02019R0159 — ES — 01.01.2024 — 009.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/159 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2019 (DO L 031 de 1.2.2019, p. 27) |
Modificado por:
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/159 DE LA COMISIÓN
de 31 de enero de 2019
que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Los contingentes arancelarios del artículo 1 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión para contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.
Artículo 4
Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Las medidas de vigilancia previamente en vigor mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/670 de la Comisión ( 1 ) quedarán suspendidas con respecto a los productos mencionados en el anexo IV durante el período de imposición de las medidas de salvaguardia del artículo 1.
Artículo 8
Durante el período indicado en los anexos IV.1 y IV.2, la Comisión podrá revisar las medidas si cambian las circunstancias.
Artículo 9
Todo importe abonado en concepto de derechos adicionales impuestos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión en relación con los productos especificados en el anexo IV del presente Reglamento se percibirá definitivamente al nivel fijado en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Producto afectado
|
Número del producto |
Categoría de productos |
Códigos NC |
|
1 |
Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99 |
|
2 |
Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00 |
|
3 |
Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10 , 7225 19 90 , 7226 19 80 |
|
4 |
Chapas de revestimiento metálico |
7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 41 00 , 7210 49 00 , 7210 61 00 , 7210 69 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 30 00 , 7212 50 20 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 61 , 7212 50 69 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7225 92 00 , 7225 99 00 , 7226 99 10 , 7226 99 30 , 7226 99 70 |
|
5 |
Chapas de revestimiento orgánico |
7210 70 80 , 7212 40 80 |
|
6 |
Productos de la línea de estañado |
7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20 |
|
7 |
Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 |
|
8 |
Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00 |
|
9 |
Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80 |
|
10 |
Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente |
7219 21 10 , 7219 21 90 |
|
11 |
Chapa de acero eléctrico de grano orientado |
7225 11 00 , 7226 11 00 |
|
12 |
Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00 |
|
13 |
Armaduras |
7214 20 00 , 7214 99 10 |
|
14 |
Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90 |
|
15 |
Alambrón inoxidable |
7221 00 10 , 7221 00 90 |
|
16 |
Alambrón sin alear o aleado |
7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95 |
|
17 |
Perfiles de hierro o acero sin alear |
7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90 |
|
18 |
Tablestacas |
7301 10 00 |
|
19 |
Material ferroviario |
7302 10 22 , 7302 10 28 , 7302 10 40 , 7302 10 50 , 7302 40 00 |
|
20 |
Tubos de gas |
7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77 |
|
21 |
Perfiles huecos |
7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99 |
|
22 |
Tubos inoxidables sin soldadura |
7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 10 , 7304 49 93 , 7304 49 95 , 7304 49 99 |
|
23 |
Tubos soporte |
7304 51 12 , 7304 51 18 , 7304 59 32 , 7304 59 38 |
|
24 |
Otros tubos sin soldadura |
7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7304 31 20 , 7304 31 80 , 7304 39 10 , 7304 39 52 , 7304 39 58 , 7304 39 92 , 7304 39 93 , 7304 39 98 , 7304 51 81 , 7304 51 89 , 7304 59 10 , 7304 59 92 , 7304 59 93 , 7304 59 99 , 7304 90 00 |
|
25 |
Tubos gruesos soldados |
7305 11 00 , 7305 12 00 , 7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00 |
|
26 |
Otros tubos soldados |
7306 11 10 , 7306 11 90 , 7306 19 10 , 7306 19 90 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 11 , 7306 30 19 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 20 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00 |
|
27 |
Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 , 7228 50 80 |
|
28 |
Alambre sin alear |
7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 , 7217 90 90 |
ANEXO II
II.1. Crecimiento de las importaciones de las veintiséis categorías de productos (en toneladas)
|
Número del producto |
Categoría de productos |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
PMR |
Crecimiento en el PMR en comparación con 2013 |
|
1 |
Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
4 867 242 |
5 263 815 |
7 854 395 |
8 610 847 |
7 048 217 |
7 209 718 |
48 % |
|
2 |
Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
1 837 875 |
1 906 067 |
2 761 337 |
2 007 299 |
2 463 937 |
2 463 941 |
34 % |
|
3 |
Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
266 355 |
284 376 |
279 777 |
312 647 |
377 744 |
433 526 |
63 % |
|
4 |
Chapas de revestimiento metálico |
1 855 325 |
2 203 135 |
2 688 830 |
3 924 906 |
5 019 132 |
4 637 052 |
150 % |
|
5 |
Chapas de revestimiento orgánico |
681 646 |
725 004 |
622 482 |
730 619 |
919 000 |
937 693 |
38 % |
|
6 |
Productos de la línea de estañado |
549 941 |
660 743 |
634 722 |
754 638 |
616 810 |
735 928 |
34 % |
|
7 |
Chapas cuarto sin alear o aleadas |
1 439 430 |
1 968 634 |
2 573 220 |
2 834 744 |
2 549 694 |
2 374 170 |
65 % |
|
8 |
Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
157 197 |
213 885 |
247 090 |
326 631 |
407 886 |
408 468 |
160 % |
|
9 |
Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
645 004 |
954 179 |
697 199 |
753 058 |
869 091 |
972 415 |
51 % |
|
10 |
Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente |
26 799 |
34 700 |
31 586 |
25 995 |
27 704 |
28 677 |
7 % |
|
12 |
Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
942 999 |
1 265 397 |
1 233 328 |
1 429 511 |
1 419 973 |
1 792 392 |
90 % |
|
13 |
Armaduras |
528 702 |
972 572 |
1 430 000 |
1 292 936 |
1 191 379 |
1 755 338 |
232 % |
|
14 |
Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
114 638 |
149 670 |
144 875 |
149 499 |
161 973 |
184 811 |
61 % |
|
15 |
Alambrón inoxidable |
52 068 |
71 209 |
57 542 |
58 659 |
63 022 |
69 786 |
34 % |
|
16 |
Alambrón sin alear o aleado |
1 107 169 |
1 267 308 |
1 694 707 |
2 001 322 |
2 093 877 |
2 354 164 |
113 % |
|
17 |
Perfiles de hierro o acero sin alear |
222 797 |
274 863 |
267 851 |
387 353 |
262 759 |
373 732 |
68 % |
|
18 |
Tablestacas |
15 871 |
16 497 |
14 051 |
36 683 |
84 549 |
83 502 |
426 % |
|
19 |
Material ferroviario |
14 587 |
25 532 |
23 202 |
12 494 |
18 232 |
23 013 |
58 % |
|
20 |
Tubos de gas |
275 378 |
349 078 |
314 471 |
354 261 |
401 410 |
445 569 |
62 % |
|
21 |
Perfiles huecos |
485 038 |
578 426 |
602 190 |
757 274 |
862 889 |
956 360 |
97 % |
|
22 |
Tubos inoxidables sin soldadura |
42 417 |
55 590 |
54 948 |
51 614 |
49 593 |
49 781 |
17 % |
|
24 |
Otros tubos sin soldadura |
440 696 |
509 052 |
448 761 |
448 333 |
410 822 |
480 600 |
9 % |
|
25 |
Tubos gruesos soldados |
295 502 |
418 808 |
218 549 |
171 512 |
1 053 049 |
720 886 |
144 % |
|
26 |
Otros tubos soldados |
462 137 |
484 915 |
494 914 |
526 634 |
551 764 |
558 457 |
21 % |
|
27 |
Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
446 086 |
514 066 |
479 271 |
454 924 |
454 921 |
501 232 |
12 % |
|
28 |
Alambre sin alear |
555 798 |
700 560 |
683 041 |
726 158 |
714 480 |
762 600 |
37 % |
II.2. Crecimiento de las importaciones de dos categorías de productos (en toneladas)
|
Número del producto |
Categoría de productos |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
PMR |
Crecimiento en el PMR en comparación con 2013 |
|
11 |
Chapa de acero eléctrico de grano orientado |
114 388 |
112 258 |
101 737 |
109 518 |
99 917 |
106 570 |
– 7 % |
|
23 |
Tubos soporte |
7 475 |
8 998 |
8 337 |
7 035 |
6 137 |
6 265 |
– 16 % |
ANEXO III
III.1. Lista de los países en vías de desarrollo miembros de la OMC
Afganistán, Albania, Angola, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argentina, Armenia, Bangladés, Barbados, Baréin, Belice, Benín, Bolivia, Botsuana, Brasil, Brunéi Darusalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, Chile, China, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Esuatini, Filipinas, Fiyi, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia, Islas Salomón, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Lesoto, Liberia, Macao, Madagascar, Malasia, Malaui, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar/Birmania, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Democrática Popular de Laos, República Dominicana, República Kirguisa, Ruanda, Samoa, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uganda, Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia y Zimbabue.
III.2. Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas
|
País / Grupo de productos |
1 |
2 |
3A |
3B |
4A |
4B |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
24 |
25A |
25B |
26 |
27 |
28 |
|
Argentina |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
X |
|
|
X |
|
Brasil |
X |
X |
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
X |
|
|
X |
|
China |
|
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
X |
|
|
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Egipto |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
India |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
|
|
X |
|
X |
X |
|
X |
X |
|
X |
|
Indonesia |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
Kazajistán |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
Malasia |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
México |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
X |
|
|
X |
|
Moldavia |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
Macedonia del Norte |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
X |
X |
|
X |
|
Omán |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
Sudáfrica |
|
|
|
|
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
Turquía |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
|
X |
X |
|
X |
X |
|
|
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
Ucrania |
X |
X |
|
|
|
X |
X |
|
X |
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
X |
|
Emiratos Árabes Unidos |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
X |
|
|
X |
|
X |
|
|
X |
|
Vietnam |
X |
|
|
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
X |
|
Los demás países en desarrollo |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
ANEXO IV
IV.1. Volúmenes de los contingentes arancelarios
|
Número del producto |
Categoría de productos |
Códigos NC |
Asignación por país (si procede) |
Año 5 |
Año 6 |
Tipo de derecho adicional |
Números de orden |
||||||
|
Del 1.7.2022 al 30.9.2022 |
Del 1.10.2022 al 31.12.2022 |
Del 1.1.2023 al 31.3.2023 |
Del 1.4.2023 al 30.6.2023 |
Del 1.7.2023 al 30.9.2023 |
Del 1.10.2023 al 31.12.2023 |
Del 1.1.2024 al 31.3.2024 |
Del 1.4.2024 al 30.6.2024 |
||||||
|
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
||||||||||||
|
1 |
Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados |
7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99 |
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8966 |
|
Turquía |
452 373,88 |
452 373,88 |
442 539,66 |
447 456,77 |
469 183,40 |
469 183,40 |
464 083,58 |
464 083,58 |
25 % |
09.8967 |
|||
|
India |
287 227,31 |
287 227,31 |
280 983,24 |
284 105,28 |
297 900,24 |
297 900,24 |
294 662,20 |
294 662,20 |
25 % |
09.8968 |
|||
|
Corea, República de |
179 365,46 |
179 365,46 |
175 466,21 |
177 415,83 |
186 030,40 |
186 030,40 |
184 008,33 |
184 008,33 |
25 % |
09.8969 |
|||
|
Reino Unido |
150 045,49 |
150 045,49 |
146 783,63 |
148 414,56 |
155 620,95 |
155 620,95 |
153 929,42 |
153 929,42 |
25 % |
09.8976 |
|||
|
Serbia |
159 231,56 |
159 231,56 |
155 770,01 |
157 500,79 |
165 148,37 |
165 148,37 |
163 353,27 |
163 353,27 |
25 % |
09.8970 |
|||
|
Otros países |
900 290,25 |
900 290,25 |
880 718,72 |
890 504,48 |
933 743,65 |
933 743,65 |
923 594,27 |
923 594,27 |
25 % |
||||
|
2 |
Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas |
7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00 |
India |
156 974,80 |
