02016D0002 — ES — 01.05.2020 — 002.001
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DECISIÓN (UE) 2016/245 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 9 de febrero de 2016 por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2) (DO L 045 de 20.2.2016, p. 15) |
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Diario Oficial |
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DECISIÓN (UE) 2016/956 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 7 de junio de 2016 |
L 159 |
21 |
16.6.2016 |
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DECISIÓN (UE) 2020/380 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 18 de febrero de 2020 |
L 69 |
41 |
6.3.2020 |
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DECISIÓN (UE) 2016/245 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 9 de febrero de 2016
por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2)
(refundición)
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
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1) |
«contrato» : el contrato oneroso, celebrado por escrito entre el BCE y uno o varios proveedores, cuyo objeto sea la ejecución de una obra, el suministro de un producto o la prestación de un servicio; |
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2) |
«contrato de suministro» : el contrato cuyo objeto sea la compra de productos o su arriendo, con o sin opción de compra. El contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y comprenda obras accesorias de emplazamiento e instalación se considerará contrato de suministro; |
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3) |
«contrato de prestación de servicios» : el contrato, distinto del definido en el punto 2, cuyo objeto sea la prestación de servicios. El contrato cuyo objeto sea la prestación de servicios y comprenda obras accesorias a su objeto principal se considerará contrato de prestación de servicios; |
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4) |
«contrato de ejecución de obra» : el contrato, distinto del definido en los puntos 2 y 3, cuyo objeto sea bien la ejecución, bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de una obra. Se entenderá por «obra» el resultado de un conjunto de labores de construcción o ingeniería civil suficiente por sí mismo para cumplir una función económica o técnica; |
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5) |
«contrato de concesión» : el contrato cuyo objeto sea la prestación de un servicio o la ejecución de una obra y cuya contraprestación principal sea el permiso otorgado por el BCE para explotar la obra o prestar el servicio a terceros; |
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6) |
«prestación» : la obra que deba ejecutarse, el servicio que deba prestarse o el producto que deba suministrarse, en virtud de un contrato; |
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7) |
«asociación para la innovación» : el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y por el que el BCE se asocia con uno o varios candidatos admitidos a fin de crear y adquirir productos, servicios u obras innovadores; |
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8) |
«sistema dinámico de adquisición» : el sistema enteramente electrónico de adquisición de prestaciones de uso corriente cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del BCE; |
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9) |
«acuerdo marco» : el acuerdo entre el BCE y uno o varios proveedores que establece las condiciones aplicables a los contratos que se adjudiquen en un período determinado, en particular las condiciones relativas a precio y, en su caso, cantidad; |
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10) |
«proveedor» : toda persona física o jurídica, organismo público o agrupación de personas u organismos, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios; |
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11) |
«candidato» : el proveedor que haya solicitado participar en un procedimiento restringido o negociado, en un diálogo competitivo o en una asociación para la innovación; |
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12) |
«licitador» : el proveedor que haya presentado una oferta; |
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13) |
«contrato de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes» : el contrato relacionado con trabajo teórico o de experimentación, análisis o investigación prácticos realizado en condiciones controladas con la finalidad de:
—
adquirir nuevos conocimientos o inventar nuevos materiales, procesos de fabricación o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación o destrucción de billetes en euros, incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos, o mejorar los materiales, procesos o aparatos existentes, o
—
iniciar la fabricación de nuevos materiales, productos o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación y destrucción de billetes en euros, incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos, o la fabricación de materiales, productos o aparatos mejorados.
