02019D1720 — ES — 13.10.2021 — 004.001


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►B

DECISIÓN (PESC) 2019/1720 DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 2019

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

(DO L 262 de 15.10.2019, p. 58)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2020/607 DEL CONSEJO de 4 de mayo de 2020

  L 139I

4

4.5.2020

 M2

DECISIÓN (PESC) 2020/1467 DEL CONSEJO de 12 de octubre de 2020

  L 335

18

13.10.2020

►M3

DECISIÓN (PESC) 2021/1278 DEL CONSEJO de 30 de julio de 2021

  L 277I

24

2.8.2021

►M4

DECISIÓN (PESC) 2021/1800 DEL CONSEJO de 11 de octubre de 2021

  L 361

52

12.10.2021




▼B

DECISIÓN (PESC) 2019/1720 DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 2019

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua



Artículo 1

1.  

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas físicas:

a) 

responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua;

b) 

cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Nicaragua;

c) 

asociadas con las personas contempladas en las letras a) y b),

que se enumeran en el anexo.

2.  
El apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3.  

El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, es decir:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  
El apartado 3 se considerará aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.  
Un Estado miembro que conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4 deberá informar debidamente al Consejo en todos los casos.
6.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones intergubernamentales, a reuniones promovidas u organizadas por la Unión, u organizadas por un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, incluida la promoción de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Nicaragua.
7.  
Los Estados miembros que deseen conceder alguna de las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerará que una exención está autorizada a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, autorizar la exención propuesta.
8.  
Cuando, en virtud de los apartados 3, 4, 6 o 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización quedará estrictamente limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que atañe directamente.

Artículo 2

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

a) 

responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua;

b) 

cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Nicaragua;

c) 

asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b),

que se enumeran en el anexo.

2.  
No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3.  

La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar que se liberen determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o se faciliten determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para subvenir a las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de conceder la autorización específica, los motivos por los cuales considera que debe concederse dicha autorización, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

4.  

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral dictado antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 haya sido incluido en el anexo, o de una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para atender a las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) 

que la resolución no beneficie a ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

5.  
El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo pueda efectuar pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos, o de obligaciones surgidas, antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1.
6.  

El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones surgidas antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1 y 2, o

c) 

pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,

siempre que las medidas establecidas en el apartado 1 sigan siendo de aplicación a cualesquiera dichos intereses, otros beneficios y pagos.

Artículo 3

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en favor de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los productos alimenticios, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para las evacuaciones a partir de Nicaragua.

Artículo 4

1.  
El Consejo, por unanimidad a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Seguridad (en lo sucesivo «Alto Representante»), establecerá y modificará la lista que figura en el anexo.
2.  
El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1 y la motivación de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo de que se trate, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un aviso, y ofrecerá a dicha persona, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
3.  
Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo de que se trate.

Artículo 5

1.  
Se recogerán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1.
2.  
Se recogerá también en el anexo la información disponible que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de inscripción y el lugar de actividad.

Artículo 6

1.  

El Consejo y el Alto Representante tratarán datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la preparación y realización de modificaciones del anexo;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la preparación de modificaciones del anexo.

2.  
El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas y a las condenas penales o medidas de seguridad referentes a dichas personas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo.
3.  
A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsable del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

Artículo 7

No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular una demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en especial financiera o de un crédito, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

Artículo 8

Para que las medidas expuestas en la presente Decisión tengan el mayor efecto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.

▼M4

Artículo 9

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2022 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

▼B

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2

▼M1



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1

Ramón Antonio AVELLÁN MEDAL

Fecha de nacimiento: 11 de noviembre de 1954

Lugar de nacimiento: Jinotepe (Nicaragua)

Número de pasaporte: A0008696

Fecha de expedición: 17 de octubre de 2011

Fecha de caducidad: 17 de octubre de 2021

Sexo: hombre

Subdirector general de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y antiguo jefe de policía de Masaya. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial coordinando la represión de manifestantes en Masaya en 2018.

4.5.2020

2.

Sonia CASTRO GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 29 de septiembre de 1967

Lugar de nacimiento: Carazo (Nicaragua)

Número de pasaporte: A00001526

Fecha de expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de caducidad: 19 de noviembre de 2028

Número de documento de identidad: 0422909670000N

Sexo: mujer

Ministra asesora del presidente de la república sobre temas de salud y antigua ministra de Salud. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial dificultando el acceso a la asistencia médica de urgencia a los civiles heridos que participaban en manifestaciones y ordenando al personal hospitalario que informara sobre los manifestantes que habían sido conducidos por la policía al hospital.

4.5.2020

3.

Francisco Javier DÍAZ MADRIZ

Fecha de nacimiento: 3 de agosto de 1961

Sexo: hombre

Director general de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) desde el 23 de agosto de 2018 y antiguo subdirector general de la PNN. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial por estar al mando de fuerzas policiales que han ejercido la violencia contra civiles mediante el uso excesivo de la fuerza, detenciones y torturas, entre otros.

4.5.2020

4.

Néstor MONCADA LAU

Fecha de nacimiento: 2 de marzo de 1954

Sexo: hombre

Asesor personal del presidente de Nicaragua sobre asuntos de seguridad nacional. Como tal, ha estado directamente implicado en la toma de decisiones en materia de seguridad nacional y en el establecimiento de las políticas restrictivas llevadas a cabo por el Estado de Nicaragua contra manifestantes, representantes de la oposición y periodistas en Nicaragua a partir de abril de 2018, y es responsable de ello.

4.5.2020

5.

Luis PÉREZ OLIVAS

Fecha de nacimiento: 8 de enero de 1956

Sexo: hombre

Comisionado general y jefe de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) del centro penitenciario «El Chipote». Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, el uso extensivo de la fuerza, el maltrato de los detenidos y otras formas de trato degradante.