156 974,80 |
153 562,31 |
155 268,55 |
162 807,74 |
162 807,74 |
161 038,10 |
161 038,10 |
25 % |
09.8801 |
|
Corea, República de |
91 042,24 |
91 042,24 |
89 063,06 |
90 052,65 |
94 425,23 |
94 425,23 |
93 398,87 |
93 398,87 |
25 % |
09.8802 |
|||
|
Reino Unido |
84 142,99 |
84 142,99 |
82 313,80 |
83 228,39 |
87 269,62 |
87 269,62 |
86 321,03 |
86 321,03 |
25 % |
09.8977 |
|||
|
Ucrania |
69 898,31 |
69 898,31 |
68 378,78 |
69 138,54 |
72 495,62 |
72 495,62 |
71 707,62 |
71 707,62 |
25 % |
09.8803 |
|||
|
Serbia |
39 631,71 |
39 631,71 |
38 770,15 |
39 200,93 |
41 104,37 |
41 104,37 |
40 657,58 |
40 657,58 |
25 % |
09.8805 |
|||
|
Otros países |
321 824,43 |
321 824,43 |
314 828,25 |
318 326,34 |
333 782,94 |
333 782,94 |
330 154,85 |
330 154,85 |
25 % |
||||
|
3.A |
Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) |
7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10 |
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8808 |
|
Reino Unido |
532,59 |
532,59 |
521,01 |
526,80 |
552,38 |
552,38 |
546,38 |
546,38 |
25 % |
09.8978 |
|||
|
Irán, República Islámica de |
159,72 |
159,72 |
156,25 |
157,98 |
165,65 |
165,65 |
163,85 |
163,85 |
25 % |
09.8809 |
|||
|
Corea, República de |
244,60 |
244,60 |
239,29 |
241,94 |
253,69 |
253,69 |
250,93 |
250,93 |
25 % |
09.8806 |
|||
|
Otros países |
817,65 |
817,65 |
799,87 |
808,76 |
848,03 |
848,03 |
838,81 |
838,81 |
25 % |
||||
|
3.B |
7225 19 90 , 7226 19 80 |
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8811 |
|
|
Corea, República de |
33 860,21 |
33 860,21 |
33 124,12 |
33 492,16 |
35 118,40 |
35 118,40 |
34 736,68 |
34 736,68 |
25 % |
09.8812 |
|||
|
China |
29 777,29 |
29 777,29 |
29 129,96 |
29 453,62 |
30 883,77 |
30 883,77 |
30 548,08 |
30 548,08 |
25 % |
09.8813 |
|||
|
Taiwán |
23 288,87 |
23 288,87 |
22 782,59 |
23 035,73 |
24 154,25 |
24 154,25 |
23 891,70 |
23 891,70 |
25 % |
09.8814 |
|||
|
Otros países |
8 303,99 |
8 303,99 |
8 123,47 |
8 213,73 |
8 612,56 |
8 612,56 |
8 518,94 |
8 518,94 |
25 % |
||||
|
4.A |
Chapas de revestimiento metálico |
Códigos TARIC: 7210410020 , 7210410030 , 7210490020 , 7210490030 , 7210610020 , 7210610030 , 7210690020 , 7210690030 , 7212300020 , 7212300030 , 7212 50 20 , 7212506120 , 7212506130 , 7212506920 , 7212506930 , 7225920020 , 7225920030 , 7225990011 , 7225990022 , 7225990023 , 7225990041 , 7225990045 , 7225990091 , 7225990092 , 7225990093 , 7226993010 , 7226993030 , 7226997011 , 7226997013 , 7226997091 , 7226997093 , 7226997094 |
Corea, República de |
36 115,37 |
36 115,37 |
35 330,25 |
35 722,81 |
37 457,36 |
37 457,36 |
37 050,22 |
37 050,22 |
25 % |
09.8816 |
|
India |
51 623,89 |
51 623,89 |
50 501,64 |
51 062,77 |
53 542,16 |
53 542,16 |
52 960,18 |
52 960,18 |
25 % |
09.8817 |
|||
|
Reino Unido |
34 028,35 |
34 028,35 |
33 288,60 |
33 658,47 |
35 292,79 |
35 292,79 |
34 909,17 |
34 909,17 |
25 % |
09.8979 |
|||
|
Otros países |
454 338,51 |
454 338,51 |
444 461,58 |
449 400,05 |
471 221,03 |
471 221,03 |
466 099,06 |
466 099,06 |
25 % |
||||
|
4.B |
Códigos NC: 7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7226 99 10 Códigos TARIC: 7210410080 , 7210490080 , 7210610080 , 7210690080 , 7212300080 , 7212506180 , 7212506980 , 7225920080 , 7225990025 , 7225990095 , 7226993090 , 7226997019 , 7226997096 |
China |
123 409,30 |
123 409,30 |
120 726,49 |
122 067,90 |
127 995,00 |
127 995,00 |
126 603,75 |
126 603,75 |
25 % |
09.8821 |
|
|
Corea, República de |
160 163,83 |
160 163,83 |
156 682,01 |
158 422,92 |
166 115,27 |
166 115,27 |
164 309,67 |
164 309,67 |
25 % |
09.8822 |
|||
|
India |
73 708,96 |
73 708,96 |
72 106,59 |
72 907,78 |
76 447,88 |
76 447,88 |
75 616,92 |
75 616,92 |
25 % |
09.8823 |
|||
|
Reino Unido |
34 028,35 |
34 028,35 |
33 288,60 |
33 658,47 |
35 292,79 |
35 292,79 |
34 909,17 |
34 909,17 |
25 % |
09.8980 |
|||
|
Otros países |
100 848,08 |
100 848,08 |
98 655,73 |
99 751,91 |
104 595,44 |
104 595,44 |
103 458,53 |
103 458,53 |
25 % |
||||
|
5 |
Chapas de revestimiento orgánico |
7210 70 80 , 7212 40 80 |
India |
75 642,86 |
75 642,86 |
73 998,45 |
74 820,66 |
78 453,64 |
78 453,64 |
77 600,88 |
77 600,88 |
25 % |
09.8826 |
|
Corea, República de |
68 363,40 |
68 363,40 |
66 877,24 |
67 620,32 |
70 903,68 |
70 903,68 |
70 132,99 |
70 132,99 |
25 % |
09.8827 |
|||
|
Reino Unido |
33 563,94 |
33 563,94 |
32 834,29 |
33 199,12 |
34 811,13 |
34 811,13 |
34 432,75 |
34 432,75 |
25 % |
09.8981 |
|||
|
Taiwán |
21 910,16 |
21 910,16 |
21 433,85 |
21 672,00 |
22 724,31 |
22 724,31 |
22 477,30 |
22 477,30 |
25 % |
09.8828 |
|||
|
Turquía |
15 126,78 |
15 126,78 |
14 797,94 |
14 962,36 |
15 688,87 |
15 688,87 |
15 518,34 |
15 518,34 |
25 % |
09.8829 |
|||
|
Otros países |
41 252,54 |
41 252,54 |
40 355,75 |
40 804,14 |
42 785,42 |
42 785,42 |
42 320,36 |
42 320,36 |
25 % |
||||
|
6 |
Productos de la línea de estañado |
7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20 |
China |
106 758,00 |
106 758,00 |
104 437,17 |
105 597,58 |
110 724,96 |
110 724,96 |
109 521,43 |
109 521,43 |
25 % |
09.8831 |
|
Reino Unido |
38 940,37 |
38 940,37 |
38 093,84 |
38 517,11 |
40 387,34 |
40 387,34 |
39 948,34 |
39 948,34 |
25 % |
09.8982 |
|||
|
Serbia |
21 429,38 |
21 429,38 |
20 963,53 |
21 196,46 |
22 225,67 |
22 225,67 |
21 984,08 |
21 984,08 |
25 % |
09.8832 |
|||
|
Corea, República de |
15 501,05 |
15 501,05 |
15 164,07 |
15 332,56 |
16 077,04 |
16 077,04 |
15 902,29 |
15 902,29 |
25 % |
09.8833 |
|||
|
Taiwán |
12 887,99 |
12 887,99 |
12 607,82 |
12 747,90 |
13 366,89 |
13 366,89 |
13 221,60 |
13 221,60 |
25 % |
09.8834 |
|||
|
Otros países |
35 715,05 |
35 715,05 |
34 938,63 |
35 326,84 |
37 042,16 |
37 042,16 |
36 639,53 |
36 639,53 |
25 % |
||||
|
7 |
Chapas cuarto sin alear o aleadas |
7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 , 7225 99 00 |
Ucrania |
270 017,57 |
270 017,57 |
264 147,62 |
267 082,59 |
280 051,01 |
280 051,01 |
277 006,97 |
277 006,97 |
25 % |
09.8836 |
|
Otros países |
554 571,27 |
554 571,27 |
542 515,37 |
548 543,32 |
575 178,29 |
575 178,29 |
568 926,35 |
568 926,35 |
25 % |
||||
|
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) |
- |
- |
- |
- |
5 231,58 |
5 231,58 |
5 174,72 |
5 174,72 |
25 % |
09.8498 |
|||
|
8 |
Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente |
7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 y 7220 12 00 |
Otros países |
|
|
|
|
|
|
108 314,26 |
108 314,26 |
25 % |
|
|
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) |
|
|
|
|
|
|
13,13 |
13,13 |
25 % |
09.8491 |
|||
|
9 |
Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 y 7220 90 80 |
Corea, República de |
|
|
|
|
|
|
49 010,58 |
49 010,58 |
25 % |
09.8846 |
|
Taiwán |
|
|
|
|
|
|
45 449,15 |
45 449,15 |
25 % |
09.8847 |
|||
|
India |
|
|
|
|
|
|
30 376,69 |
30 376,69 |
25 % |
09.8848 |
|||
|
Sudáfrica |
|
|
|
|
|
|
26 432,63 |
26 432,63 |
25 % |
09.8853 |
|||
|
Estados Unidos |
|
|
|
|
|
|
24 714,52 |
24 714,52 |
25 % |
09.8849 |
|||
|
Turquía |
|
|
|
|
|
|
20 565,57 |
20 565,57 |
25 % |
09.8850 |
|||
|
Malasia |
|
|
|
|
|
|
13 029,20 |
13 029,20 |
25 % |
09.8851 |
|||
|
Otros países |
|
|
|
|
|
|
52 263,55 |
52 263,55 |
25 % |
||||
|
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) |
|
|
|
|
|
|
30,76 |
30,76 |
25 % |
09.8492 |
|||
|
10 |
Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente |
7219 21 10 , 7219 21 90 |
China |
4 731,30 |
4 731,30 |
4 628,44 |
4 679,87 |
4 907,10 |
4 907,10 |
4 853,77 |
4 853,77 |
25 % |
09.8856 |
|
India |
2 007,05 |
2 007,05 |
1 963,42 |
1 985,24 |
2 081,63 |
2 081,63 |
2 059,01 |
2 059,01 |
25 % |
09.8857 |
|||
|
Sudáfrica |
1 374,32 |
1 374,32 |
1 344,44 |
1 359,38 |
1 425,39 |
1 425,39 |
1 409,89 |
1 409,89 |
25 % |
09.8859 |
|||
|
Reino Unido |
827,96 |
827,96 |
809,96 |
818,96 |
858,73 |
858,73 |
849,39 |
849,39 |
25 % |
09.8984 |
|||
|
Taiwán |
764,41 |
764,41 |
747,79 |
756,10 |
792,81 |
792,81 |
784,19 |
784,19 |
25 % |
09.8858 |
|||
|
Otros países |
1 002,95 |
1 002,95 |
981,14 |
992,04 |
1 040,21 |
1 040,21 |
1 028,91 |
1 028,91 |
25 % |
||||
|
12 |
Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados |
7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00 |
China |
135 003,41 |
135 003,41 |
132 068,55 |
133 535,98 |
140 019,93 |
140 019,93 |
138 497,97 |
138 497,97 |
25 % |
09.8861 |
|
Reino Unido |
112 785,82 |
112 785,82 |
110 333,95 |
111 559,89 |
116 976,77 |
116 976,77 |
115 705,28 |
115 705,28 |
25 % |
09.8985 |
|||
|
Turquía |
101 999,52 |
101 999,52 |
99 782,14 |
100 890,83 |
105 789,67 |
105 789,67 |
104 639,78 |
104 639,78 |
25 % |
09.8862 |
|||
|
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8863 |
|||
|
Suiza |
65 555,05 |
65 555,05 |
64 129,94 |
64 842,50 |
67 990,98 |
67 990,98 |
67 251,94 |
67 251,94 |
25 % |
09.8864 |
|||
|
Bielorrusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8865 |
|||
|
Otros países |
58 414,15 |
58 414,15 |
57 144,27 |
57 779,21 |
60 584,73 |
60 584,73 |
59 926,20 |
59 926,20 |
25 % |
||||
|
13 |
Armaduras para hormigón |
7214 20 00 y 7214 99 10 |
Turquía |
|
|
|
|
|
|
93 208,76 |
93 208,76 |
25 % |
09.8866 |
|
Federación de Rusia |
|
|
|
|
|
|
No aplicable |
No aplicable |
25 % |
09.8867 |
|||
|
Ucrania |
|
|
|
|
|
|
43 393,39 |
43 393,39 |
25 % |
09.8868 |
|||
|
Bosnia y Herzegovina |
|
|
|
|
|
|
33 531,95 |
33 531,95 |
25 % |
09.8869 |
|||
|
Moldavia, República de |
|
|
|
|
|
|
28 025,13 |
28 025,13 |
25 % |
09.8870 |
|||
|
Otros países |
|
|
|
|
|
|
136 103,03 |
136 103,03 |
25 % |
||||
|
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) |
|
|
|
|
|
|
2 127,24 |
2 127,24 |
25 % |
09.8493 |
|||
|
14 |
Laminados y perfiles ligeros inoxidables |
7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90 |
India |
30 542,92 |
30 542,92 |
29 878,94 |
30 210,93 |
31 677,84 |
31 677,84 |
31 333,52 |
31 333,52 |
25 % |
09.8871 |
|
Reino Unido |
4 463,47 |
4 463,47 |
4 366,44 |
4 414,96 |
4 629,33 |
4 629,33 |
4 579,01 |
4 579,01 |
25 % |
09.8986 |
|||
|
Suiza |
4 393,46 |
4 393,46 |
4 297,95 |
4 345,71 |
4 556,72 |
4 556,72 |
4 507,19 |
4 507,19 |
25 % |
09.8872 |
|||
|
Ucrania |
3 393,31 |
3 393,31 |
3 319,54 |
3 356,42 |
3 519,40 |
3 519,40 |
3 481,14 |
3 481,14 |
25 % |
09.8873 |
|||
|
Otros países |
4 956,51 |
4 956,51 |
4 848,76 |
4 902,63 |
5 140,68 |
5 140,68 |
5 084,81 |
5 084,81 |
25 % |
||||
|
15 |
Alambrón inoxidable |
7221 00 10 , 7221 00 90 |
India |
7 103,74 |
7 103,74 |
6 949,31 |
7 026,53 |
7 367,70 |
7 367,70 |
7 287,62 |
7 287,62 |
25 % |
09.8876 |
|
Taiwán |
4 580,21 |
4 580,21 |
4 480,64 |
4 530,43 |
4 750,40 |
4 750,40 |
4 698,77 |
4 698,77 |
25 % |
09.8877 |
|||
|
Reino Unido |
3 679,69 |
3 679,69 |
3 599,69 |
3 639,69 |
3 816,42 |
3 816,42 |
3 774,93 |
3 774,93 |
25 % |
09.8987 |
|||
|
Corea, República de |
2 286,74 |
2 286,74 |
2 237,03 |
2 261,88 |
2 371,71 |
2 371,71 |
2 345,93 |
2 345,93 |
25 % |
09.8878 |
|||
|
China |
1 548,74 |
1 548,74 |
1 515,07 |
1 531,90 |
1 606,28 |
1 606,28 |
1 588,83 |
1 588,83 |
25 % |
09.8879 |
|||
|
Japón |
1 536,99 |
1 536,99 |
1 503,57 |
1 520,28 |
1 594,10 |
1 594,10 |
1 576,77 |
1 576,77 |
25 % |
09.8880 |
|||
|
Otros países |
773,87 |
773,87 |
757,04 |
765,46 |
802,62 |
802,62 |
793,90 |
793,90 |
25 % |
||||
|
16 |
Alambrón sin alear o aleado |
7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95 |
Reino Unido |
176 384,36 |
176 384,36 |
172 549,92 |
174 467,14 |
182 938,53 |
182 938,53 |
180 950,07 |
180 950,07 |
25 % |
09.8988 |
|
Ucrania |
118 599,40 |
118 599,40 |
116 021,16 |
117 310,28 |
123 006,38 |
123 006,38 |
121 669,35 |
121 669,35 |
25 % |
09.8881 |
|||
|
Suiza |
130 373,45 |
130 373,45 |
127 539,25 |
128 956,35 |
135 217,93 |
135 217,93 |
133 748,17 |
133 748,17 |
25 % |
09.8882 |
|||
|
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8883 |
|||
|
Turquía |
113 300,38 |
113 300,38 |
110 837,33 |
112 068,85 |
117 510,45 |
117 510,45 |
116 233,16 |
116 233,16 |
25 % |
09.8884 |
|||
|
Bielorrusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8885 |
|||
|
Moldavia, República de |
66 581,74 |
66 581,74 |
65 134,31 |
65 858,02 |
69 055,81 |
69 055,81 |
68 305,20 |
68 305,20 |
25 % |
09.8886 |
|||
|
Otros países |
116 864,97 |
116 864,97 |
114 324,43 |
115 594,70 |
121 207,50 |
121 207,50 |
119 890,02 |
119 890,02 |
25 % |
||||
|
17 |
Perfiles de hierro o acero sin alear |
