Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010 /* COM/2001/0031 final - COD 2001/0029 */
Diario Oficial n° 154 E de 29/05/2001 p. 0218 - 0225
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece el Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010 (Presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción En 1992, se lanzó el V Programa de Política y Actuación en materia de Medio Ambiente ("Hacia el desarrollo sostenible"). A finales del Programa, estaba claro que, a pesar de la existencia de una amplia legislación ambiental, el medio ambiente todavía requería mucha atención. Este nuevo Programa de Acción tiene por objeto determinar los campos en los que se requieren nuevas actuaciones o una nueva orientación. Muchas de las conclusiones y medidas propuestas en el V Programa siguen siendo válidas, pero, en buena medida, el problema estriba en su aplicación sobre el terreno. Otros problemas, más persistentes y de más difícil resolución, como el cambio climático, exigen un esfuerzo más concertado a nivel comunitario para abrir camino. Este Programa de Acción establece las tareas que deben realizarse y sitúa los retos de la política ambiental en un contexto más amplio relacionándolos con el desarrollo sostenible, la dependencia entre progreso económico y medio ambiente sano, la mundialización y la ampliación de la Unión Europea. 2. Evaluación Global del V Programa de Acción en materia de Medio Ambiente En la revisión del V Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, se pedía a la Comisión que llevase a término una evaluación global de los logros del programa. Este evaluación, basada en el informe sobre el estado del medio ambiente de la Agencia Europea del Medio Ambiente, concluía que se habían hecho progresos en la consecución de objetivos ambientales pero que todavía quedaba mucho por hacer. La evaluación global se publicó como plataforma para el debate sobre las futuras prioridades de medio ambiente. 3. Consultas Externas Tras la publicación de la evaluación global, tuvo lugar una amplia consulta a los interesados de los Estados miembros. Se celebraron 12 seminarios organizados por las autoridades nacionales, un seminario con representantes de la industria y las empresas, y reuniones y contactos con diferentes asociaciones no gubernamentales, y se recibieron observaciones por escrito de organismos regionales y de personas determinadas. Para facilitar la consulta, se creó una página web pública. Se invitó también a los países que han solicitado su entrada en la Unión Europea a que presentaran sus puntos de vista sobre las prioridades del Programa de Acción, que cubrirá el período posterior a las primeras adhesiones. El Centro Regional de Medio Ambiente de Hungría coordinó un amplio conjunto de aportaciones de las autoridades nacionales y las organizaciones no gubernamentales. 4. El Programa de Acción y el Desarrollo Sostenible El V Programa de Acción en materia de Medio Ambiente contribuyó a establecer el desarrollo sostenible como uno de los objetivos de la Unión Europea, principio que quedó confirmado en el Tratado de Amsterdam. El desarrollo sostenible no puede alcanzarse únicamente mediante la política de medio ambiente, sino que requerirá el compromiso de todos los decisores políticos, incluidos los de medio ambiente, de toda la gama de políticas comunitarias, buscando un equilibrio óptimo entre objetivos ambientales, sociales y económicos. Así pues, este nuevo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente tiene un carácter completamente distinto. Representa la dimensión ambiental de una estrategia comunitaria más amplia para lograr la sostenibilidad. Su objetivo es determinar cuáles son los problemas clave de medio ambiente y las fuerzas que los impulsan. La integración medioambiental es el mecanismo que permite asegurar que las demás políticas respondan a los problemas planteados de manera efectiva. 5. Implicaciones Financieras El Programa de Acción señala los objetivos prioritarios que deben alcanzarse para conseguir un medio ambiente limpio y saludable. En él se describen los retos clave para el futuro pero no se precisa el carácter exacto de las actuaciones y medidas que se requerirán. Éstas serán objeto de posteriores iniciativas, en las que se tratarán las implicaciones financieras de cada medida. 6. Subsidiariedad El Programa de Acción aborda aquellos problemas ambientales para los que se requiere una actuación y un liderazgo a nivel europeo. Esta postura viene dada por el carácter transfronterizo de los problemas ambientales y de sus soluciones. 