02015R1017 — ES — 01.01.2021 — 002.001
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REGLAMENTO (UE) 2015/1017 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de junio de 2015 (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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fecha |
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REGLAMENTO (UE) 2017/2396 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2017 |
L 345 |
34 |
27.12.2017 |
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REGLAMENTO (UE) 2021/523 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de marzo de 2021 |
L 107 |
30 |
26.3.2021 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1017 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2015
relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«Acuerdo sobre el FEIE» : instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y el BEI especifican las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la gestión del FEIE; |
2) |
«Acuerdo sobre el CEAI» : instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y el BEI especifican las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la implantación del CEAI; |
3) |
«bancos o instituciones nacionales de promoción» : las entidades jurídicas que realicen actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro o una entidad de un Estado miembro haya otorgado un mandato, a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o promoción. |
4) |
«plataformas de inversión» : vehículos especiales, cuentas gestionadas, acuerdos contractuales de cofinanciación o reparto de riesgo o acuerdos celebrados por cualesquiera otros medios, por los que los inversores canalizan una contribución financiera con el fin de financiar una pluralidad de proyectos de inversión y que pueden consistir en:
a)
plataformas nacionales o subnacionales que agrupen diversos proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro dado;
b)
plataformas transfronterizas, plurinacionales, regionales o macrorregionales que agrupen socios de varios Estados miembros, regiones o terceros países interesados en proyectos en una zona geográfica dada;
c)
plataformas temáticas que agrupen proyectos de inversión en un sector dado; |
5) |
«pequeñas y medianas empresas» o «pymes» : microempresas, pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 1 ); |
6) |
«empresas pequeñas de mediana capitalización» : entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes; |
7) |
«empresas de mediana capitalización» : entidades que cuenten con hasta 3 000 empleados y que no sean pymes ni empresas pequeñas de mediana capitalización; |
8) |
«adicionalidad» : adicionalidad tal como se define en el artículo 5, apartado 1. |
CAPÍTULO II
FONDO EUROPEO PARA INVERSIONES ESTRATÉGICAS
Artículo 3
Objeto
El FEIE tendrá por finalidad, mediante la aportación al BEI de capacidad de absorción de riesgos, apoyar en la Unión:
las inversiones;
un mayor acceso a la financiación para las entidades de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pymes y a las empresas pequeñas de mediana capitalización.
Artículo 4
Términos del Acuerdo sobre el FEIE
El Acuerdo del FEIE contendrá, en particular, disposiciones relativas a:
la creación del FEIE, incluido lo siguiente:
la creación del FEIE como mecanismo distinto, claramente identificable y transparente y como cuenta separada gestionada por el BEI, cuyas operaciones estén claramente deslindadas de las demás operaciones del BEI,
el importe, que no podrá ser inferior a 7 500 000 000 EUR, ya sea en garantías o en efectivo, y las condiciones de la contribución financiera que ha de aportar el BEI a través del FEIE,
las condiciones de la financiación o las garantías que ha de proporcionar el BEI a través del FEIE al FEI,
la estipulación de que la valoración de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE se hará de conformidad con la política de precios del BEI,
los procedimientos que contribuyan, sin perjuicio del Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones anejo al TUE y al TFUE y de las prerrogativas del BEI establecidas en él, a reducir el coste de financiación de la operación soportado por el beneficiario de la financiación del BEI en el marco del FEIE, en particular mediante la modulación de la remuneración del garantía de la UE, cuando resulte necesario, en particular en situaciones de tensión del mercado financiero que impidan la realización de un proyecto viable o cuando sea necesario facilitar la creación de plataformas de inversión o la financiación de proyectos en sectores o zonas con una importante deficiencia del mercado o situaciones de inversión subóptimas, en la medida en que ello no afecte de modo significativo a la necesaria financiación de la provisión del Fondo de Garantía;
el sistema de gobernanza del FEIE, de conformidad con el artículo 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo no 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones anejo al TUE y al TFUE, (los «Estatutos del BEI»), incluidos;
la composición y el número de miembros del Comité de Dirección,
una disposición que establezca que un representante de la Comisión presidirá las reuniones del Comité de Dirección,
una disposición que establezca que el Comité de Dirección adoptará sus decisiones con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 3,
el procedimiento de nombramiento del Director General y del Director General adjunto, su retribución y sus condiciones de trabajo, de conformidad con el Estatuto del personal del BEI, así como las normas y los procedimientos relativos a la sustitución en sus cargos y a la rendición de cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento,
el procedimiento de nombramiento y destitución de los miembros del Comité de Inversiones, su retribución y sus condiciones de trabajo, así como las disposiciones relativas a la votación en el Comité de Inversiones, con especificación del quórum y la asignación de un voto a cada miembro,
la obligación de que el Comité de Dirección y el Comité de Inversiones adopten sus respectivos reglamentos internos,
la obligación de que las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento han de ser aprobadas en última instancia por los órganos de gobierno del BEI, de conformidad con los Estatutos del BEI,
disposiciones destinadas a evitar y dirimir posibles conflictos de intereses;
la garantía de la UE, que será una garantía incondicional e irrevocable y a primer requerimiento en favor del BEI, y en particular:
de conformidad con el artículo 11, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluidas sus disposiciones sobre cobertura, la cobertura definida para carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que lleven a posibles peticiones de ejecución de la garantía de la UE,
los requisitos de que la remuneración por la asunción de riesgos se reparta entre los contribuyentes del FEIE proporcionalmente a la parte del riesgo que cada uno de ellos asuma y de que la remuneración de la Unión y los pagos correspondientes a la garantía de la UE se abonarán oportunamente y solo después de que se hayan compensado la remuneración y las pérdidas resultantes de las operaciones,
de conformidad con el artículo 9, las obligaciones aplicables a la utilización de la garantía de la UE, entre ellas las condiciones de pago, y en particular los plazos específicos, los intereses aplicables a las sumas adeudadas y las disposiciones necesarias en materia de liquidez,
de conformidad con el artículo 11, apartado 5, disposiciones y procedimientos aplicables al cobro de créditos, que se encomendará al BEI;