7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90 |
Ucrania |
30 113,25 |
30 113,25 |
29 458,61 |
29 785,93 |
31 232,21 |
31 232,21 |
30 892,73 |
30 892,73 |
25 % |
09.8891 |
|
Otros países |
64 947,85 |
64 947,85 |
63 535,94 |
64 241,90 |
67 361,21 |
67 361,21 |
66 629,03 |
66 629,03 |
25 % |
||||
|
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) |
- |
- |
- |
- |
14 061,23 |
14 061,23 |
13 908,39 |
13 908,39 |
25 % |
09.8499 |
|||
|
18 |
Tablestacas |
7301 10 00 |
China |
6 736,44 |
6 736,44 |
6 590,00 |
6 663,22 |
6 986,76 |
6 986,76 |
6 910,82 |
6 910,82 |
25 % |
09.8901 |
|
Emiratos Árabes Unidos |
3 333,90 |
3 333,90 |
3 261,43 |
3 297,67 |
3 457,79 |
3 457,79 |
3 420,20 |
3 420,20 |
25 % |
09.8902 |
|||
|
Reino Unido |
864,55 |
864,55 |
845,76 |
855,16 |
896,68 |
896,68 |
886,93 |
886,93 |
25 % |
09.8990 |
|||
|
Otros países |
274,44 |
274,44 |
268,47 |
271,45 |
284,63 |
284,63 |
281,54 |
281,54 |
25 % |
||||
|
19 |
Material ferroviario |
7302 10 22 , 7302 10 28 , 7302 10 40 , 7302 10 50 , 7302 40 00 |
Reino Unido |
4 916,90 |
4 916,90 |
4 810,01 |
4 863,46 |
5 099,61 |
5 099,61 |
5 044,18 |
5 044,18 |
25 % |
09.8991 |
|
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8906 |
|||
|
Turquía |
1 498,14 |
1 498,14 |
1 465,57 |
1 481,86 |
1 553,81 |
1 553,81 |
1 536,92 |
1 536,92 |
25 % |
09.8908 |
|||
|
China |
1 449,19 |
1 449,19 |
1 417,68 |
1 433,44 |
1 503,04 |
1 503,04 |
1 486,70 |
1 486,70 |
25 % |
09.8907 |
|||
|
Otros países |
759,42 |
759,42 |
742,91 |
751,17 |
787,64 |
787,64 |
779,08 |
779,08 |
25 % |
||||
|
20 |
Tubos de gas |
7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77 |
Turquía |
47 578,14 |
47 578,14 |
46 543,83 |
47 060,99 |
49 346,07 |
49 346,07 |
48 809,70 |
48 809,70 |
25 % |
09.8911 |
|
India |
18 309,56 |
18 309,56 |
17 911,53 |
18 110,55 |
18 989,92 |
18 989,92 |
18 783,51 |
18 783,51 |
25 % |
09.8912 |
|||
|
Macedonia del Norte |
6 762,54 |
6 762,54 |
6 615,53 |
6 689,04 |
7 013,83 |
7 013,83 |
6 937,59 |
6 937,59 |
25 % |
09.8913 |
|||
|
Reino Unido |
6 432,95 |
6 432,95 |
6 293,10 |
6 363,03 |
6 671,99 |
6 671,99 |
6 599,47 |
6 599,47 |
25 % |
09.8992 |
|||
|
Otros países |
10 690,62 |
10 690,62 |
10 458,21 |
10 574,41 |
11 087,86 |
11 087,86 |
10 967,34 |
10 967,34 |
25 % |
||||
|
21 |
Perfiles huecos |
7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99 |
Turquía |
94 689,32 |
94 689,32 |
92 630,86 |
93 660,09 |
98 207,83 |
98 207,83 |
97 140,35 |
97 140,35 |
25 % |
09.8916 |
|
Reino Unido |
50 502,05 |
50 502,05 |
49 404,18 |
49 953,11 |
52 378,63 |
52 378,63 |
51 809,29 |
51 809,29 |
25 % |
09.8993 |
|||
|
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8917 |
|||
|
Macedonia del Norte |
27 955,71 |
27 955,71 |
27 347,98 |
27 651,85 |
28 994,51 |
28 994,51 |
28 679,35 |
28 679,35 |
25 % |
09.8918 |
|||
|
Ucrania |
20 676,33 |
20 676,33 |
20 226,85 |
20 451,59 |
21 444,63 |
21 444,63 |
21 211,54 |
21 211,54 |
25 % |
09.8919 |
|||
|
Suiza |
15 453,34 |
15 453,34 |
15 117,40 |
15 285,37 |
16 027,57 |
16 027,57 |
15 853,35 |
15 853,35 |
25 % |
09.8920 |
|||
|
Bielorrusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8921 |
|||
|
Otros países |
19 871,64 |
19 871,64 |
19 439,65 |
19 655,65 |
20 610,04 |
20 610,04 |
20 386,02 |
20 386,02 |
25 % |
||||
|
22 |
Tubos inoxidables sin soldadura |
7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 83 , 7304 49 85 , 7304 49 89 |
India |
5 659,79 |
5 659,79 |
5 536,75 |
5 598,27 |
5 870,10 |
5 870,10 |
5 806,30 |
5 806,30 |
25 % |
09.8926 |
|
Ucrania |
3 543,95 |
3 543,95 |
3 466,91 |
3 505,43 |
3 675,64 |
3 675,64 |
3 635,69 |
3 635,69 |
25 % |
09.8927 |
|||
|
Reino Unido |
1 798,90 |
1 798,90 |
1 759,80 |
1 779,35 |
1 865,75 |
1 865,75 |
1 845,47 |
1 845,47 |
25 % |
09.8994 |
|||
|
Corea, República de |
1 114,07 |
1 114,07 |
1 089,85 |
1 101,96 |
1 155,47 |
1 155,47 |
1 142,91 |
1 142,91 |
25 % |
09.8928 |
|||
|
Japón |
1 036,03 |
1 036,03 |
1 013,51 |
1 024,77 |
1 074,53 |
1 074,53 |
1 062,85 |
1 062,85 |
25 % |
09.8929 |
|||
|
China |
888,89 |
888,89 |
869,57 |
879,23 |
921,92 |
921,92 |
911,90 |
911,90 |
25 % |
09.8931 |
|||
|
Otros países |
2 586,28 |
2 586,28 |
2 530,05 |
2 558,16 |
2 682,38 |
2 682,38 |
2 653,22 |
2 653,22 |
25 % |
||||
|
24 |
Otros tubos sin soldadura |
7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7304 31 20 , 7304 31 80 , 7304 39 50 , 7304 39 82 , 7304 39 83 , 7304 39 88 , 7304 51 81 , 7304 51 89 , 7304 59 82 , 7304 59 83 , 7304 59 89 , 7304 90 00 |
China |
36 946,09 |
36 946,09 |
36 142,92 |
36 544,50 |
38 318,95 |
38 318,95 |
37 902,44 |
37 902,44 |
25 % |
09.8936 |
|
Ucrania |
30 880,76 |
30 880,76 |
30 209,44 |
30 545,10 |
32 028,25 |
32 028,25 |
31 680,11 |
31 680,11 |
25 % |
09.8937 |
|||
|
Bielorrusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8938 |
|||
|
Reino Unido |
11 268,07 |
11 268,07 |
11 023,11 |
11 145,59 |
11 686,77 |
11 686,77 |
11 559,74 |
11 559,74 |
25 % |
09.8995 |
|||
|
Estados Unidos |
8 110,65 |
8 110,65 |
7 934,33 |
8 022,49 |
8 412,03 |
8 412,03 |
8 320,60 |
8 320,60 |
25 % |
09.8940 |
|||
|
Otros países |
43 742,37 |
43 742,37 |
42 791,45 |
43 266,91 |
45 367,77 |
45 367,77 |
44 874,64 |
44 874,64 |
25 % |
||||
|
25.A |
Tubos gruesos soldados |
7305 11 00 y 7305 12 00 |
Otros países |
|
|
|
|
|
|
118 743,72 |
118 743,72 |
25 % |
|
|
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) |
|
|
|
|
|
|
13,70 |
13,70 |
25 % |
09.8494 |
|||
|
25.B |
Tubos gruesos soldados |
7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00 |
Turquía |
14 371,47 |
14 371,47 |
14 059,05 |
14 215,26 |
14 905,49 |
14 905,49 |
14 743,48 |
14 743,48 |
25 % |
09.8971 |
|
China |
8 134,62 |
8 134,62 |
7 957,78 |
8 046,20 |
8 436,89 |
8 436,89 |
8 345,18 |
8 345,18 |
25 % |
09.8972 |
|||
|
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8973 |
|||
|
Reino Unido |
5 903,81 |
5 903,81 |
5 775,46 |
5 839,64 |
6 123,18 |
6 123,18 |
6 056,63 |
6 056,63 |
25 % |
09.8996 |
|||
|
Corea, República de |
2 781,17 |
2 781,17 |
2 720,71 |
2 750,94 |
2 884,52 |
2 884,52 |
2 853,16 |
2 853,16 |
25 % |
09.8974 |
|||
|
Otros países |
6 251,05 |
6 251,05 |
6 115,16 |
6 183,11 |
6 483,33 |
6 483,33 |
6 412,86 |
6 412,86 |
25 % |
||||
|
26 |
Otros tubos soldados |
7306 11 00 , 7306 19 00 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 12 , 7306 30 18 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 21 , 7306 50 29 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00 |
Suiza |
46 275,35 |
46 275,35 |
45 269,36 |
45 772,35 |
47 994,87 |
47 994,87 |
47 473,18 |
47 473,18 |
25 % |
09.8946 |
|
Turquía |
36 650,08 |
36 650,08 |
35 853,34 |
36 251,71 |
38 011,94 |
38 011,94 |
37 598,77 |
37 598,77 |
25 % |
09.8947 |
|||
|
Reino Unido |
11 192,00 |
11 192,00 |
10 948,70 |
11 070,35 |
11 607,88 |
11 607,88 |
11 481,71 |
11 481,71 |
25 % |
09.8997 |
|||
|
Taiwán |
8 671,66 |
8 671,66 |
8 483,14 |
8 577,40 |
8 993,88 |
8 993,88 |
8 896,12 |
8 896,12 |
25 % |
09.8950 |
|||
|
China |
7 769,95 |
7 769,95 |
7 601,04 |
7 685,50 |
8 058,67 |
8 058,67 |
7 971,08 |
7 971,08 |
25 % |
09.8949 |
|||
|
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8952 |
|||
|
Otros países |
19 298,91 |
19 298,91 |
18 879,37 |
19 089,14 |
20 016,03 |
20 016,03 |
19 798,47 |
19 798,47 |
25 % |
||||
|
27 |
Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío |
7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 , 7228 50 80 |
Federación de Rusia |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
25 % |
09.8956 |
|
Suiza |
40 584,14 |
40 584,14 |
39 701,88 |
40 143,01 |
42 092,18 |
42 092,18 |
41 634,66 |
41 634,66 |
25 % |
09.8957 |
|||
|
Reino Unido |
24 483,32 |
24 483,32 |
23 951,08 |
24 217,20 |
25 393,08 |
25 393,08 |
25 117,07 |
25 117,07 |
25 % |
09.8998 |
|||
|
China |
25 900,31 |
25 900,31 |
25 337,26 |
25 618,79 |
26 862,73 |
26 862,73 |
26 570,74 |
26 570,74 |
25 % |
09.8958 |
|||
|
Ucrania |
29 232,30 |
29 232,30 |
28 596,82 |
28 914,56 |
30 318,53 |
30 318,53 |
29 988,98 |
29 988,98 |
25 % |
09.8959 |
|||
|
Otros países |
30 366,43 |
30 366,43 |
29 706,29 |
30 036,36 |
31 494,80 |
31 494,80 |
31 152,46 |
31 152,46 |
25 % |
||||
|
28 |
Alambre sin alear |
7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 y 7217 90 90 |
Bielorrusia |
|
|
|
|
|
|
No aplicable |
No aplicable |
25 % |
09.8961 |
|
China |
|
|
|
|
|
|
77 963,72 |
77 963,72 |
25 % |
09.8962 |
|||
|
Federación de Rusia |
|
|
|
|
|
|
No aplicable |
No aplicable |
25 % |
09.8963 |
|||
|
Turquía |
|
|
|
|
|
|
50 733,63 |
50 733,63 |
25 % |
09.8964 |
|||
|
Ucrania |
|
|
|
|
|
|
38 259,97 |
38 259,97 |
25 % |
09.8965 |
|||
|
Otros países |
|
|
|
|
|
|
48 776,62 |
48 776,62 |
25 % |
||||
|
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) |
|
|
|
|
|
|
187,47 |
187,47 |
25 % |
09.8495 |
|||
|
(1)
Del 1.7 al 31.3: 09.8601. Del 1.4 al 30.6: 09.8602. Del 1.4 al 30.6: Para Turquía*: 09.8572, para la India*: 09.8573, para Corea (República de)*: 09.8574, para Serbia*: 09.8575, para el Reino Unido*: 09.8599 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el Artículo 1.5
(2)
Del 1.7 al 31.3: 09.8603. Del 1.4 al 30.6: 09.8604. Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)*, Ucrania*, Brasil*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8567 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(3)
Del 1.7 al 31.3: 09.8605. Del 1.4 al 30.6: 09.8606. Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Irán (República Islámica de)* y el Reino Unido*: 09.8568 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(4)
Del 1.7 al 31.3: 09.8607. Del 1.4 al 30.6: 09.8608. 09.8816 Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, China* y Taiwán*: 09.8569 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(5)
Del 1.7 al 31.3: 09.8609. Del 1.4 al 30.6: 09.8610. Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8570 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(6)
Del 1.7 al 31.3: 09.8611. Del 1.4 al 30.6: 09.8612. Del 1.4 al 30.6: para China*: 09.8581, para Corea (República de)*: 09.8582, para la India*: 09.8583, para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(8)
Del 1.7 al 31.3: 09.8615. Del 1.4 al 30.6: 09.8616. Del 1.4 al 30.6: para China*, Corea (República de)*, Taiwán*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8576 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(11)
Del 1.7 al 31.3: 09.8621. Del 1.4 al 30.6: 09.8622. Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Taiwán*, la India*, Sudáfrica*, los Estados Unidos de América*, Turquía* y Malasia*: 09.8578 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(12)
Del 1.7 al 31.3: 09.8623. Del 1.4 al 30.6: 09.8624. Del 1.4 al 30.6: para China*, la India*, Sudáfrica*, Taiwán* y el Reino Unido*: 09.8591 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(13)
Del 1.7 al 31.3: 09.8625. Del 1.4 al 30.6: 09.8626. Del 1.4 al 30.6: para China*, Turquía*, Suiza* y el Reino Unido*: 09.8592 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(14)
Del 1.7 al 31.3: 09.8627. Del 1.4 al 30.6: 09.8628. Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania*, Bosnia y Herzegovina* y Moldavia*: 09.8593 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(15)
Del 1.7 al 31.3: 09.8629. Del 1.4 al 30.6: 09.8630. Del 1.4 al 30.6: para la India*, Suiza*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8594 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(16)
Del 1.7 al 31.3: 09.8631 09.8907 Del 1.4 al 30.6: 09.8632. Del 1.4 al 30.6: para la India*, Taiwán*, Corea (República de)*, China*, Japón* y el Reino Unido*: 09.8595 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(17)
Del 1.7 al 31.3: 09.8633. Del 1.4 al 30.6: 09.8634. Del 1.4 al 30.6: para Ucrania*, Suiza*, Turquía*, Moldavia* y el Reino Unido*: 09.8558 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(19)
Del 1.7 al 31.3: 09.8637. Del 1.4 al 30.6: 09.8638. Del 1.4 al 30.6: para China*, los Emiratos Árabes Unidos* y el Reino Unido*: 09.8580 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(20)
Del 1.7 al 31.3: 09.8639. Del 1.4 al 30.6: 09.8640. Del 1.4 al 30.6: para China*, Turquía* y el Reino Unido*: 09.8585 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(23)