7. Concordancia con Otras Políticas Comunitarias El Programa de Acción reconoce el estrecho vínculo que existe entre las políticas económicas y sociales de la Comunidad y su posible repercusión en el medio ambiente. La integración del medio ambiente en todas las políticas comunitarias, consagrada en el artículo 6 del Tratado, es un componente esencial del Programa de Acción. 8. Un Calendario de Diez Años Se propone para el Programa un calendario de diez años, que se considera el plazo mínimo para: - la preparación de nuevas medidas - su transposición y aplicación - la consecución de un efecto significativo - la capacidad de evaluar su efectividad. Para responder los cambios que se vayan produciendo, está prevista una revisión intermedia del Programa. De manera regular, se publicarán indicadores que permitan el seguimiento de los progresos y, en su caso, que estimulen a aportar respuestas. 2001/0029 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente 2001-2010 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 175, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [...], [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2], [2] DO C [...], [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3], [3] DO C [...], [...], p. [...]. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4], [4] DO C [...], [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) Un medio ambiente limpio y sano es esencial para la prosperidad y el bienestar duraderos de la sociedad; sin embargo, el crecimiento continuo a escala mundial generará presiones sin precedente sobre el medio ambiente; (2) El V Programa Comunitario de Actuación en materia de Medio Ambiente ("Hacia el desarrollo sostenible" finalizó el 31 de diciembre de 2000, habiendo aportado una serie de importantes mejoras; (3) Sin embargo, subsisten algunos graves problemas ambientales que requieren nuevas actuaciones; (4) Un uso prudente de los recursos naturales y la protección del ecosistema mundial, junto con la prosperidad económica y un desarrollo social equilibrado, son condición imprescindible del desarrollo sostenible; (5) El presente programa se centra en la dimensión ambiental del desarrollo sostenible, buscando, al mismo tiempo, una mejora general del medio ambiente y la calidad de vida en la Unión Europea; (6) Este programa de acción ambiental establece las prioridades de medio ambiente para una respuesta comunitaria y cubre un período de diez años, fijando así un plazo suficiente para la definición de nuevas medidas, para su aplicación y para la evaluación de sus efectos; (7) Los objetivos, prioridades y actuaciones de la presente Decisión se aplicarán a una Comunidad ampliada; (8) La legislación continúa siendo fundamental para hacer frente a los problemas del medio ambiente y, por ello, será prioritaria la total y correcta aplicación de la legislación en vigor; (9) La integración de las cuestiones de medio ambiente en las políticas sociales y económicas es esencial para afrontar las fuerzas que causan las presiones sobre el medio ambiente y, en ese sentido, es necesario lograr nuevos avances; (10) Se requiere un planteamiento estratégico para inducir los cambios necesarios en los modelos de producción y consumo que influyen en el estado y las tendencias del medio ambiente, un planteamiento que incorpore nuevas formas de trabajar con el mercado, que dé protagonismo a los ciudadanos y que fomente una mejor ordenación y gestión del territorio ; (11) Existe un consenso científico en el sentido de que la actividad humana está causando un aumento de la concentración de gases invernadero, lo cual provoca un aumento de las temperaturas del planeta y una alteración del clima; (12) Las consecuencias del cambio climático para la sociedad humana y para la naturaleza son graves y requieren medidas que reduzcan las emisiones de gases de invernadero; (13) La prevención del cambio climático puede conseguirse sin una disminución de los niveles de crecimiento y prosperidad disociando el crecimiento económico de las emisiones; (14) La existencia de sistemas naturales sanos y equilibrados es esencial para sustentar la vida en el planeta; (15) La actividad humana está ejerciendo una considerable presión sobre la naturaleza y la biodiversidad, debido, especialmente, a la contaminación y la manera en que se explotan las tierras y los mares; (16) El suelo es un recurso finito que está sometido a presión; (17) A pesar de las mejoras en las normas sobre medio ambiente, la salud humana se ve afectada por la calidad de la atmósfera, el agua y los alimentos, y existen pruebas de que aumentan las alergias, las enfermedades respiratorias, el cáncer y otras enfermedades; (18) La contaminación provocada por el transporte, las actividades agrícolas, los procesos industriales, los