de conformidad con el presente Reglamento, y en particular con el artículo 7, apartado 12, y el artículo 9, apartado 5, su anexo II, y cualquier acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento, la aprobación por el Comité de Inversiones de la utilización de la garantía de la UE para proyectos concretos o para apoyar plataformas o fondos de inversión, o bancos o instituciones nacionales de promoción;
los procedimientos de presentación y aprobación de las propuestas de inversión a efectos de la utilización de la garantía de la UE, en particular:
el procedimiento de transmisión de las propuestas de inversión al Comité de Inversiones,
disposiciones relativas a la información que habrá de facilitarse al presentar las propuestas de inversión al Comité de Inversiones,
el requisito de que el procedimiento de presentación y aprobación de propuestas de inversión a efectos de la utilización de la garantía de la UE se entienda sin perjuicio de las normas del BEI en materia de adopción de decisiones establecidas en los Estatutos del BEI, y en particular en su artículo 19,
normas que precisen las disposiciones transitorias que cumplen el artículo 24 del presente Reglamento, y en particular el modo en que las operaciones aprobadas por el BEI durante el período a que se hace referencia en dicho artículo se incluirán en el ámbito de aplicación de la garantía de la UE;
la presentación de informes, la supervisión y la rendición de cuentas en relación con el FEIE, en particular:
la obligación de información sobre las operaciones que compete al BEI, si ha lugar en cooperación con el FEI, de conformidad con el artículo 16,
la obligación de información financiera por lo que respecta al FEIE,
normas sobre auditoría y lucha contra el fraude, de conformidad con los artículos 20 y 21,
los indicadores clave de rendimiento, en lo que respecta en especial a la utilización de la garantía de la UE y el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 6 y 9 y el anexo II, la movilización de capital privado y las repercusiones macroeconómicas de la actividad del FEIE, incluidos sus efectos en la potenciación de la inversión;
las evaluaciones del funcionamiento del FEIE, de conformidad con el artículo 18;
la estrategia de comunicación y promoción del FEIE;
los procedimientos y condiciones relativos a la modificación del Acuerdo sobre el FEIE, que podrá producirse por iniciativa de la Comisión o del BEI, y que incluirán la obligación de informar al Parlamento Europeo y al Consejo de dicha modificación;
cualesquiera otras condiciones administrativas u organizativas necesarias para la gestión del FEIE en la medida en que permitan la utilización adecuada de la garantía de la UE;
las disposiciones relativas a la contribución al FEIE, en forma de garantías o en efectivo, por parte de los Estados miembros y solo en efectivo si se trata de cualesquiera otros terceros, no conferirán a dichos Estados miembros ni a esos otros terceros derechos de participación en la toma de decisiones y en las votaciones del Comité de Dirección.
El Acuerdo sobre el FEIE establecerá asimismo que:
las actividades del FEIE llevadas a cabo por el FEI serán gestionadas por los órganos de gobierno del FEI;
las actividades del FEIE llevadas a cabo por el FEI estarán sujetas a la obligación de información, de conformidad con el artículo 16;
la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento habrá de abonarse tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE y, a continuación, los costes contemplados en el artículo 9, apartado 6, y en el Acuerdo sobre el CEAI.
Artículo 5
Adicionalidad
Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas y para facilitar, en particular, el uso de plataformas de inversión para proyectos a pequeña escala, garantizándose así la complementariedad y evitándose la exclusión de participantes en el mismo mercado, las actividades especiales del BEI respaldadas por el FEIE, de manera preferente y cuando esté debidamente justificado:
tendrán elementos de subordinación, incluida la adopción de una posición secundaria frente a otros inversores;
participarán en instrumentos de riesgo compartido;
presentarán características transfronterizas;
estarán expuestas a riesgos específicos; o bien
presentarán otros aspectos que se describen en la letra d) de la sección 3 del anexo II.
Sin perjuicio de la exigencia de corresponder a la definición de adicionalidad que figura en el párrafo primero, son indicadores claros de adicionalidad los siguientes elementos:
Cuando el nivel de riesgo así lo requiera, las actividades especiales del BEI se utilizarán de forma más generalizada en virtud del presente Reglamento que antes de su entrada en vigor. Esto se aplicará en particular con respecto a aquellos Estados miembros en los que no se hayan utilizado, o solo de manera excepcional, actividades especiales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, con objeto de que se puedan ejecutar operaciones y proyectos adicionales y de que el BEI y los bancos o instituciones nacionales de promoción o las plataformas de inversión puedan proveer financiación adicional.
Artículo 6
Criterios de idoneidad a efectos de la utilización de la garantía de la UE
►M1 El Acuerdo del FEIE dispondrá que el FEIE ha de respaldar proyectos que aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que: ◄
sean económicamente viables de acuerdo con un análisis de costes y beneficios que siga las normas de la Unión, teniendo en cuenta posibles apoyos y cofinanciación de un proyecto por parte de socios privados y públicos;
sean coherentes con las políticas de la Unión, incluido el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la creación de un empleo de calidad y la cohesión económica, social y territorial;
proporcionen adicionalidad;
maximicen cuando sea posible la movilización de capital del sector privado, y
sean técnicamente viables.
Artículo 7
Gobernanza del FEIE
El Acuerdo sobre el FEIE dispondrá que el FEIE sea gobernado por un Comité de Dirección, que, a efectos de la utilización de la garantía de la UE, determine, de conformidad con los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2:
la orientación estratégica del FEIE, incluida la asignación de la garantía de la UE en el marco para infraestructura e innovación y cualquier decisión que haya de adoptarse en virtud del artículo 11, apartado 3, y del anexo II, punto 7, letra b);
las políticas y los procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento del FEIE;
las normas aplicables a las operaciones efectuadas con las plataformas de inversión y los bancos o instituciones nacionales de promoción;
el perfil de riesgo del FEIE.
El Comité de Dirección elegirá un presidente de entre sus miembros para un mandato de tres años, renovable una sola vez. El Comité de Dirección debatirá y tomará en cuenta en la mayor medida posible la posición de todos sus miembros. Si la posición de sus miembros no converge, el Comité de Dirección tomará sus decisiones por unanimidad de sus miembros con derecho a voto. Las actas de las reuniones del Comité de Dirección reflejarán de modo sustancial las posiciones de todos sus miembros.
Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por el Comité de Dirección. El Parlamento Europeo será informado inmediatamente de su publicación.
El Comité de Dirección organizará periódicamente una consulta con las partes interesadas pertinentes —en particular coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación, interlocutores sociales pertinentes y representantes de la sociedad civil — sobre la orientación y ejecución de la política de inversión llevada a cabo por el BEI en virtud del presente Reglamento.
Los instrumentos utilizados por el FEI para realizar las operaciones que regula el presente Reglamento serán aprobados conjuntamente por el Comité de Dirección y el Director General, previa consulta del Comité de Inversiones.