Del 1.7 al 31.3: 09.8645. Del 1.4 al 30.6: 09.8646. Del 1.4 al 30.6: para la India*, Ucrania*, Corea (República de)*, Japón*, China* y el Reino Unido*: 09.8597 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(24)
Del 1.7 al 31.3: 09.8647. Del 1.4 al 30.6: 09.8648. Del 1.4 al 30.6: para China*, Ucrania*, los Estados Unidos de América* y el Reino Unido*: 09.8586 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(26)
Del 1.7 al 31.3: 09.8659. Del 1.4 al 30.6: 09.8660. Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, China*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8587 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(27)
Del 1.7 al 31.3: 09.8651. Del 1.4 al 30.6: 09.8652. Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, Turquía*, Taiwán*, China* y el Reino Unido*: 09.8588 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(28)
Del 1.7 al 31.3: 09.8653. Del 1.4 al 30.6: 09.8654. Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, China*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8539 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(29)
Del 1.7 al 31.3: 09.8655. Del 1.4 al 30.6: 09.8656. Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania* y China*: 09.8598 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5. |
|||||||||||||
IV.2 – Volúmenes de los contingentes arancelarios globales y residuales por trimestre
|
Número del producto |
Asignación por país (si procede) |
Año 2 |
Año 3 |
||||||
|
Del 1.7.2022 al 30.9.2022 |
Del 1.10.2022 al 31.12.2022 |
Del 1.1.2023 al 31.3.2023 |
Del 1.4.2023 al 30.6.2023 |
Del 1.7.2023 al 30.9.2023 |
Del 1.10.2023 al 31.12.2023 |
Del 1.1.2024 al 31.3.2024 |
Del 1.4.2024 al 30.6.2024 |
||
|
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
||
|
1 |
Otros países |
900 290,25 |
900 290,25 |
880 718,72 |
890 504,48 |
933 743,65 |
933 743,65 |
923 594,27 |
923 594,27 |
|
2 |
Otros países |
321 824,43 |
321 824,43 |
314 828,25 |
318 326,34 |
333 782,94 |
333 782,94 |
330 154,85 |
330 154,85 |
|
3A |
Otros países |
817,65 |
817,65 |
799,87 |
808,76 |
848,03 |
848,03 |
838,81 |
838,81 |
|
3B |
Otros países |
8 303,99 |
8 303,99 |
8 123,47 |
8 213,73 |
8 612,56 |
8 612,56 |
8 518,94 |
8 518,94 |
|
4A |
Otros países |
454 338,51 |
454 338,51 |
444 461,58 |
449 400,05 |
471 221,03 |
471 221,03 |
466 099,06 |
466 099,06 |
|
4B |
Otros países |
100 848,08 |
100 848,08 |
98 655,73 |
99 751,91 |
104 595,44 |
104 595,44 |
103 458,53 |
103 458,53 |
|
5 |
Otros países |
41 252,54 |
41 252,54 |
40 355,75 |
40 804,14 |
42 785,42 |
42 785,42 |
42 320,36 |
42 320,36 |
|
6 |
Otros países |
35 715,05 |
35 715,05 |
34 938,63 |
35 326,84 |
37 042,16 |
37 042,16 |
36 639,53 |
36 639,53 |
|
7 |
Otros países |
554 571,27 |
554 571,27 |
542 515,37 |
548 543,32 |
575 178,29 |
575 178,29 |
568 926,35 |
568 926,35 |
|
8 |
Otros países |
105 581,29 |
105 581,29 |
103 286,04 |
104 433,67 |
109 504,53 |
109 504,53 |
108 314,26 |
108 314,26 |
|
9 |
Otros países |
63 645,29 |
63 645,29 |
62 261,69 |
62 953,49 |
52 837,87 |
52 837,87 |
52 263,55 |
52 263,55 |
|
10 |
Otros países |
1 002,95 |
1 002,95 |
981,14 |
992,04 |
1 040,21 |
1 040,21 |
1 028,91 |
1 028,91 |
|
12 |
Otros países |
58 414,15 |
58 414,15 |
57 144,27 |
57 779,21 |
60 584,73 |
60 584,73 |
59 926,20 |
59 926,20 |
|
13 |
Otros países |
132 668,90 |
132 668,90 |
129 784,79 |
131 226,85 |
137 598,67 |
137 598,67 |
136 103,03 |
136 103,03 |
|
14 |
Otros países |
4 956,51 |
4 956,51 |
4 848,76 |
4 902,63 |
5 140,68 |
5 140,68 |
5 084,81 |
5 084,81 |
|
15 |
Otros países |
773,87 |
773,87 |
757,04 |
765,46 |
802,62 |
802,62 |
793,90 |
793,90 |
|
16 |
Otros países |
116 864,97 |
116 864,97 |
114 324,43 |
115 594,70 |
121 207,50 |
121 207,50 |
119 890,02 |
119 890,02 |
|
17 |
Otros países |
64 947,85 |
64 947,85 |
63 535,94 |
64 241,90 |
67 361,21 |
67 361,21 |
66 629,03 |
66 629,03 |
|
18 |
Otros países |
274,44 |
274,44 |
268,47 |
271,45 |
284,63 |
284,63 |
281,54 |
281,54 |
|
19 |
Otros países |
759,42 |
759,42 |
742,91 |
751,17 |
787,64 |
787,64 |
779,08 |
779,08 |
|
20 |
Otros países |
10 690,62 |
10 690,62 |
10 458,21 |
10 574,41 |
11 087,86 |
11 087,86 |
10 967,34 |
10 967,34 |
|
21 |
Otros países |
19 871,64 |
19 871,64 |
19 439,65 |
19 655,65 |
20 610,04 |
20 610,04 |
20 386,02 |
20 386,02 |
|
22 |
Otros países |
2 586,28 |
2 586,28 |
2 530,05 |
2 558,16 |
2 682,38 |
2 682,38 |
2 653,22 |
2 653,22 |
|
24 |
Otros países |
43 742,37 |
43 742,37 |
42 791,45 |
43 266,91 |
45 367,77 |
45 367,77 |
44 874,64 |
44 874,64 |
|
25A |
Otros países |
115 747,59 |
115 747,59 |
113 231,34 |
114 489,47 |
120 048,60 |
120 048,60 |
118 743,72 |
118 743,72 |
|
25B |
Otros países |
6 251,05 |
6 251,05 |
6 115,16 |
6 183,11 |
6 483,33 |
6 483,33 |
6 412,86 |
6 412,86 |
|
26 |
Otros países |
19 298,91 |
19 298,91 |
18 879,37 |
19 089,14 |
20 016,03 |
20 016,03 |
19 798,47 |
19 798,47 |
|
27 |
Otros países |
30 366,43 |
30 366,43 |
29 706,29 |
30 036,36 |
31 494,80 |
31 494,80 |
31 152,46 |
31 152,46 |
|
28 |
Otros países |
47 545,89 |
47 545,89 |
46 512,29 |
47 029,09 |
49 312,63 |
49 312,63 |
48 776,62 |
48 776,62 |
IV.3 – Volumen máximo del contingente residual accesible en los últimos trimestres para los países con un contingente específico por país
|
Categoría de productos |
Nuevo contingente asignado en toneladas |
|
|
Del 1.4.2023 al 30.6.2023 |
Del 1.4.2024 al 30.6.2024 |
|
|
1 |
Régimen especial |
Régimen especial |
|
2 |
318 326,34 |
330 154,85 |
|
3.A |
808,76 |
838,81 |
|
3.B |
8 213,73 |
8 518,94 |
|
4.A |
449 400,05 |
466 099,06 |
|
4.B |
Régimen especial |
Régimen especial |
|
5 |
Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
|
6 |
35 326,84 |
36 639,53 |
|
7 |
No procede |
No procede |
|
8 |
No procede |
No procede |
|
9 |
Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
|
10 |
992,04 |
1 028,91 |
|
12 |
22 671,97 |
23 514,42 |
|
13 |
53 215,94 |
55 193,36 |
|
14 |
3 652,73 |
3 788,46 |
|
15 |
765,46 |
793,90 |
|
16 |
18 138,68 |
18 812,69 |
|
17 |
No procede |
No procede |
|
18 |
271,45 |
281,54 |
|
19 |
751,17 |
779,08 |
|
20 |
960,89 |
996,60 |
|
21 |
Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
|
22 |
2 558,16 |
2 653,22 |
|
24 |
43 266,91 |
44 874,64 |
|
25.A |
No procede |
No procede |
|
25.B |
6 183,11 |
6 412,86 |
|
26 |
19 089,14 |
19 798,47 |
|
27 |
4 699,24 |
4 873,85 |
|
28 |
47 029,09 |
48 776,62 |
ANEXO V
Atractivo del mercado de la Unión
(1) En su determinación original, la Comisión explicó que el mercado del acero de la Unión era atractivo para las importaciones en cuanto a su tamaño y a los precios ( 2 ). A este respecto, según los datos de la OCDE ( 3 ), en los años anteriores al inicio de la investigación que dio lugar a la imposición de una medida de salvaguardia, el mercado de la Unión fue el mayor territorio importador en lo referente a los volúmenes, ya que representó entre el 13,8 y el 18,4 % de la cuota mundial de importaciones durante este período.
(2) Además de por los volúmenes, el mercado de la Unión también era muy atractivo por los precios. De hecho, un análisis de los datos pertinentes ( 4 ) mostró que los principales países exportadores de acero a la Unión lograron, en una gran proporción de sus exportaciones (entre el 46 y el 78 % de los códigos NC afectados), un precio más elevado en el mercado de la Unión en comparación con los precios de exportación que habían conseguido obtener en otros terceros mercados respecto a los mismos códigos NC. En el caso de estos países exportadores, el mercado de la Unión también representaba una parte importante de sus exportaciones, siendo el principal o uno de sus principales destinos de exportación, en el que vendieron, en algunos casos, más del 25 % e incluso el 32 % de su producción en un año determinado ( 5 ).
(3) El atractivo del mercado de la Unión también se confirmó por el hecho de que los principales países exportadores de acero ( 6 ) estaban reduciendo las exportaciones a terceros países, paralelamente a aumentar con rapidez sus exportaciones a la Unión. En particular, sus exportaciones a otros terceros países disminuyeron en más de once millones de toneladas (– 8 %) en 2018 ( 7 ) en comparación con 2017 ( 8 ). Por otra parte, en el mismo período, las importaciones en la Unión procedentes de dichos países exportadores aumentaron en más de tres millones de toneladas (+ 14 %) ( 9 ). Estas tendencias opuestas mostraron que, si bien hubo una disminución de las exportaciones a otros terceros países de los citados productores exportadores en términos generales, en un contexto de aumento del exceso de capacidad y de mayores restricciones de acceso a los mercados mundiales (véanse los puntos 1.1.1 y 1.1.2), y en ausencia de una evolución positiva importante de su consumo nacional, dichos productores exportadores aprovecharon la oportunidad de vender volúmenes cada vez mayores en el mercado de la Unión.
(4) Por tanto, el conjunto de datos anterior muestra, sin lugar a dudas, que el mercado de la Unión era atractivo para los productores exportadores en cuanto a los volúmenes y a los precios.
1. ANÁLISIS
1.1. Aumento de las importaciones como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias
(5) Así pues, los puntos siguientes proporcionan información adicional y una explicación más detallada que relaciona cada uno de los acontecimientos imprevistos que se determinaron con el aumento de las importaciones que tuvo lugar, de manera que se complementan las conclusiones originales.
1.1.1. Aumento de las importaciones en la Unión debido al exceso de capacidad mundial en el sector siderúrgico
(6) En la determinación original, la Comisión determinó que existía un exceso de capacidad en el sector siderúrgico que, a pesar de los esfuerzos realizados para reducirlo, aumentó durante el período de investigación ( 10 ).
(7) Varias fuentes han confirmado sistemáticamente el vínculo directo entre el exceso de capacidad en el sector siderúrgico y sus efectos en las exportaciones. Por ejemplo, la OCDE señaló que los niveles excesivos de capacidad de producción de acero tienen repercusiones importantes en la industria siderúrgica que suelen estar vinculados a un exceso de oferta, precios bajos y escasa rentabilidad ( 11 ). También señaló que, a nivel mundial, los efectos del exceso de capacidad se transmiten a través del comercio; el exceso de capacidad puede dar lugar a aumentos de las exportaciones, lo cual conlleva bajadas de precios y pérdidas de cuota de mercado para los productores nacionales que compiten con las importaciones ( 12 ).
(8) Otros estudios apuntan en la misma dirección. Conforme a un artículo ( 13 ) de 2014 del Economic Policy Institute, el exceso de capacidad significa que las instalaciones de producción de acero tienen capacidad para producir mucho más acero del que demanda el mercado. Los elevados costes fijos, la intensidad de capital y la gran escala de la producción de acero incitan a exportar el excedente a precios inferiores a los de mercado. El exceso de capacidad conduce a un exceso de producción y a un aumento de las exportaciones y la gran intensidad de capital de la industria lleva a los productores a maximizar la producción para cubrir los costes fijos, lo cual, a su vez, los impulsa a vender a precios de dumping el exceso de producción en los mercados extranjeros, en particular en el mercado estadounidense, que es muy atractivo, cuando la demanda interna no es suficiente. Esta situación ha dado lugar, a lo largo de los años, a aumentos repetidos de exportaciones de acero en condiciones de comercio desleal.
(9) En la misma línea, la Comisión Europea declaró, en una Comunicación de 2016, que «[e]l excedente de producción de acero ha provocado recientemente un aumento espectacular de las exportaciones, desestabilizando los mercados siderúrgicos y hundiendo los precios del acero a escala mundial» ( 14 ).
(10) Por consiguiente, existe una justificación económica generalmente aceptada según la cual los productores exportadores recurren a descargar su exceso de capacidad en los mercados de terceros países (generalmente a precios más bajos), para cubrir al menos parte de sus costes.
(11) A continuación, la Comisión evaluó con más detalle el vínculo directo entre el exceso de capacidad existente (y creciente) confirmado en el sector siderúrgico y el aumento de las importaciones en la Unión.