4.5.2020

6.

Justo PASTOR URBINA

Fecha de nacimiento: 29 de enero de 1956

Sexo: hombre

Jefe de la Dirección de Operaciones Especiales Policiales (DOEP). Ha participado directamente en la aplicación de políticas represivas contra los manifestantes y la oposición en Nicaragua, en particular en Managua. En este contexto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua.

4.5.2020.

▼M3

7.

Rosario María MURILLO ZAMBRANA

Alias: Rosario María MURILLO DE ORTEGA

Cargo(s): vicepresidenta de la República de Nicaragua (desde 2017), esposa del presidente Daniel Ortega

Fecha de nacimiento: 22 de junio de 1951

Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A00000106 (Nicaragua)

Vicepresidenta de Nicaragua, primera dama de Nicaragua y líder de la organización Juventud Sandinista. Según el presidente Daniel Ortega, Rosario María Murillo Zambrana comparte con él el poder a partes iguales. Tuvo un papel instrumental en alentar y justificar la represión ejercida por la Policía Nacional de Nicaragua contra las manifestaciones de la oposición en 2018. En junio de 2021 amenazó públicamente a la oposición nicaragüense y desacreditó a periodistas independientes.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia en Nicaragua.

2.8.2021

8.

Gustavo Eduardo PORRAS CORTÉS

Cargo(s): presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua (desde enero de 2017)

Fecha de nacimiento: 11 de octubre de 1954

Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua desde enero de 2017 y miembro de la dirección nacional del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) desde 1996. En su calidad de presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, promovió la adopción de varios actos jurídicos represivos, entre ellos la ley de amnistía que impide cualquier investigación sobre los responsables de las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas en 2018, y de leyes que socavan la libertad y el proceso democrático en Nicaragua.

Por lo tanto, es responsable de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

2.8.2021

9.

Juan Antonio VALLE VALLE

Cargo(s): Dirigente de la Policía Nacional

Grado: comisionado mayor /comisionado general

Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

Lugar de nacimiento: Matagalpa, Nicaragua

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de dirigente, con rango de comisionado general (el segundo más alto) de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y en un puesto de mando de la Policía en Managua, Juan Antonio Valle Valle es responsable de actos reiterados de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza, que han provocado la muerte de cientos de civiles, de detenciones y retenciones arbitrarias, de violar la libertad de expresión y de haber impedido manifestaciones contra el Gobierno.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua.

2.8.2021

10.

Ana Julia GUIDO OCHOA

Alias: Ana Julia GUIDO DE ROMERO

Cargo(s): fiscal general de la República de Nicaragua

Fecha de nacimiento: 16 de febrero de 1959

Lugar de nacimiento: Matagalpa, Nicaragua

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de fiscal general, el cargo de mayor rango de la Fiscalía, Ana Julia Guido Ochoa, fiel al régimen de Ortega, es responsable del enjuiciamiento por motivos políticos de numerosos manifestantes y miembros de la oposición política. Creó una unidad especializada que inventaba acusaciones contra manifestantes y presentaba cargos contra ellos. Además, es responsable de haber inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos al principal candidato de la oposición a las elecciones generales.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

2.8.2021

11.

Fidel de Jesús DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

Cargo(s): jefe departamental de la Policía de León, comisionado general de la Policía Nacional

Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1960

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de jefe departamental de la Policía de León desde el 23 de agosto de 2018, Fidel de Jesús Domínguez Álvarez es responsable de numerosas violaciones graves de los derechos humanos, en particular de detenciones y retenciones arbitrarias; entre ellas, el secuestro de miembros de la familia de un oponente político, del uso excesivo de la fuerza y de violar la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática.

2.8.2021

12.

Alba Luz RAMOS VANEGAS

Cargo(s): presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua

Fecha de nacimiento: 3 de junio de 1949

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A0009864 (Nicaragua)

En su calidad de presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, es responsable de instrumentalizar el poder judicial en favor de los intereses del régimen de Ortega, tipificando penalmente de forma selectiva las actividades de oposición y perpetuando el patrón de violaciones del derecho a un juicio justo, de detenciones arbitrarias e inhabilitación de partidos políticos y candidatos de la oposición.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar gravemente el Estado de Derecho en Nicaragua.

2.8.2021

13.

Juan Carlos ORTEGA MURILLO

Cargo(s): director de Canal 8 y de Difuso Comunicaciones. Líder del Movimiento Sandinista 4 de mayo, hijo del presidente y la vicepresidenta de la República de Nicaragua

Fecha de nacimiento: 17 de octubre de 1982

Nacionalidad: nicaragüense

Hijo del presidente Daniel Ortega y de la primera dama y vicepresidenta Rosario Murillo. Director de Canal 8, una de las principales cadenas de televisión propagandísticas, y líder del Movimiento Sandinista 4 de mayo. En calidad de tal, ha contribuido a restringir la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación. Ha amenazado públicamente a empresarios nicaragüenses que se oponen al régimen de Ortega. Por lo tanto, es responsable de socavar la democracia y de represión contra la sociedad civil en Nicaragua. Al ser hijo de la vicepresidenta Rosario Murillo, está vinculado a personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil en Nicaragua.

2.8.2021

14.

Bayardo ARCE CASTAÑO

Cargo(s): asesor económico del presidente de la República de Nicaragua

Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1950

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de asesor económico del presidente Daniel Ortega, Bayardo Arce Castaño ejerce una influencia considerable en las políticas del régimen de Ortega. Por lo tanto, está vinculado a personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Nicaragua.

Ha respaldado la elaboración de legislación que impide a los candidatos de la oposición participar en las elecciones. Por lo tanto, es responsable de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua.

2.8.2021



( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).