El Director General estará asistido por un Director General adjunto. El Director General y el Director General adjunto participarán en las reuniones del Comité de Dirección como observadores. El Director General informará cada trimestre al Comité de Dirección sobre las actividades del FEIE.
En todas las fases del proceso de selección se mantendrá debida y oportunamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, respetando estrictamente los requisitos en materia de confidencialidad. Esto es aplicable con independencia del acuerdo entre el Parlamento Europeo y el BEI al que se hace referencia en el artículo 17, apartado 5.
El Parlamento Europeo organizará una audiencia con el candidato a cada puesto tan rápidamente como sea posible y, a más tardar, en un plazo de cuatro semanas a partir de la comunicación del nombre del candidato seleccionado.
Previa aprobación del Parlamento Europeo, el Director General y el Director General adjunto serán nombrados por el presidente del BEI para un mandato de tres años, renovable una sola vez.
Al nombrar a los expertos del Comité de Inversiones, el Comité de Dirección se asegurará de que el Comité de Inversiones tenga una composición diversificada, de modo que disponga de un amplio conocimiento de los sectores a que se refiere el artículo 9 así como de los mercados geográficos en la Unión.
La composición del Comité de Inversiones reflejará el equilibrio de género. El Comité de Dirección procurará seleccionar expertos que tengan experiencia en inversiones en uno o más de los siguientes ámbitos:
investigación, desarrollo e innovación;
infraestructuras en el sector del transporte y tecnologías innovadoras para el transporte;
infraestructuras energéticas, eficiencia energética y energías renovables;
infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación;
acción por el clima y protección y gestión del medio ambiente;
educación y formación;
salud y medicamentos;
pymes;
industrias culturales y creativas;
movilidad urbana;
infraestructuras sociales y economía social y solidaria;
agricultura, silvicultura, pesca y acuicultura sostenibles y otros elementos de la bioeconomía en general.
El Comité de Inversiones adoptará sus decisiones por mayoría simple. ►M1 Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. También harán referencia a la evaluación global que se deriva del cuadro de indicadores contemplado en el apartado 14. La publicación no contendrá información sensible a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.
El cuadro de indicadores, que es una herramienta para que el Comité de Inversiones dé prioridad en la utilización de la garantía de la Unión a las operaciones con mayores puntuaciones y valor añadido, se publicará tras la firma del proyecto. La publicación no contendrá información sensible a efectos comerciales.
Previa solicitud, el BEI transmitirá al Parlamento Europeo, con sujeción a estrictos requisitos de confidencialidad, la parte de las decisiones del Comité de Inversiones que sea sensible en el ámbito comercial. ◄
El BEI remitirá dos veces al año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión una lista de todas las decisiones del Comité de Inversiones junto con los cuadros de indicadores relativos a dichas decisiones. Dicha presentación estará sujeta a estrictos requisitos de confidencialidad.
El Comité de Dirección establecerá, como parte de la orientación estratégica del FEIE, una puntuación mínima para cada pilar del cuadro de indicadores, con el fin de mejorar la evaluación de los proyectos.
A petición del BEI, el Comité de Dirección podrá permitir que el Comité de Inversiones examine un proyecto cuya puntuación en alguno de los pilares se inferior a la puntuación mínima cuando de la evaluación global del cuadro de indicadores se desprenda que la operación relacionada con dicho proyecto abordaría una deficiencia significativa del mercado o presentaría un grado elevado de adicionalidad.
CAPÍTULO III
GARANTÍA DE LA UE Y FONDO DE GARANTÍA DE LA UE
Artículo 8
Garantía de la UE
La Unión concederá al BEI una garantía irrevocable e incondicional para las operaciones de financiación o inversión reguladas en el presente Reglamento y en el Acuerdo del FEIE (la «garantía de la UE») cuando dichas operaciones:
estén realizadas en la Unión, o
sean operaciones en las que participen entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, que inciden en el ámbito de aplicación de la Política Europea de Vecindad, con inclusión de la Asociación Estratégica, la Política de Ampliación y el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o a un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, con independencia de que en dichos terceros países o territorios de ultramar haya un socio.
La garantía de la UE se otorgará como garantía a petición con respecto a los instrumentos contemplados en el artículo 10.
Artículo 9
Requisitos para el uso de la garantía de la UE
La garantía de la UE se concederá a las operaciones de financiación e inversión del BEI aprobadas por el Comité de Inversiones y a la financiación o garantías proporcionada al FEI con el fin de llevar a cabo las operaciones de financiación e inversión del BEI conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3.
El BEI delegará, cuando proceda, la valoración, la selección y el seguimiento de los subproyectos de pequeña escala a intermediarios financieros o los vehículos idóneos aprobados, en particular plataformas de inversión y bancos o instituciones nacionales de promoción, con el fin de aumentar y facilitar el acceso de los proyectos de pequeña escala a la financiación. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, párrafo tercero, del presente artículo, el Comité de Inversiones no mantendrá el derecho de aprobar el uso de la garantía de la UE para subproyectos delegados a intermediarios financieros o vehículos idóneos aprobados cuando la contribución del FEIE a dichos subproyectos sea inferior a 3 000 000 EUR. En caso necesario, el Comité de Dirección ofrecerá orientación sobre el procedimiento por el que el Comité de Inversiones decidirá sobre el uso de la garantía de la UE para subproyectos en los que la contribución del FEIE sea igual o superior a 3 000 000 EUR.