efluentes domésticos y la gestión de residuos contribuye al deterioro de la calidad del medio ambiente, que afecta negativamente a la salud humana; (19) Hay que centrarse más en la prevención y la cautela a la hora de preparar una estrategia para la protección de la salud humana y el medio ambiente; (20) La capacidad del planeta para absorber la demanda de recursos y los residuos derivados de su utilización está sometida a presión, y se están sufriendo los efectos negativos del consumo de metales, minerales e hidrocarburos; (21) El volumen de residuos en la Comunidad continúa aumentando, lo cual da lugar a la pérdida de tierras y recursos, y genera contaminación; (22) Una parte significativa de los residuos es peligrosa; (23) La mundialización económica implica que cada vez más se necesita una actuación ambiental a nivel internacional, lo cual exige nuevas respuestas de la Comunidad en relación con las políticas sobre comercio, desarrollo y relaciones exteriores; (24) La elaboración de políticas de medio ambiente, dada la complejidad de los problemas, tiene que basarse en una evaluación económica y científica sólida, fundamentada en un conocimiento de la situación y las tendencias del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Tratado; (25) La información a los decisores políticos y al público general tiene que ser adecuada, actualizada y fácilmente comprensible; (26) Es necesario medir y evaluar los progresos en relación con los objetivos de medio ambiente; (27) A mitad del programa, deberá hacerse una revisión de los progresos conseguidos y una evaluación de la necesidad de cambiar de orientación; HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Establecimiento del Programa 1. Por la presente Decisión se establece un Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente, en lo sucesivo denominado "el Programa", en el que se fijan los objetivos prioritarios que deben alcanzarse. 2. Este programa cubrirá el período que se inicia el 1 de enero de 2001 y termina el 31 de diciembre de 2010. Artículo 2 Finalidad y objetivos generales 1. El programa establece los objetivos y prioridades clave de medio ambiente de la Comunidad actual y la futura Comunidad ampliada que contribuirán a la estrategia comunitaria de desarrollo sostenible, basada en una evaluación de la situación y las tendencias del medio ambiente y en la definición de aquellos problemas ambientales persistentes para cuya resolución la Comunidad debe marcar el camino. 2. El programa facilitará la plena integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en otras políticas comunitarias asegurando, al mismo tiempo, que las medidas propuestas y adoptadas en favor del medio ambiente tengan en cuenta los objetivos de las dimensiones social y económica del desarrollo sostenible, y consideren plenamente todas las opciones e instrumentos, y también que se basen en un diálogo amplio y en unos conocimientos científicos sólidos. 3. El Programa se propone estabilizar la concentración atmosférica de gases de invernadero en un nivel que no cause variaciones no naturales del clima de la Tierra. Para ello, habrá que avanzar hacia la exigencia a largo plazo de que se reduzcan las emisiones de gases de invernadero en un 70% con respecto a los niveles de 1990, exigencia establecida por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos (Intergovernmental Panel on Climate Change, IPCC); con este fin se establecen los siguientes objetivos concretos: - Ratificar el Protocolo de Kioto y cumplir el objetivo de reducir emisiones en un 8% para 2008-2012 con respecto a 1990 y para los actuales Estados miembros; - Situar a la Comunidad en una posición creíble para insistir en un acuerdo internacional sobre un nuevo objetivo para el período posterior a Kioto, que debe tener por objeto una reducción significativa de las emisiones. 4. El Programa se propone proteger y restaurar el funcionamiento de los sistemas naturales y poner coto a la pérdida de biodiversidad tanto en la Unión Europea como en el mundo, para lo cual se establecen los siguientes objetivos concretos: - Proteger el medio ambiente natural contra las emisiones contaminantes nocivas. - Proteger los suelos contra la erosión y la contaminación. - Proteger la diversidad biológica, de acuerdo con la estrategia comunitaria sobre la biodiversidad [5]. [5] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad , COM(98) 42 final. - Proteger la biodiversidad y los valores paisajísticos en todas las zonas rurales de la Comunidad. 