No se consideran contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes los contratos de pruebas de impresión de billetes en euros; |
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14) |
«procedimiento abierto» : el procedimiento en el que todo proveedor interesado puede presentar una oferta; |
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15) |
«procedimiento restringido» : el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar pero en el que solo los candidatos invitados por el BCE pueden presentar una oferta; |
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16) |
«procedimiento negociado» : el procedimiento en el que el BCE consulta con los proveedores de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos; |
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17) |
«diálogo competitivo» : el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y en el que el BCE dialoga con los candidatos admitidos a fin de hallar una o varias soluciones aptas para satisfacer sus necesidades; |
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18) |
«subasta electrónica» : el proceso repetitivo basado en un sistema electrónico para la presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos importes relativos a determinados elementos de las ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite clasificarlas mediante métodos de evaluación automáticos; |
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19) |
«invitación a licitar» : la solicitud que se dirige a candidatos o proveedores para que presenten sus ofertas y en la que se especifican el procedimiento, los requisitos del BCE y las condiciones del contrato; |
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20) |
«día» : el día natural; |
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21) |
«escrito(-a)» : lo expresado en palabras o cifras y que puede leerse, reproducirse y comunicarse, inclusive la información transmitida y almacenada por medios electrónicos; |
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22) |
«solicitud de expresión de interés» : el procedimiento encaminado a confeccionar una lista de proveedores idóneos a los que poder invitar a participar en procedimientos de adquisición. |
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Decisión no se aplicará a:
los acuerdos de cooperación:
concluidos por el BCE y los BCN para el desempeño de las funciones públicas del Eurosistema o del Sistema Europeo de Bancos Centrales, o
concluidos por el BCE y otras instituciones y organismos de la Unión, organizaciones internacionales o autoridades públicas, para el desempeño de funciones públicas,
cuando la cooperación se rija exclusivamente por consideraciones de interés público, en particular la consecución de objetivos comunes no mercantiles, y las partes lleven a cabo menos del 20 % de las actividades pertinentes en el mercado abierto;
los procedimientos de adquisición en los que participe el BCE organizados por: (i) instituciones y organismos de la Unión, ii) organizaciones internacionales, o iii) autoridades públicas, a condición, en todos los casos, de que las normas que los rijan sean compatibles con los principios generales del derecho de adquisiciones de la Unión;
la adquisición de billetes de banco, que se rige por la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) ( 1 );
la emisión, compraventa o transmisión de valores u otros instrumentos financieros, y los servicios financieros relativos a estas operaciones;
la compra o el arriendo, por cualesquiera medios financieros, de terrenos, edificios existentes u otros bienes inmuebles, o de derechos sobre ellos;
los contratos de trabajo celebrados entre el BCE y sus empleados con arreglo a las Condiciones de contratación del BCE;
los servicios de arbitraje y conciliación;
los servicios de investigación y desarrollo, salvo que los beneficios que reporten correspondan en exclusiva al BCE para su propio uso y el BCE pague íntegramente los servicios;
los contractos relativos al tiempo de radiodifusión, o al suministro de programas, adjudicados a proveedores de servicios de comunicación audiovisual o radiofónica;
los contratos de representación jurídica del BCE en los procedimientos siguientes o en su preparación: i) procedimientos judiciales ante tribunales, juzgados o poderes públicos de un Estado miembro o tercer país, o ante tribunales, juzgados o instituciones internacionales, o ii) procedimientos arbitrales; y los contratos de servicios exclusivos de notarios, fideicomisarios y agentes judiciales;
los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro.
La presente Decisión se aplicará a los siguientes contratos subvencionados directamente por el BCE en más de un 50 %:
los contratos de ejecución de obra cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior al umbral establecido en el artículo 4, apartado 3, para los contratos de esta clase, y que tengan por objeto actividades de ingeniería civil u obras de construcción de instalaciones de uso administrativo, deportivo, sanitario, recreativo o escolar y universitario;
los contratos de prestación de servicios vinculados a un contrato de ejecución de obra de los comprendidos en la letra a) cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior al umbral establecido en el artículo 4, apartado 3, para los contratos de prestación de servicios.
El BCE velará por que dichos contratos se adjudiquen conforme a la presente Decisión incluso si los adjudica otra entidad o si los adjudica el BCE por cuenta de otra entidad.
Artículo 3
Principios generales
Artículo 4
Umbrales de valor estimado de los contratos
Se aplicarán los umbrales siguientes:
para los contratos de suministro y de prestación de servicios: el umbral para los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores establecido en el artículo 4, letra c), de la Directiva 2014/24/UE;
para los contratos de ejecución de obra: el umbral para los contratos públicos de obras establecido en el artículo 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE;
para los contratos de concesión: el umbral para los contratos de concesión establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
Artículo 5
Cálculo del valor estimado de un contrato
En cuanto a los contratos de suministro continuo de productos y servicios, el cálculo de su valor estimado se basará, según proceda, en lo siguiente:
para contratos de duración definida: el valor total correspondiente a su duración;
para contratos de duración indefinida: el valor mensual multiplicado por 48.
Artículo 6
Excepciones
En los casos siguientes el BCE podrá apartarse de requisitos específicos de procedimiento y adjudicar un contrato directamente a un proveedor:
cuando, por razones forzosas y conforme a criterios objetivos, el contrato solo pueda adjudicarse a un proveedor determinado. Estas razones podrán ser de carácter técnico, artístico o jurídico, inclusive el ejercicio de derechos exclusivos conforme a la ley aplicable, pero no podrán ser de carácter económico;
cuando, por razón de extrema urgencia provocada por circunstancias imprevisibles para el BCE, no puedan observarse los plazos de los procedimientos de adquisición;
cuando el BCE haya clasificado el contrato como secreto, o su ejecución requiera medidas de seguridad especiales conforme a las normas de seguridad del BCE, o el interés esencial del BCE así lo exija. Los contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes requieren medidas de seguridad especiales y, por tanto, quedan exentos de los requisitos establecidos en la presente Decisión;
en el caso de los contratos de suministro, cuando los productos de que se trate se fabriquen a los solos efectos de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta excepción no se aplica a la producción en serie destinada a determinar la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;
cuando se compran prestaciones en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores en caso de quiebra, convenio con acreedores u otro procedimiento análogo de derecho interno;
en el caso de productos adicionales adquiridos en virtud de un contrato de suministro que constituyan una reposición o ampliación de los productos o instalaciones iniciales, cuando un cambio de proveedor dé lugar a dificultades de uso y mantenimiento desproporcionadas. La duración de los contratos relativos a dichos productos adicionales no será superior a tres años;
en los demás casos previstos expresamente en la presente Decisión.
