02002R1017 — ES — 04.06.2013 — 001.001
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REGLAMENTO (CE) No 1017/2002 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2002 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 155 de 14.6.2002, p. 23) |
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 441/2013 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2013 |
L 130 |
1 |
15.5.2013 |
REGLAMENTO (CE) No 1017/2002 DE LA COMISIÓN
de 13 de junio de 2002
relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período de sesenta días.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Designación de mercancías |
Clasificación código NC |
Motivación |
(1) |
(2) |
(3) |
1. Paño de punto interlock indesmallable, fino, 100 % poliéster, que mide alrededor de 21 cm x 21 cm. Los cuatro bordes están termosellados. (Bayeta) (véase la fotografía no 620) (*1) |
6307 10 10 |
La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada por la nota de la subpartida 7 c) de la sección XI, la nota 1 del capítulo 63 y el texto de los códigos NC 6307 , 6307 10 y 6307 10 10 . El artículo debe considerarse confeccionado porque tiene los bordes termosoldados. Ver también las notas explicativas del SA de la sección XI, consideraciones generales, (II), «artículos confeccionados», apartado 3. Véase igualmente las notas explicativas del SA de la partida 6307 , apartado 1. |
2. Estrella de cinco puntas de materia textil, con fibras metálicas y de otras materias, con relleno sintético, que mide aproximadamente 8 cm x 8 cm. En una de sus puntas tiene un hilo metalizado en forma de bucle que sirve para colgarla. (Los demás artículos confeccionados-artículos de decoración) (véase la fotografía no 623) (*1) |
►M1 6307 90 98 ◄ |
La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, las notas 7 a) y 7 ►M1 f) ◄ de la sección XI, la nota 1 del capítulo 63 y el texto de los códigos NC 6307 , 6307 90 y ►M1 6307 90 98 ◄ . Teniendo en cuenta su aspecto general, este artículo puede utilizarse todo el año y no exclusiva o esencialmente en las fiestas de Navidad. No puede clasificarse en la partida 9505 . |
(*1) Las fotografías se adjuntan a título de ilustración únicamente. |