/* COM/2001/0020 final */ Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el bienestar de los cerdos de explotación intensiva y, en particular, el bienestar de las cerdas criadas en distintos grados de confinamiento y en grupos
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre el bienestar de los cerdos de explotación intensiva y, en particular, el bienestar de las cerdas criadas en distintos grados de confinamiento y en grupos EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La protección de los cerdos forma parte del ámbito de competencias de la Comunidad. La Directiva 91/630/CEE establece normas mínimas para la protección de los cerdos. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Directiva, antes del 1 de octubre de 1997, la Comisión debe presentar un informe al Consejo elaborado sobre la base de un dictamen del Comité científico veterinario sobre el sistema o sistemas de explotación intensiva que respeten las exigencias de bienestar de los cerdos desde un punto de vista patológico, zootécnico, fisiológico y de comportamiento y sobre las repercusiones socioeconómicas de los distintos sistemas. En particular, dicho informe deberá tener en cuenta el bienestar de las cerdas criadas en distintos grados de confinamiento y en grupos e irá acompañado de las propuestas apropiadas de la Comisión, atendiendo a las conclusiones del informe. El 30 de septiembre de 1997, el Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores emitió un dictamen sobre el bienestar de los cerdos en los sistemas de cría intensiva. Las conclusiones formuladas en el citado dictamen ponen de manifiesto la necesidad de tomar medidas para mejorar el bienestar de los cerdos y, en particular, para evitar en el futuro el mantenimiento de las cerdas gestantes en plazas individuales. La información de que dispone la Comisión confirma que, en los últimos años, cinco Estados miembros han adoptado disposiciones legales para la protección de los cerdos que imponen mayores requisitos que la Directiva 91/630/CEE del Consejo, prohibiendo concretamente las plazas individuales para las cerdas en gestación y exigiendo un mejor revestimiento del suelo y áreas separadas para las distintas necesidades etológicas de los animales. Basándose en lo anterior, la Comisión ha elaborado un informe que se presentará al Consejo junto con las oportunas propuestas (véase el artículo 6 de la Directiva). La finalidad de la propuesta de la Comisión es modificar la legislación actual para ajustarla a los nuevos datos científicos de que se dispone y a la experiencia adquirida en este ámbito por los Estados miembros. La propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/630/CEE, basada en lo dispuesto en el artículo 6, tiene por objeto: * Prohibir el uso de plazas individuales para las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes y el uso de ataduras. * Aumentar el espacio vital de que disponen las cerdas y cerdas jóvenes. * Hacer posible que las cerdas y cerdas jóvenes tengan acceso permanente a materiales que les permitan hozar. * Introducir un mayor nivel de formación y capacitación en los aspectos relacionados con el bienestar para los ganaderos y el personal que se ocupa de los animales. * Solicitar un nuevo asesoramiento científico en relación con determinados aspectos de la ganadería porcina. Las presentes propuestas establecerán en toda la UE un nivel aceptable de bienestar para los cerdos. Con objeto de que el sector disponga de tiempo suficiente para adaptarse a estas normas más estrictas, se prevé la introducción progresiva de las distintas medidas. Una vez se apliquen las medidas, el sector de la carne de porcino podrá producir y comercializar su producción de forma aceptable para la gran mayoría del público, mejorando así su imagen. En su debido momento, cuando se hayan establecido plenamente las medidas, podrá estudiarse la posibilidad de imponer requisitos de etiquetado que resalten este hecho y proporcionen información a los consumidores. La protección de los animales es un aspecto de enorme trascendencia de cara al futuro desarrollo en la UE de políticas agrarias que permitan conciliar una imagen positiva entre la opinión pública con unos sistemas agrarios eficientes. La adaptación del tamaño de las explotaciones, de la mano de obra empleada y de la política de comunicación contribuirá a ese proceso, de cara al cual será también útil realzar el amplio alcance de las ventajas derivadas de los planes de producción. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre el bienestar de los cerdos de explotación intensiva y, en particular, el bienestar de las cerdas criadas en distintos grados de confinamiento y en grupos 1. Antecedentes La Directiva 91/630/CEE del Consejo [1] establece las normas mínimas para la protección de cerdos. [1] DO L 340 de 11.12.1991, p. 33. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Directiva, antes del 1 de octubre de 1997, la Comisión debe presentar un informe al Consejo elaborado sobre la base de un dictamen del Comité científico veterinario sobre el sistema o sistemas de explotación intensiva que respeten las exigencias de bienestar de los cerdos desde un punto de vista patológico, zootécnico, fisiológico y de comportamiento y sobre las repercusiones socioeconómicas de los distintos sistemas. En particular, dicho informe deberá tener en cuenta el bienestar de las cerdas criadas en los distintos grados de confinamiento y en grupos e irá acompañado de las propuestas apropiadas de la Comisión. Se solicitó al Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores que examinara con detenimiento el bienestar de los cerdos en sistemas de cría intensiva, así como las repercusiones socioeconómicas de los distintos sistemas de explotación. El Comité creó un grupo de trabajo formado por expertos y presidido por el Profesor P. Jensen (Universidad de Agronomía - Departamento de estudio del entorno y la sanidad de los animales - Skara - Suecia). El 30 de septiembre de 1997, el Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales aprobó el dictamen sobre el "Bienestar de los cerdos en condiciones de cría intensiva". Las conclusiones formuladas en el dictamen ponen de manifiesto la necesidad de