En todos los casos del apartado 1 el BCE mantendrá en lo posible la competencia entre varios proveedores idóneos.
Artículo 7
Duración y prórroga del contrato
Los contratos de duración definida podrán prorrogarse si se cumplen las tres condiciones siguientes:
que el anuncio de licitación o, en el caso de los procedimientos del capítulo III, la solicitud de oferta, hayan establecido la posibilidad de prórroga;
que la prórroga esté debidamente justificada;
que la prórroga se haya tenido en cuenta al determinar el procedimiento aplicable de conformidad con el artículo 4.
Artículo 8
Modificación de los contratos durante su vigencia
►M2 El BCE podrá modificar el contrato si la modificación, independientemente de su valor, está prevista en el pliego de condiciones inicial en forma de cláusulas de revisión u opción claras, precisas e inequívocas, inclusive de revisión de precios: ◄
que el pliego de condiciones incluya cláusulas de revisión u opción claras y precisas que establezcan la posibilidad de solicitar productos, servicios u obras adicionales;
que los productos, servicios u obras adicionales se hayan tenido en cuenta al calcular el valor del contrato conforme al artículo 5.
Las cláusulas determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles revisiones u opciones, así como las condiciones en que pueden aplicarse. No establecerán revisiones u opciones que puedan alterar la naturaleza general del contrato inicial.
Se considerará sustancial toda modificación que altere la naturaleza general del contrato, en particular si se dan una o varias de las condiciones siguientes:
la modificación introduce condiciones que, de haberse incluido en el procedimiento de adquisición inicial, habrían permitido la admisión de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de ofertas distintas de las aceptadas inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de adquisición;
la modificación altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial;
la modificación amplía notablemente el alcance del contrato;
el contratista a quien se ha adjudicado el contrato inicial es sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en el apartado 4.
En ningún caso se considerarán sustanciales las modificaciones cuyo valor acumulado se mantenga por debajo de a) el umbral pertinente del artículo 4, apartado 3, y b) el 10 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de suministro y de prestación de servicios, o el 15 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de ejecución de obra.
Además, el BCE podrá modificar el contrato en los supuestos siguientes:
cuando la necesidad de la modificación se base en circunstancias que el BCE, actuando diligentemente, no hubiera podido prever, siempre que la modificación no altere la naturaleza general del contrato inicial;
cuando se necesiten productos, servicios u obras adicionales que no puedan técnica o económicamente separarse del contrato inicial sin grandes inconvenientes o una duplicación de gastos considerable.
Sin embargo, el incremento del precio no será superior en cada caso al 50 % del valor inicial del contrato
Podrá modificarse un contrato sustituyendo al contratista a quien se adjudicó por otro contratista en virtud de cualquiera de las circunstancias siguientes:
una cláusula de revisión u opción inequívoca, clara y precisa;
la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro proveedor que cumpla los mismos criterios aplicados inicialmente a la selección del contratista inicial, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Decisión;
la asunción por el BCE de obligaciones para con los subcontratistas del contratista, incluida la obligación de pagar directamente a aquellos, siempre que esta posibilidad esté prevista en el contrato.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 9
Introducción
SECCIÓN 1
Tipos de procedimiento y su ejecución
Artículo 10
Procedimiento abierto
Artículo 11
Procedimiento restringido
▼M2 —————
Artículo 12
Procedimiento negociado
El BCE podrá aplicar el procedimiento negociado si:
las necesidades del BCE no pueden satisfacerse sin adaptar soluciones inmediatamente disponibles, o requieran diseño o innovación;
el contrato no puede adjudicarse sin negociación previa a causa de la especial naturaleza de la prestación o de su complejidad, carácter jurídico y financiero y riesgos;
las especificaciones técnicas no pueden establecerse con precisión suficiente por remisión a un estándar o referencia técnicos.