5. El Programa se propone conseguir un medio ambiente en el que los niveles de contaminantes de origen humano no tengan efectos significativos en la salud humana ni creen riesgos inaceptables para ésta. Con este fin se establecen en el Programa los siguientes objetivos concretos: - Lograr una mejor comprensión de las amenazas a la salud humana. - Evaluar todos los productos químicos producidos en cantidades significativas siguiendo un planteamiento paso a paso con hitos y plazos claros (tal como se indica en el Libro Blanco acerca de la nueva estrategia sobre productos químicos), y empezando por las sustancias que se producen en grandes cantidades y las que suscitan especial preocupación. - Asegurarse de que los niveles de plaguicidas en el medio ambiente no dan lugar a riesgos o efectos significativos en la salud humana o el medio ambiente y, más en general, conseguir una disminución general del empleo de plaguicidas. - Alcanzar niveles de calidad del agua que no den lugar a riesgos o efectos significativos en la salud humana y el medio ambiente, y asegurarse de que el ritmo de extracción de recursos hídricos sea sostenible a largo plazo. - Alcanzar niveles de calidad de la atmósfera que no den lugar a riesgos o efectos significativos en la salud humana y el medio ambiente. - Reducir sustancialmente el número de personas regularmente afectadas por niveles significativos y duraderos de ruido. 6. El Programa se propone lograr una mayor eficiencia en el uso de los recursos y una mejor gestión de residuos y recursos, para lo cual se fijan los siguientes objetivos concretos: - Asegurar que el consumo de recursos renovables y no renovables y los efectos consiguientes no superan la capacidad de carga del medio ambiente. - Conseguir una disminución significativa de la cantidad de residuos que deben eliminarse y del volumen de residuos peligrosos producido, durante el período de vigencia del Programa. - Conseguir una disminución general significativa del volumen de residuos generados, mediante iniciativas para evitar la producción de residuos, así como mediante una mayor eficiencia en el consumo de recursos y un cambio a modelos de consumo más sostenibles, desvinculando, de esta manera, la generación de residuos del crecimiento económico. - En el caso de los residuos que todavía se generan, tiene que conseguirse que sean inocuos o presenten el menor riesgo posible; debe darse preferencia a la recuperación y especialmente al reciclado; se reducirá al mínimo la cantidad de residuos que deben eliminarse y estos se destruirán o evacuarán de manera segura; los residuos tienen que tratarse lo más cerca posible del lugar en el que se generen, en la medida en que ello sea compatible con la legislación comunitaria y no dé lugar a una disminución de la eficiencia técnica y económica de las actividades de tratamiento de residuos. 7. El Programa fomentará la adopción de políticas y estrategias que permitan el desarrollo sostenible en los países candidatos. 8. Fomento del medio ambiente y el desarrollo sostenible en los países candidatos mediante: - un amplio diálogo con sus administraciones sobre el desarrollo sostenible; - la cooperación con las ONG y las empresas de estos países para mejorar el grado de conciencia ambiental. 9. El Programa incentivará la creación de formas de asociación a escala mundial con fines medioambientales y contribuirá al desarrollo sostenible asegurando: - la integración de los objetivos y las cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible en todos los aspectos de las relaciones exteriores de la Comunidad; - el tratamiento adecuado de las cuestiones ambientales por las organizaciones internacionales y la consiguiente asignación de recursos por éstas; - la aplicación de los convenios internacionales de medio ambiente; y - la búsqueda activa de un consenso sobre la evaluación de los riesgos para salud humana y el medio ambiente, incluyendo el uso compartido de información, la colaboración en la investigación, y el desarrollo de métodos de ensayo con miras a facilitar un consenso internacional sobre planteamientos de gestión de riesgos, incluida la aplicación, en su caso, del principio de cautela. 10. El Programa garantizará que la elaboración de la política ambiental de la Comunidad se lleve a cabo de manera integrada, basándose en un diálogo muy amplio con los interesados, en la participación de los ciudadanos, en un análisis de la relación entre coste y eficacia, y en información y datos científicos sólidos, teniendo en cuenta la investigación y el desarrollo tecnológico más recientes. Artículo 3 Planteamientos estratégicos para alcanzar los objetivos de medio ambiente Los objetivos del artículo 2 referentes a planteamientos estratégicos procurarán alcanzarse, entre otras cosas, mediante las siguientes actuaciones prioritarias. 