que la Comisión tome medidas para seguir mejorando el bienestar de los cerdos. Por otra parte, la Comisión es consciente de que, durante los últimos años, los sistemas de estabulación de cerdos en la Unión Europea han venido evolucionando de manera continua. En particular, en varios Estados miembros, los sistemas de cría se ven afectados por una normativa nacional sobre el bienestar de los animales que impone mayores requisitos que la Directiva 91/630/CEE, al establecer exigencias adicionales para mejorar las condiciones de vida de los cerdos en los sistemas de cría intensiva, tales como el mantenimiento de las cerdas gestantes en grupos. En diversos Estados miembros, la modificación de los sistemas de cría de cerdos se ve también impulsada por consideraciones medioambientales tendentes a la reducción de la carga ganadera. Basándose en las conclusiones del Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales y atendiendo a la evolución legislativa reciente registrada en este ámbito en la UE, la Comisión ha decidido presentar las oportunas propuestas de modificación de la Directiva 91/630/CEE. Concretamente, se han elaborado dos propuestas: una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/630/CEE y una propuesta que será aprobada por la Comisión en función del dictamen del Comité Veterinario Permanente. La propuesta de la Comisión adjunta al presente informe está destinada a mejorar aquellos aspectos de los sistemas de cría intensiva de cerdos que influyen en el bienestar de los animales, tales como el mantenimiento de las cerdas gestantes en plazas individuales, la calidad del entorno en el que viven los animales y la calidad del revestimiento del suelo que se utiliza actualmente. La segunda propuesta, que será aprobada por la Comisión en función del dictamen del Comité Veterinario Permanente, modificará los anexos de la Directiva 91/630/CEE, perfeccionando las disposiciones de carácter técnico que están ya contenidas en la legislación. Básicamente, la propuesta contiene nuevas normas en relación con el agrupamiento de los cerdos o la edad mínima de destete, detalles adicionales con respecto a las superficies de revestimiento de los suelos y la prohibición de las mutilaciones rutinarias. 2. Principales sistemas de producción en la Unión Europea: panorama general En Europa, la configuración de los sistemas de estabulación se ve influenciada por diversos factores, tales como el clima, la legislación, la economía, la estructura y propiedad de las explotaciones, la investigación y las tradiciones. Recientemente, la normativa sobre protección de los animales y las consideraciones medioambientales, unidas a problemas socioeconómicos, han incidido en mayor medida en los sistemas de estabulación de cerdos de los Estados miembros. Debido a la influencia de los factores antes mencionados, en la actualidad los sistemas de estabulación de cerdos son muy diferentes de un país a otro y de una región a otra de la Unión Europea. En este apartado se reseñará brevemente la naturaleza de las unidades de producción comercial de cerdos existentes actualmente en la Unión, con referencia, en particular, a los sistemas de cría intensiva. 2.1 Principales sistemas de producción en locales cerrados Los sistemas practicados en locales cerrados pueden dividirse en tres categorías, en función del método de eliminación del estiércol elegido: suelo con cama gruesa, limpieza por rascado o suelo con emparrillado. Suelo con cama gruesa En este caso, todo el área ocupada por los animales ha de mantenerse limpia y seca mediante el esparcimiento y la eliminación a intervalos regulares de material absorbente de cama. Dentro de este sistema, los animales dividen con frecuencia la superficie de la celda en una zona de reposo y una zona de defecación separadas, al escoger el lugar más tranquilo y cálido para tumbarse y excretar en las áreas de la celda frías, húmedas o con corrientes de aire. Si bien el material que se utiliza más comúnmente en estos sistemas es la paja, recientemente se ha desarrollado el uso del serrín y, en algunos casos, se propicia la digestión anaerobia de residuos mediante la aplicación con regularidad de una mezcla de enzimas y microbios. Limpieza por rascado En estos sistemas, las zonas de reposo y defecación están estructuralmente separadas y el estiércol se elimina a intervalos regulares, a menudo diariamente, de la zona de deyecciones. Estos sistemas presentan la ventaja de no exigir apenas o en absoluto una cama y de ofrecer resultados satisfactorios con un espacio más reducido para el animal. Suelo con emparrillado Los locales provistos de un suelo con emparrillado son los que están más extendidos en la UE. En estos sistemas, se mantiene el oportuno nivel de higiene, por lo general sin ningún tipo de cama, mediante la instalación de un emparrillado a través del cual caen los excrementos, los cuales son almacenados en un lugar físicamente separado del que ocupan los animales. Al resultar innecesarias las camas, estos sistemas pueden aplicarse en lugares en los que no haya cultivos herbáceos y se minimizan los requisitos generales de mano de obra en la explotación. En algunos casos, toda la superficie de la celda está provista de emparrillado, mientras que, en otros, existe una zona de descanso con un revestimiento compacto unida a una zona de defecación con emparrillado. Recientemente se han desarrollado instalaciones con emparrillado específicamente diseñadas para reducir las emisiones de amoníaco. 