Una vez evaluadas las ofertas, el BCE podrá negociar con los licitadores a fin de ajustar sus ofertas a las necesidades del BCE. El BCE podrá iniciar negociaciones:
sea con el licitador clasificado en primera posición, y, de fracasar estas, con el licitador clasificado en la siguiente posición;
sea a la vez con varios licitadores cuyas ofertas se ajusten mejor a los criterios de adjudicación. El número de licitadores admitidos a negociar podrá reducirse en fases sucesivas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.
Antes de iniciar las negociaciones, el BCE informará de la manera en que estas se conducirán a todos los licitadores cualificados para participar en ellas.
El BCE podrá adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación.
Artículo 13
Diálogo competitivo
Artículo 14
Asociación para la innovación
SECCIÓN 2
Adquisición electrónica
Artículo 15
Procedimientos de licitación electrónicos
El BCE podrá aplicar procedimientos de licitación electrónicos con arreglo a los requisitos generales de la adquisición electrónica establecidos en el artículo 22 y el anexo IV de la Directiva 2014/24/UE. En estos casos, el anuncio de licitación especificará en particular los requisitos formales que deban observar los candidatos o licitadores y cómo acceder a la plataforma electrónica. El BCE podrá decidir aceptar exclusivamente solicitudes y ofertas electrónicas salvo que ello sea inviable por motivos técnicos que afecten a la igualdad de oportunidades, la operatividad o la seguridad.
Artículo 16
Subastas electrónicas
Las subastas electrónicas se basarán:
sea exclusivamente en los precios, si el contrato se adjudica solo en función del precio;
sea en los precios o en los nuevos importes de los elementos de las ofertas indicados en las especificaciones, si el contrato se adjudica en función de la mejor relación calidad-precio.
Si el BCE pretende efectuar una subasta electrónica lo advertirá en el anuncio de licitación. En el pliego de condiciones se incluirán, entre otros, los detalles siguientes:
los elementos e importes que vayan a ser objeto de subasta electrónica, siempre que los elementos sean cuantificables y puedan expresarse en cifras o porcentajes;
cualesquiera límites a los importes que puedan ofertarse conforme a las especificaciones;
la información que vaya a facilitarse a los licitadores durante la subasta electrónica, y, si procede, el dato de cuándo se les facilitará esa información;
la información pertinente sobre el proceso de subasta electrónica;
las condiciones aplicables a las pujas, y, en particular, las diferencias mínimas que, si procede, deban observar;
la información pertinente sobre el equipo electrónico utilizado y sobre los procedimientos y condiciones técnicas de conexión.
Artículo 17
Catálogos electrónicos
Cuando se acepte o exija la presentación de ofertas en forma de catálogo electrónico, el BCE:
lo hará constar en el anuncio de licitación;
incluirá en el pliego de condiciones toda la información necesaria conforme al artículo 22, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE, sobre el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con más de un proveedor por medio de catálogos electrónicos, podrán sacarse a licitación contratos específicos sobre la base catálogos actualizados, en cuyo caso el BCE podrá:
invitar a los licitadores a volver a presentar sus catálogos electrónicos adaptándolos a los requisitos del contrato específico, o
si así se establece en el pliego de condiciones, notificar a los licitadores su intención de extraer de los catálogos electrónicos ya presentados la información necesaria para elaborar ofertas para el contrato específico.
Cuando saque a licitación un contrato específico conforme a la letra b), el BCE notificará a los licitadores la fecha y la hora en las que extraerá la información, y ofrecerá a estos la opción de rechazar tal extracción. El BCE dejará un lapso suficiente entre la notificación y la extracción efectiva de la información. Antes de que el BCE adjudique el contrato, el licitador interesado tendrá ocasión de confirmar que la oferta elaborada por este procedimiento no contiene errores materiales.
SECCIÓN 3
Normas especiales aplicables a ciertos tipos de contratos
Artículo 18
Acuerdos marco
Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán conforme a los procedimientos establecidos en el presente artículo.
Si se ha celebrado un acuerdo marco con varios proveedores, los contratos podrán adjudicarse de una de estas formas:
aplicando los criterios establecidos en el acuerdo marco sin proceder a un nuevo concurso entre los proveedores con los que existe el acuerdo;
si en el acuerdo marco no se establecen criterios, procediendo a un nuevo concurso entre esos proveedores;
aplicando en unos casos los criterios establecidos en el acuerdo marco sin proceder a un nuevo concurso, conforme a la letra a), y, en otros casos, procediendo a un nuevo concurso entre los proveedores con los que existe un acuerdo marco, conforme a la letra b), siempre que en el pliego de condiciones del acuerdo marco se establezca la posibilidad de elegir entre las dos opciones, consten criterios objetivos vinculantes que regulen la elección, y se detallen las disposiciones que puedan ser objeto de nuevo concurso.
