02017D1775 — ES — 24.04.2024 — 013.001


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►B

DECISIÓN (PESC) 2017/1775 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2017

relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

(DO L 251 de 29.9.2017, p. 23)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/29 DEL CONSEJO  de 9 de enero de 2019

  L 8

30

10.1.2019

 M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/1216 DEL CONSEJO  de 17 de julio de 2019

  L 192

26

18.7.2019

 M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/9 DEL CONSEJO  de 7 de enero de 2020

  L 4I

7

8.1.2020

 M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/118 DEL CONSEJO  de 27 de enero de 2020

  L 22

55

28.1.2020

 M5

DECISIÓN (PESC) 2021/2208 DEL CONSEJO  de 13 de diciembre de 2021

  L 446

44

14.12.2021

 M6

DECISIÓN (PESC) 2022/157 DEL CONSEJO  de 4 de febrero de 2022

  L 25I

7

4.2.2022

 M7

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/2187 DEL CONSEJO  de 8 de noviembre de 2022

  L 288

82

9.11.2022

►M8

DECISIÓN (PESC) 2022/2440 DEL CONSEJO  de 12 de diciembre de 2022

  L 319

68

13.12.2022

►M9

DECISIÓN (PESC) 2023/431 DEL CONSEJO  de 25 de febrero de 2023

  L 59I

434

25.2.2023

 M10

DECISIÓN (PESC) 2023/726 DEL CONSEJO  de 31 de marzo de 2023

  L 94

48

3.4.2023

►M11

DECISIÓN (PESC) 2023/2799 DEL CONSEJO  de 11 de diciembre de 2023

  L 2799

1

12.12.2023

 M12

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2024/215 DEL CONSEJO  de 4 de enero de 2024

  L 215

1

5.1.2024

►M13

DECISIÓN (PESC) 2024/1204 DEL CONSEJO  de 22 de abril de 2024

  L 1204

1

23.4.2024


Rectificada por:

 C1

Rectificación,, DO L 047I, 20.2.2020, p.  9 (2020/118)




▼B

DECISIÓN (PESC) 2017/1775 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2017

relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali



▼M13

Artículo 1

1.  

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas físicas:

a) 

que sean responsables o cómplices de actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o que estén implicadas, directa o indirectamente, en esas actividades o políticas, tales como:

i) 

participar en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de ataques contra:

— 
el personal de las Naciones Unidas y personal asociado en Mali,
— 
las fuerzas internacionales de seguridad en Mali,
ii) 

obstruir el envío de ayuda humanitaria a Mali, o el acceso a la ayuda humanitaria o su distribución en Mali,

iii) 

planificar, dirigir o cometer actos en Mali que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según corresponda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los dirigidos contra civiles, en particular mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzoso o los ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles,

iv) 

utilizar o reclutar a niños en beneficio de grupos armados o fuerzas armadas, en violación del Derecho internacional aplicable, en el contexto del conflicto armado en Mali,

v) 

facilitar a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista, contraviniendo la prohibición de viajar;

b) 

que obstruyan o socaven la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular obstruyendo o socavando la celebración de elecciones o el traspaso de poderes a las autoridades electas, o

c) 

que estén asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) o b).

Las personas a que se refiere el presente apartado se enumeran en la lista que figura en el anexo.

2.  
El apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio.
3.  

El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, concretamente:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  
El apartado 3 se aplicará asimismo cuando un Estado miembro sea el país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.  
Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones intergubernamentales o a reuniones promovidas u organizadas por la Unión, u organizadas por un Estado miembro que ejerza la presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que promueva directamente los objetivos estratégicos de las medidas restrictivas.
7.  
Los Estados miembros también podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial.
8.  
Los Estados miembros que deseen conceder alguna de las exenciones a que se refieren los apartados 6 y 7 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerará que una exención está autorizada a menos que uno o varios Estados miembro formulen objeciones por escrito en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la exención propuesta. En caso de que uno o varios Estados miembros formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, autorizar la exención propuesta.
9.  
Cuando, en virtud de los apartados 3, 4, 6 o 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por su territorio de alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización se limitará estrictamente a los fines para los que se haya concedido y a las personas a las que afecte directamente.