(12) En una situación de exceso de capacidad, y teniendo un incentivo para descargar este exceso, los productores exportadores se dirigirían a aquellos mercados que les permitieran vender, en principio, mayores volúmenes, a ser posible, a mejores precios (en comparación con otros mercados de terceros países). A este respecto, en los considerandos 1 a 4, la Comisión explicó que la Unión era un mercado atractivo para los productores exportadores, tanto por el tamaño como por los niveles de precios. Los datos sobre importaciones disponibles también mostraron que las importaciones en la Unión habían aumentado rápidamente y en grandes volúmenes en el período en el que el exceso de capacidad también estaba en ascenso ( 15 ), y que lo hicieron a un ritmo mucho más rápido que el consumo de la Unión ( 16 ), así como también pusieron de manifiesto que las importaciones en la Unión siguieron incrementándose, mientras que la tendencia de las exportaciones a otros terceros países fue la contraria. Además, los datos recogidos en el Reglamento provisional mostraban que los productores exportadores subcotizaban sistemáticamente a los productores de la Unión (en algunos casos de forma considerable), lo que demuestra su determinación de seguir beneficiándose de las condiciones atractivas del mercado de la Unión ( 17 ). Para empezar, difícilmente podría haberse encontrado una explicación razonable para la magnitud y el ritmo de las importaciones en la Unión a precios sistemáticamente inferiores a los de la industria de la Unión, en un contexto de crecimiento del consumo mucho más lento, si no se hubieran producido en un contexto de un exceso de capacidad en aumento, que era el motivo principal del comportamiento de los productores exportadores.
(13) En consecuencia, la Comisión concluyó que las importaciones en la Unión habían aumentado como consecuencia del exceso de capacidad en el sector siderúrgico en el período original de investigación.
1.1.2. Aumento de las medidas defensa comercial y medidas comerciales restrictivas en terceros países
(14) En los considerandos 33 y 34 del Reglamento provisional, la Comisión explicó que se había producido un aumento significativo del uso de instrumentos de defensa comercial (IDC) en el sector siderúrgico, en particular en los años anteriores al inicio de la investigación de salvaguardia de la UE. Según el Reglamento provisional, «mientras que durante 2011-2013 se iniciaron una media de alrededor de 77 investigaciones relacionadas con la industria siderúrgica por año, durante 2015-2016 esta media ascendió a 117». Asimismo, durante 2017, los terceros países siguieron imponiendo medidas comerciales restrictivas ( 18 ).
(15) En términos generales, la Comisión, a partir de los datos ( 19 ) que analizó, observó que en el período 2013-2017 se habían impuesto más de trescientas medidas de defensa comercial a los productos siderúrgicos ( 20 ).
(16) Un desglose de estas cifras reveló que un gran número de países (al menos veinticuatro jurisdicciones) había impuesto estas medidas, entre los que cabe citar los principales países importadores de acero ( 21 ). Estos países habían establecido 157 medidas en el período 2013-2017, es decir, más del 52 % del total.
(17) Al mismo tiempo, durante este período, los principales países exportadores a la Unión fueron objeto de una gran cantidad de medidas en muchas jurisdicciones. Tomando como ejemplo los siete principales exportadores a la Unión ( 22 ), la Comisión observó que estaban sujetos a unas doscientas medidas, es decir, a alrededor del 66 % del total de las medidas vigentes en al menos veinticuatro terceros países diferentes.
(18) En consecuencia, la Comisión confirmó que las medidas relativas a IDC, en cuanto al número de medidas individuales y al de países afectados (tanto por imponer medidas como por estar sujetos a ellas) tenían una magnitud muy significativa. La Comisión señaló, además, que, conforme a los datos del expediente original, estas cifras podrían incluso ser bastante conservadoras ( 23 ). Además, los derechos impuestos en virtud de estas medidas parecían ser lo suficientemente elevados como para afectar al nivel de las importaciones que llegaban a esos mercados en comparación con el período anterior a la entrada en vigor de dichas medidas. Esto se reflejó en una disminución general de las exportaciones procedentes de los países sujetos a medidas relativas a IDC a terceros mercados (véase el considerando 19), a pesar de que las condiciones generales del mercado no habían cambiado de forma significativa ( 24 ) y, por tanto, en principio, no justificarían una reducción de tal magnitud de los volúmenes exportados si no fuera por las repercusiones del nivel de las medidas.
(19) A este respecto, con arreglo a los datos analizados, la Comisión confirmó que un efecto común de la imposición de medidas de defensa comercial era la reducción (en muchos casos considerable) de las importaciones en los países sujetos a medidas, en el período posterior a su imposición. A este respecto, la Comisión observó que, partiendo de un análisis de sus propias investigaciones de IDC relativos a productos siderúrgicos ( 25 ), las importaciones disminuyeron por término medio hasta un 82 % en comparación con el nivel de las importaciones que se registró en el período de investigación que condujo a la imposición de medidas. En esos casos, se registraron unos volúmenes notables de importaciones a las que afectaron estas medidas ( 26 ). La Comisión también confirmó que las medidas relativas a IDC aplicadas al acero tuvieron un efecto similar cuando las impusieron terceros países. En una muestra de veintiséis casos evaluados ( 27 ), la Comisión confirmó que la reducción de las importaciones fue de una media del 73 % y que también se registró un número importante de volúmenes afectados ( 28 ). Por tanto, cuando algunos terceros países establecieron medidas relativas a IDC, se redujo el volumen de exportaciones hacia esos países, y estas exportaciones se dirigieron, al menos parcialmente, al mercado de la Unión.
(20) Además, otro conjunto de datos que muestran la relación tan clara entre el creciente número de medidas de defensa comercial en terceros países y el aumento de las importaciones al mercado de la Unión son las tendencias opuestas de las exportaciones de los principales países exportadores de acero a la Unión que se explican en el considerando 3 ( 29 ). Teniendo en cuenta la gran cantidad de medidas de defensa comercial impuestas por terceros países y los efectos de estas medidas en los volúmenes de las importaciones en los países que establecieron alguna medida (como se detalla en los considerandos 18 y 19), esta tendencia confirma una disminución significativa de la capacidad de los principales países exportadores para exportar a terceros países. Por consiguiente, intentaron vender estos volúmenes adicionales (a los que también afectaba el exceso de capacidad) en el mercado de la Unión, que resultaba atractivo y que, como consecuencia de ello, experimentó un aumento constante de las importaciones durante el mismo período, a un ritmo considerablemente superior a la evolución del consumo.
(21) Esta tendencia se recoge en el gráfico siguiente ( 30 ):
(22) La Comisión también observó que el consumo total de acero no experimentó ninguna reducción importante en ese período que explicara tal disminución de las exportaciones a terceros países. Por consiguiente, la única explicación razonable para la reducción de las exportaciones a otros terceros países solo podía encontrarse en el efecto limitante de la amplia gama de medidas relativas a IDC u otras medidas comerciales restrictivas que impuso un gran número de jurisdicciones.
(23) En consecuencia, la Comisión concluyó que el aumento de los IDC y otras medidas comerciales restrictivas en terceros países había dado lugar a un aumento de las importaciones en la Unión durante el período considerado.
1.1.3. Medidas del artículo 232 de los Estados Unidos
(24) En los considerandos 58 a 61 del Reglamento definitivo, la Comisión explicó el vínculo entre las medidas recogidas en el artículo 232 de los Estados Unidos y el incremento de las importaciones en la Unión. Además, en los considerandos 101 a 110 del Reglamento definitivo, la Comisión también evaluó la evolución de las importaciones tanto en el mercado de la Unión como en el mercado estadounidense ( 31 ).
(25) Dado que los datos evaluados para determinar un aumento de las importaciones cesaban a finales de junio de 2018 (final del período más reciente o «PMR»), abarcaban las tendencias de las importaciones en la Unión y a los Estados Unidos durante un período relativamente corto después de que entrara en vigor el artículo 232 de los Estados Unidos. No obstante, como se explicaba en el considerando 58 del Reglamento definitivo, la investigación que condujo a la medida estadounidense ya se había iniciado en abril de 2017 y el informe que sentaba las bases para la posterior adopción de la medida se publicó en enero de 2018, de manera que ya se habían detectado los primeros signos de desvío comercial.
(26) Los datos pusieron de relieve que, durante el primer semestre de 2018, las importaciones en los Estados Unidos disminuyeron en casi un millón de toneladas (– 7 %) en comparación con el mismo período de 2017, mientras que las importaciones en la Unión siguieron una tendencia opuesta casi idéntica, con un aumento de las importaciones de 1,2 millones de toneladas (+ 7 %).
(27) Esta tendencia se explica porque los principales países exportadores de acero a la Unión también exportaban volúmenes importantes al mercado estadounidense. Mientras que los volúmenes de exportación a los Estados Unidos disminuían (como consecuencia de los efectos del derecho del 25 % impuesto con arreglo al artículo 232), paralelamente se produjo un aumento del volumen de las exportaciones de algunos de estos países a la Unión. Además, como se explica en el considerando 3, en general, se registró una disminución de las exportaciones de estos países a otros terceros mercados.
(28) Por tanto, la imposibilidad de exportar las mismas cantidades a los Estados Unidos después de la entrada en vigor de las medidas del artículo 232 colocó a los países exportadores en una situación en la que se vieron obligados a buscar otros mercados para vender su acero. En este caso, dado que el mercado de la Unión era muy atractivo por su tamaño y sus precios en comparación con otros terceros mercados, era un objetivo natural para los países exportadores, lo cual dio lugar a un aumento de las importaciones, en particular las procedentes de países de origen que habían perdido volumen de exportación a los Estados Unidos. Las tendencias se muestran en el gráfico siguiente ( 32 ).
(29) En vista de estos hechos, la Comisión confirmó que el aumento de las importaciones en la Unión que tuvo lugar durante el período de investigación fue el resultado (junto con los demás acontecimientos imprevistos que se han determinado) de que se aplicaran las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos.
Evaluación acumulativa
(30) La Comisión también llegó a la conclusión de que el aumento de las importaciones se produjo como resultado de la combinación de todos los acontecimientos imprevistos que se han determinado (el exceso de capacidad mundial, el aumento de las medidas de defensa comercial y de las medidas comerciales restrictivas en terceros países y las medidas que recogía el artículo 232 de los Estados Unidos). La existencia de varios acontecimientos imprevistos al mismo tiempo refuerza la conclusión de que existe un vínculo lógico entre el aumento de las importaciones en la Unión, que era un mercado atractivo e importante para las exportaciones de acero, y la evolución de acontecimientos imprevista que se detectó.
1.2. Amenaza de perjuicio grave
(31) La determinación original estableció que, si la Unión no imponía una medida de salvaguardia, existía una amenaza de perjuicio grave para los productores nacionales, ya que se preveía que las importaciones siguieran aumentando, debido en particular (aunque no exclusivamente) al desvío comercial provocado por las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos y, que, por tanto, aumentaran la presión en las importaciones en cuanto a precios y volúmenes ( 33 ). En esta sección del Reglamento se explicará con mayor grado de detalle por qué existía una amenaza de perjuicio grave que además estaba bien fundada a la luz de las pruebas disponibles en el momento en que se impuso la medida definitiva. Para ello, en esta sección del Reglamento se proporcionarán explicaciones y aclaraciones adicionales sobre los siguientes aspectos que llevan a la conclusión de que existía una amenaza de perjuicio grave: i) la situación de la industria de la Unión y las razones que explicaban su recuperación parcial en 2017; ii) el papel de las medidas relativas a IDC de la UE en la situación de la industria de la Unión; iii) el impacto de las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos, incluida la evolución reciente de las importaciones en la Unión; iv) la evolución más reciente de los precios del acero y de las materias primas; v) la situación de las medidas relativas a IDC en terceros países y el exceso de capacidad; vi) las perspectivas y previsiones de mercado.
Atractivo permanente del mercado de la Unión
(32) En los considerandos 1 a 4, la Comisión explicó el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y precios, y cómo estas características contribuyeron a aumentar el volumen de las importaciones al mercado de la Unión en el período de investigación.
(33) La Comisión consideró que estas características seguían siendo las mismas al final de la investigación que condujo a la imposición de la medida de salvaguardia definitiva, confirmando que en 2018 el mercado de la Unión siguió siendo un mercado atractivo por su tamaño ( 34 ) y sus precios. Los principales países exportadores de acero a la Unión obtuvieron un precio superior en el mercado de la Unión en comparación con los precios de exportación que alcanzaron en los mercados de otros terceros países en relación con entre el 48 % y el 81 % de los códigos NC afectados ( 35 ). De este modo, se confirma el atractivo permanente por lo que se refiere a los precios. Por lo que respecta al tamaño, la Unión siguió siendo un mercado de exportación importante, que para algunos países exportadores representaba casi el 40 % y, para otros, alrededor del 25 % de sus exportaciones totales, dependiendo del país exportador ( 36 ).
(34) Además, la Comisión concluyó que en los datos evaluados, incluidas las observaciones de las partes interesadas, no figuraban elementos que indicaran que el mercado de la Unión sería menos atractivo en un futuro próximo. De hecho, como se muestra en el presente anexo (véanse a modo de ejemplo los puntos 1.2.3 y 1.2.5), cada vez había menos mercados alternativos en los que los productores exportadores pudieran alcanzar volúmenes de exportación idénticos o similares a los del pasado, por lo que la presión de las importaciones en el mercado de la Unión, que mantenía su atractivo, aumentaría aún más.
1.2.1. Situación de la industria de la Unión y factores que explican su recuperación parcial en 2017
(35) En el punto 1 de la sección VI del Reglamento provisional y los puntos 5.1 a 5.3 del Reglamento definitivo se explicaron la situación de la industria de la Unión al final del período analizado y la evolución de los indicadores de perjuicio desde 2013, y se llegó a la conclusión de que la industria de la Unión se encontraba en una posición frágil y vulnerable.
(36) La constatación de vulnerabilidad, a pesar de una mejora parcial en 2017, se explicaba por una serie de factores que permitieron que la industria de la Unión no alcanzara niveles de rentabilidad más saludables que en años anteriores hasta 2017, a pesar del aumento continuo de las importaciones ( 37 ).
(37) En primer lugar, la rentabilidad de la industria de la Unión durante el período analizado mostró un rendimiento deficiente en general, ya que registraba pérdidas (2013) u obtenía un nivel muy bajo de beneficios (2014-2016). Aunque en 2017 la industria logró por primera vez en un período de cinco años un nivel de rentabilidad más saludable, no alcanzó una magnitud que compensara los resultados de los cuatro años anteriores. Incluso en 2017, la rentabilidad de un gran número de categorías de productos siguió siendo baja. Tres categorías de productos siguieron registrando pérdidas y otras trece estaban cerca del umbral de rentabilidad. Solo siete categorías de productos pudieron recuperarse en 2017 hasta alcanzar un nivel de beneficio superior al 6 % ( 38 ). A este respecto, un factor clave distinto en 2017 estaba relacionado con la evolución y el nivel de los precios de venta unitarios de la industria de la Unión y la diferencia con el coste de producción ese año en comparación con el de los años anteriores. En cuanto al precio, en 2017 aumentó alrededor de un 18 % con respecto al año anterior (aumento de 106 EUR/tonelada). Al mismo tiempo, aunque el coste de producción también aumentó ese año (82 EUR/tonelada en comparación con el año anterior) ( 39 ), la industria de la Unión pudo alcanzar el mayor margen (positivo) entre dicho coste de producción y los precios de venta durante el período analizado (36 EUR/tonelada), lo que se tradujo en una mayor rentabilidad ( 40 ). Sin embargo, según los últimos acontecimientos analizados en la investigación, no se preveía que esta situación excepcional ( 41 ) fuera de carácter duradero y había tendencias claras que mostraban que ya se estaba invirtiendo (véase la sección 1.2.4).