Las operaciones en cuestión deberán ser compatibles con las políticas de la Unión y respaldar alguno de los siguientes objetivos generales:
la investigación, el desarrollo y la innovación, en particular por medio de:
proyectos acordes con Horizonte 2020,
infraestructuras de investigación,
proyectos y programas de demostración, y desarrollo de infraestructuras, tecnologías y procesos conexos,
ayuda a las universidades, incluida la colaboración con la industria,
transferencia de conocimientos y de tecnología;
el desarrollo del sector de la energía, en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluida la seguridad del suministro de energía, y los marcos de actuación en materia de clima y energía para 2020, 2030 y 2050, en particular por medio de:
la expansión del uso o suministro de energías renovables,
la eficiencia energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda energética y de la rehabilitación de edificios),
el desarrollo y la modernización de las infraestructuras energéticas (en particular las interconexiones, las redes inteligentes a nivel de distribución, el almacenamiento de energía y la sincronización de las redes);
el desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte, en particular por medio de:
proyectos y prioridades horizontales admisibles con arreglo a los Reglamentos (UE) no 1315/2013 y (UE) no 1316/2013,
proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible (que incluyan objetivos en materia de accesibilidad, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de energía y accidentes),
proyectos que conecten nodos con infraestructuras de RTE-T,
infraestructuras ferroviarias y otros proyectos ferroviarios y puertos marítimos;
la ayuda financiera a través del FEI y del BEI para las empresas y otros organismos de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pymes y a las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular por medio de:
la aportación de capital de explotación e inversiones,
la aportación de financiación de riesgo, desde la fase de lanzamiento a la de expansión, dirigida a las pymes, a las empresas de nueva creación, a las empresas pequeñas de mediana capitalización y a las empresas de mediana capitalización, con el fin de asegurar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles;
el desarrollo y la difusión de tecnologías de la información y la comunicación, en particular por medio de:
contenidos digitales,
tecnología de cadena de bloques,
internet de las cosas,
ciberseguridad e infraestructuras de protección de las redes,
servicios digitales,
infraestructuras de telecomunicaciones de alta velocidad,
red de banda ancha;
la eficiencia medioambiental y en el uso de los recursos, en particular por medio de:
proyectos e infraestructuras en el ámbito de la protección y la gestión del medio ambiente,
el fortalecimiento de los servicios de ecosistemas,
el desarrollo urbano y rural sostenible,
acciones en relación con el cambio climático;
el capital humano, la cultura y la salud, en particular por medio de:
la educación y la formación,
las industrias culturales y creativas en las que se autoricen mecanismos de financiación específicos para el sector mediante la interacción con el Programa Europa Creativa establecido en el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) y el Instrumento de Garantía de los sectores Cultural y Creativo, establecido en virtud del mismo Reglamento, con el fin de aportar préstamos adecuados para tales industrias,
soluciones sanitarias innovadoras,
nuevos medicamentos eficaces,
infraestructuras sociales, servicios sociales y economía social y solidaria,
el turismo;
la agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura sostenibles y otros elementos de la bioeconomía en general;
respetando los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para las regiones menos desarrolladas y las regiones en transición enumeradas, respectivamente, en el anexo I y II de la Decisión de Ejecución n.o 2014/99/UE de la Comisión ( 3 ), otros sectores y servicios elegibles para el apoyo del Banco Europeo de Inversiones.
Aún reconociendo que el FEIE está impulsado por la demanda, el BEI tratará de que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye aquellos elementos de proyectos que contribuyan a la acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la vigésimo primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (COP 21). No se incluirá en ese cálculo la financiación del FEIE para las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización. El BEI empleará sus métodos acordados internacionalmente para determinar los elementos o el porcentaje del coste de los proyectos que contribuyan a la acción por el clima. Cuando resulte necesario, el Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.
El período de inversión durante el cual puede concederse la garantía de la UE para apoyar operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento durará hasta:
el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del BEI con respecto a las cuales el BEI y el beneficiario o el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022;
el 31 de diciembre de 2020, para operaciones del FEI con respecto a las cuales el FEI y el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
El Comité de Dirección precisará, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, los principios relativos a los vehículos idóneos mencionados en el párrafo primero del presente apartado. El Comité de Inversiones evaluará la conformidad de los vehículos que busquen el respaldo del FEIE y de sus instrumentos específicos con los principios que especifique el Comité de Dirección.
El Comité de Inversiones podrá decidir si mantiene el derecho a aprobar nuevos proyectos presentados por intermediarios financieros o en el marco de vehículos idóneos aprobados.
El BEI podrá utilizar la garantía de la UE, dentro de un límite máximo acumulado correspondiente al 1 % del total de obligaciones de garantía de la UE pendientes, para sufragar aquellos gastos que tendrían que haber abonado los beneficiarios de las operaciones de financiación e inversión, pero que no se hayan recuperado por impago.
Además, el BEI podrá utilizar la garantía de la UE para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, a menos que se deduzcan de los ingresos por recuperación y de los posibles costes relacionados con la gestión de liquidez.
En caso de que el BEI proporcione al FEI en nombre del FEIE financiación o garantías respaldadas por la garantía de la UE de conformidad con el artículo 11, apartado 3, los gastos del FEI podrán sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión en la medida en que no se deduzcan de la remuneración a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso ii), o de los ingresos, recuperaciones u otros pagos percibidos por el FEI.
La Comisión ofrecerá orientación, según proceda, sobre la combinación de la utilización de los instrumentos de la Unión con la financiación del BEI cubierta por la garantía de la UE para garantizar la coordinación, la complementariedad y las sinergias.
Artículo 10
Instrumentos idóneos
Serán idóneos para su cobertura por la garantía de la UE los siguientes instrumentos:
préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia del BEI, incluida la deuda subordinada, y participaciones del BEI en capital o cuasicapital, incluidos los emitidos a favor de bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión;
la financiación o garantías del BEI al FEI que le permita ofrecer préstamos, garantías, contragarantías, cualquier otra forma de instrumento de mejora crediticia, instrumentos del mercado de capitales y participaciones en capital o cuasicapital, incluidos los instrumentos de que sean tenedores bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión;
El BEI garantiza a bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión mediante una contragarantía de la garantía de la UE.
Los instrumentos mencionados en las letras a) y b) del párrafo primero se concederán, adquirirán o emitirán en favor de las operaciones a que se refiere el artículo 8 que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, cuando la financiación del BEI o del FEI se haya concedido en virtud de un acuerdo o transacción de financiación firmado o celebrado por el BEI o el FEI que no haya expirado ni haya sido cancelado.
Artículo 11
Cobertura y condiciones de la garantía de la UE
La garantía de la UE se otorgará como garantía a petición con respecto a los instrumentos contemplados en el artículo 10 para sufragar:
en el caso de los instrumentos de deuda a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra a):
el principal y todos los intereses e importes adeudados al BEI pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago; para la deuda subordinada, un pago diferido o reducido o una salida obligada se considerarán impagos,
las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde sean limitadas las posibilidades de cobertura a largo plazo;
en el caso de las inversiones de capital o cuasi capital a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados y las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro;
en el caso de las operaciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, letra b), los importes utilizados y sus costes de financiación asociados.
La garantía de la UE también sufragará los importes mencionados en el artículo 9, apartado 6, párrafos segundo y tercero.
Artículo 11 bis
Combinación de la cartera del FEIE con otras carteras
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, del presente Reglamento y en el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento, la garantía de la UE podrá cubrir las pérdidas a que se refiere el artículo 11, apartado 6, del presente Reglamento, en relación con la cartera completa de operaciones de financiación e inversión apoyadas por los productos financieros a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).