▼M13 —————

▼M13

Artículo 2

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

a) 

que sean responsables o cómplices de actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o que estén implicados, directa o indirectamente, en esas actividades o políticas, tales como:

i) 

participar en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de ataques contra:

— 
el personal de las Naciones Unidas y personal asociado en Mali,
— 
las fuerzas internacionales de seguridad en Mali,
ii) 

obstruir el envío de ayuda humanitaria a Mali, o el acceso a esta ayuda humanitaria o su distribución en Mali,

iii) 

planificar, dirigir o cometer actos en Mali que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según corresponda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los dirigidos contra civiles, en particular mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzoso o los ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles,

iv) 

utilizar o reclutar a niños en beneficio de grupos armados o fuerzas armadas, en violación del Derecho internacional aplicable, en el contexto del conflicto armado en Mali,

v) 

facilitar a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista, contraviniendo así la prohibición de viajar;

b) 

que obstruyan o socaven la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular obstruyendo o socavando la celebración de elecciones o el traspaso de poderes a las autoridades electas, o

c) 

que estén asociadas con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b).

Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados a que se refiere el presente apartado se enumeran en la lista que figura en el anexo.

2.  
En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo, ni en su beneficio.
3.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber establecido que dichos fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los que considera que debería concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad en virtud del Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

4.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha de inclusión en el anexo de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o de una resolución judicial dotada de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tal resolución o reconocidas como válidas en ella, en los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas que hayan introducido dichas demandas;

c) 

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

5.  
El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo pueda efectuar los pagos adeudados en virtud de un contrato o acuerdo suscrito o de una obligación contraída antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido, ni directa ni indirectamente, por una persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1.
6.  

El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) 

los intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

los pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2, o

c) 

los pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales dictadas en la Unión o ejecutivas en el Estado miembro de que se trate,

siempre que dichos intereses, otros beneficios y pagos sigan siendo objeto de las medidas establecidas en el apartado 1.

7.  

Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:

a) 

las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;

b) 

organizaciones internacionales;

c) 

organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d) 

organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, planes de respuesta a los refugiados de las Naciones Unidas, otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas;

e) 

organizaciones y organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con procedimientos nacionales;

f) 

organismos especializados de los Estados miembros, o

g) 

empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades a que se refieren las letras a) a f), mientras y en la medida en que actúen como tales.

8.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, y como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber establecido que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para la prestación oportuna de asistencia humanitaria o el apoyo a otras actividades que atiendan a necesidades humanas básicas.
9.  
Dicha autorización se considerará concedida en ausencia de una decisión negativa, una solicitud de información o la notificación de un plazo adicional por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 8.
10.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 8 y 9 en el plazo de cuatro semanas a partir de dicha autorización.

▼M13 —————

▼M13

Artículo 3

El Consejo, actuando por unanimidad y a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), establecerá y modificará la lista del anexo.

Artículo 4

1.  
El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el artículo 3, incluidos los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo de que se trate, bien directamente, si se conoce su domicilio, o bien mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.
2.  
Cuando se presenten observaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo revisará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad de que se trate.

Artículo 5

1.  
El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figuren en él.
2.  
El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir nombres y apellidos y alias; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; números de pasaporte y de documento de identidad; sexo; dirección, si se conoce; y cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.

Artículo 6

1.  

El Consejo y el Alto Representante tratarán datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, para la elaboración e introducción de modificaciones del anexo;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, para la elaboración de modificaciones del anexo.

2.  
El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, cuando proceda, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que sea necesario para elaborar el anexo.
3.  
A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a fin de garantizar que las personas físicas de que se trate puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

Artículo 7

No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, especialmente financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

Artículo 8

1.  
Las medidas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartados 1 y 2, se aplicarán hasta el 14 de diciembre de 2024 y estarán sujetas a revisión constante. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
2.  
Las excepciones contempladas en el artículo 2, apartados 7 y 8, en lo que se refiere al artículo 2, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M13 —————




▼M13

ANEXO

▼M8

A.   Lista de personas físicas a que se refiere el artículo 1 bis, apartado 1



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

DIAW, Malick

Lugar de nacimiento: Ségou

Fecha de nacimiento: 2.12.1979

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: B0722922, válido hasta el 13.8.2018

Sexo: masculino

Cargo: presidente del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición política de Mali), coronel

Malick Diaw es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta. Como jefe de Estado Mayor de la tercera región militar de Kati, fue uno de los instigadores y cabecillas del golpe de Estado del 18 de agosto de 2020, junto con el coronel mayor Ismaël Wagué, el coronel Assimi Goïta, el coronel Sadio Camara y el coronel Modibo Koné.