2.2 Sistemas de estabulación para distintas categorías de cerdos a. Verracos Los verracos adultos se mantienen, por lo general, en plazas individuales, en aras de la seguridad del personal y para facilitar el manejo de las cubriciones. Los verracos utilizados con fines de inseminación artificial disponen habitualmente de celdas individuales. Los verracos reproductores de reposición suelen comprarse hacia los cinco o seis meses de edad a ganaderos especializados. Empiezan a desarrollar su función a los seis o siete meses de edad y, en la mayoría de las explotaciones, se venden al cabo de dos o tres años. b. Cerdas vacías y cerdas jóvenes de reposición Las cerdas jóvenes de reposición se crían en general en grupos, del mismo modo que los cerdos destinados al matadero, hasta que se transfieren al rebaño reproductor. Muy a menudo, estas cerdas jóvenes se mantienen separadas de las cerdas de mayor edad hasta que finaliza su primer período de lactación. Las cerdas de recría pueden mantenerse en plazas individuales, en grupos estables (que se forman tras el destete o la cubrición y no varían hasta el parto) o en grandes grupos dinámicos (de los que las cerdas salen para parir, siendo sustituidas con regularidad por cerdas que acaban de ser cubiertas). Para la estabulación individual pueden utilizarse plazas totalmente cerradas o plazas semicerradas en las que la cerda está atada por un collar o una cincha (las ataduras estarán prohibidas en la UE después del 2005, según lo previsto en la Directiva 91/630/CEE del Consejo). B.1 Estabulación en plazas individuales Las plazas individuales tienen habitualmente una superficie de 0,6 a 0,7 metros por 2 a 2,1 metros, de forma que la cerda no puede girarse y los excrementos se depositan en un lugar fijo. El diseño de las plazas es sumamente variable: si el diseño es bueno, la anchura de la plaza está adaptada al tamaño del cuerpo de la cerda, las separaciones están formadas por barrotes o por una tela metálica, haciendo así posible el contacto visual e impidiendo las agresiones, y la altura y posición del travesaño inferior son las adecuadas para evitar lesiones. El tipo de suelo más común es el emparrillado parcial, aunque también se dan los suelos totalmente emparrillados y los sistemas de camas. Las cerdas suelen disponer de un bebedero individual o común (4 a 6 cerdas), que permite mantener a cerdas de tamaño o condición similar en plazas adyacentes. La alimentación puede hacerse manualmente o de forma mecanizada (1 a 3 veces al día) y los piensos administrados pueden ser secos o fluidos. B.2 Estabulación en grupo La configuración de los sistemas de estabulación en grupo suele depender en gran medida de las limitaciones impuestas por la forma de alimentación de las cerdas. La administración de una ración precisa a cada animal sin que se produzcan agresiones sólo es posible aislándolo a la hora de la comida. Las cerdas vacías reciben, por lo general, una cantidad relativamente pequeña de piensos concentrados en una o dos comidas diarias. Los principales sistemas de suministro de alimentos existentes para los animales criados en grupos son los siguientes: plazas de alimentación individuales, plazas de alimentación individuales mecanizadas y de dosificación uniforme, identificación y racionamiento individual mecanizados (comederos) y sistemas de alimentación a voluntad. B.3 Parto y lactación Las cerdas se trasladan habitualmente de las cochiqueras correspondientes a las cerdas vacías al lugar en el que van a parir entre 3 y 7 días antes de la fecha prevista para el parto (115 días después de la monta). En los sistemas de cría al aire libre, las cerdas en lactación y las que van a parir se alojan en espacios cercados individuales o colectivos, con acceso a garitas individuales de parto. En los sistemas de cría en locales cerrados, predomina el uso de parideras, las cuales tienen, en general, una superficie de entre 2 y 2,4 metros de largo por 0,6 metros de ancho y están concebidas para restringir los movimientos de la cerda. La paridera se coloca en el centro o en un lado de una celda, en la que los lechones disponen de un espacio específico. Otra posibilidad consiste en atar a la cerda en una jaula semicerrada, si bien esta opción quedará excluida con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/630/CEE. En algunos Estados miembros, el uso de las parideras está ya restringido a un período limitado antes y después del parto. Con todo, en el conjunto de la UE, predomina el uso de las parideras durante toda la fase de lactación. Recientemente se ha desarrollado también, dentro del sistema de cría en locales cerrados, un método consistente en mantener a las cerdas que van a parir en grupos; en este caso, las cerdas disponen de cubiles individuales de parto y tienen acceso a un área común. Los cubiles pueden consistir en simples boxes o pequeñas celdas cuadradas con lechoneras caldeadas. En la actualidad, no se utilizan de forma significativa en la explotación comercial. En la mayoría de los casos, las cerdas permanecen en las parideras o las celdas individuales durante todo el período de lactación. No obstante, puede ocurrir que las cerdas y sus camadas se agrupen, estableciéndose un sistema de "lactación colectiva", una vez que los lechones se hayan afianzado. La edad para ello puede variar entre dos ó tres días y dos semanas. C. Destete y cochinillos destetados El destete tiene lugar, por lo general, de forma súbita a una edad comprendida entre tres y cinco semanas, si bien en algunas explotaciones sigue realizándose nada menos que a las ocho semanas. En ese momento, la cerda vuelve a los locales de cubrición y los lechones se dejan en la celda de parto durante un tiempo o se trasladan inmediatamente a las cochiqueras destinadas a los cochinillos destetados. Los sistemas de estabulación de los cochinillos destetados son muy diversos. Existen jaulas colocadas en distintos niveles en las que se alojan pequeños grupos de lechones sobre suelos de emparrillado total, en general en un medio altamente controlado con calefacción adicional. Las plataformas también cuentan con emparrillado total, pero no están cubiertas para facilitar el acceso. En caso de estabulación intensiva, y al cabo de dos a cuatro semanas, los cerdos se trasladarán de los locales previstos en una primera fase para después del destete a otros más amplios de segundo ciclo. Si la estabulación es de tipo más extensivo, los cochinillos destetados pueden permanecer en la misma celda hasta que alcanzan los treinta o cuarenta kilogramos de peso o, en casos contados, hasta su sacrificio. D. Cerdos de engorde Los locales destinados a los cerdos de engorde pueden igualmente contar con un emparrillado total o parcial o estar provistos de una cama mínima y una zona de defecación limpiada por rascado o de una cama gruesa de paja o serrín. Si bien hay diferencias entre un país y otro, dentro de la UE predomina el uso de suelos total o parcialmente emparrillados. Los piensos administrados pueden ser secos o acuosos. Los alimentos secos se suministran con frecuencia a voluntad a partir de una o varias tolvas, aunque la dieta puede limitarse en la fase de madurez para evitar un engorde excesivo de los cerdos con genotipos no mejorados o un peso sumamente alto en el momento del sacrificio. Dentro del sistema de estabulación en un medio controlado, es habitual que se recurra sucesivamente a dos o tres tipos de alojamientos, con celdas cada vez más amplias, durante el período de cría y madurez, a fin de utilizar el espacio de la manera más eficiente posible. 