02022R1477 — ES — 19.10.2023 — 001.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1477 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 2022 (DO L 233 de 8.9.2022, p. 1) |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2169 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2023 |
L 2169 |
1 |
18.10.2023 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1477 DE LA COMISIÓN
de 6 de septiembre de 2022
por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país
Artículo 1
El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, se amplía a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00 , ex 7019 62 00 , ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 , ex 7019 69 10 , ex 7019 69 90 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019 61 00 81 , 7019 61 00 84 , 7019 62 00 81 , 7019 62 00 84 , 7019 63 00 81 , 7019 63 00 84 , 7019 64 00 81 , 7019 64 00 84 , 7019 65 00 81 , 7019 65 00 84 , 7019 66 00 81 , 7019 66 00 84 , 7019 69 10 81 , 7019 69 10 84 , 7019 69 90 81 , 7019 69 90 84 , 7019 90 00 81 y 7019 90 00 84 ), procedentes de Turquía, se hayan declarado o no originarios de este país (códigos TARIC 7019 61 00 83 , 7019 62 00 83 , 7019 63 00 83 , 7019 64 00 83 , 7019 65 00 83 , 7019 66 00 83 , 7019 69 10 83 , 7019 69 90 83 y 7019 90 00 83 ), salvo los que producen las empresas enumeradas a continuación:
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País |
Empresa |
Código TARIC adicional |
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Turquía |
Saertex Turkey Tekstil Ltd Ști. |
C115 |
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Turquía |
Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ș. |
C116 |
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Turquía |
Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Șirketi Telateks Dıș Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Șirketi |
C117 |
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Turquía |
Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS |
899G |
Artículo 2
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2230, que queda derogado.
Artículo 3
Se rechaza la solicitud de exención presentada por Turkiz Composite Materials Technology Üretim Sanayi ve Ticaret Anonim Șirketi.
Artículo 4
Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Oficina de la Dirección G:
CHAR 04/39
1049 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.