Por lo tanto, Malick Diaw es responsable de acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali.

Malick Diaw es también un agente clave en el contexto de la transición política de Mali, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde diciembre de 2020.

El CNT no ha cumplido en tiempo oportuno las «misiones» consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 (en lo sucesivo, «Carta de Transición») y que debían haberse ejecutado en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el retraso del CNT en la aprobación del proyecto de ley electoral. Dicho retraso ha contribuido a retrasar la organización de las elecciones y, por consiguiente, la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. Además, en virtud del nuevo proyecto de ley electoral, adoptado finalmente por el CNT el 17 de junio de 2022 y publicado en el Diario Oficial de la República de Mali el 24 de junio de 2022, el presidente y el vicepresidente de la Transición y los miembros del Gobierno de transición pueden ser candidatos a las elecciones presidenciales y legislativas, lo que contraviene la Carta de Transición.

La Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Malick Diaw) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener esas sanciones individuales.

Así pues, Malick Diaw está obstaculizando y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.

4.2.2022

2.

WAGUÉ, Ismaël

Lugar de nacimiento: Bamako

Fecha de nacimiento: 2.3.1975

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: pasaporte diplomático AA0193660, válido hasta el 15.2.2023

Sexo: masculino

Cargo: ministro de Reconciliación, coronel mayor

El coronel mayor Ismaël Wagué es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta y fue uno de los principales agentes responsables del golpe de Estado de 18 de agosto de 2020, junto con el coronel Goïta, el coronel Sadio Camara, el coronel Modibo Koné y el coronel Malick Diaw.

El 19 de agosto de 2020, anunció que el ejército había tomado el poder y posteriormente se convirtió en portavoz de la Comisión Nacional para la Salvación del Pueblo (Comité national pour le salut du people, CNSP).

Por lo tanto, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali.

Como ministro de Reconciliación en el Gobierno de transición desde octubre de 2020, Ismaël Wagué es responsable de la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. A través de su declaración de octubre de 2021 y de sus constantes desencuentros con los miembros del Marco Estratégico Permanente (Cadre Stratégique Permanent, CSP), contribuyó al bloqueo del Comité de Seguimiento del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali (Comité de suivi de l’accord, CSA), que supuso la suspensión de las reuniones del CSA entre octubre de 2021 y septiembre de 2022. Esta situación ha obstaculizado la aplicación de dicho Acuerdo, una de las «misiones» de la transición política de Mali, tal y como establece el artículo 2 de la Carta de Transición.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ismaël Wagué) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener estas sanciones individuales.

Por consiguiente, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali, así como de obstruir y socavar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.

4.2.2022

▼M11

3.

MAÏGA, Choguel

Lugar de nacimiento: Tabango, Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 31.12.1958

Nacionalidad: malí

Número de pasaporte: pasaporte diplomático DA0004473, expedido por Mali, visado Schengen expedido

Sexo: masculino

Cargo: primer ministro

En su calidad de primer ministro desde junio de 2021, Choguel Maïga dirige el Gobierno de transición de Mali constituido tras el golpe de Estado del 24 de mayo de 2021.

Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, anunció en junio de 2021 la organización de las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la refondation, ANR) como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció el propio Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022 se presentó una revisión del calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, tras lo cual el Gobierno de transición anunció el 21 de septiembre de 2023 un nuevo aplazamiento de las elecciones.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Choguel Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales.

En su calidad de primer ministro, Choguel Maïga es directamente responsable de posponer las elecciones previstas en la Carta de Transición, por lo que está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022

4.