1. Fomento de una aplicación más efectiva de la legislación comunitaria de medio ambiente sin perjuicio del derecho de la Comisión a incoar procedimientos de infracción, para lo cual se requiere: - el apoyo al intercambio de información por la red IMPEL acerca de mejores prácticas sobre la aplicación de la legislación; - medidas para combatir los delitos ambientales; - el fomento de la mejora de las normas de inspección y control de los Estados miembros 2. Integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición de todas las políticas y actividades comunitarias, para lo cual se requiere: - asegurar que las estrategias de integración elaboradas por el Consejo en diferentes campos de las políticas comunitarias se traduzcan en una actuación efectiva; - el control regular, mediante los indicadores adecuados, y la preparación de informes sobre el proceso de integración sectorial; - una mayor integración de los criterios ambientales en los programas de financiación comunitarios. 3. Fomento del principio de que quien contamina paga, mediante la utilización de instrumentos basados en el mercado, incluyendo el intercambio de emisiones, y los impuestos, cánones y subvenciones ambientales, a fin de internalizar las repercusiones en el medio ambiente tanto negativas como positivas. 4. Fomento de la cooperación y la asociación con las empresas y sus organismos representativos sobre cuestiones de medio ambiente, para lo cual se requiere: - alentar una mayor asimilación de los planes comunitarios de gestión y auditoría ecológica [6] y poner en marcha iniciativas para estimular que las empresas publiquen informes sobre su comportamiento en relación con el desarrollo sostenible o el medio ambiente que sean rigurosos y estén verificados de manera independiente; [6] Referencia al EMAS cuando esté disponible - establecer un programa de asistencia para el cumplimiento de la legislación, con una ayuda específica a las pequeñas y medianas empresas; - estimular la implantación de planes de recompensa a empresas por su comportamiento ambiental; - fomentar un planteamiento integrado de las políticas que facilite que se tengan en cuenta las exigencias ambientales a lo largo del ciclo de vida de los productos, así como una aplicación más extensa de los procesos y productos respetuosos del medio ambiente; - fomentar los compromisos y acuerdos voluntarios para alcanzar objetivos ambientales claros. 5. Contribución a una mejor información al consumidor respecto a los procesos y productos en lo que se refiere a sus efectos sobre medio ambiente, para lo cual se requiere: - fomentar el empleo de etiquetas ecológicas que permitan a los consumidores comparar el comportamiento ambiental de productos del mismo tipo; - fomentar el empleo de declaraciones fiables de las propias empresas sobre comportamiento ambiental y evitar las declaraciones engañosas; - fomentar la aplicación de criterios ecológicos en la adjudicación de contratos, sin perjuicio del respeto por las normas comunitarias sobre mercado interior y competencia, aportando orientaciones sobre mejores prácticas y empezando con una revisión de la adjudicación de contratos con criterios ecológicos en las instituciones comunitarias. 6. Apoyo a la integración de los aspectos ambientales en el sector financiero, para lo cual se requiere: - estudiar una iniciativa voluntaria en colaboración con el sector financiero, que incluiría orientaciones para la incorporación de datos sobre costes ambientales a los informes financieros anuales de las empresas y el intercambio de mejores prácticas sobre políticas entre Estados miembros; - dirigirse al Banco Europeo de Inversiones para reforzar la integración de los objetivos y consideraciones ambientales en sus actividades de préstamo. 7. Creación de un régimen comunitario de responsabilidad, para lo cual se requiere: - legislación sobre la responsabilidad medioambiental. 8. Fomento de una mejor comprensión de los problemas ambientales por los ciudadanos europeos, para lo cual se requiere: - apoyar el acceso de los ciudadanos a la información sobre medio ambiente - proporcionar un conjunto de recursos a las autoridades locales y regionales o a otras organizaciones que sirva para comunicarse con los ciudadanos sobre cuestiones de medio ambiente, especialmente, sobre la evaluación comparativa del comportamiento ambiental de los hogares y sobre la manera de mejorarla. 