Artículo 12
Fondo de garantía de la UE
La dotación del fondo de garantía estará constituida por:
contribuciones con cargo al presupuesto general de la Unión;
rendimientos de los recursos del fondo de garantía que se hayan invertido;
importes recuperados de los deudores morosos, de conformidad con el procedimiento de recuperación establecido en el Acuerdo del FEIE, tal como se establece en el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso iv);
ingresos y cualesquiera otros pagos recibidos por la Unión de conformidad con el Acuerdo del FEIE.
Tras proceder a una evaluación de la adecuación del nivel del fondo de garantía, de conformidad con el informe previsto en el artículo 16, apartado 6, se harán los siguientes pagos:
todo superávit se abonará al presupuesto general de la Unión en concepto de ingresos afectados internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, para cualquier línea que se haya podido utilizar como fuente de redistribución para el fondo de garantía;
toda recapitalización del fondo de garantía se efectuará en tramos anuales durante un período máximo de tres años, a partir del año n+1.
Artículo 13
Financiación del fondo de garantía por el presupuesto general de la Unión
El Reglamento (UE) no 1291/2013 y el Reglamento (UE) no 1316/2013 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
En caso necesario, se podrán consignar créditos de pago en el presupuesto general de la Unión después de 2020 y hasta el ejercicio financiero 2023 inclusive para cumplir las obligaciones derivadas del párrafo segundo del artículo 12, apartado 5.
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales del presupuesto general de la Unión destinados a capitalizar el fondo de garantía en el marco del procedimiento presupuestario anual en plena conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo ( 6 ).
CAPÍTULO IV
CENTRO EUROPEO DE ASESORAMIENTO PARA LA INVERSIÓN
Artículo 14
Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
El CEAI podrá proporcionar ayuda técnica en los sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, en particular en los de la eficiencia energética, las RTE-T y la movilidad urbana. ►M1 También respaldará la preparación de proyectos en el ámbito de la acción por el clima o la economía circular o de componentes de los mismos, particularmente en el contexto de la COP 21, la preparación de proyectos en el sector digital, así como la preparación de proyectos mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, segundo guion. ◄
El CEAI prestará entre otros, además de los que ya ofrecen otros programas de la Unión, los siguientes servicios:
proporcionar un punto de entrada único para la asistencia técnica a las autoridades y los promotores de proyectos;
asistir, en su caso, a los promotores de proyectos en la elaboración de sus proyectos para que estos cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 6;
hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI y a los bancos o instituciones nacionales de promoción para la puesta en marcha y el desarrollo de operaciones, en particular en regiones menos desarrolladas y en transición, y ayudando, cuando sea necesario, a estructurar la demanda de apoyo del FEIE;
proporcionar una plataforma para los intercambios y la puesta en común de conocimientos entre homólogos sobre el desarrollo de los proyectos;
proporcionar apoyo proactivo y de asesoramiento, cuando sea necesario con presencia local, en el establecimiento de plataformas de inversión, en particular de plataformas de inversión transfronterizas y macrorregionales en las que participen varios Estados miembros y/o regiones;
utilizar el potencial para atraer y financiar proyectos de pequeña escala, también mediante plataformas de inversión;
proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión [tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1316/2013] con la financiación del FEIE, con el fin de resolver los problemas prácticos ligados a la utilización de esas fuentes de financiación combinadas;
proporcionar apoyo proactivo para promover y favorecer las operaciones a que se refiere el artículo 8, párrafo primero, letra b).
El Acuerdo sobre el CEAI contendrá, en particular, disposiciones sobre la necesaria financiación del CEAI de conformidad con el apartado 7.
CAPÍTULO V
PORTAL EUROPEO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Artículo 15
Portal Europeo de Proyectos de Inversión
CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN DE INFORMES, RENDICIÓN DE CUENTAS Y EVALUACIÓN
Artículo 16
Presentación de informes y contabilidad
El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe se hará público e incluirá:
una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI, desglosadas por operación, sector, país y región, y su conformidad con el presente Reglamento, en particular con el criterio de la adicionalidad, junto con una evaluación de la distribución de dichas operaciones de financiación e inversión entre los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2;
una evaluación, a nivel agregado, del valor añadido, la movilización de recursos del sector privado y los rendimientos, resultados y efectos estimados y reales de las operaciones de financiación e inversión del BEI, incluidos sus efectos sobre la creación de empleo;
una evaluación de la medida en que las operaciones amparadas por la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento contribuyen al logro de los objetivos generales fijados en el artículo 9, apartado 2, incluida una evaluación del nivel de inversiones del FEIE en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como del transporte (incluidas la RNE-T y la movilidad urbana), las telecomunicaciones, las infraestructuras energéticas y la eficiencia energética;
una evaluación del cumplimiento de los requisitos relativos a la utilización de la garantía de la UE y a los indicadores clave de rendimiento establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv);
una evaluación del efecto multiplicador logrado por los proyectos respaldados por el FEIE;
una descripción de los proyectos en que el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se combine con el apoyo del FEIE, y el importe total de las contribuciones procedentes de cada fuente;
el importe financiero transferido a los beneficiarios y una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI a nivel agregado;
una evaluación del valor añadido de las operaciones de financiación e inversión del BEI y de los riesgos agregados asociados a estas operaciones;
información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, las pérdidas, los rendimientos, los importes recuperados y cualquier otro pago recibido;
los informes financieros relativos a las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente.
A fin de permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables y de información con respecto a los riesgos cubiertos por la garantía de la UE y la gestión del fondo de garantía, el BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, informará a la Comisión y al Tribunal de Cuentas cada año sobre:
la calificación y la evaluación de los riesgos del BEI y el FEI en relación con las operaciones de financiación e inversión del BEI llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento;
las obligaciones financieras pendientes de la Unión asociadas a la garantía de la UE aportada a las operaciones de financiación e inversión del BEI, reguladas en el presente Reglamento, desglosadas por operación;
el importe total de las pérdidas o beneficios derivados de las operaciones de financiación e inversión del BEI en las carteras a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso i).
Artículo 17
Rendición de cuentas
Artículo 18
Evaluación y revisión
A más tardar el 30 de junio de 2018 y, posteriormente, cada tres años:
el BEI publicará un informe general sobre el funcionamiento del FEIE; dicho informe incluirá una evaluación de los efectos del FEIE sobre las inversiones en la Unión, la creación de empleo y el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de mediana capitalización;
la Comisión publicará un informe general sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía.