MAÏGA, Ibrahim Ikassa

Lugar de nacimiento: Tondibi, región de Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 5.2.1971

Nacionalidad: malí

Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali

Sexo: masculino

Cargo: ministro de Refundación

Ibrahim Ikassa Maïga es miembro del Comité Estratégico del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita.

Como ministro de Refundación desde junio de 2021, Ibrahim Ikassa Maïga recibió el encargo de planificar las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la Refondation, ANR) anunciadas por el primer ministro Choguel Maïga.

Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de transición como un proceso previo a la reforma y una condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022 se presentó una revisión del calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, tras lo cual el Gobierno de transición anunció el 21 de septiembre de 2023 un nuevo aplazamiento de las elecciones.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ibrahim Ikassa Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales.

En su calidad de ministro de Refundación, Ibrahim Ikassa Maïga está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022

▼M11 —————

▼M9

6.

Ivan Aleksandrovitch MASLOV

Иван Александрович МАСЛОВ

Fecha de nacimiento: 11.7.1982 o 3.1.1980

Lugar de nacimiento: municipio de Arkhangelsk/Chuguevka, distrito de Chuguev, territorio de Primorsky

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Cargo: jefe del Grupo Wagner en Mali

Dirección: desconocida, empadronado en el municipio de Shatki, en la región de Nizhni Novgorod, según «All eyes on Wagner».

Ivan Aleksandrovitch Maslov es el jefe del Grupo Wagner en Mali, cuya presencia en el país ha aumentado desde finales de 2021.

La presencia del Grupo Wagner en Mali supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad del país. En particular, los mercenarios del Grupo Wagner han participado en actos de violencia y en numerosos abusos contra los derechos humanos en el país, entre ellos homicidios extrajudiciales, como la matanza de Moura a finales de marzo de 2022.

Por lo tanto, como jefe local del Grupo Wagner, Ivan Maslov es responsable de acciones del Grupo Wagner que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali, en particular la participación en actos de violencia y abusos contra los derechos humanos.

25.2.2023

▼M8

B.   Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 1



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

DIAW, Malick

Lugar de nacimiento: Ségou

Fecha de nacimiento: 2.12.1979

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: B0722922, válido hasta el 13.8.2018

Sexo: masculino

Cargo: presidente del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición política de Mali), coronel

Malick Diaw es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta. Como jefe de Estado Mayor de la tercera región militar de Kati, fue uno de los instigadores y cabecillas del golpe de Estado del 18 de agosto de 2020, junto con el coronel mayor Ismaël Wagué, el coronel Assimi Goïta, el coronel Sadio Camara y el coronel Modibo Koné.

Por lo tanto, Malick Diaw es responsable de acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali.

Malick Diaw es también un agente clave en el contexto de la transición política de Mali, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde diciembre de 2020.

El CNT no ha cumplido en tiempo oportuno las «misiones» consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 (en lo sucesivo, «Carta de Transición») y que debían haberse ejecutado en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el retraso del CNT en la aprobación del proyecto de ley electoral. Dicho retraso ha contribuido a retrasar la organización de las elecciones y, por consiguiente, la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. Además, en virtud del nuevo proyecto de ley electoral, adoptado finalmente por el CNT el 17 de junio de 2022 y publicado en el Diario Oficial de la República de Mali el 24 de junio de 2022, el presidente y el vicepresidente de la Transición y los miembros del Gobierno de transición pueden ser candidatos a las elecciones presidenciales y legislativas, lo que contraviene la Carta de Transición.

La Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Malick Diaw) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener esas sanciones individuales.

Así pues, Malick Diaw está obstaculizando y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.

4.2.2022

2.

WAGUÉ, Ismaël

Lugar de nacimiento: Bamako

Fecha de nacimiento: 2.3.1975

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: pasaporte diplomático AA0193660, válido hasta el 15.2.2023

Sexo: masculino

Cargo: ministro de Reconciliación, coronel mayor

El coronel mayor Ismaël Wagué es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta y fue uno de los principales agentes responsables del golpe de Estado de 18 de agosto de 2020, junto con el coronel Goïta, el coronel Sadio Camara, el coronel Modibo Koné y el coronel Malick Diaw.