3. Principales aspectos socioeconómicos de la producción de cerdos en la UE En la UE, la cabaña porcina se mantuvo relativamente estable durante la década de los noventa. No obstante, en 1998 aumentó más de un 5% con respecto al año anterior, alcanzando los 125 millones de cabezas (EUROSTAT). En 1999 y 2000, la cabaña porcina ha disminuido ligeramente. >REFERENCIA A UN GRÁFICO> El número total de cerdas de recría en la UE gira en torno a los 12,6 millones [2] (véase gráfico). [2] EUROSTAT 1997. En lo que respecta a la distribución de las cerdas por países (véase el cuadro que figura a continuación), los datos disponibles indican que, en 1999, el 72% de la cabaña total de la Comunidad se concentraba en cinco países. Cuadro 1: Número de cerdas en los Estados miembros de la UE (en miles de animales y porcentaje del total [EUROSTAT 1999]) >SITIO PARA UN CUADRO> Cabe destacar que el tamaño de los rebaños de cerdas es relativamente mayor en Dinamarca, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido que en otros países, que cuentan con un menor número de explotaciones con más de 200 cerdas. En los Países Bajos, cerca del 90% de las granjas cuentan con más de 100 cerdas. El tamaño de los rebaños es relativamente reducido en Alemania, donde más del 40% de las granjas de cerdas tienen menos de 10 cerdas. En Italia, el 80% de las explotaciones posee menos de 10 cerdas, en tanto que el 2% de las explotaciones dispone del 60% de la cabaña de cerdas [3]. [3] H.J.M. Hendriks, B.K. Pedersen, H.M. Vermeer y M. Wittman: "Pig housing systems in Europe: current trends", Reunión anual nº 49 de la Federación Europea de Zootecnia (Varsovia - Polonia, agosto de 1998) En Alemania, la cabaña de cerdas disminuyó durante la década de los noventa, si bien sigue siendo la mayor de Europa, al representar un 21,68% (UE-12) del total de cerdas. Con todo, en lo que respecta a la cabaña porcina en su conjunto, la brecha entre Alemania y España, el segundo mayor productor de la UE, se ha reducido. En la UE, prácticamente el 65% de todas las cerdas gestantes se encuentra en celdas individuales y, entre éstas, más del 60% no dispone de paja. En países como Dinamarca, Finlandia, Suecia, los Países Bajos y el Reino Unido, la estabulación en grupo va cobrando mayor importancia, ya que la legislación prohíbe el confinamiento en plazas individuales o el uso de ataduras, sistemas que restringen la capacidad de las cerdas para girarse. La producción de carne de porcino en la UE asciende a unos 18 millones de toneladas al año (1999). La UE es autosuficiente en lo que respecta a la producción de esta carne y representa el mayor exportador mundial. En la UE, el consumo per cápita de carne de porcino ha ido aumentando de forma constante y se prevé que esta tendencia se mantenga. La producción de cerdos se ha convertido en una industria sumamente especializada, que con frecuencia no va asociada a una determinada zona y que está orientada a la compra, el engorde y la venta de animales de tipo estándar con arreglo a un pliego de condiciones preciso y dentro de plazos de entrega rigurosos. Asimismo, cabe señalar que la estructura del sector se ve influenciada por el hecho de que la organización del mercado porcino establecida en la UE esté orientada al mercado y no se beneficie de medidas de apoyo directo, tales como ayudas directas. En la actualidad se observa una fuerte concentración de la producción de la Unión Europea: el 72% de la cabaña porcina corresponde a cinco Estados miembros y el 21% a Alemania por sí sola. Dentro de estos Estados miembros, la concentración regional da lugar a que se mantengan en estrecha proximidad enormes números de cerdos. En España, por ejemplo, una tercera parte de la cabaña porcina se concentra en Cataluña, en Bélgica el 95% se sitúa en la Región de Flandes, en los Países Bajos el 90% está en el este y el sur del país y, en Alemania, el 65% está localizado en tres estados federados, a saber, Baviera, Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia. De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, en todas estas zonas, a excepción de Cataluña, la carga ganadera sobrepasa el nivel que, de forma general, se considera ecológicamente sostenible (1,4 unidades de ganado por hectárea) [4]. [4] Fuente: CONCENTRATION OF LIVESTOCK PRODUCTION (Martin BOSCHMA, Alain JOARIS, Claude VIDAL - Eurostat). El informe completo está disponible en el sitio Web de la DG Agricultura, en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/dg06/envir/report/en/live_en/report.htm Como la cría de cerdos únicamente es rentable si se efectúa a una escala cada día mayor, dado que los márgenes se ven reducidos como consecuencia de la competencia nacional y extranjera, el número medio de cerdos por explotación y la proporción de grandes explotaciones se han incrementado de manera significativa. Por ejemplo, entre 1990 y 1995, la media de cerdos por explotación en Bélgica aumentó un 68%, en España, un 59% y en los Países Bajos, un 36%. El incremento registrado en Alemania, durante ese mismo período, fue menos marcado (19%), debido a la reestructuración que tuvo lugar tras la reunificación. La especialización observada en Estados miembros tales como los Países Bajos provoca el traslado de lechones de una explotación a otra, en tanto que en los sistemas cerrados, como el que predomina en Dinamarca, se minimiza el número de traslados y, por tanto, el riesgo de propagación de las enfermedades. >REFERENCIA A UN GRÁFICO> [(TEXTO ESPAÑOL DEL GRÁFICO): Número de cerdas en porcentaje del total de la UE (EUROSTAT 1996) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Austria, Finlandia, Suecia.] 