Tanto antes de presentar una nueva propuesta en el marco del marco financiero plurianual (que comienza en 2021 como al final del período de inversión), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento que incluya:
la evaluación del funcionamiento del FEIE, el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del CEAI;
la evaluación de si el FEIE supone un buen uso de los recursos del presupuesto general de la Unión, moviliza niveles suficientes de capital privado y atrae inversión privada;
la evaluación cuestión de si mantener un régimen de apoyo a la inversión resulta útil desde un punto de vista macroeconómico;
la evaluación, al final del período de inversión, de la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso v).
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19
Transparencia y difusión pública de información
De conformidad con su política de transparencia y con los principios generales de la Unión sobre el acceso a los documentos y a la información, el BEI publicará en su sitio web información relativa a todas sus operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento, incluidos los aspectos relativos a la función de intermediarios financieros y a la forma en que dichas operaciones contribuyen a los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2.
El BEI y el FEI informarán, o exigirán a los intermediarios financieros que informen, a los beneficiarios finales, incluidas las pymes, acerca de la existencia del respaldo del FEIE, dando visibilidad a esta información, especialmente en el caso de las pymes, en el convenio de financiación correspondiente por el que se aporte el respaldo del FEIE, de modo que aumente el conocimiento público y mejore la visibilidad.
Artículo 20
Auditoría del Tribunal de Cuentas
Artículo 21
Medidas antifraude
En los casos en que se demuestre la existencia de dichas actividades ilegales, el BEI se encargará de los trabajos de recuperación con respecto a sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento que se vean afectadas por las mismas.
Artículo 22
Actividades excluidas y países y territorios no cooperadores
Además, el BEI y el FEI no participarán en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que, en aplicación de la política pertinente de la Unión, se incluyan en la lista de países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificados como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ), o que no cumplan efectivamente las normas fiscales acordadas a nivel de la Unión o internacional en materia de transparencia e intercambio de información.
Cuando se celebren acuerdos con intermediarios financieros, el BEI y el FEI incorporarán los requisitos mencionados en el presente artículo a los contratos que corresponda y solicitarán a los intermediarios financieros que informen acerca de su cumplimiento.
El BEI y el FEI revisarán su política relativa a los países y territorios no cooperadores a más tardar tras la adopción de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Posteriormente, el BEI y el FEI presentarán cada año un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de su política sobre países y territorios no cooperadores en relación con las operaciones de financiación e inversión del FEIE, que incluirá información por país y una lista de los intermediarios con los que colaboran.
Artículo 23
Ejercicio de la delegación
La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartados 13 y 14, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Con respecto a los actos delegados posteriores que se adopten en virtud del artículo 7, apartado 14, se aplicará mutatis mutandis el apartado 4 del presente artículo.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 24
Disposición transitoria
Artículo 25
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO (UE) No 1291/2013 Y DEL REGLAMENTO (UE) No 1316/2013.
1) El Reglamento (UE) no 1291/2013 queda modificado como sigue:
En el artículo 6, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
El importe para las actividades con arreglo al título XIX del TFUE se distribuirá entre las prioridades enumeradas en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento del siguiente modo:
ciencia excelente, 24 232,1 millones EUR en precios corrientes;
liderazgo industrial, 16 466,5 millones EUR en precios corrientes;
retos de la sociedad, 28 629,6 millones EUR en precios corrientes.
El importe global máximo de la contribución financiera de la Unión procedente de Horizonte 2020 para los objetivos específicos establecidos en el artículo 5, apartado 3, y para las acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) será el siguiente:
difundir la excelencia y ampliar la participación, 816,5 millones EUR en precios corrientes;
ciencia con y para la sociedad, 444,9 millones EUR en precios corrientes;
acciones directas no nucleares del JRC, 1 855,7 millones EUR en precios corrientes.
El desglose indicativo para las prioridades y los objetivos específicos contemplados en el artículo 5, apartados 2 y 3, figura en el anexo II.
El anexo II se sustituye por el siguiente texto:
«ANEXO II
Desglose del presupuesto
El desglose indicativo del presupuesto de Horizonte 2020 es el siguiente, con arreglo al procedimiento presupuestario anual:
|
Millones EUR en precios corrientes |
I Ciencia excelente, de los cuales: |
24 232,1 |
1. Consejo Europeo de Investigación |
13 094,8 |
2. Tecnologías futuras y emergentes |
2 585,4 |
3. Acciones Marie Skłodowska-Curie |
6 162,3 |
4. Infraestructuras de investigación |
2 389,6 |
II Liderazgo industrial, de los cuales: |
16 466,5 |
1. Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación (*1), (*4) |
13 035 |
2. Acceso a la financiación de riesgo (*2) |
2 842,3 |
3. Innovación en las pymes (*3) |
589,2 |
III Retos de la sociedad, de los cuales (*4): |
28 629,6 |
1. Salud, cambio demográfico y bienestar |
7 256,7 |
2. Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores, y bioeconomía |
3 707,7 |
3. Energía segura, limpia y eficiente |
5 688,1 |
4. Transporte inteligente, ecológico e integrado |
6 149,4 |
5. Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y materias primas |
2 956,5 |
6. Europa en un mundo cambiante – sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas |
1 258,5 |
7. Sociedades seguras – Proteger la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos |
1 612,7 |
IV Difundir la excelencia y ampliar la participación |
816,5 |
V Ciencia con y para la sociedad |
444,9 |
VI Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) |
1 855,7 |
VII Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) |
2 383 |
TOTAL |
74 828,3 |
(*1)
Incluidos 7 423 millones EUR para tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de los cuales 1 549 millones EUR para fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, 3 741 millones EUR para las nanotecnologías, los materiales avanzados y la fabricación y procesamiento avanzados, 501 millones EUR para la biotecnología y 1 403 millones EUR para el espacio. Por consiguiente, se destinarán 5 792 millones EUR a apoyar las tecnologías facilitadoras esenciales.
(*2)
Alrededor de 994 millones EUR de este importe se podrían destinar a la ejecución de proyectos del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE). En torno a la tercera parte podría dedicarse a las pymes.
(*3)
Dentro del objetivo consistente en dedicar como mínimo el 20 % de los presupuestos totales combinados a las rúbricas «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» y «Retos de la sociedad», un mínimo del 5 % de dichos presupuestos combinados se asignará inicialmente al instrumento dedicado a las pymes. Un mínimo del 7 % de los presupuestos totales consagrados a las rúbricas «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» y «Retos de la sociedad» se asignará al instrumento dedicado a las pymes promediado con la duración del programa Horizonte 2020.