9. Aliento y fomento de decisiones efectivas sobre gestión y ordenación del territorio que tengan en cuenta consideraciones ambientales, respetando, al mismo tiempo, el principio de subsidiariedad, para lo cual se requiere: - Fomentar las mejores prácticas en relación con la ordenación del territorio sostenible, poniendo especial énfasis en el Programa de Gestión Integrada de las Zonas Costeras; - apoyar programas y redes que faciliten el intercambio de experiencias y el desarrollo de buenas prácticas sobre desarrollo urbano sostenible y explotación marina sostenible; - aumentar los recursos destinados a medidas agro-ambientales dentro de la Política Agrícola Común y ampliar el alcance de estas medidas; Artículo 4 Campos prioritarios de actuación para hacer frente al cambio climático Los objetivos del artículo 2 referentes al cambio climático procurarán alcanzarse, entre otras cosas, mediante las actuaciones prioritarias indicadas a continuación. 1. Con vistas a alcanzar los objetivos establecidos por el Protocolo de Kioto se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: - Ratificar y aplicar el Protocolo de Kioto. - Establecer objetivos de reducción de emisiones de gases de invernadero en los diferentes sectores, objetivos que deben conseguirse con una buena relación entre coste y eficacia, en conjunción con el Programa Europeo sobre el Cambio Climático. - Establecer un plan de intercambio de emisiones de CO2 a escala comunitaria. - Confeccionar un inventario y hacer una revisión de las subvenciones energéticas en los Estados miembros, lo cual incluirá un análisis de la compatibilidad con la consecución de los objetivos sobre el cambio climático. - Alentar el cambio a combustibles con bajo contenido de carbono para la generación de electricidad. - Alentar las fuentes de energía renovables, fijando como objetivo que el 12% de la energía producida provenga de fuentes renovables para el año 2010. - Fomentar la aplicación de medidas fiscales, entre ellas medidas a escala comunitaria, para facilitar el paso a sistemas energéticos y de transporte más limpios y alentar la innovación tecnológica, incluyendo la adopción de un marco sobre fiscalidad energética. - Alentar los acuerdos ambientales con los sectores de la industria sobre la eficiencia energética. - Definir actuaciones concretas para reducir las emisiones de gases de invernadero generadas por la aviación en caso de que éstas no puedan acordarse dentro de la Organización Internacional de Aviación Civil para el año 2002. - Asegurar que el cambio climático sea un tema destacado tanto de la política comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico como de los programas nacionales de investigación. - Desarrollar medios para ayudar a las PYME a adaptarse, innovar y mejorar su rendimiento. - Establecer incentivos para aumentar la generación combinada de calor y electricidad. - Fomentar prácticas y técnicas de eficiencia ecológica en la industria; - Fomentar el ahorro de energía en la calefacción y la refrigeración de edificios. 2. Preparación para las medidas destinadas a facilitar la adaptación a las consecuencias del cambio climático mediante - la revisión de las políticas comunitarias, especialmente las relacionadas con la política de cohesión, de tal manera que la adaptación se trate adecuadamente en las decisiones sobre inversión; - el fomento de modelos y evaluaciones sobre el clima a escala regional para preparar medidas de adaptación regional y mejorar la sensibilización de los ciudadanos y las empresas al respecto. Artículo 5 Campos prioritarios de actuación sobre la naturaleza y la biodiversidad Los objetivos del artículo 2 referentes a la protección y la restauración de los sistemas naturales y la biodiversidad procurarán alcanzarse mediante las siguientes actuaciones prioritarias: 1. Sobre accidentes y catástrofes - fomentar la coordinación comunitaria a las actuaciones de los Estados miembros en respuesta a accidentes y catástrofes naturales, y - preparar medidas que cubran los principales riesgos de accidente relacionados con los sistemas de canalización y la minería, y las medidas sobre residuos mineros. 2. Una estrategia temática sobre protección del suelo. 3. Fomentar la integración de la protección y la restauración del paisaje en otras políticas. 4. Alentar un mayor desarrollo de los elementos positivos de la relación entre la agricultura y el medio ambiente en futuras revisiones de la Política Agrícola Común. 5. Fomentar una mayor integración de las consideraciones medioambientales en la Política Común de Pesca, aprovechando la revisión de 2002. 