(38) En segundo lugar, si bien la industria de la Unión pudo aumentar su volumen de ventas en términos generales en un 7 % en 2017 en comparación con 2013 ( 42 ), lo cual contribuyó a mejorar parcialmente su rendimiento en ese año, es evidente que no pudo beneficiarse plenamente de un crecimiento mucho mayor del consumo en el mercado de la Unión en el mismo período (+ 14 %) ( 43 ), aunque siguió teniendo suficiente capacidad disponible en 2017 (en 2017 mantuvo el 76 % de la utilización de la capacidad, frente al 75 % en 2016) ( 44 ) para seguir aumentando sus ventas en el mercado nacional. Cabe señalar que la industria de la Unión apenas mejoró su utilización de la capacidad en 2017 en comparación con el año anterior. Esta reducción de los resultados podría explicarse por el aumento significativo de la presión en las importaciones (en cuanto a los volúmenes y los precios) que sufrió la industria de la Unión en el período evaluado. De hecho, las importaciones se beneficiaron del aumento del consumo en mucha mayor medida que los productores de la Unión. Mientras que los productores de la Unión perdieron cuota de mercado interanualmente de forma sistemática (del 87,2 % al 81,9 %) ( 45 ), las importaciones experimentaron un aumento drástico (+ 71 %) ( 46 ), lo cual representa un aumento de su cuota de mercado del 12,7 % en 2013 al 18,8 % en 2017 ( 47 ). La cuota de mercado de las importaciones en el PMR era del 18,8 %, es decir, fue incluso superior a la de 2017 (18,1 %). Estas tendencias podrían explicarse por la subcotización constante de las importaciones ( 48 ), que impidió que la industria de la Unión aprovechara íntegramente (o al menos en su mayor parte) el potencial de la evolución del mercado.
(39) En tercer lugar, si bien las condiciones del mercado mejoraron en general (con un aumento del consumo, de las ventas en el mercado nacional y de los niveles de precios), la industria de la Unión seguía siendo incapaz de traducir estas circunstancias en un aumento del empleo, que había sufrido la pérdida de casi 10 000 trabajadores en la Unión en el período 2013-2017 ( 49 ). En 2017, el nivel de empleo incluso disminuyó muy ligeramente en comparación con 2016. Por último, las existencias crecieron un 19 % durante el período de investigación y siguieron siendo altas en 2017 ( 50 ).
(40) Por tanto, la industria de la Unión mejoró parcialmente sus resultados en 2017 a consecuencia de una combinación de factores, en particular el aumento del consumo y de las ventas en el mercado nacional y la mayor diferencia entre el precio del acero y de las materias primas ( 51 ), pero esta mejora se vio limitada por el grado de presión que ejercieron las importaciones ese año, que no permitió a la industria de la Unión beneficiarse en mayor medida de tales factores. La continua pérdida de cuota de mercado y la subcotización persistente en distintas categorías de productos, o los puestos de trabajo que no pudo recuperar, fueron indicios claros de que su situación no era la de una industria que se había recuperado plenamente de las repercusiones de los resultados negativos registrados en los años anteriores, y de que la presión de las importaciones estaba desempeñando un papel clave a la hora de impedir dicha recuperación.
(41) Dado que algunos de estos factores que evolucionaron positivamente en 2017 se estaban invirtiendo en 2018 (véanse a continuación los últimos acontecimientos y los resultados previstos de los precios del acero y de las materias primas, así como las tendencias previstas en el consumo), en una situación en la que se preveía un aumento de la presión de las importaciones respecto a los volúmenes y los precios, el impacto en la situación económica de la industria de la Unión sería negativo.
(42) En otras palabras, aunque la industria de la Unión pudo recuperarse parcialmente gracias a la evolución positiva acumulada de una serie de factores clave en el mercado y al aumento más lento de las importaciones en 2017 en comparación con años anteriores ( 52 ), el cambio negativo que mostraban la mayoría de estos factores a finales de 2018 necesariamente daría lugar a un empeoramiento de la situación de la industria de la Unión frente al nuevo aumento de la presión de las importaciones, que esta vez, debido a su magnitud y al contexto del mercado imperante que se preveía, no sería capaz de mantener. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión se encontró al final del período de investigación en una situación de vulnerabilidad ante un nuevo aumento de las importaciones.
1.2.2. Papel de las medidas relativas a IDC de la Unión en la situación de la industria de la Unión en 2017
(43) En esta sección, la Comisión proporciona las explicaciones adicionales y los datos justificativos necesarios sobre el papel que desempeñaron las medidas relativas a IDC en la recuperación parcial de la industria de la Unión en 2017.
(44) En primer lugar, para llevar a cabo este ejercicio, la Comisión seleccionó las medidas impuestas en los años 2015 y 2016 porque consideró que estas serían las medidas a las que podrían atribuirse en parte las repercusiones en los resultados de la industria de la Unión en 2017 ( 53 ). Por tanto, con arreglo a estos parámetros, antes de 2017 la Comisión había impuesto seis medidas relativas a IDC a las importaciones de categorías de productos a las que posteriormente se aplicó la medida de salvaguardia ( 54 ).
(45) Entre dichas medidas cabe citar las siguientes ( 55 ): Reglamento de Ejecución (UE) 2015/501 de la Comisión ( 56 ), Reglamento de Ejecución (UE) 2016/181 de la Comisión ( 57 ), Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1778 de la Comisión ( 58 ), Reglamento de Ejecución (UE) 2016/113 de la Comisión ( 59 ), Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1777 de la Comisión ( 60 ) y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión ( 61 ).
(46) La Comisión observó que la rentabilidad de los productores de la Unión en estas categorías de producto mejoró sistemáticamente en el año siguiente a la imposición de las medidas. Concretamente, la Comisión constató que, en 2017, la rentabilidad mejoró en términos generales ( 62 ), si bien, respecto a un gran número de categorías, la rentabilidad de los productos siguió siendo baja, en particular en el caso de las categorías de productos sujetas a medidas recientes relativas a IDC, y que los precios de importación de terceros países (distintos de los sujetos a las medidas relativas a IDC en cuestión) aumentaron temporalmente en 2017 a raíz de la imposición de dichas medidas ( 63 ).
(47) Además, los volúmenes afectados por las últimas medidas de defensa comercial representaron alrededor del 40 % de las importaciones totales dentro de las categorías de productos sujetas a medidas recientes relativas a IDC en el período considerado ( 64 ), y en los años siguientes a la imposición de dichas medidas, sus volúmenes en el mercado de la Unión disminuyeron más de un 90 % ( 65 ). Por tanto, la reducción sustancial de las importaciones en las que se aplicaban prácticas comerciales desleales a raíz de la imposición de medidas permitió, en general, que los productores de la Unión y otros países exportadores aumentaran sus precios de venta en 2017.
(48) Además, todas las categorías de productos sujetas a las últimas medidas de defensa comercial experimentaron una mejora significativa de la rentabilidad ( 66 ), que en varias de ellas superó el 6 % en 2017 ( 67 ). Respecto al resto de las categorías, el panorama era más diverso, pocas categorías superaban o alcanzaban una rentabilidad cercana al 6 % ( 68 ), otras categorías mejoraban, pero con unos niveles de rentabilidad escasos o reducidos ( 69 ), y otras registraban pérdidas o tenían una rentabilidad de en torno al 1 % ( 70 ), independientemente de las tendencias recientes. Así pues, el panorama en lo referente a la evolución de la rentabilidad no era homogéneo en las distintas categorías y, en general, en 2017 la mayoría de las categorías ( 71 ) registraban pérdidas o tenían niveles de rentabilidad poco saludables, aunque su situación hubiera mejorado, en algunos casos, en comparación con el año anterior. Esto confirma la fragilidad de la situación general de la industria de la Unión a pesar de que la situación era mejor que el año anterior.
(49) Sin embargo, como se explica a continuación, la tendencia de aumento de los precios en 2017 fue temporal y empezó a invertirse en 2018, cuando la Unión se enfrentó a un incremento de las importaciones procedentes principalmente de terceros países no sujetos a medidas de defensa comercial y al desvío comercial que fue provocado por las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos. Así lo demuestra el volumen de las importaciones en el PMR, que alcanzó una cifra récord de 31 314 toneladas a pesar de la imposición de las últimas medidas de defensa comercial en algunas categorías de productos. Ello puso de manifiesto que, si bien las medidas recientes relativas a IDC contribuyeron a la mejora parcial y temporal de la industria de la Unión, beneficiaron asimismo a los países exportadores no sujetos a medidas, que también habían empezado a aumentar significativamente su presencia en el mercado de la Unión ( 72 ).
(50) Por tanto, la Comisión confirmó que la imposición de medidas relativas a IDC contribuyó al rendimiento global de los productores de la Unión, en lo que respecta a estas categorías ( 73 ).
(51) Además, el razonamiento expuesto en las secciones 1.2.1 y 1.2.2 demostró claramente que algunos factores que explican la recuperación parcial de la Unión (por ejemplo, el consumo) no afectaron ni beneficiaron a los productores de la Unión y a los países exportadores por igual o de forma similar, ya que estos últimos pudieron aumentar considerablemente (+ 71 % en volumen) su presencia en el mercado de la Unión a expensas de los productores de la Unión, que perdieron cuota de mercado, y solo experimentaron un crecimiento relativamente modesto del volumen total de ventas (+ 7 %) en comparación con el crecimiento continuo de las importaciones.
1.2.3. Repercusiones de las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos
(52) En el Reglamento definitivo ( 74 ), la Comisión llegó a la conclusión de que el artículo 232 de los Estados Unidos sería responsable de un desvío significativo del comercio hacia el mercado de la Unión.
(53) A este respecto, la Comisión ha llevado a cabo un análisis más detallado de los patrones de importación a la Unión y a los Estados Unidos, tanto en términos generales como analizando más en profundidad el comportamiento de determinados países exportadores. Este análisis puso de manifiesto que, al comparar las importaciones en los Estados Unidos y en la Unión en el primer semestre de 2018 con el primer semestre de 2017, las importaciones en los Estados Unidos disminuyeron en casi un millón de toneladas (– 7 %) en comparación con el mismo período de 2017, mientras que las importaciones en la Unión siguieron una tendencia opuesta casi idéntica, con un aumento de las importaciones de 1,2 millones de toneladas (+ 7 %) (véase el considerando 26). Si se observa la evolución en el segundo semestre de 2018 y en el mismo período de 2017, se acentúan estas tendencias opuestas. De hecho, las importaciones en los Estados Unidos disminuyeron en 2,4 millones de toneladas (– 19 %), mientras que las importaciones en la Unión aumentaron en más de dos millones de toneladas (+ 15 %) ( 75 ).
(54) Esta situación dio lugar, en el segundo semestre de 2018 ( 76 ), a una reducción anual global de las importaciones en los Estados Unidos de 3,3 millones de toneladas (– 13 %) y a un aumento de las importaciones en la Unión de 3,2 millones de toneladas (+ 11 %), de las cuales el 72 % de los volúmenes totales de reducción correspondieron a los Estados Unidos y el 63 % del aumento de las importaciones, a la Unión Europea.
(55) Por tanto, el ritmo y la magnitud a los que se aceleraron estas tendencias de las importaciones en el segundo semestre de 2018 pusieron de manifiesto que el impacto de las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos estaba surtiendo un efecto cada vez mayor, puesto que ya llevaba en vigor unos meses, y que los países exportadores se estaban adaptando rápidamente a la nueva situación del mercado ( 77 ).
(56) La Comisión confirmó esta tendencia mediante un análisis exhaustivo del comportamiento de los países exportadores, tanto en el mercado estadounidense como en el de la UE. Por ejemplo, países como Turquía, Rusia, Corea del Sur y Taiwán ( 78 ), que representaban volúmenes significativos de exportaciones a los Estados Unidos y a la Unión, registraron las siguientes tendencias en 2018 en comparación con 2017: Turquía redujo sus exportaciones a los Estados Unidos en unas 850 000 toneladas (– 45 %) y aumentó sus exportaciones a la Unión en 2,6 millones de toneladas (+ 56 %). Del mismo modo, las exportaciones de Rusia a los Estados Unidos disminuyeron en más de 250 000 toneladas (– 36 %), mientras que a la Unión aumentaron en 870 000 toneladas (+ 23 %); las exportaciones de Corea del Sur a los Estados Unidos disminuyeron más de 880 000 toneladas (– 27 %), mientras que a la Unión aumentaron en torno a las 250 000 toneladas (+ 8 %); y, por último, las exportaciones de Taiwán a los Estados Unidos disminuyeron alrededor de 160 000 toneladas (– 14 %), mientras que a la UE aumentaron más de 500 000 toneladas (+ 40 %) ( 79 ).
(57) Por tanto, estas cifras pusieron de manifiesto que, en general, los productores exportadores pudieron enviar al mercado de la Unión al menos una parte de los volúmenes que habían perdido en los Estados Unidos y, en algunos casos, aumentar su presencia en el mercado de la Unión muy por encima de los volúmenes que habían perdido en el mercado estadounidense. Dado el tamaño del mercado estadounidense ( 80 ) y el hecho de que las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos se encontraran todavía en sus primeros meses de aplicación y, por consiguiente, aún no hubieran logrado todos los efectos previstos ( 81 ), era razonable prever que las exportaciones a los Estados Unidos siguieran disminuyendo en volúmenes significativos y que los productores exportadores pudieran adaptarse a estas circunstancias e incrementar aún más su presencia en el mercado de la Unión.
(58) En consecuencia, la Comisión confirmó que las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos podían provocar un desvío comercial aún mayor de las exportaciones hacia el mercado de la Unión en un futuro próximo.
1.2.4. Evolución más reciente de los precios del acero y de las materias primas
(59) En el Reglamento definitivo, la Comisión señaló que «los precios del acero en la Unión empezaron a seguir una tendencia decreciente desde el tercer trimestre de 2018» ( 82 ).
(60) A este respecto, en la sección 1.2.1 la Comisión observó que uno de los factores que explicaron una mejora parcial de los resultados de la industria de la Unión en 2017 fue que la diferencia entre el precio del acero y el coste de las materias primas era mayor que en cualquiera de los años anteriores del período analizado. Sin embargo, un análisis más detallado de la evolución más reciente antes de la imposición de una medida definitiva puso de manifiesto que la tendencia se estaba invirtiendo, que la diferencia positiva entre ambos se estaba reduciendo progresivamente y que, por tanto, tendría un impacto negativo en los resultados económicos de la industria de la Unión.
