo. En segundo lugar, la tasa objetivo efectiva es considerablemente superior al 9%, ya que, en virtud del Reglamento, el volumen objetivo incluye el 100% de los préstamos totales pendientes del BEI, y no únicamente el total del los compromisos condicionales pendientes cubiertos por el presupuesto comunitario (que se limitan al 65% del volumen total en la mayoría de los mandatos actuales). 5.2 Condiciones de las garantías comunitarias concedidas al BEI Teniendo en cuenta la tasa tradicionalmente baja de impago y la seguridad adicional proporcionada por las garantías de terceros, una tasa de cobertura del 65% de la cartera de préstamos del BEI parece también extremadamente prudente. Sin embargo, los riesgos asociados a la cartera de préstamos del BEI se verán afectados, en cierta medida, por el hecho de que el centro principal de atención se desplazará a otros países con un riesgo de crédito superior. Por otra parte, como se observa en el cuadro 5 (peor escenario posible), la tasa anual de cobertura de los riesgos se deteriorará durante el período 2003-2006. En este contexto no parece oportuno proponer actualmente una modificación de la tasa de cobertura. Sin embargo, esta cuestión deberá volverse a examinar a Fondo cuando los mandatos actuales lleguen a su término y se estudien las disposiciones en el marco de las nuevas Perspectivas financieras. 6. MEJORAS TÉCNICAS Como puede verse en el anexo 8, la provisión de los préstamos garantizados del BEI, que se basa en las previsiones del BEI para cada ejercicio, siempre ha sido superior a los préstamos realmente firmados, y registrados al término de cada ejercicio. Esto implica una presión inútil sobre los márgenes y lleva a un riesgo de una aparente demanda excesiva de los recursos del Fondo al principio de cada ejercicio. Con objeto de evitar este problema, los servicios de la Comisión contemplan la posibilidad de modificar el calendario de provisión de los préstamos del BEI. Conforme a este nuevo escenario, el BEI presentaría al inicio de cada ejercicio una primera previsión para todo el año y una previsión más precisa para los seis o siete primeros meses. Sobre la base de esta última, una primera provisión del Fondo de Garantía tendría lugar al principio de cada ejercicio, conforme al procedimiento actual. Hacia mediados de año, el BEI proporcionaría las cifras más recientes disponibles relativas a las firmas de préstamos efectuadas para el ejercicio y una previsión actualizada para el resto el año. Sobre la base de esta información, tendría lugar una segunda provisión para el segundo semestre. En ese momento, los servicios competentes de la Comisión recogerían también las previsiones actualizadas de las decisiones y firmas relativas a la ayuda macrofinanciera y a los préstamos Euratom para el resto del ejercicio (sobre las la base de las decisiones y firmas de préstamos efectuadas y de unas previsiones mejoradas). En esta situación, la probabilidad de un conflicto relativo a la utilización de la Reserva debería ser mucho más baja que actualmente, ya que las sobreestimaciones serían mucho menos probables que en el sistema actual. La probabilidad de exactitud es superior para previsiones relativas a un período más corto. La Comisión se propone aplicar este modificación técnica a partir 2004, si este análisis se confirma tras un nuevo debate con el BEI. ANEXOS Anexo 1: Desglose de los importes pendientes de los préstamos del BEI por país según la cobertura de riesgos, al 31.12.2002. Anexo 2: Importes pendientes de los préstamos garantizados del BEI en los 10 nuevos Estados miembros. Anexo 3: Situación del Fondo de Garantía en el período 2002-2006 en función de los parámetros actuales. Anexo 4: Importes pendientes de los préstamos garantizados del BEI firmados en favor de los 10 nuevos Estados miembros. Anexo 5: Hipótesis basadas en las tasas de provisión y de garantía. Anexo 6: Utilización de la Reserva en el marco de las Perspectivas financieras 2000-2006. Anexo 7: Desglose de los importes pendientes por país según la cobertura de riesgos al 31.12.2002. Anexo 8: Datos históricos relativos a la diferencia entre las previsiones del BEI en que se basa la provisión del Fondo y los préstamos del BEI firmados. Anexo 9: Flujos financieros procedentes del Fondo y destinados al mismo. >REFERENCIA A UN GRÁFICO> Anexo 2 Importes pendientes de los préstamos garantizados del BEI en los 10 nuevos Estados miembros. >REFERENCIA A UN GRÁFICO> >REFERENCIA A UN GRÁFICO> >REFERENCIA A UN GRÁFICO> >REFERENCIA A UN GRÁFICO> >REFERENCIA A UN GRÁFICO> >REFERENCIA A UN GRÁFICO> >REFERENCIA A UN GRÁFICO> >REFERENCIA A UN GRÁFICO>