4. Resumen de las principales disposiciones legales vigentes en los Estados miembros para la protección de los cerdos en los sistemas de cría intensiva En el cuadro que figura a continuación se presenta la situación actual en materia normativa de los Estados miembros de la Unión, de acuerdo con la información facilitada por las autoridades competentes en el primer semestre del año 2000. La información disponible demuestra que las consideraciones de bienestar de los animales y protección del medio ambiente han influido en la forma en que se crían los cerdos en cierto número de Estados miembros. En diversas regiones de la Comunidad, los ganaderos se ven obligados a cumplir con exigencias más estrictas en términos de estabulación y manejo de los animales. En varios Estados miembros se han adoptado normas legales que disponen que las cerdas gestantes se mantengan en grupos y, en dos de ellos (Reino Unido y Suecia), dichas normas han entrado ya en vigor. En el Reino Unido, el 85% de las cerdas están, en la actualidad, estabuladas en grupos y ese porcentaje sigue aumentando. En el norte de Europa, principalmente, la normativa sobre la cría de cerdos contempla nuevos requisitos para su protección que quedan plasmados en el dictamen del Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales, tales como los requisitos técnicos en materia de revestimiento del suelo, las dimensiones mínimas de las celdas individuales para que los animales puedan girarse con facilidad, los materiales para el enriquecimiento del medio, las normas precisas para realizar mutilaciones en los cerdos o la prohibición de ciertas mutilaciones. Las consideraciones medioambientales y la correspondiente legislación han incidido ya en toda la UE en la ganadería porcina. La normativa comunitaria establece ahora requisitos específicos para la reducción de la carga ganadera y normas técnicas para el revestimiento de los suelos y la eliminación de residuos, a fin de reducir las emisiones de amoníaco. El principal texto legislativo adoptado por la Comunidad para reducir el impacto medioambiental de la ganadería intensiva es la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [5]. Esta Directiva aún no se aplica plenamente en la mayoría de los Estados miembros, pese a que los plazos para la introducción de la mayor parte de las medidas ya hayan finalizado [6]. [5] DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. [6] Para más detalles véanse los documentos COM(1997)473 y COM(1998)16 final. Hoy en día, la presión que ejercen las consideraciones medioambientales, unida a la introducción de nuevas exigencias para el bienestar de los animales, está ya obligando a los productores de cerdos a modificar sus sistemas de producción para ajustarse a una nueva concepción de los sistemas de estabulación. Estos cambios obedecen fundamentalmente a las exigencias de los consumidores y las nuevas normas de comercialización desarrolladas por las importantes cadenas minoristas. >SITIO PARA UN CUADRO> (*) Cuando un ganadero suscribe un contrato territorial de explotación ("contrat territorial d'exploitation") se aplican requisitos de bienestar de los animales más estrictos. (**) Actualmente en vigor. (ñ) Estado miembro que no ha facilitado información a la Comisión. 5. Aspectos socioeconómicos relacionados con la mejora del bienestar de los cerdos prevista en la propuesta de la Comisión Está claro que el mejorar el bienestar de los cerdos tiene un precio y las medidas que aquí se proponen no constituyen ninguna excepción. En un sector tan competitivo como el de la carne de porcino, en el que los márgenes de beneficios son sumamente estrechos, un diferencial de precios, por pequeño que sea, puede tener importantes implicaciones a efectos de competitividad. También habrá implicaciones para el consumidor, que será el que soporte, en definitiva, el coste de un mayor nivel de bienestar. La producción porcina en la UE se verá cada vez más afectada por el comercio mundial y el cambio de actitud del consumidor. Los productores tendrán, pues, que tener en cuenta cada día más las preocupaciones de los consumidores y sus preferencias. Más concretamente, en la mayoría de los Estados miembros, el bienestar de los animales es un aspecto que va cobrando mayor importancia y la legislación en la materia va ampliándose. Hoy en día, los requisitos de bienestar están fuertemente ligados a la imagen de la producción. Consumidores y productores son cada día más conscientes de los efectos que las técnicas de cría y explotación pueden tener sobre los animales, su salud y su bienestar y, lo que no es menos importante, el medio ambiente. En su informe, el Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales presenta, en el apartado 6.3, una evaluación económica de las medidas destinadas a mejorar el bienestar. En varios cálculos de modelos, basados en los precios en las explotaciones de los Países Bajos, se comparan las medidas para la mejora del bienestar animal con una situación de partida que se corresponde con lo previsto en la Directiva 91/630/CEE del Consejo. El ejercicio incluye lo siguiente: - Comparación entre la estabulación individual y la estabulación en grupos de las cerdas vacías. - Impacto económico de un cambio del sistema de estabulación de las cerdas en lactación. - Impacto económico de una modificación de la edad de destete. - Posibles efectos de un aumento del espacio disponible para los cerdos de engorde y del uso de paja. - Estimación del posible efecto de un aumento de los costes de producción, debido a las medidas de mejora del bienestar, sobre el consumo de carne de porcino y reflexiones sobre la actitud y el comportamiento de los consumidores. Los principales resultados de la evaluación se resumen en los cinco puntos siguientes: 1. Algunos de los sistemas de estabulación y de las nuevas técnicas destinados a mejorar el bienestar de los animales incrementan el precio de coste de la carne de porcino y reducen, por tanto, los ingresos de los productores, en tanto que otras medidas no suponen coste alguno o, incluso, inciden positivamente en los ingresos. No obstante, como el margen de explotación es estrecho, incluso una pequeña variación del coste puede alterar el equilibrio. 