6. Preparar estrategias y medidas sobre bosques, que incorporen los siguientes aspectos: - desarrollo de la silvicultura nacional y regional y la gestión sostenible de bosques, dentro de los planes de desarrollo rural, de acuerdo con los trabajos emprendidos por el Foro Intergubernamental sobre los Bosques y la Conferencia Ministerial Paneuropea sobre la Protección de los Bosques; - prolongación de las actuales medidas comunitarias sobre la protección de bosques con un mayor énfasis en el control de las múltiples funciones de estos; - fomento de planes de certificación de bosques creíbles; - continuación de la participación activa de la Comunidad en la puesta en práctica de las resoluciones de las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa, y en la discusión y las negociaciones internacionales sobre cuestiones relacionadas con los bosques. 7. Una estrategia temática para la protección del medio ambiente marino. 8. Reforzar los controles sobre seguimiento, etiquetado y rastreabilidad de OMG. 9. Controlar la aplicación de la estrategia comunitaria y los planes de acción sobre biodiversidad mediante un programa de recogida de datos e información. Artículo 6 Campos prioritarios de actuación sobre el medio ambiente y la salud Los objetivos del artículo 2 referentes a la salud y el medio ambiente procurarán alcanzarse mediante las siguientes actuaciones prioritarias: 1. Refuerzo de la investigación comunitaria y la base de conocimientos científicos, y fomento de la coordinación de los programas nacionales de investigación, para ayudar a la consecución de los objetivos de salud y medio ambiente, y en particular: - determinación de los campos prioritarios de investigación y actuación, y recomendaciones al respecto; - definición y elaboración de indicadores sobre salud y medio ambiente; - análisis de la necesidad de actualizar las normas y valores límite sanitarios actuales, entre otras cosas, cuando se tengan en cuenta los efectos sobre grupos potencialmente vulnerables, como los niños o los ancianos; - revisión de las tendencias y creación de un mecanismo de alerta rápida sobre problemas nuevos o emergentes; 2. Sobre productos químicos: - preparación de un nuevo sistema único de ensayo, evaluación y gestión de riesgos de las sustancias químicas actuales y nuevas; - preparación de un sistema de ensayos según propiedades, usos, exposición y volúmenes de productos químicos producidos o importados; - establecimiento de nuevos procedimientos acelerados y específicos de gestión de riesgos, a los que tengan que someterse las sustancias que son motivo de gran preocupación, antes de que se empleen para determinados usos; - mejora de la información facilitada por las empresas sobre las propiedades de los productos químicos que producen y utilizan, a fin de cubrir los posibles riesgos para el medio ambiente y la salud; - mejora de la gestión de los productos químicos a nivel comunitario y en los Estados miembros. 3. Sobre los plaguicidas: - una estrategia temática sobre el uso sostenible de plaguicidas; - ratificación del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de información y consentimiento previos (PIC) relativo al comercio de productos químicos peligrosos; - modificación del Reglamento (CEE) nº 2455/92 [7] relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos para adecuarlo al Convenio de Rotterdam, mejorando los mecanismos de procedimiento y la información a los países en desarrollo; [7] Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos. D O L 251 de 29.8.1992, p.13 - 22 - mejora de la gestión de productos químicos y plaguicidas en los países candidatos y en desarrollo, incluida la eliminación de las existencias de plaguicidas obsoletos. 4. Sobre el uso sostenible y la calidad elevada del agua: - eliminación gradual de la emisión de sustancias peligrosas a las aguas; - revisión de la Directiva sobre las aguas de baño [8]; [8] Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño Diario Oficial L 31 de 05.2.1976, p.1-7, modificada por la Directiva 90/656/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, DO L 353 de 17.12.90 y la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991. DO L 377 de 31.12.91. - integración del planteamiento de la Directiva marco sobre aguas y de los objetivos de calidad de las aguas en la Política Agrícola Común y la Política de Desarrollo Regional. 5. Sobre la contaminación de la atmósfera: - mejora del control de la calidad de la atmósfera y de la información al público, incluida la consistente en indicadores; - una estrategia temática sobre la contaminación atmosférica que cubra prioridades para ulteriores actuaciones, revisión y actualización de las normas de calidad de la atmósfera y de los límites nacionales de emisión, y desarrollo de mejores sistemas de recogida de información, modelización y previsión; - análisis de la calidad de la atmósfera en locales cerrados y de sus efectos sobre la salud, con recomendaciones sobre futuras medidas cuando corresponda. Artículo 7 Campos prioritarios de actuación sobre el uso sostenible de los recursos naturales y la gestión de residuos Los objetivos del artículo 2 referentes a la gestión de residuos y recursos procurarán alcanzarse mediante las siguientes actuaciones prioritarias. 