Si se procede a un nuevo concurso conforme a la letra b), el BCE adjudicará el contrato por el procedimiento siguiente:
Siempre que se proceda a un nuevo concurso conforme a las letras b) o c), será de aplicación el artículo 36, apartados 1 y 2.
Artículo 19
Sistemas dinámicos de adquisición
A efectos de aplicar un sistema dinámico de adquisición, el BCE:
publicará un anuncio de licitación en el que declarará que utiliza un sistema dinámico de adquisición e indicará la naturaleza de las compras que prevea efectuar mediante el sistema, su período de vigencia, los criterios de selección y adjudicación, y toda la información necesaria sobre el equipo electrónico utilizado y los procedimientos y especificaciones aplicables a la conexión técnica. En el anuncio se establecerá un plazo no inferior a 30 días en el que los proveedores puedan solicitar su participación;
ofrecerá por medios electrónicos, a partir de la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a cualesquiera documentos complementarios.
Artículo 20
Contratos de concesión
El procedimiento de adjudicación de los contratos de concesión se regirá por la presente Decisión con sujeción a lo siguiente:
al calcular el valor estimado del contrato de concesión se tendrá en cuenta el volumen de negocios total estimado, IVA excluido, generado por el contratista al ejecutar el contrato de concesión durante su vigencia;
los contratos de concesión tendrán siempre un período de vigencia limitado que no excederá el tiempo que razonablemente quepa esperar que el concesionario tarde en recuperar su inversión y obtener un rendimiento financiero.
SECCIÓN 4
Inicio del procedimiento de adquisición
Artículo 21
Publicación de oportunidades de adquisición
Artículo 22
Solicitud de expresión de interés
Artículo 23
Plazos de recepción de solicitudes y ofertas
En el procedimiento restringido, el procedimiento negociado, el diálogo competitivo, la asociación para la innovación y el concurso de diseño:
el plazo mínimo de recepción de solicitudes será de 30 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial, y
el plazo mínimo de recepción de ofertas será de 30 días desde la fecha de envío a los licitadores de la invitación a licitar.
En los procedimientos abierto, restringido y negociado, el BCE podrá aplicar un trámite acelerado cuando por razones de urgencia debidamente justificadas sea imposible observar los plazos establecidos en el presente artículo, en cuyo caso se aplicarán los plazos mínimos siguientes:
en el procedimiento abierto, un plazo de recepción de ofertas que no será inferior a 15 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación, y
en los procedimientos restringido y negociado, un plazo de recepción de solicitudes que no será inferior a 15 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación, y un plazo de recepción de ofertas que no sea inferior a 10 días desde la fecha de envío a los licitadores de la invitación a licitar.
Artículo 24
Invitación a licitar
▼M1 —————
La invitación a licitar incluirá como mínimo:
la referencia al anuncio de licitación;
información completa, si procede, sobre la disponibilidad electrónica del pliego de condiciones;
los requisitos de licitación formales, en particular el plazo de recepción de las ofertas, la dirección a la que deban enviarse, el idioma o los idiomas en los que deban redactarse, el formato en el que deban presentarse y el período de validez de las ofertas;
las opciones relativas a productos, servicios y obras adicionales, así como el número de posibles prórrogas y renovaciones del contrato, si procede;
la lista de los documentos que los licitadores deban presentar;
la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, si procede, el orden de importancia descendente de esos criterios, si esta información no se especifica en el anuncio de licitación.
La invitación a licitar incluirá también:
copia de las especificaciones donde se expongan los requisitos del BCE, o, en caso de diálogo competitivo o asociación para la innovación, copia de la solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE;
copia del borrador del contrato, de las condiciones generales del BCE o del documento que especifique los elementos esenciales del contrato;
cualquier otra documentación que el BCE considere pertinente.
Artículo 25
Especificaciones
SECCIÓN 5
Intercambio de información
Artículo 26
Comunicación con candidatos y licitadores
Artículo 27
Solicitudes de documentación y aclaraciones complementarias
Una vez abiertas las solicitudes u ofertas, el BCE podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten, complementen, aclaren o completen en un plazo adecuado la información o documentación que, en realidad o en apariencia, falte o sea incompleta o errónea. La petición de esta clase se efectuará con total respeto a los principios de igualdad de trato y transparencia, y, en particular, no podrá traducirse en un trato preferente, una ventaja competitiva o la modificación de las condiciones de la solicitud u oferta.