2. La forma más barata de estabulación en grupo de las cerdas gestantes resulta menos costosa, si se considera la inversión por cerda, que cualquier sistema de estabulación individual. No obstante, esta ventaja podría verse reducida o totalmente contrarrestada por un descenso en la productividad de las cerdas (disminución del número de lechones supervivientes por camada o aumento de la tasa anual de eliminación de cerdas). 3. Cabe suponer que los consumidores, en su mayor parte, no están dispuestos a pagar más por una carne de porcino producida en condiciones que, desde su punto de vista, resulten más satisfactorias para el bienestar de los animales. En consecuencia, los ingresos y el empleo en el sector porcino de la UE se verán seriamente amenazados, debido a la menor competitividad de las exportaciones en el mercado mundial, por un lado, y a la posible importación de carne de porcino de terceros países en los que las exigencias en materia de bienestar animal son menos estrictas, por otro. 4. Si los consumidores no están dispuestos a pagar por un mayor bienestar de los animales y las importaciones de terceros países en los que las exigencias de bienestar son menores no pueden restringirse, el sector porcino no tiene más opción que intentar compensar el incremento de los costes, por ejemplo mediante un aumento del tamaño de los rebaños y de la eficiencia económica. 5. La posibilidad de que los consumidores dejen de comprar carne de porcino si consideran que la falta de bienestar de los cerdos es inaceptable merece ser estudiada, si bien por ahora no se dispone de datos al respecto. Conviene tener presente que la estimación del coste que supondría la transformación de los actuales sistemas de estabulación de las cerdas para ajustarse a la presente propuesta sería muy difícil de realizar, ya que la situación varía por ahora considerablemente de unos Estados miembros a otros. Como es lógico, los costes adicionales serían más elevados en las instalaciones de reciente construcción, al no haberse amortizado aún las inversiones realizadas previamente. El informe del Comité Científico señala igualmente que, si los cambios en el modelo de estabulación se introducen tras un período de vida razonable de las instalaciones de confinamiento, el cálculo de los costes será totalmente distinto. Si bien resulta difícil cuantificarlos, se estima que los costes adicionales derivados de la supresión de las plazas individuales para las cerdas aumentan en 0,006 euros el coste por kilogramo de las canales de cerdo (costes de construcción + costes de mano de obra en las nuevas instalaciones con emparrillado). Todos los datos recibidos por la Comisión confirman que los costes son más elevados si la transformación de los sistemas ha de efectuarse en un plazo inferior a los 10 años, ocasionando un aumento De 0,02 euros por kilogramo de canal. En los sistemas de estabulación en grupo, los datos disponibles demuestran que los costes de las instalaciones son, en realidad, inferiores a los de los sistemas individuales. De acuerdo con el informe del Comité Científico Veterinario (apdo. 6.3.3), el principal motivo de la disminución de los gastos de inversión radica en que las costosas jaulas ya no se necesitan. Los gastos de explotación, por su parte, se ven influenciados principalmente por dos factores: el uso de paja (cuyo coste no es fácilmente cuantificable) y el sistema de alimentación de los animales (véase el cuadro 3). En el cuadro 3 se comparan los costes y la rentabilidad de una granja neerlandesa que se ajuste a lo dispuesto en la Directiva 91/630/CEE y mantenga a las cerdas en plazas individuales sin usar paja con los de los diversos sistemas de estabulación en grupo de las cerdas. El cuadro confirma que los costes de produción en nuevas instalaciones de estabulación en grupo con sistemas electrónicos de alimentación son inferiores a los que se derivan del mantenimiento de las cerdas en plazas individuales. Los costes de producción aumentan al utilizar paja (debido sobre todo al elevado coste de este material en los Países Bajos) y al incrementar considerablemente la superficie disponible (por encima de lo previsto en la propuesta de la Comisión). El cuadro 3 ofrece un resumen de los datos contenidos en los cuadros de la sección 6.3 del informe del Comité Científico Veterinario, al que cabe remitirse para mayor información. Cuadro 3: Comparación entre los costes y la rentabilidad de la estabulación en grupo con sistema de alimentación electrónico y los de una granja de cerdas típica(**) de los Países Bajos con plazas individuales (165 cerdas) (informe del CCV) >SITIO PARA UN CUADRO> (*) SAE: Sistema de alimentación electrónico (**) Típica: que se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 91/630/CEE del Consejo. Cabe subrayar que este cuadro toma como hipótesis de partida dos tipos de instalaciones nuevas, uno de estabulación en grupo y el otro de plazas individuales para cerdas como las que existen en la actualidad. No aborda, por tanto, el problema de los costes adicionales ocasionados a los productores que, de no ser por la modificación de la Directiva propuesta, no se verían obligados a invertir en nuevas instalaciones. En lo que respecta a las ayudas económicas a los ganaderos para la inversión en edificios e instalaciones técnicas, con vistas a mejorar el bienestar de los cerdos, cabe señalar que el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), permite conceder ayudas a la inversión en las explotaciones agrarias con el fin de preservar y mejorar el bienestar de los animales. Las medidas de ayuda deben incluirse en los planes de desarrollo rural elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, y serán cofinanciadas por el FEOGA y el correspondiente Estado miembro. En lo que respecta a la dimensión internacional del bienestar de los animales y a la relación con la OMC, es obvio que se trata de un tema complejo en el que se entremezclan consideraciones económicas, éticas, jurídicas, de sanidad animal, de salud pública y de producción alimentaria. Por ello, el presente informe no tratará directamente ese tema, sino que se limitará a