(*4)
Las acciones piloto correspondientes a la Vía rápida hacia la innovación se financiarán con cargo al objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» y a los objetivos específicos de la prioridad «Retos de la sociedad». Se emprenderá un número adecuado de proyectos con el fin de permitir una plena evaluación del proyecto piloto.». |
2) El Reglamento (UE) no 1316/2013 queda modificado como sigue:
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
La dotación financiera para la aplicación del MCE durante el período 2014-2020 será de 30 442 259 000 EUR en precios corrientes. Esta cantidad se distribuirá como sigue:
sector del transporte: 24 050 582 000 EUR, de los cuales 11 305 500 000 EUR serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;
sector de las telecomunicaciones: 1 041 602 000 EUR;
sector de la energía: 5 350 075 000 EUR.
Estos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo ( *1 ).
En el artículo 14, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
En el artículo 21, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de elevar hasta el 10 % el tope previsto en el artículo 14, apartado 2, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
el resultado de la evaluación de la fase piloto de la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos efectuada en 2015 es positivo; y
la absorción de los instrumentos financieros rebasa el 6,5 % en términos de compromisos contractuales para proyectos.».
ANEXO II
DIRECTRICES DE INVERSIÓN DEL FEIE
1. Ámbito de aplicación
El objetivo de estas directrices de inversión es servir, junto con el presente Reglamento, de base sobre la cual el Comité de Inversiones pueda tomar una decisión de forma transparente e independiente sobre el uso de la garantía de la UE para las operaciones del BEI que pueden optar al apoyo del FEIE de conformidad con los objetivos y cualquier otro requisito pertinente establecidos en el presente Reglamento.
Las directrices de inversión se basan en los principios establecidos por el Reglamento por lo que respecta a los objetivos generales, criterios de idoneidad, instrumentos admisibles y la definición de adicionalidad. Complementan al presente Reglamento al i) proporcionar una mayor orientación sobre los criterios de idoneidad; ii) ofrecer un marco de riesgo para las operaciones; iii) definir los límites de la diversificación sectorial y geográfica; y iv) definir los criterios para evaluar la contribución a los objetivos del FEIE para facilitar la priorización.
Estas directrices sobre inversión solo se aplican a las operaciones del FEIE relacionadas con los instrumentos de deuda y capital a que hace referencia el artículo 10, apartado 2, letra a), del presente Reglamento y, por lo tanto, no son aplicables a las operaciones del FEIE relacionadas con los instrumentos mencionadas en el artículo 10, apartado 2, letra b).
2. Entidades de contrapartida admisibles, tipos de proyectos e instrumentos
a) Entre las entidades de contrapartida admisibles que pueden beneficiarse de la garantía de la UE figuran:
b) La garantía de la UE se otorgará para respaldar la financiación de nuevas operaciones, directa o indirectamente. En el ámbito de la infraestructura, deben fomentarse las inversiones en nuevas instalaciones (creación de activos). Asimismo, pueden respaldarse las inversiones en antiguos terrenos industriales (ampliación y modernización de activos existentes). Por norma, la garantía de la UE no se concederá para respaldar operaciones de refinanciación (como la sustitución de acuerdos de préstamo existentes u otras formas de apoyo financiero para proyectos que ya se hayan materializado parcial o completamente), salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas en que se demuestre que este tipo de transacción permitirá una nueva inversión de un importe equivalente, como mínimo, al de la transacción y que cumpliría los criterios de idoneidad y los objetivos generales establecidos en el artículo 6 y en el artículo 9, apartado 2, respectivamente.
El apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas se limitará a la inversión privada y/o pública en lo que se refiere a:
El apoyo del FEIE también será posible expresamente para el mantenimiento y la revalorización de infraestructuras de transporte existentes.
c) La garantía de la UE respaldará una amplia gama de productos para permitir que el FEIE se adapte a las necesidades del mercado fomentando a la vez la inversión privada en los proyectos, sin ejercer un efecto de expulsión sobre la financiación privada del mercado. ►M1 En este contexto, se espera que el BEI conceda financiación con arreglo al FEIE con vistas a alcanzar un objetivo global de inversión pública o privada de como mínimo 500 000 000 000 EUR, incluida la financiación movilizada a través del FEI, en el marco de las operaciones del FEIE relacionadas con los instrumentos mencionados en el artículo 10, apartado 2, letra b), los bancos o instituciones nacionales de promoción y a través de un mayor acceso a la financiación a las entidades que tengan hasta 3 000 trabajadores. ◄ Entre los productos admisibles figurarán ( 13 ) préstamos, garantías/contragarantías, financiación intermedia y subordinada, instrumentos del mercado de capitales, incluidos los instrumentos de mejora crediticia, y participaciones en capital o cuasicapital, también mediante bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión. En este contexto, para poder contar con una amplia gama de inversores que inviertan en los proyectos del FEIE, el BEI podrá estructurar las carteras adecuadas.
d) Los bancos o instituciones nacionales de promoción y las plataformas o fondos de inversión podrán optar a la cobertura de la garantía del BEI en el marco de la contragarantía de la garantía de la UE de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c). La decisión de otorgar dicha garantía del BEI se enmarcará en un intento por movilizar las inversiones a escala nacional y regional y por aprovechar las experiencias complementarias, las ventajas comparativas específicas y el ámbito de aplicación de dichas entidades en beneficio de la iniciativa del FEIE.
3. Adicionalidad
La garantía de la UE se concederá para respaldar las operaciones que cumplan el criterio de adicionalidad definido en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.
También se aplicarán los principios generales siguientes:
a fin de evitar la duplicación de los instrumentos financieros existentes, la garantía de la UE complementará los actuales programas de la Unión u otras fuentes de financiación o instrumentos conjuntos de la Unión, o bien se combinará con ellos, los reforzará o los mejorará;
durante el período de inversión del FEIE, la inversión respaldada por el FEIE no ejercerá, en principio, un efecto de expulsión sobre el uso de otros instrumentos financieros de la Unión;
se prestará especial atención al carácter complementario de los nuevos productos en el marco para infraestructura e innovación centrados en pymes y empresas pequeñas de capitalización media con respecto a los actuales instrumentos financieros de la UE e instrumentos financieros del FEIE en el marco de las pymes, de manera que se logre el máximo nivel de uso eficiente de los recursos financieros. No obstante, la utilización acumulada de los instrumentos será posible, en particular, en casos en los que el apoyo habitual no resulte suficiente para las inversiones de estímulo;
la presencia de una o varias de las siguientes características llevará generalmente a la clasificación de una operación dentro de la categoría de actividades especiales del BEI:
4. Valor añadido: contribución a los objetivos del FEIE
Los proyectos que se beneficien de la garantía de la UE respetarán los criterios de idoneidad y los objetivos generales establecidos en el artículo 6 y en el artículo 9, apartado 2, respectivamente.
