02023D2725 — ES — 22.12.2023 — 001.001


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►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2725 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2023

relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en determinados Estados miembros y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2067 y (UE) 2023/2470

[notificada con el número C(2023) 8351]

(Los textos en lenguas búlgara y griega son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L de 4.12.2023, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2892 DE LA COMISIÓN  de 18 de diciembre de 2023

  L 

1

22.12.2023




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2725 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2023

relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en determinados Estados miembros y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2067 y (UE) 2023/2470

[notificada con el número C(2023) 8351]

(Los textos en lenguas búlgara y griega son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece a escala de la Unión:

a) 

las zonas restringidas, que incluyen las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que deben establecer los Estados miembros enumerados en el anexo de la presente Decisión (los Estados miembros afectados), a raíz de un brote o de brotes de viruela ovina y viruela caprina, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;

b) 

la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las zonas de vigilancia, de conformidad con el artículo 55 de dicho Reglamento Delegado, y en la zona restringida adicional, de conformidad con su artículo 21.

Artículo 2

Establecimiento de zonas restringidas

Los Estados miembros afectados garantizarán que:

a) 

sus respectivas autoridades competentes establezcan de inmediato zonas de protección y vigilancia, así como zonas restringidas adicionales, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo;

b) 

las zonas de protección y de vigilancia, así como las zonas restringidas adicionales, a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión;

c) 

las medidas que deban aplicarse en cada zona restringida sean aplicables, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Medidas en las zonas restringidas adicionales

1.  
Los desplazamientos de ovinos y caprinos desde una zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona restringida solo se permitirán si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.
2.  
La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en una zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona restringida siempre que dichos desplazamientos de ovinos y caprinos estén destinados directamente a un matadero situado dentro del territorio del mismo Estado miembro que la zona restringida adicional y su finalidad sea el sacrificio inmediato de los animales.
3.  

Los medios de transporte utilizados para los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional a la que se refiere el apartado 2:

a) 

cumplen los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;

b) 

se limpiarán y desinfectarán antes de cualquier transporte de animales bajo el control o la supervisión de la autoridad competente;

c) 

se limpiarán y desinfectarán de conformidad con los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente;

d) 

solo incluyen ovinos y caprinos con la misma situación sanitaria, mantenidos en el mismo establecimiento;

e) 

serán precintados por la autoridad competente del establecimiento de origen tras la carga de los animales y desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.

4.  
La autoridad competente someterá a los ovinos y caprinos destinados al transporte a una inspección clínica en un período de veinticuatro horas (o menos) antes de la fecha del transporte.

Artículo 4

Derogaciones

Quedan derogadas las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2067 y (UE) 2023/2470.

▼M1

Artículo 5

Aplicación

La presente Decisión se aplicará:

a) 

a partir del 26 de septiembre de 2023 en las zonas de Bulgaria enumeradas en el anexo;

b) 

a partir del 31 de octubre de 2023 en las zonas la región del Egeo Septentrional en Grecia enumeradas en el anexo; y a partir del 18 de diciembre de 2023 en las zonas la región de Grecia Central en Grecia enumeradas en el anexo.

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de abril de 2024.

▼B

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria y la República Helénica.




ANEXO

1.    BULGARIA

A.    Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados



Región y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en Bulgaria a la que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Burgas

BG-CAPRIPOX-2023-00001

Zona de protección:

Las partes de la región de Burgas incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 42.1137, Long. 27.1012 (2023/1)

10.10.2023

Zona de vigilancia:

Las partes de la región de Burgas incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 42.1137, Long. 27.1012 (2023/1)

19.10.2023

Zona de vigilancia:

Las partes de la región de Burgas incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 42.1137, Long. 27.1012 (2023/1)

11.10.2023 – 19.10.2023

B.    Zona restringida adicional



Región

Áreas establecidas como zona restringida adicional en Bulgaria con arreglo al artículo 1

Fecha límite de aplicación

Regiones de Burgas, Haskovo y Yambol

Una zona restringida adicional que comprende las siguientes áreas:

En la región de Burgas, los términos municipales de:

— Malko Tarnovo

— Sredets

— Tsarevo

En la región de Haskovo, los términos municipales de:

— Svilengrad

— Topolovgrad

En la región de Yambol, los términos municipales de:

— Bolyarovo

— Elhovo

30.11.2023

▼M1

2.    GRECIA

A.    Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados



Región y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en Grecia a la que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Grecia Central

GR-CAPRIPOX-2023-00002

GR-CAPRIPOX-2023-00003

Zona de protección:

Las partes de la unidad regional de Phthiotis incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 38,632418, Long. 23,182044 (2023/2); Lat. 38,624906, Long. 23,155387 (2023/3)

14.1.2024.

Zona de vigilancia:

Una zona de vigilancia que comprende las siguientes áreas:

— en la unidad regional de Phthiotis, el municipio de Lokroi;

— en la unidad regional de Boeotia, el municipio de Orchomenos.

23.1.2024.

Zona de vigilancia:

Las partes de la unidad regional de Phthiotis incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 38,632418, Long. 23,182044 (2023/2); Lat. 38,624906, Long. 23,155387 (2023/3)

15.1.2024 – 23.1.2024

B.    Zonas restringidas adicionales



Región

Áreas establecidas como zonas restringidas adicionales en Grecia con arreglo al artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región del Egeo Septentrional

Zona restringida adicional que comprende todo el territorio de la unidad regional de Lesbos.

15.3.2024.

Región de Grecia Central

Una zona restringida adicional que comprende:

— todo el territorio de la unidad regional de Phthiotis,

— todo el territorio de la unidad regional de Boeotia,

— en la unidad regional de Euboea, todo el territorio del municipio de Chalcis.

15.3.2024.