reseñar las distintas iniciativas adoptadas por la CE en favor del bienestar de los animales en el contexto de las negociaciones de la OMC, a fin de garantizar que el comercio no ponga en peligro la labor desarrollada por la Comunidad para mejorar la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. En este contexto, la Comunidad presentó en junio de 2000, con ocasión de una reunión de la OMC, un documento específico sobre el bienestar de los animales y el comercio en el sector agrario. El documento comenzaba por presentar los objetivos perseguidos por la CE a través de una negociación sobre el bienestar de los animales dentro de la OMC, que consisten, en particular, en garantizar que el comercio no ponga en peligro la labor desarrollada por la Comunidad para mejorar el bienestar de los animales. La CE propone una combinación de medidas para responder a esta legítima preocupación: 1) la celebración de acuerdos multilaterales; 2) la introducción de normas de etiquetado adecuadas; 3) la exclusión de los compromisos de reducción de las compensaciones concedidas por los costes adicionales derivados del cumplimiento de las normas sobre bienestar de los animales. Cuadro 4: Precios de mercado de la carne de porcino(1) >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura. (1) Mercados representativos. (2) Peso en el momento del sacrificio - clase U. Después del 1 de julio de 1995, clase E. (3) Calculada a partir de los precios en moneda nacional. (4) Media ponderada EUR/100 kg 6. Principales ámbitos en los que han de tomarse medidas para mejorar el bienestar de los cerdos de explotación intensiva Los cerdos tienen una serie de necesidades que deben satisfacerse para preservar su bienestar. Entre dichas necesidades se incluye el poder desarrollar comportamientos propios de la especie; hacer suficiente ejercicio, moverse y adoptar posturas adecuadas para evitar un mal desarrollo de músculos, huesos y articulaciones; evitar lesiones, enfermedades y parásitos; y vivir en un entorno social apropiado. En el comportamiento, la salud y la productividad de los cerdos influyen, en gran medida, el diseño específico de las cochiqueras, las condiciones climáticas y los cuidados recibidos. Los expertos del Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales formulan una serie de conclusiones, junto con las consiguientes recomendaciones para mejorar el nivel de bienestar de las diferentes categorías de cerdos dentro de los sistemas de cría intensiva. Basándose en tales conclusiones, y a la luz de la evolución que están experimentando las técnicas de ganadería en el sector porcino europeo, la Comisión ha elaborado una propuesta de directiva del Consejo que modifica la actual legislación comunitaria en relación con los aspectos enumerados a continuación. 6.1 Mantener a los cerdos aislados unos de otros y, en particular, confinar a las cerdas en plazas individuales afecta seriamente al bienestar de los animales Si se exceptúan los verracos adultos y las cerdas durante el período próximo al parto, los cerdos son animales sociales. Ni los verracos ni las cerdas jóvenes deberían criarse en condiciones de aislamiento. Si bien la utilización de plazas individuales para los verracos es aceptable, no deberían estar permanentemente aislados, desde el punto de vista visual y olfativo, de otros cerdos. El Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales concluye que, aun en el mejor de los sistemas de estabulación individual, persisten problemas serios que merman el bienestar de las cerdas. Las ventajas a efectos de bienestar de la estabulación en grupo de las cerdas, en lugar de confinarlas en plazas individuales, radican sobre todo en el establecimiento de interacciones sociales normales y en la potenciación de las posibilidades de hozar o manipular materiales. Los problemas más serios observados en un sistema de estabulación en el que las cerdas están atadas, de los que existen ejemplos muy claros, se manifiestan también en la estabulación en plazas individuales. De ahí que las cerdas alojadas en grupos presenten menos anomalías en el desarrollo óseo y muscular, un comportamiento mucho más normal, menos probabilidades de reacciones fisiológicas extremas, menos infecciones del tracto urinario, ligadas a la inactividad, y un mejor estado cardiovascular. No deberían utilizarse celdas individuales que no permitan a la cerda girarse con facilidad. La propuesta de la Comisión prohíbe el mantenimiento de las cerdas en celdas individuales a partir de las cuatro semanas siguientes a la cubrición hasta siete días antes de la fecha prevista para el parto. La utilización de ataduras para las cerdas y cerdas jóvenes quedará definitivamente prohibida. Asimismo, se establecen unas dimensiones mínimas para la celda que permitirán a la cerda girarse fácilmente. 6.2 Mantener a los cerdos sobre suelos artificiales y, en particular, suelos de emparrillado total afecta al bienestar de los animales Los cerdos tienen una serie de necesidades que los suelos artificiales no permiten satisfacer, a saber: tumbarse cómodamente y evitar las lesiones, minimizar el riesgo de enfermedad y tener una termorregulación adecuada con independencia de que la temperatura ambiente sea alta o baja. Si los suelos están perforados o emparrillados, en lugar de ser compactos, la higiene puede mejorarse reduciendo el contacto entre el cerdo y las heces y orina. El riesgo de lesiones en las pezuñas es menor en suelos compactos que en suelos perforados. Las pezuñas pueden quedar atrapadas en los huecos o ranuras y la parte sólida situada entre los mismos puede ser demasiado estrecha para soportar todo el pie. Los cerdos prefieren los suelos recubiertos de un material aislante o una cama, los cuales les aportan comodidad física y térmica. Si la temperatura es alta, la posibilidad de refrescarse al estar en contacto con el suelo puede resultar más importante para los cerdos que su comodidad física o el aislamiento proporcionado por una zona con cama. Por tanto, los sistemas de camas gruesas o compost pueden ocasionar problemas de termorregulación a los cerdos cuando la temperatura ambiente es elevada. Los suelos con cama no sólo inciden en la comodidad, sino que también