5. Cuadro de indicadores
El Comité de Inversiones empleará el cuadro de indicadores a que hace referencia el artículo 7 a fin de garantizar una evaluación independiente y transparente de la posible utilización de la garantía de la UE. ►M1 El cuadro de indicadores se hará público tan pronto como se firme una operación con garantía de la UE, con exclusión de la información delicada a efectos comerciales. ◄
6. Ventanas de inversión
a) Los instrumentos de deuda y capital a que hace referencia el artículo 10, apartado 2, letra a), se ofrecerán en un marco (o ventana) para infraestructura e innovación (Infrastructure and Innovation Window), que presentará un componente de deuda y otro de capital. La asignación de operaciones ( 14 ) a uno de los dos componentes se basará en el sistema de calificación de préstamos y la evaluación del riesgo estándar del BEI y estará sujeta a la orientación proporcionada por el Comité de Dirección.
b) Marco para infraestructura e innovación - componente de deuda
c) Marco para infraestructura e innovación - componente de capital
7. Límites de exposición por categoría de riesgo
a) Los límites de exposición para categorías de actividades especiales disminuyen con el aumento del nivel de riesgo, como indica la calificación de préstamos de operaciones. El límite suele ser, por tanto, más elevado para el riesgo de deuda que para el riesgo respecto de los valores de renta.
b) El BEI establecerá para el FEIE unos límites de exposición por encima del límite equivalente establecido para las actividades de riesgo propio del BEI, reflejando así la mejora de la disponibilidad de crédito ofrecida por la garantía de la UE. Los miembros del Comité de Dirección y del Comité de Inversiones recibirán un resumen detallado de los límites de riesgo del FEIE. El Comité de Dirección supervisará periódicamente el desarrollo del perfil de riesgo de la cartera del FEIE y tomará las medidas adecuadas, si lo considera necesario.
c) Las operaciones por importes que superen los límites específicos del FEIE podrán incluirse en la cartera del FEIE de forma excepcional, con el acuerdo del Comité de Dirección, siempre que se demuestren claramente la adicionalidad y el valor añadido, y resulte improbable que la inclusión de dichas operaciones ponga en peligro el objetivo global de nivel de riesgo de la cartera al final del período de inversión ►M1 ————— ◄ .
8. Diversificación sectorial y geográfica
El FEIE está determinado por la demanda pero su objetivo es respaldar proyectos elegibles en toda la Unión, así como proyectos transfronterizos, regulados en el artículo 8 del presente Reglamento, sin asignación sectorial o regional previa. No obstante, se hará todo lo posible por garantizar que, al final del período de inversión ►M1 ————— ◄ , esté cubierta una amplia gama de sectores y regiones, y se evite una excesiva concentración sectorial o geográfica.
a) Concentración sectorial
A fin de gestionar la diversificación sectorial y la concentración de la cartera del FEIE, el Comité de Dirección fijará límites de concentración indicativos por lo que respecta al volumen de las operaciones respaldadas por la garantía de la UE al final del período de inversión ►M1 ————— ◄ . Los límites de concentración indicativos se harán públicos.
El Comité de Dirección podrá modificar dichos límites indicativos, tras consultar al Comité de Inversiones. En ese caso, el Comité de Dirección deberá rendir cuentas de su decisión por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo.
b) Concentración geográfica
Las operaciones respaldadas por el FEIE no estarán concentradas en ningún territorio específico al final del período de inversión ►M1 ————— ◄ . Con este fin, el Comité de Dirección adoptará directrices indicativas respecto a la diversificación y concentración geográficas. El Comité de Dirección podrá modificar dichos límites indicativos, tras consultar al Comité de Inversiones. El Comité de Dirección deberá rendir cuentas de sus decisiones relacionadas con los límites indicativos al Parlamento Europeo y al Consejo por escrito. El FEIE perseguirá la cobertura de todos los Estados miembros.
1. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el desglose de Horizonte 2020
«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deciden de común acuerdo que las siguientes líneas presupuestarias no contribuirán a la financiación del FEIE: «Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación», «Acciones Marie Skłodowska-Curie» y «Difundir la excelencia y ampliar la participación». El importe restante procedente del uso adicional del margen con respecto a la propuesta de la Comisión se restablecerá en las otras líneas presupuestarias de Horizonte 2020 proporcionalmente a las reducciones propuestas por la Comisión. El desglose indicativo se establece en el anexo I al Reglamento FEIE.»
2. Declaración de la Comisión sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2016
«La Comisión analizará el impacto potencial de las contribuciones al FEIE de las diferentes líneas presupuestarias de Horizonte 2020 sobre la aplicación efectiva de los respectivos programas, y propondrá, si procede, una carta rectificativa al proyecto de presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016 a fin de adaptar el desglose de las líneas presupuestarias de Horizonte 2020.»
3. Declaración de la Comisión sobre su evaluación de las contribuciones puntuales en el contexto de la iniciativa del FEIE a efectos de ejecución del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
«Sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), las contribuciones puntuales de los Estados miembros, ya se trate de un Estado miembro o de bancos nacionales de promoción clasificados en el sector de las administraciones públicas o que actúen en nombre de un Estado miembro, al FEIE o a plataformas de inversión temáticas o plurinacionales creadas para la ejecución del Plan de Inversiones, deben considerarse, en principio, acciones puntuales, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo y en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo.»
( 1 ) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).
( 3 ) Decisión de Ejecución n.o 2014/99/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 (DO L 50 de 20.2.2014, p. 22).
( 4 ) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
( 5 ) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
( 6 ) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
( 7 ) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
( 8 ) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
( 9 ) Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
( 10 ) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
( 11 ) Reglamento (UE) no 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).
( 12 ) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
( *1 ) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).».
( 13 ) Se trata de una indicación a título no exclusivo de productos que pueden ofrecerse a través del FEIE.
( 14 ) El término «operación» se aplica a la inversión directa en un proyecto (deuda o capital) o una «operación» (proyectos, programas o mecanismos) con un intermediario financiero o de otro tipo, pero no, a fin de evitar dudas, a los proyectos subyacentes apoyados por dicha operación efectuada a través de intermediarios.