1. Una estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos, incluyendo: - estudio de un posible programa de mejores prácticas para las empresas, - definición de necesidades de investigación, - instrumentos económicos, - eliminación de subvenciones que fomenten el consumo excesivo de recursos, - integración de los criterios de eficiencia en el consumo de recursos en un planteamiento sobre una política integrada de productos. 2. Sobre la prevención de residuos: - integración de los objetivos y las prioridades sobre la prevención de residuos en un planteamiento sobre una política integrada de productos. 3. Revisión de la legislación sobre lodos [9]. [9] Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. DO L 181 de 4.7.1986, p. 6-12 4. Recomendaciones sobre residuos de la construcción y la demolición. 5. Legislación sobre residuos biodegradables. 6. Una estrategia temática sobre el reciclado de residuos, incluidas medidas destinadas a garantizar la recogida y el reciclado de flujos de residuos prioritarios. Artículo 8 Campos prioritarios de actuación sobre cuestiones internacionales Los objetivos del artículo 2 referentes a cuestiones internacionales procurarán alcanzarse mediante las siguientes actuaciones prioritarias: 1. Integración de las consideraciones medioambientales y el desarrollo sostenible en las políticas exteriores de la Comunidad. 2. Establecimiento de un conjunto coherente de objetivos de medio ambiente y desarrollo para su aprobación en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002, y labores de fortalecimiento de la gobernanza internacional sobre medio ambiente. 3. Fomento de prácticas ambientales adecuadas en relación con la inversión extranjera directa y los créditos a la exportación. 4. Intensificación de los esfuerzos a nivel internacional para llegar a un consenso sobre los métodos de evaluación de riesgos para la salud y el medio ambiente, así como sobre planteamientos de gestión de riesgos, incluyendo, en su caso, el principio de cautela. 5. Medidas para asegurar que se lleven a cabo evaluaciones del impacto de los acuerdos comerciales. Artículo 9 Una política de medio ambiente basada en la participación y en conocimientos sólidos Los objetivos del artículo 2 referentes a la elaboración de la política de medio ambiente basándose en la participación y en conocimientos sólidos procurarán alcanzarse mediante las siguientes actuaciones prioritarias: 1. crear mecanismos dentro de los cuales los interesados, especialmente los directamente afectados por propuestas y otras iniciativas, sean consultados de manera amplia en todas las etapas, de manera que se facilite la adopción de las alternativas más efectivas y se asegure mejor un resultado satisfactorio para el medio ambiente en relación con las medidas que se propongan; 2. continuar prestando ayuda económica a las ONG medioambientales para facilitar su participación en el proceso de diálogo; 3. asegurarse de que el medio ambiente continúe siendo una prioridad principal tanto de los programas de investigación comunitarios como de los nacionales; conseguir una mejor coordinación de la investigación relacionada con el medio ambiente que llevan a término los Estados miembros; 4. facilitar información regular al público sobre medio ambiente y cuestiones conexas mediante la preparación de un indicador principal anual de medio ambiente, así como informes e indicadores de integración, que cuantifiquen los daños ambientales siempre que sea posible; 5. Revisar los sistemas de información y preparación de informes con vistas a la implantación de un sistema más efectivo y coherente que asegure informes de gran calidad, e información y datos comparables sobre medio ambiente. 6. Reforzar el desarrollo de sistemas de información geográfica y la utilización de aplicaciones de control del espacio en apoyo de la elaboración de políticas y de su aplicación. Artículo 10 Control y evaluación de resultados 1. La Comisión evaluará los progresos conseguidos en aplicación del presente programa al cuarto año de su inicio y presentará este informe intermedio, junto con cualquier propuesta de modificación que considere adecuada, al Parlamento Europeo y al Consejo. 2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación final del presente programa y del estado y las perspectivas del medio ambiente en el curso del año final del programa. Artículo 11 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo La Presidenta El Presidente