proporcionan material para hurgar y manipular y, cuando se trata de paja, pueden aportar fibras alimentarias y permitir al cerdo desarrollar un comportamiento alimentario. Estos aspectos no pueden analizarse independientemente unos de otros. Los sistemas de estabulación de cerdos durante la etapa de crecimiento y la fase próxima a la madurez deberían constar de áreas funcionales separadas (para alimentación, reposo y defecación) o impedir el contacto directo con las heces en la zona de reposo. Los suelos de tierra aptos para hozar y los objetos o materiales que permiten desarrollar actividades de manipulación y exploración constituyen un enriquecimiento del medio en un entorno desolado. Los materiales deformables, tales como madera con corteza o gruesas sogas, resultan especialmente atractivos para los cerdos. No obstante, cuando se les proporcionan objetos artificiales, el interés por manipularlos decrece a medida que pierden novedad. Todos los cerdos deberían tener acceso permanente a un suelo de tierra para hozar o a material manipulable. La propuesta de la Comisión contiene requisitos específicos aplicables a los suelos de hormigón emparrillados. El objeto de esta disposición es impedir que las pezuñas de los cerdos puedan quedar atrapadas en los intersticios y evitar molestias a los animales mientras están de pie o caminando. Los cerdos deberán disponer de diferentes zonas funcionales adecuadas y tener acceso permanente a materiales que puedan explorar y manipular. La propuesta de la Comisión exige la disponibilidad constante de fibras alimentarias para los animales. 6.3 La falta de espacio para comer potencia las agresiones y una insatisfactoria conversión de alimentos; el mantenimiento de animales hambrientos aumenta el comportamiento agresivo Las cerdas vacías pueden sufrir problemas que merman su bienestar en distintas condiciones de cría. La ración suministrada a las cerdas vacías suele ser mucho menor que la que consumirían espontáneamente, por lo que los animales están hambrientos durante una gran parte de su vida. Todas las cerdas deberían recibir una cantidad de alimentos suficiente para su mantenimiento, crecimiento y producción de lechones. Todas las cerdas deberían recibir alimentos con un elevado contenido de fibra, así como alimentos de alto valor energético, a fin de aumentar su saciedad y satisfacer su necesidad de masticar. A la hora de alimentar a las cerdas mantenidas en grupo debería recurrirse a un sistema que garantice que cada una de ellas pueda comer suficientemente sin sufrir agresiones, aun en presencia de otros animales que compitan por la comida. La propuesta de la Comisión contempla el uso de sistemas de alimentación que garanticen que cada animal obtenga alimentos suficientes sin ser atacado. 6.4 Un ganadero sin conocimiento de las técnicas agropecuarias y las exigencias de bienestar de los animales incide negativamente en cualquier sistema, por bueno que sea La calidad de los cuidados dispensados repercute en gran medida en el bienestar de los cerdos en cualquier sistema de estabulación. Un ganadero competente puede contrarrestar muchos de los efectos negativos de algunos sistemas de estabulación. El Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales recomienda que todas aquellas personas que tengan a su cargo a los cerdos estén sujetas a la obligación de recibir autorización para desempeñar tal ocupación. La autorización debería concederse después de haber recibido la oportuna formación y certificación. Conviene tener presente que la estabulación en grupo de las cerdas, en especial, exigirá un conocimiento particular de las prácticas de manejo adecuadas y una toma de conciencia de la importancia que reviste el emplear métodos de manipulación específicos. La propuesta de la Comisión contempla la necesidad de que cualquier persona que cuide de los cerdos tenga conocimiento de los requisitos relacionados con su bienestar y se considere apta para cumplirlos adecuadamente. 7. Principales ámbitos en los que será necesario investigar en el futuro con vistas a una mayor protección de los cerdos El Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales considera necesario un mayor conocimiento de algunos ámbitos en los que las consecuencias de las prácticas ganaderas sobre el bienestar de los cerdos aún no se han estudiado. La propuesta de la Comisión responde de manera efectiva a este deseo de cara al futuro. Algunas disposiciones de la Directiva deberán probablemente revisarse en un futuro atendiendo a la evolución de los conocimientos científicos y de las técnicas de la ganadería porcina. En particular, la Comisión pretende dar cabida en su propuesta a la necesidad de adquirir mayores conocimientos en relación con los siguientes aspectos: evaluación de las consecuencias de los promotores del crecimiento sobre el bienestar; uso de antibióticos en la alimentación y resistencia a los mismos; efectos de ciertas prácticas ganaderas en relación con el espacio adjudicado al animal, el diseño y el revestimiento del suelo de las celdas de los cerdos de engorde; implicaciones del confinamiento durante el período de lactación para las cerdas y desarrollo de los sistemas de estabulación libre durante ese período sin poner en peligro la supervivencia de los lechones; prácticas alimentarias y relación de las mismas con la disponibilidad de materiales que los cerdos puedan manipular o que les permitan hozar. De acuerdo con el dictamen del Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales, dado que las enfermedades infecciosas constituyen una importante traba para el bienestar, convendría prestar particular atención a la realización de estudios sobre los factores de riesgo en las enfermedades endémicas más frecuentes. Asimismo, se debería prestar especial atención a las modificaciones genéticas provocadas por la ingeniería genética. En la actualidad, son escasos los escritos científicos sobre el bienestar de los cerdos transgénicos o los cerdos tratados con sustancias producidas a partir de la tecnología del ADN recombinante. Cabe pensar que este área de investigación relacionada con las tecnologías de cría será probablemente la que requiera más atención en la futura legislación comunitaria.