(61) Como se muestra en el gráfico 4 ( 83 ), los precios del acero en la Unión descendieron progresivamente en el segundo semestre de 2018. Cabe esperar que esta tendencia se mantenga a la luz de las perspectivas inciertas del mercado (véase la sección 1.2.6) y como resultado de la presión continua y creciente en las importaciones en lo que respecta a los volúmenes y los precios, lo cual, en caso de empeoramiento de las condiciones del mercado o incertidumbre en cuanto a estas, probablemente tendría un efecto reductor de los precios, de modo que la industria de la Unión no podría adaptar sus precios al aumento de los costes. En el gráfico 5 ( 84 ) se observa cómo el precio de algunas de las principales materias primas siderúrgicas aumentó constantemente durante el mismo período.
(62) Por lo tanto, estas tendencias combinadas, que no presentaban indicios de invertirse en un futuro próximo, situarían a la industria de la Unión en una situación económica aún más tensa.
(63) Además, la Comisión consideró que, en un escenario probable de mayor presión de las importaciones y en un mercado en el que no cabía esperar un crecimiento significativo, aumentarían aún más las tendencias de subcotización de los precios en el mercado nacional que se habían señalado en la investigación original. Esta situación sería aún más problemática para los productores de la Unión, que se enfrentarían a la decisión de competir por cuota de mercado, a costa de fijar precios más sostenibles, o de mantener un nivel superior de precios a expensas de seguir perdiendo cuota de mercado. Ambos escenarios repercutirían negativamente en su rendimiento económico.
(64) Por otra parte, la Comisión señaló que esta evolución de los precios había coincidido con el período en el que ya estaba en vigor una medida de salvaguardia provisional (desde mediados de julio de 2018). Este hecho demostraba que los países exportadores estaban teniendo un comportamiento exportador aún más agresivo estando sometidos a la medida, y ponía de manifiesto su interés continuo por acceder al mercado de la Unión con grandes volúmenes, a pesar de estarse aplicando una medida de salvaguardia provisional.
1.2.5. Situación de las medidas relativas a IDC en terceros países y exceso de capacidad
(65) En las secciones 1.1.1 y 1.1.2, la Comisión explicó la evolución y la situación más reciente de exceso de capacidad y las medidas relativas a IDC en terceros países. A la vista de esta información, la Comisión consideró que era muy poco probable que la situación existente pudiera invertirse en un futuro próximo. Por ejemplo, las medidas relativas a IDC suelen imponerse por un período de cinco años, y pueden prorrogarse. En particular, dado que muchas de las medidas se habían impuesto en los pocos años anteriores a la adopción de la medida de salvaguardia del acero de la UE ( 85 ), se preveía que continuaran en vigor, al menos en un futuro inmediato. Por lo que se refiere al exceso de capacidad, los informes mencionados por la Comisión no indicaban que hubiera indicios de que el exceso de capacidad fuera a disminuir de forma significativa, si acaso, sugerían que la situación de exceso de capacidad a escala mundial en el sector podría incluso deteriorarse aún más ( 86 ). De hecho, el Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia también fue muy claro al concluir que el exceso de capacidad seguía siendo un problema persistente a finales de 2018. Este foro señaló que el exceso de capacidad de producción de acero, un reto mundial que sigue afectando al sector, crea problemas considerables a los productores de acero, tanto en las economías avanzadas como en las emergentes y en desarrollo ( 87 ).
(66) Los efectos demostrados que estos factores habían causado en el mercado de la Unión en forma de aumento sustancial de las importaciones se detallaron en la sección 1.1, así como en el Reglamento definitivo. Además, como se preveía que estos factores persistieran en un futuro próximo, se preveía que sus efectos fueran similares y que, por tanto, sumados a las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos, generasen un nuevo aumento de las importaciones en la Unión, con los consiguientes efectos negativos para la industria de la Unión, si no se imponían medidas de salvaguardia.
(67) Por consiguiente, la Comisión concluyó que estos elementos seguirían desempeñando un papel importante en el mercado siderúrgico de la Unión en un futuro próximo y, por consiguiente, eran pertinentes para el análisis de una amenaza de perjuicio grave.
1.2.6. Perspectivas y previsiones del mercado
(68) Durante el período analizado, el consumo de acero en el mercado de la Unión aumentó año tras año ( 88 ). Esta tendencia permitió que la industria de la Unión también incrementara, en general, su volumen de ventas, lo cual, a su vez, le permitió mitigar en cierta medida los efectos de la presión de las importaciones a la que estaba sometida, y que quedaba patente por la subcotización persistente y la pérdida constante de cuota de mercado. Como se explica en la sección 1.2.1, en 2017 este aumento de las ventas en un contexto de recuperación de los precios (tanto en términos generales como en comparación con la evolución de los costes) permitió que la industria de la Unión se recuperase parcialmente de un rendimiento financiero negativo constante en los años anteriores. En la sección 1.2.4, la Comisión observó una tendencia a la baja de los precios del acero en la Unión paralela a un aumento de los precios de las materias primas.
(69) A continuación, la Comisión evaluó las perspectivas y previsiones económicas para el período posterior a la finalización de la investigación, a fin de evaluar la existencia de una amenaza de perjuicio grave, analizando para ello diversas fuentes especializadas en el mercado.
(70) A este respecto, las fuentes señalaron sistemáticamente un escenario de incertidumbre y de reducción de la demanda mundial de acero en un futuro próximo. La Worldsteel Association señaló que la desaceleración de la demanda de acero continuaría en 2019 y que el Brexit sin acuerdo y la guerra comercial planteaban riesgos ( 89 ). También recordó que, si bien la solidez de la recuperación de la demanda de acero que se había registrado en 2017 continuó en 2018, los riesgos habían aumentado. Con el aumento de las tensiones comerciales y la volatilidad de los movimientos monetarios crecía la incertidumbre ( 90 ).
(71) En opinión de la OCDE, la recuperación de las condiciones del mercado del acero parecía frágil debido a la persistencia de desequilibrios estructurales ( 91 ). Otras fuentes del mercado, como S&P Global Platts, se hicieron eco de este sentimiento de incertidumbre en sus perspectivas para el mercado mundial de diciembre de 2018.
(72) Por otra parte, en septiembre de 2018 el Foro Mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia concluyó que, si bien las condiciones del mercado del acero mostraron cierta recuperación cíclica en 2017, persiste la debilidad en la tendencia subyacente de la demanda mundial y el exceso de capacidad sigue siendo significativo ( 92 ).
(73) En la misma línea, Eurofer (Asociación Europea de la Siderurgia) señaló que las fricciones comerciales actuales con los Estados Unidos y el descenso de la demanda a escala mundial sugerían que persistiría el aumento de los riesgos externos, lo cual, a su vez incrementaría la incertidumbre y daría lugar a un debilitamiento de las perspectivas para los usuarios del acero de la UE ( 93 ).
(74) Por consiguiente, los datos analizados procedentes de diversas fuentes dejaron patente de forma coherente que la expectativa era que, en el mejor de los casos, se produjera un ligero aumento del consumo de acero, aunque ni siquiera esto era seguro, ya que las perspectivas se estaban deteriorando en un contexto de incertidumbre creciente. Como consecuencia de ello, el estancamiento de la demanda mundial de acero aumentaría aún más la probabilidad de que los exportadores de acero vendieran en el mercado de la Unión, que mantenía su atractivo.
Conclusión sobre la amenaza de perjuicio grave
(75) Los datos analizados en esta sección confirmaron que era muy probable que las importaciones aumentaran en volúmenes importantes y que, por tanto, se mantendría la presión de las importaciones, tanto en términos de volumen como de precios, como consecuencia del exceso de capacidad persistente y del creciente número de medidas relativas a IDC en terceros países, cuyos efectos sobre las exportaciones persistirían. Además, era muy probable que las repercusiones del artículo 232 de los Estados Unidos se intensificaran a medida que pasaran los meses, lo cual aumentaría la presión en el mercado de la Unión debido a un mayor riesgo de desvío comercial, cuyos primeros signos ya se habían materializado.
(76) En este contexto, la Comisión también confirmó las tendencias contrarias de los precios del acero y de las materias primas en el segundo semestre de 2018, así como las perspectivas inciertas del mercado en un futuro próximo.
(77) Por consiguiente, a la vista de los aspectos analizados en el presente anexo, junto con las conclusiones de la determinación original, la Comisión confirmó que existía una amenaza de perjuicio grave que se habría materializado si la Comisión no hubiera impuesto una medida de salvaguardia definitiva.
1.3. Obligaciones cuyo efecto dio lugar al aumento de las importaciones
(78) En el artículo XIX, apartado 1, letra a), del GATT de 1994 se hace referencia, en la parte pertinente, al caso de si, como consecuencia del efecto de las obligaciones que haya contraído un miembro en virtud de dicho Acuerdo, en particular de las concesiones arancelarias, se está importando cualquier producto al territorio de dicho miembro en cantidades tan superiores.
(79) El producto en cuestión comprende varias líneas arancelarias ( 94 ).
(80) En relación con estas líneas arancelarias, como resultado de las concesiones arancelarias realizadas en rondas anteriores de negociaciones comerciales multilaterales, la Unión Europea ha adquirido los compromisos arancelarios siguientes ( 95 ):
(81) En el momento de la determinación de salvaguardia, estas concesiones se inscribieron en la parte I, sección II, de la Lista de Concesiones y Compromisos de la Unión Europea, certificada como Lista UE CLXXIII — Unión Europea el 1 de diciembre de 2016 ( 96 ), en su versión modificada. En relación con las líneas arancelarias anteriores, estaba vacía la columna «Otros derechos y gravámenes» de dicha Lista.
(82) Como resultado de estas concesiones inscritas en la Lista de Concesiones y Compromisos de la Unión Europea, aneja al GATT e incorporada de conformidad con el artículo II, apartado 7, del GATT de 1994, en el momento de la determinación de la salvaguardia, la Unión Europea tenía obligaciones contraídas en virtud del GATT de 1994, en particular las siguientes: el artículo XI, apartado 1, por el que se prohíben las restricciones no arancelarias a la importación de los productos mencionados y, lo que es más importante, el artículo II, apartado 1, letra a), y el artículo II, apartado 1, letra b), frases primera y segunda, del GATT de 1994. En virtud del artículo II, apartado 1, letra b), frase primera, a falta de una excepción aplicable, la UE no está autorizada a imponer derechos de aduana ordinarios al producto de que se trate por encima de los establecidos y regulados en la parte correspondiente de la Lista de Concesiones y Compromisos de la UE, es decir, por encima del tipo cero indicado anteriormente respecto a cada una de las líneas arancelarias cubiertas. En el momento de la determinación de salvaguardia original, así como de la imposición de la medida de salvaguardia definitiva, la UE aplicaba unos aranceles de importación del 0 % al producto amparado por la salvaguardia. En otras palabras, en relación con los derechos de aduana ordinarios, estos aranceles aplicados ya eran los máximos permitidos por el artículo II, apartado 1, letra a), y el artículo II, apartado 1, letra b), frase primera, del GATT de 1994. En cuanto a otros derechos o gravámenes, el artículo II, apartado 1, letra b), frase segunda, no contemplaba flexibilidad alguna para introducir otros derechos o gravámenes distintos de los derechos de aduana ordinarios.
(83) El producto sujeto a la medida de salvaguardia se importaba en cantidades cada vez mayores (como se establece en la salvaguardia definitiva) como consecuencia de las obligaciones asumidas en el marco del GATT de 1994 [artículo XI, apartado 1, artículo II, apartado 1, letra a), y artículo II, apartado 1, letra b), frases primera y segunda, del GATT de 1994], ya que dichas obligaciones, combinadas con las concesiones arancelarias realizadas por la Unión en las sucesivas rondas de negociaciones comerciales multilaterales, mejoraron y garantizaron las condiciones de acceso al mercado para las importaciones del producto sujeto a la salvaguardia en el mercado de la Unión Europea. Así pues, los compromisos arancelarios de la Unión Europea mencionados previamente dieron lugar al aumento de las importaciones y no dejaron margen alguno para que la UE aumentara los derechos de aduana ordinarios en lugar de introducir una medida de salvaguardia. Este hecho explica, al mismo tiempo, cómo las obligaciones en cuestión provocaron un aumento de las importaciones que amenazaba con causar un perjuicio grave.
(84) Las obligaciones del GATT especificadas simultáneamente impidieron que la Unión aumentara los derechos de importación aplicados al producto en cuestión. Por consiguiente, en palabras del grupo especial, las obligaciones que había contraído la Unión Europea en el marco del GATT de 1994 limitaron su capacidad para evitar o remediar el perjuicio derivado de un aumento de las importaciones. Al mismo tiempo, la Unión Europea suspendió dichas obligaciones como consecuencia de la aplicación de su medida de salvaguardia
( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/670 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se someten a una vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países (DO L 115 de 29.4.2016, p. 37).
( 2 ) Véase el considerando 35 del Reglamento provisional y la sección 4 del Reglamento definitivo.
( 3 ) Véase el documento de la OCDE titulado Recent Developments in Steel Trade and Trade Policy Measures [«Evolución reciente del comercio del acero y medidas de política comercial», documento en inglés], DSTI/SC(2018)3, p. 9, cuadro 3.
( 4 ) Fuente: cálculos de la DG de Comercio sobre los datos del Global Trade Atlas (https://ihsmarkit.com/index.html) —datos brutos disponibles en el momento de la suscripción—, período analizado: 2014-2017. Para una información más detallada, véase la nota del expediente de 30 de noviembre de 2022, cuadro 1.
( 5 ) Véase la nota anterior.
( 6 ) Estos países eran China, India, Rusia, Corea del Sur, Taiwán, Turquía y Ucrania, que representaron alrededor del 75 % de las importaciones totales a la Unión en 2018.
( 7 ) Datos del año completo 2018 extrapolados sobre la base de los datos disponibles para el período enero-noviembre de 2018.
( 8 ) Fuente: Global Trade Atlas (https://ihsmarkit.com/index.html), que puede consultarse previa suscripción.
( 9 ) Véase el considerando 32 del Reglamento provisional.
( 10 ) Véanse los considerandos 31 y 32 del Reglamento provisional y los considerandos 51 a 54 del Reglamento definitivo.
( 11 ) Véase el documento de la OCDE titulado Excess capacity in the Global Steel Industry: The Current Situation and Ways Forward [«Exceso de capacidad en la industria siderúrgica mundial: situación actual y perspectivas de futuro», documento en inglés], 2015, p. 3.
( 12 ) Véase el documento de la OCDE titulado Evaluating the Financial Health of the Steel Industry [«Evaluación de la salud financiera de la industria siderúrgica», documento en inglés], DSTI/SU/SC(2015)12/FINAL, 9 de junio de 2017, p. 25.
( 13 ) Puede consultarse en: https://www.epi.org/publication/surging-steel-imports.
( 14 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa», COM(2016) 155 final, de 16.3.2016.
( 15 ) Véase el documento de la OCDE titulado Excess capacity in the Global Steel Industry: The Current Situation and Ways Forward [«Exceso de capacidad en la industria siderúrgica mundial: situación actual y perspectivas de futuro», documento en inglés], 2015, cuadro en la p. 2.