Artículo 28
Rectificación del pliego de condiciones
SECCIÓN 6
Evaluación
Artículo 29
Principios generales
El BCE evaluará todas las ofertas según los criterios de adjudicación del artículo 32 y después de:
Artículo 30
Idoneidad de los candidatos y licitadores
►M2 ————— ◄ El BCE podrá excluir a cualquier candidato o licitador que presente una solicitud u oferta por separado y:
sea miembro del mismo grupo de empresas afiliadas que otro candidato o licitador;
sea miembro de una agrupación temporal con otros candidatos o licitadores, o
pretenda subcontratar una parte sustancial del contrato a otro candidato o licitador,
si hay indicios de que ha recibido información relativa a la solicitud u oferta preparada por otro candidato o licitador o si la presentación de múltiples solicitudes u ofertas distorsiona de algún otro modo la libre competencia entre los candidatos o licitadores.
El BCE podrá excluir en todo momento a los candidatos o licitadores que:
se encuentren en situación de concurso, liquidación, administración u otra situación análoga prevista en la legislación nacional;
hayan incurrido en falta profesional grave que ponga en duda su integridad;
hayan incumplido las obligaciones de pago de cotizaciones sociales o impuestos que les incumban con arreglo a la legislación del país donde estén establecidos o donde vaya a ejecutarse el contrato;
hayan mostrado deficiencias graves o persistentes en la ejecución de otro contrato público o en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la legislación medioambiental, social y laboral;
se hallen ellos mismos o sus directivos, empleados o agentes, en una situación de conflicto de intereses que no pueda solucionarse por medios menos intrusivos;
hayan incurrido en falsedad grave en la información requerida por el BCE, o
establezcan contactos con otros candidatos o licitadores con objeto de restringir la competencia, o intenten influir indebidamente en el proceso de decisión del procedimiento de licitación.
Artículo 31
Criterios de selección
Artículo 32
Criterios de adjudicación
Salvo cuando la presente Decisión disponga lo contrario, la oferta más ventajosa económicamente se determinará conforme a una de las siguientes opciones:
La mejor relación calidad-precio se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato, incluidos aspectos cualitativos, medioambientales o sociales, tales como:
la calidad, incluido el mérito técnico, características estéticas y funcionales, la accesibilidad, un diseño para todos los usuarios, características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
la estructura organizativa y las cualificaciones y experiencia del personal asignado para ejecutar el contrato, cuando la calidad del personal pueda influir significativamente en el nivel de ejecución del contrato, o
el servicio posventa, la asistencia técnica, y las condiciones de entrega, tales como fecha, proceso y plazo de entrega o plazo de finalización.
Artículo 33
Ofertas anormalmente bajas
El BCE solicitará por escrito detalles sobre los precios o costes propuestos que parezcan ser anormalmente bajos en relación con los productos, obras o servicios ofertados. En particular, la solicitud podrá referirse a:
los aspectos económicos del proceso de fabricación, de la prestación de servicios o del método de construcción;
las soluciones técnicas escogidas o cualquier condición excepcionalmente favorable a disposición del licitador;
la originalidad de las prestaciones propuestas en la oferta;
el cumplimiento de la legislación medioambiental, laboral y de seguridad social en vigor en el lugar donde se ejecuten o efectúen las prestaciones, y
la posibilidad de que el licitador obtenga ayuda estatal.
Una vez examinada la información presentada por el licitador, el BCE podrá rechazar la oferta anormalmente baja, en particular en los siguientes casos:
SECCIÓN 7
Comunicación del resultado
Artículo 34
Notificación de las decisiones sobre selección y adjudicación
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN PARA CONTRATOS POR DEBAJO DE LOS UMBRALES Y PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2
Artículo 35
Procedimiento
Los contratos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales especificados en el artículo 4, apartado 3, y los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 2, se adjudicarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
si el valor del contrato sin IVA es igual o superior a 50 000 EUR para productos y servicios, o a 500 000 EUR para obras, el BCE invitará al menos a cinco proveedores idóneos, si los hay, a presentar sus ofertas;
si el valor del contrato sin IVA es inferior a esos umbrales pero igual o superior a 20 000 EUR, el BCE invitará al menos a tres proveedores idóneos, si los hay, a presentar sus ofertas;
El BCE seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación, ya sea de entre los licitadores admitidos a participar en un sistema dinámico de adquisición, ya sea, en ausencia de tal sistema, de entre los proveedores incluidos en una lista de proveedores idóneos confeccionada tras una solicitud de expresión de interés. En ausencia de una lista de esta clase, el BCE seleccionará a los proveedores que deban ser invitados discrecionalmente, sobre la base de un análisis de mercado adecuado, teniendo en cuenta posibles intereses transfronterizos y confirmando la idoneidad de los proveedores y su interés en participar en el procedimiento. El análisis de mercado podrá incluir la publicación de la licitación en un sistema de adquisición electrónico. El BCE también podrá optar por publicar un anuncio de licitación en su dirección en internet o por cualquier otro medio adecuado. En este caso, se seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación sobre la base de las respuestas recibidas. También podrá invitarse a participar en el procedimiento de licitación a otros proveedores que se ajusten a los mismos criterios.
