02019D0031 — ES — 09.01.2023 — 004.001
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DECISIÓN (UE) 2019/1743 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 15 de octubre de 2019 (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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DECISIÓN (UE) 2020/1264 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 8 de septiembre de 2020 |
L 297 |
5 |
11.9.2020 |
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DECISIÓN (UE) 2021/874 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 26 de mayo de 2021 |
L 191 |
43 |
31.5.2021 |
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DECISIÓN (UE) 2022/310 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 17 de febrero de 2022 |
L 46 |
140 |
25.2.2022 |
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DECISIÓN (UE) 2023/55 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de diciembre de 2022 |
L 3 |
16 |
5.1.2023 |
DECISIÓN (UE) 2019/1743 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de octubre de 2019
relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (refundición) (BCE/2019/31)
Artículo 1
Remuneración de las tenencias de exceso de reservas
Artículo 2
Remuneración de determinados depósitos mantenidos en el BCE
Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 ( 3 ), la Decisión BCE/2010/31 ( 4 ), la Decisión BCE/2010/17 ( 5 ) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo ( 6 ) se remunerarán de la manera siguiente:
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior;
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad del depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior.
No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera superior.
La cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), y utilizada a efectos de las reservas cautelares de efectivo relacionadas con el NextGenerationEU («NGEU») y con el Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +), se remunerará al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), si este fuera superior, excepto si el importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica supera los 20 000 millones EUR, en cuyo caso el importe que exceda se remunerará de la manera siguiente:
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es igual a cero o superior (positivo), al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), si este fuera inferior;
si el tipo de la facilidad de depósito del día natural pertinente es inferior a cero (negativo), al tipo de interés de la facilidad de depósito o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), si este fuera inferior.
Artículo 3
Derogación
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el séptimo período de mantenimiento de reservas de 2019 a partir del 30 de octubre de 2019.
ANEXO I
Decisión derogada y su modificación
Decisión BCE/2014/23 |
DO L 168 de 7.6.2014, p. 115. |
Decisión (UE) 2015/509 del Banco Central Europeo (BCE/2015/9) |
DO L 91 de 2.4.2015, p. 1. |
ANEXO II
Cuadro de correspondencias
Decisión BCE/2014/23 |
La presente Decisión |
Artículo 1 |
— |
Artículo 2 |
Artículo 1 |
Artículo 3 |
— |
Artículo 4 |
— |
Artículo 5 |
Artículo 2 |
— |
Artículo 3 |
Artículo 6 |
Artículo 4 |
— |
Anexo I |
— |
Anexo II |
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).
( 3 ) Decisión BCE/2003/14, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35).
( 4 ) Decisión BCE/2010/31, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7).
( 5 ) Decisión BCE/2010/17, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10).
( 6 ) Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1).
( 7 ) C(2021) 2502 final.