( 16 ) Durante el período de investigación, las importaciones aumentaron un 71 % cuando el consumo creció solo un 14 %.
( 17 ) Concretamente, se constató una subcotización en diecisiete categorías de productos, que oscilaba entre un 1,2 y un 23 %.
( 18 ) Véase el considerando 33 del Reglamento provisional.
( 19 ) Fuente: OMC, Portal Integrado de Información Comercial (I-TIP), extracción realizada el 28.11.2018, 10:58.
( 20 ) Que se aplicaban a los productos siderúrgicos amparados por la medida de salvaguardia y excluían las medidas impuestas por la Unión Europea, así como aquellas establecidas contra las importaciones procedentes de productores exportadores de la UE. Para tener una visión general de las medidas relativas a IDC impuestas por la Unión Europea a categorías de productos sujetas también a la medida de salvaguardia, véase el anexo 1.B del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2019, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia (DO L 227 de 3.9.2019, p. 1).
( 21 ) En relación con los principales países importadores de acero durante el período de investigación, véase el documento de la OCDE titulado Recent developments in steel trade and trade policy measures - A closer look at non-tariff trade measures [«Evolución reciente del comercio del acero y de las medidas de política comercial. Análisis más detallado de las medidas comerciales no arancelarias», documento en inglés], DSTI/SC(2018)3, de 26 de enero de 2018, p. 9, cuadro 3. Puede consultarse en el enlace siguiente: [https://one.oecd.org/document/DSTI/SC (2018) 3/en/PDF].
( 22 ) Estos países fueron los siguientes (por orden alfabético): China (10 %), Corea (10 %), India (9 %), Rusia (14 %), Taiwán (5 %), Turquía (22 %) y Ucrania (7 %). Por término medio, representaron alrededor del 75 % de las importaciones del producto afectado en la Unión en el período 2013-2017.
( 23 ) Véase el considerando 76 de las observaciones que presentó Eurofer el 16 de abril de 2018 en la investigación original, relacionadas con una información más detallada sobre cada una de las medidas consideradas, que se facilita en el anexo A07 D.1. Fuente de los datos: Platts SBB.
( 24 ) Véase la información de la base de datos CRU: el consumo de los años 2017 y 2018 se mantuvo bastante estable (solo aumentó en torno al 2 %).
( 25 ) Al evaluar el impacto de las medidas relativas a IDC en productos distintos del acero, se observó una tendencia similar.
( 26 ) Alrededor de quince millones de toneladas de importaciones combinadas a las que afectaron estas medidas, de las cuales solo algo más de dos millones de toneladas siguieron entrando en el mercado después de entrar en vigor las medidas. Para información más detallada, véase la nota del expediente, cuadro 2.
( 27 ) Véase la nota del expediente de 30 de noviembre de 2022, cuadro 3.
( 28 ) Para imponer una medida relativa a un IDC, los volúmenes a los que afecta cada investigación deben ser superiores al nivel mínimo. Además, el acero suele comercializarse en volúmenes bastante grandes, como se observa en los ejemplos de la práctica de los IDC de la UE y de los casos que forman parte de la muestra de medidas relativas a IDC en otros terceros países.
( 29 ) Estos países representaron sistemáticamente alrededor del 75 % de las importaciones totales en la Unión durante el período de investigación.
( 30 ) Fuente: respecto a las importaciones en la Unión, Eurostat; respecto a las medidas relativas a IDC, la OMC, el Portal Integrado de Información Comercial (I-TIP).
( 31 ) Con el fin de explicar el vínculo entre el artículo 232 de los Estados Unidos y el aumento de las importaciones, en dichos considerandos la Comisión se refiere únicamente a los datos hasta junio de 2018 inclusive. La razón es que el aumento de las importaciones evaluado en el Reglamento definitivo abarca hasta ese mes.
( 32 ) Fuente: GTA, exportaciones acumuladas procedentes de Turquía, Corea, Rusia y Taiwán a los Estados Unidos (gráfico 2), y exportaciones acumuladas de los mismos países a los Estados Unidos y a la Unión (gráfico 3).
( 33 ) Véanse los considerandos 90 y 110 del Reglamento definitivo.
( 34 ) Véase el documento del Comité del Acero de la OCDE titulado Recent developments in steel trade and trade policy measures [«Evolución reciente del comercio del acero y medidas de política comercial», documento en inglés], de 17 y 18 de septiembre de 2018, p. 8, cuadro 2 (que muestra que en 2018 la Unión estaba consolidando aún más su posición como principal país importador de acero a escala mundial).
( 35 ) Fuente: Cálculos de la DG de Comercio sobre los datos del Global Trade Atlas (https://ihsmarkit.com/index.html), datos brutos disponibles en el momento de la suscripción. Para información más detallada, véase la nota del expediente de 30 de noviembre de 2022, cuadro 1.
( 36 ) Véase la nota anterior.
( 37 ) La imposición de medidas relativas a IDC en algunas categorías de productos también contribuyó a esta mejora, pero su función específica se analiza en la sección 1.2.2.
( 38 ) Considerando 53 del Reglamento provisional.
( 39 ) Véase el cuadro 15 del Reglamento definitivo.
( 40 ) Estas tendencias se evaluaron respecto al producto afectado, y no en relación con categorías individuales de productos.
( 41 ) Con arreglo a una comparación de todos los años comprendidos en el período analizado.
( 42 ) Véase el cuadro 4 del Reglamento definitivo.
( 43 ) Véase la nota anterior.
( 44 ) Véase el cuadro 5 del Reglamento definitivo.
( 45 ) Véase el cuadro 4 del Reglamento definitivo.
( 46 ) Véase el cuadro 2 del Reglamento definitivo.
( 47 ) Véase la nota anterior.
( 48 ) Véase el anexo III del Reglamento provisional.
( 49 ) Véase el cuadro 7 del Reglamento definitivo.
( 50 ) Véase el cuadro 5 del Reglamento definitivo.
( 51 ) Véase la sección 1.2.2 para la explicación del papel de las últimas medidas relativas a IDC en el rendimiento de la industria de la Unión en 2017.
( 52 ) Las importaciones totales aumentaron en alrededor de un millón de toneladas y su cuota de mercado ascendió del 17,9 al 18,1 % entre 2016 y 2017, aumento que es inferior a los incrementos interanuales anteriores, tanto en términos absolutos como relativos.
( 53 ) A este respecto, la Comisión consideró que, por ejemplo, una medida relativa a IDC impuesta en 2013 sería demasiado antigua para estar vinculada a la mejora del rendimiento de la Unión en 2017 y, por tanto, las medidas seleccionadas ofrecen una base más precisa y adecuada para el análisis.
( 54 ) En algunos casos, es posible que el ámbito de aplicación de una medida relativa a IDC respecto a un determinado producto, por lo que se refiere a códigos NC cubiertos, no coincida íntegramente con la definición de producto de la categoría de producto correspondiente en el marco de la medida de salvaguardia, por lo que esta evaluación es una aproximación.
( 55 ) Estas referencias a esos Reglamentos se refieren a los reglamentos que imponen una medida provisional, ya que, a efectos prácticos, mientras estuviera en vigor un derecho (provisional o definitivo), se suponía que tenía un impacto similar a las medidas definitivas en los volúmenes comercializados. En todos estos casos, la investigación dio lugar a la imposición de una medida definitiva.
( 56 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/501 de la Comisión, de 24 de marzo de 2015, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO L 79 de 25.3.2015, p. 23).
( 57 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/181 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 37 de 12.2.2016, p. 1).
( 58 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1778 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se impone un derecho antidumping provisional relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 272 de 7.10.2016, p. 33).
( 59 ) Reglamento (UE) 2016/113 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China (DO L 23 de 29.1.2016, p. 16).
( 60 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1777 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se impone un derecho antidumping sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear o aleado originarias de la República Popular China (DO L 272 de 7.10.2016, p. 5).
( 61 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).
( 62 ) Fuente: análisis de la DG de Comercio de los indicadores de perjuicio publicados en las medidas pertinentes y análisis de las respuestas al cuestionario facilitadas por la industria de la Unión por categoría de producto en el marco de la investigación de salvaguardia original. Para información más detallada, véase la nota del expediente de 30 de noviembre de 2022, cuadro 4.
( 63 ) Fuente: Eurostat.
( 64 ) La suma de las importaciones sujetas a medidas relativas a IDC en el marco de estas investigaciones (aunque se refieren a distintos períodos de investigación y a años diferentes, por ejemplo, de 2013 a 2015) fue ligeramente superior a cinco millones de toneladas.
( 65 ) Fuente: análisis de la DG de Comercio de sus propios casos de IDC para el volumen de las importaciones en el período de investigación correspondiente, y Eurostat para las cifras de importación posteriores al período de investigación de cada una de estas investigaciones para esta aplicación.
( 66 ) Categorías 1, 2, 7, 9, 12 y 13.
( 67 ) Categorías 1, 2 y 9.
( 68 ) Véanse las categorías 4, 8 y 14.
( 69 ) Véanse las categorías 5, 6, 15, 16 y 26.
( 70 ) Véanse las categorías 3, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25 y 28.
( 71 ) Al menos quince categorías de un total de veintitrés sujetas a una medida provisional (cuyo desglose figura en el anexo III del Reglamento provisional).
( 72 ) Por ejemplo, Turquía aumentó su presencia en el mercado de la Unión en la categoría 1, donde China fue objeto de medidas relativas a IDC en octubre de 2016, pasando de 1 062 247 de toneladas en 2016 a 2 000 000 de toneladas en 2017 (y a casi 3 000 000 de toneladas en 2018). En la misma línea, la cifra correspondiente a la India aumentó de 443 551 toneladas a 1 121 334 toneladas en 2017, o a Egipto, que pasó de 47 400 toneladas en 2016 a 409 432 toneladas en 2017.
( 73 ) En la sección 1.2.1 se explicaban las razones de la mejora general de la industria de la Unión en relación con el producto afectado.
( 74 ) Véanse los considerandos 57 a 62 y el cuadro 12 del Reglamento definitivo.
( 75 ) Para contextualizar este volumen, si se realiza un cálculo básico partiendo del precio medio del acero en la Unión en 2017, se pone de manifiesto que la industria de la UE podría perder alrededor de 1 400 millones EUR de ventas en el mercado nacional a raíz de estas importaciones adicionales. Así pues, queda demostrada la importancia de las posibles repercusiones de estas ventas adicionales.
( 76 ) Teniendo en cuenta que el aumento de las importaciones en la Unión entre 2016 y 2017 fue mucho menor, de alrededor de un millón de toneladas.
( 77 ) Véase también el documento del Comité del Acero de la OCDE titulado Recent developments in steel trade and trade policy measures [«Evolución reciente del comercio del acero y medidas de política comercial», documento en inglés], 17-18 de septiembre de 2018, p. 8, cuadro 2.
( 78 ) En el momento de la adopción de la medida de salvaguardia definitiva, solo estaban en vigor las cuatro medidas relativas a IDC que figuran a continuación, las cuales afectaban a las importaciones en la Unión (tres contra Rusia y una contra Taiwán): Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO L 258 de 6.10.2017, p. 24); Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1469 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 20); Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO L 224 de 27.8.2015, p. 10).
( 79 ) Fuente: en el caso de las importaciones en los Estados Unidos, el GTA; en el de las importaciones en la UE, Eurostat.
( 80 ) El mercado del acero estadounidense se encontraba entre los principales destinos de importación por tamaño; véase al respecto el documento de la OCDE titulado Recent developments in steel trade and trade policy measures [«Evolución reciente del comercio del acero y medidas de política comercial», documento en inglés], DSTI/SC(2018)3, p. 9, cuadro 3.
( 81 ) Véase el considerando 35 del Reglamento provisional: «Los EE. UU. han calculado que la imposición de un único arancel a todos los productos en virtud de estas medidas, de la que no excluiría a casi ningún país, reducirá las importaciones en aproximadamente 13 millones de toneladas, lo que equivale al 7 % del consumo de la Unión».
( 82 ) Véase el considerando 89 del Reglamento definitivo.
( 83 ) Fuente: en el caso de los precios de importación, Eurostat; en el de los precios del acero galvanizado en caliente y de las bobinas de acero laminadas en caliente, S&P Global Commodity Insights.
( 84 ) Fuente: S&P Global Commodity Insights.
( 85 ) Alrededor de 140 de las investigaciones que dieron lugar a la adopción de medidas se iniciaron en el año 2015 o más tarde, por lo que su duración se fijó, en principio, hasta al menos 2021 (es decir, al menos dos años después de que finalizara la investigación de salvaguardia de la UE). Fuente: OMC, Portal Integrado de Información Comercial (I-TIP).
( 86 ) Véase el documento de la OCDE titulado Recent Developments in Steelmaking Capacity [«Acontecimientos más recientes relativos a la capacidad de producción de acero», documento en inglés] [DSTI/SC(2018)2/FINAL], según el cual la información actualizada sobre los proyectos de inversión que se han anunciado sugiere que actualmente está en marcha un aumento de la capacidad bruta de cerca de 52 millones de toneladas y que este incremento podría materializarse durante el trienio 2018-2020. Otros 39 millones de toneladas adicionales de capacidad se encuentran actualmente en fase de planificación para una posible implantación durante el mismo período.
( 87 ) Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia, informe ministerial, 20 de septiembre de 2018, apartado 2.
( 88 ) Reglamento definitivo, cuadro 4.
( 89 ) Véase el documento de la reunión del Comité del Acero de la OCDE titulado Worldsteel Association – Global Steel Market Outlook [«Worldsteel Association – Perspectivas del mercado mundial del acero», documento en inglés], 17 de septiembre de 2018.
( 90 ) Véase el documento titulado WorldSteel Association- Range Outlook [«WorldSteel Association. Perspectivas del mercado mundial del acero», documento en inglés], octubre de 2018, comunicado de prensa.
( 91 ) Véase el documento de la 85.a sesión del Comité del Acero de la OCDE titulada «Steel Market Developments» [«Evolución del mercado del acero», documento en inglés], septiembre de 2018. Véanse también las páginas 7 y 8 del documento de la OCDE titulado Global Economic Outlook [«Perspectivas económicas mundiales», documento en inglés], de 17 de septiembre de 2018, que muestra una revisión a la baja de las expectativas de crecimiento (también en la Unión), y según el cual el comercio mundial se ha ralentizado en un contexto de incertidumbre cada vez mayor en materia de política comercial.
( 92 ) Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia, informe ministerial, 20 de septiembre de 2018, apartado 2.
( 93 ) Véase el documento de Eurofer titulado Economic and Steel Market Outlook 2018-2019 [«Informe sobre las perspectivas económicas y del mercado del acero»], 25 de octubre de 2018.
( 94 ) Véase el anexo I del Reglamento definitivo.
( 95 ) Para información más detallada, véase la nota del expediente de 30 de noviembre de 2022, cuadro 5.
( 96 ) Documento de la OMC WT/Let/1220.