Si el valor sin IVA del contrato de prestación de servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 2, es igual o superior a 750 000 EUR, el BCE publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial. Los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación se seleccionarán sobre la base de las respuestas recibidas. También podrá invitarse a participar en el procedimiento de licitación a otros proveedores que se ajusten a los mismos criterios.
el BCE facilitará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación una solicitud de oferta donde se especifiquen los requisitos del BCE, el proceso de presentación y los criterios de adjudicación del contrato. Al fijar el plazo de presentación de ofertas, el BCE tendrá en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar una oferta;
las ofertas recibidas se evaluarán sobre la base de los requisitos formales y los criterios de selección y adjudicación establecidos en la solicitud de oferta. Una vez evaluadas las ofertas por escrito, el BCE podrá negociar con los licitadores si se ha previsto esta posibilidad en la solicitud de oferta. Las negociaciones podrán llevarse a cabo de modo consecutivo por orden de clasificación de los licitadores, o de modo paralelo con varios de los licitadores cuyas ofertas mejor se ajusten a los criterios de adjudicación;
el BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación establecidos en la solicitud de oferta;
el procedimiento de adquisición se llevará a cabo de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 3. Serán de aplicación en consecuencia el artículo 9, apartados 6 y 7, el artículo 13, apartados 5 y 6, y los artículos 18, 19, 20, 26, 27, 28, 30 y 33.
Artículo 36
Notificación de la decisión de adjudicación y de la lista de contratistas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y en el párrafo primero del presente apartado, será de aplicación el artículo 34, apartados 1 a 4, cuando el BCE adjudique por el procedimiento del artículo 35, apartado 4, un contrato de prestación de servicios conforme al artículo 6, apartado 2, cuyo valor sin IVA sea igual o superior a 750 000 EUR, siempre que exista un claro interés transfronterizo.
Artículo 37
Adjudicación directa
El BCE podrá adjudicar un contrato sobre la base de una única oferta cuando el valor estimado del contrato sin IVA sea inferior a 20 000 EUR.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38
Cancelación de procedimientos de licitación
Artículo 39
Revisión
Artículo 40
Jurisdicción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia exclusiva para resolver toda controversia entre el BCE y un proveedor relativa a la presente Decisión o a un procedimiento de adquisición determinado. En caso de que pueda recurrir conforme al artículo 39, el recurrente deberá esperar a la decisión del BCE sobre el recurso antes de llevar el asunto al Tribunal de Justicia. Los plazos que se establecen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se contarán desde la recepción por el proveedor de la decisión sobre su recuso.
Artículo 41
Entrada en vigor
ANEXO I
SERVICIOS SUJETOS AL ARTÍCULO 6, APARTADO 2
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Código CPV |
Descripción |
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75200000-8; 75231200-6; 75231240-8; 79611000-0; 79622000-0 [Servicios de suministro de personal doméstico]; 79624000-4 [Servicios de suministro de personal de enfermería] y 79625000-1 [Servicios de suministro de personal médico] de 85000000-9 a 85323000-9; 98133100-5, 98133000-4; 98200000-5; 98500000-8 [Casas particulares con personas empleadas] y 98513000-2 a 98514000-9 [Servicios de mano de obra para particulares, Servicios de personal de agencia para particulares, Servicios de personal administrativo para particulares, Personal temporal para particulares, Servicios de ayuda en tareas domésticas y Servicios domésticos] |
Servicios sociales y de salud y otros conexos |
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85321000-5 y 85322000-2, 75000000-6 [Servicios de administración pública, defensa y servicios de seguridad social], 75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80000000-4 Servicios educativos y de formación a 80660000-8; de 92000000-1 a 92700000-8 79950000-8 [Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos], 79951000-5 [Servicios de organización de seminarios], 79952000-2 [Servicios de eventos], 79952100-3 [Servicios de organización de eventos culturales], 79953000-9 [Servicios de organización de festivales], 79954000-6 [Servicios de organización de fiestas], 79955000-3 [Servicios de organización de desfiles de modas], 79956000-0 [Servicios de organización de ferias y exposiciones] |
Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y culturales |
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75300000-9 |
Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria |
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75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0, 75320000-5, 75330000-8, 75340000-1 |
Servicios de prestaciones sociales |
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98000000-3; 98120000-0; 98132000-7; 98133110-8 y 98130000-3 |
Otros servicios comunitarios, sociales y personales, incluidos los servicios prestados por sindicatos, organizaciones políticas, asociaciones juveniles y otros servicios prestados por asociaciones |
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98131000-0 |
