02021R2266 — ES — 13.02.2024 — 002.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2266 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2021 (DO L 455 de 20.12.2021, p. 26) |
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/157 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2023 |
L 22 |
12 |
24.1.2023 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/355 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2024 |
L |
1 |
23.1.2024 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2266 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2021
por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales
Artículo 1
Certificado de pequeño productor independiente
El modelo de certificado de pequeño productor independiente a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE (en lo sucesivo, «certificado») figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Referencia al certificado en los documentos administrativos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
A efectos de la referencia al certificado en los documentos administrativos mencionados en los artículos 20, 26, 36 y 38 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo ( 1 ), la información que debe incluirse en los mismos, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión ( 2 ), será la siguiente:
►M2 en la casilla 17 v: «El producto descrito ha sido elaborado por» seguida, según proceda, de una de las menciones siguientes: ◄
«una pequeña fábrica de cerveza independiente certificada»;
«un pequeño productor de vino independiente certificado»;
«un pequeño productor independiente certificado de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»;
«un pequeño productor independiente certificado de productos intermedios»;
«una pequeña destilería independiente certificada»;
en la casilla 18 e: el tipo de documento para el certificado;
en la casilla 18 f: el número de serie del certificado.
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Artículo 4
Autocertificación de pequeños productores independientes
Cuando los pequeños productores independientes se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, artículo 9 bis, apartado 2, artículo 13 bis, apartado 4, artículo 18 bis, apartado 3, o artículo 22, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE, y los Estados miembros autoricen a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio respectivo a utilizar la autocertificación, la condición del productor y su producción anual deberán declararse en el documento administrativo de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 5
Requisitos para cumplimentar los documentos administrativos en caso de autocertificación para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
►M2 En los documentos administrativos mencionados en los artículos 20, 26, 36 y 38 de la Directiva (UE) 2020/262, la condición de pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 v, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636, en los términos siguientes: « Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por » seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes: ◄
«una pequeña fábrica de cerveza independiente»;
«un pequeño productor de vino independiente»;
«un pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»;
«un pequeño productor independiente de productos intermedios»;
«una pequeña destilería independiente».
El número SEED será el número de autorización relacionado con los impuestos especiales concedido por las autoridades competentes a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012. El número de IVA a que se refiere el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo ( 4 ) solo se indicará cuando el pequeño productor independiente no disponga de un número SEED.
▼M1 —————
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
UNIÓN EUROPEA
CERTIFICADO DEL IMPUESTO ESPECIAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Directiva 92/83/CEE del Consejo)
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Número de serie: |
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1. IDENTIFICACIÓN DEL PEQUEÑO PRODUCTOR INDEPENDIENTE |
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Denominación/nombre y apellidos |
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Calle y número |
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Código postal y localidad |
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Estado miembro de establecimiento Número SEED/número IVA |
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2. DESCRIPCIÓN DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LAS QUE SE SOLICITA EL CERTIFICADO DEL IMPUESTO ESPECIAL |
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Tipo de bebidas alcohólicas |
Descripción |
Producción anual total |
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3. IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Nombre Número de referencia de la oficina (si procede) Dirección Número de teléfono Correo electrónico |
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4. CONFIRMACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE La autoridad nacional abajo firmante confirma: — la producción anual total descrita en la casilla 2 del pequeño productor independiente de la casilla 1. — que el pequeño productor independiente identificado en la casilla 1 cumple los criterios establecidos, según proceda, en el artículo 4, apartado 2, artículo 9 bis, apartado 2, artículo 13 bis, apartado 4, artículo 18 bis, apartado 3 y artículo 22, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE. |
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Nombre y apellidos y condición del firmante |
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Lugar, fecha |
Sello (si procede) |
Firma |
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Notas explicativas
El presente certificado sirve de documento justificativo para la aplicación de un tipo reducido del impuesto especial a las bebidas alcohólicas producidas por pequeños productores independientes, tal como se contempla en el artículo 23 bis de la Directiva 92/83/CEE. En consecuencia, para cada pequeño productor independiente se deberá expedir un certificado anual relativo a todos los tipos de bebidas alcohólicas producidas.
El formulario en el que se expida el certificado medirá 210 × 297 mm. Cuando se imprima, se hará en papel blanco que no contenga pasta mecánica.
El certificado deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. Los impresos no deberán tener tachaduras ni correcciones sobre el escrito. El certificado se cumplimentará en una lengua reconocida por el Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente. Por «lengua reconocida» se entenderá una de las lenguas utilizadas oficialmente en el Estado miembro del pequeño productor independiente o cualquier otra lengua oficial de la Unión que dicho Estado miembro haya declarado aceptable a tal efecto.
Cuando el certificado esté redactado en una lengua no reconocida por el Estado miembro de destino, el destinatario adjuntará al certificado, a petición de las autoridades de dicho Estado miembro, una traducción al presentarlo. Dicho Estado miembro puede, discrecionalmente, dispensar de la obligación de adjuntar la traducción.
El número de serie constará de catorce dígitos. Comenzará por el número de dos cifras referido al año de expedición del certificado; seguido de un identificador del Estado miembro consistente en un código de dos letras para el país emisor, de conformidad con el punto 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636; seguido de un identificador único consistente en un número nacional alfanumérico de diez dígitos, asignado por el Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente. Un ejemplo de dicho número de serie es: 22ES01ABCD234E.
En la casilla 1 del certificado se indicarán los datos pertinentes necesarios para la identificación del pequeño productor independiente, incluido su número SEED. Solo se indicará el número de IVA si el pequeño productor independiente no dispone de un número SEED.
En la casilla 2 del certificado, la autoridad competente indicará la producción anual total de las bebidas alcohólicas del pequeño productor independiente para las que se solicita el certificado, teniendo en cuenta lo siguiente:
el tipo de bebida alcohólica se especificará de conformidad con la siguiente lista, establecida en la Directiva 92/83/CEE:
cerveza,
vino,
bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza,
productos intermedios,
alcohol etílico;
podrá indicarse la descripción del producto. Cuando se indique la designación de los productos intermedios y otras bebidas fermentadas, la descripción deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 bis, apartados 2 y 3, y en el artículo 18 bis, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE;
la cantidad de bebida alcohólica se expresará en hectolitros, excepto en el caso del alcohol etílico, para el que se indicarán hectolitros de alcohol puro.
En la casilla 3 del certificado se indicarán los datos pertinentes necesarios para la identificación de la autoridad competente, incluido el número de referencia de la aduana, cuando proceda, tal como se establece en el punto 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636.
Las autoridades competentes podrán dispensar de la obligación de sellar el certificado expedido si este está autenticado por otros medios, como la firma electrónica.
( 1 ) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
( 2 ) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).
( 4 ) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).