El 19 de agosto de 2020, anunció que el ejército había tomado el poder y posteriormente se convirtió en portavoz de la Comisión Nacional para la Salvación del Pueblo (Comité national pour le salut du people, CNSP).

Por lo tanto, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali.

Como ministro de Reconciliación en el Gobierno de transición desde octubre de 2020, Ismaël Wagué es responsable de la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. A través de su declaración de octubre de 2021 y de sus constantes desencuentros con los miembros del Marco Estratégico Permanente (Cadre Stratégique Permanent, CSP), contribuyó al bloqueo del Comité de Seguimiento del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali (Comité de suivi de l’accord, CSA), que supuso la suspensión de las reuniones del CSA entre octubre de 2021 y septiembre de 2022. Esta situación ha obstaculizado la aplicación de dicho Acuerdo, una de las «misiones» de la transición política de Mali, tal y como establece el artículo 2 de la Carta de Transición.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ismaël Wagué) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener estas sanciones individuales.

Por consiguiente, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali, así como de obstruir y socavar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.

4.2.2022

▼M11

3.

MAÏGA, Choguel

Lugar de nacimiento: Tabango, Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 31.12.1958

Nacionalidad: malí

Número de pasaporte: pasaporte diplomático DA0004473, expedido por Mali, visado Schengen expedido

Sexo: masculino

Cargo: primer ministro

En su calidad de primer ministro desde junio de 2021, Choguel Maïga dirige el Gobierno de transición de Mali constituido tras el golpe de Estado del 24 de mayo de 2021.

Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, anunció en junio de 2021 la organización de las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la refondation, ANR) como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció el propio Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022 se presentó una revisión del calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, tras lo cual el Gobierno de transición anunció el 21 de septiembre de 2023 un nuevo aplazamiento de las elecciones.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Choguel Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales.

En su calidad de primer ministro, Choguel Maïga es directamente responsable de posponer las elecciones previstas en la Carta de Transición, por lo que está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022

4.

MAÏGA, Ibrahim Ikassa

Lugar de nacimiento: Tondibi, región de Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 5.2.1971

Nacionalidad: malí

Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali

Sexo: masculino

Cargo: ministro de Refundación

Ibrahim Ikassa Maïga es miembro del Comité Estratégico del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita.

Como ministro de Refundación desde junio de 2021, Ibrahim Ikassa Maïga recibió el encargo de planificar las Consultas Nacionales de la Refundación (Assises nationales de la Refondation, ANR) anunciadas por el primer ministro Choguel Maïga.

Contrariamente a lo que estaba previsto en el calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de transición como un proceso previo a la reforma y una condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. En junio de 2022 se presentó una revisión del calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en marzo de 2024, tras lo cual el Gobierno de transición anunció el 21 de septiembre de 2023 un nuevo aplazamiento de las elecciones.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ibrahim Ikassa Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición política de Mali. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición política de Mali y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. El 3 de julio de 2022, la CEDEAO decidió mantener dichas sanciones individuales.

En su calidad de ministro de Refundación, Ibrahim Ikassa Maïga está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022

▼M11 —————

▼M9

6.

Ivan Aleksandrovitch MASLOV

Иван Александрович МАСЛОВ

Fecha de nacimiento: 11.7.1982 o 3.1.1980

Lugar de nacimiento: municipio de Arkhangelsk/Chuguevka, distrito de Chuguev, territorio de Primorsky

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Cargo: jefe del Grupo Wagner en Mali

Dirección: desconocida, empadronado en el municipio de Shatki, en la región de Nizhni Novgorod, según «All eyes on Wagner».

Ivan Aleksandrovitch Maslov es el jefe del Grupo Wagner en Mali, cuya presencia en el país ha aumentado desde finales de 2021.

La presencia del Grupo Wagner en Mali supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad del país. En particular, los mercenarios del Grupo Wagner han participado en actos de violencia y en numerosos abusos contra los derechos humanos en el país, entre ellos homicidios extrajudiciales como la matanza de Moura a finales de marzo de 2022.

Por lo tanto, como jefe local del Grupo Wagner, Ivan Maslov es responsable de acciones del Grupo Wagner que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali, en particular la participación en actos de violencia y abusos contra los derechos humanos.

25.2.2023



( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).