Servicios religiosos |
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55100000-1 a 55410000-7; 55521000-8 a 55521200-0 [55521000-8 Servicios de suministro de comidas para hogares, 55521100-9 Servicios de entrega de comidas a domicilio, 55521200-0 Servicios de entrega de comidas] 55520000-1 Servicios de suministro de comidas desde el exterior, 55522000-5 Servicios de suministro de comidas para empresas de transporte, 55523000-2 Servicios de suministro de comidas para otras empresas e instituciones, 55524000-9 Servicios de suministro de comidas para escuelas 55510000-8 Servicios de cantina, 55511000-5 Servicios de cantina y otros servicios de cafetería para clientela restringida, 55512000-2 Servicios de gestión de cantina, 55523100-3 Servicios de comidas para escuelas |
Servicios de hostelería y restaurante |
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79100000-5 a 79140000-7; 75231100-5; |
Servicios jurídicos, en la medida en que no estén excluidos en virtud del artículo 2, apartado 3, letra j) |
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75100000-7 a 75120000-3; 75123000-4; 75125000-8 a 75131000-3 |
Otros servicios administrativos y servicios gubernamentales |
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75200000-8 a 75231000-4 |
Prestación de servicios para la comunidad |
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75231210-9 a 75231230-5; 75240000-0 a 75252000-7; 794300000-7; 98113100-9 |
Servicios relacionados con las prisiones, servicios de seguridad pública y servicios de salvamento |
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79700000-1 a 79721000-4 [Servicios de investigación y seguridad, Servicios de seguridad, Servicios de vigilancia de sistemas de alarma, Servicios de guardias de seguridad, Servicios de vigilancia, Servicios relacionados con el sistema de localización, Servicios de búsqueda de prófugos, Servicios de patrullas, Servicios de expedición de distintivos de identificación, Servicios de investigación y Servicios de agencia de detectives] 79722000-1 [Servicios de grafología], 79723000-8 [Servicios de análisis de residuos] |
Servicios de investigación y seguridad |
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98900000-2 [Servicios prestados por organizaciones y entidades extraterritoriales] y 98910000-5 [Servicios específicos de organizaciones y entidades extraterritoriales] |
Servicios internacionales |
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64000000-6 [Servicios de correos y telecomunicaciones], 64100000-7 [Servicios postales y de correo rápido], 64110000-0 [Servicios postales], 64111000-7 [Servicios postales relacionados con periódicos y revistas], 64112000-4 [Servicios postales relacionados con cartas], 64113000-1 [Servicios postales relacionados con paquetes], 64114000-8 [Servicios de ventanilla de correos], 64115000-5 [Alquiler de apartados de correos], 64116000-2 [Servicios de lista de correos], 64122000-7 [Servicios de correo y mensajería internos] |
Servicios de correos |
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50116510-9 [Servicios de recauchutado de neumáticos], 71550000-8 [Servicios de herrería] |
Servicios diversos |
ANEXO II
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS
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Decisión BCE/2007/5 |
Presente decisión |
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Artículo 1 |
Artículo 1 |
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Artículo 2 |
Artículo 2 |
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Artículo 3 |
Artículo 3 |
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Artículo 4 |
Artículo 4 |
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Artículo 5 |
Artículo 5 |
|
Artículo 6 |
Artículo 6 |
|
Artículo 7 |
Artículo 7 |
|
Artículo 8 |
Artículo 8 |
|
Artículo 9 |
Artículo 9 |
|
Artículo 10 |
Artículo 21 |
|
Artículo 11 |
Artículo 10 |
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Artículo 12 |
Artículo 11 |
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Artículo 13 |
Artículo 12 |
|
Artículo 14 |
Artículo 13 |
|
Artículo 15 |
Artículo 18 |
|
Artículo 16 |
Artículo 19 |
|
Artículo 16a |
Artículo 22 |
|
Artículo 17 |
Artículo 16 |
|
Artículo 18 |
Artículo 23 |
|
Artículo 19, apartado 3 |
Artículo 15 |
|
Artículo 19, apartados 1, 2, 4 y 5 |
Artículo 26 |
|
Artículo 20 |
Artículo 27 |
|
Artículo 21 |
Artículo 28 |
|
Artículo 22 |
Artículo 24 |
|
Artículo 23 |
Artículo 29 |
|
Artículo 24 |
Artículo 30 |
|
Artículo 25 |
Artículo 31 |
|
Artículo 26 |
Artículo 32 |
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Artículo 27 |
Artículo 33 |
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Artículo 28 |
Artículo 34 |
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Artículo 29 |
Artículo 35 |
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Artículo 30 |
Artículo 36 |
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Artículo 31 |
Artículo 37 |
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Artículo 32 |
Artículo 38 |
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Artículo 33 |
Artículo 39 |
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Artículo 34 |
Artículo 40 |
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Artículo 35 |
Artículo 41 |
( 1 ) Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).
( 2 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
( 3 ) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).