01984A0716(02) — ES — 16.02.2021 — 001.001


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►B

►M1  

ACUERDO

sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, incluida la contaminación atmosférica provocada por el transporte marítimo ◄

(Acuerdo de Bonn)

(DO L 188 de 16.7.1984, p. 9)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

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fecha

►M1

DECISIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS relativa a la ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo con vistas a la cooperación a efectos de la vigilancia respecto de los requisitos del anexo VI del Convenio MARPOL

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DECISIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS relativa a la adhesión del Reino de España al Acuerdo

  L 54

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16.2.2021




▼B

▼M1

ACUERDO

sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, incluida la contaminación atmosférica provocada por el transporte marítimo

▼B

(Acuerdo de Bonn)



LOS GOBIERNOS ►M1  DE IRLANDA, ◄ DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DEL REINO DE BÉLGICA, DEL REINO DE DINAMARCA, ►M2  DEL REINO DE ESPAÑA, ◄ DE LA REPÚBLICA FRANCESA, DEL REINO DE NORUEGA, DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, DEL REINO DE SUECIA, DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

▼M1

Reconociendo que la contaminación de las aguas por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y la contaminación atmosférica provocada por el transporte marítimo en la región del mar del Norte pueden constituir un peligro para el medio marino, la biodiversidad, la salud humana y los intereses de los Estados ribereños,

Tomando nota de que estas formas de contaminación tienen numerosas fuentes y que los accidentes y otros incidentes en el mar son motivo de gran preocupación,

Convencidos de que la capacidad para luchar contra dicha contaminación, así como una cooperación activa y una asistencia mutua entre los Estados son necesarias para proteger sus costas y sus intereses conexos,

Celebrando los avances ya realizados en el marco del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación de las aguas del Mar del Norte por hidrocarburos, firmado en Bonn el 9 de junio de 1969,

Deseando desarrollar la asistencia mutua y la cooperación a efectos del seguimiento de las distintas formas de contaminación y la lucha contra estas,

▼B

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:



▼M1

Artículo 1

El presente Acuerdo se aplicará en la región del mar del Norte, tal como se define en el artículo 2:

1. 

cuando la presencia o el riesgo de presencia de hidrocarburos o de otras sustancias peligrosas que contaminen o puedan contaminar las aguas constituya un peligro grave e inminente para las costas o los intereses conexos de una o varias Partes contratantes; o

2. 

cuando la presencia o el riesgo de presencia de emisiones provocadas por el transporte marítimo, en el sentido del anexo VI del Convenio MARPOL, que contaminen o puedan contaminar el medio marino contribuya a la eutrofización del mar y ponga en peligro la salud de las personas que viven en la costa o de los seres vivos marinos; y

3. 

a la vigilancia ejercida con vistas a facilitar la detección de la contaminación y la lucha contra esta, tal como se establece en los apartados 1 y 2 del presente artículo, así como la prevención de las infracciones de la normativa contra la contaminación.

▼M2

Artículo 2

A los fines del presente Acuerdo, por «región del mar del Norte» se entiende la región marítima que comprende:

a) 

el mar del Norte propiamente dicho, al sur de la latitud 61° 0' 00.00" N;

b) 

Skagerrak, cuyo límite meridional se sitúa al este del cabo Skagen en la latitud 57° 44' 43.00" N;

c) 

el golfo de Vizcaya, limitado al sur y al oeste por la línea que se define en la parte I del anexo del presente Acuerdo;

d) 

las demás aguas, que comprenden el mar de Irlanda, el mar Céltico, el mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del mar de Noruega y partes del Atlántico del Nordeste, delimitadas al oeste y al norte por la línea que se define en la parte II del anexo del presente Acuerdo.

▼B

Artículo 3

1.  
Las Partes Contratantes consideran que la protección contra la contaminación, tal como se describe en el artículo 1 del presente Acuerdo, requiere una cooperación activa entre ellas.
2.  
Las Partes Contratantes elaborarán y establecerán conjuntamente las líneas directrices sobre los aspectos prácticos, operacionales y técnicos de una acción conjunta.

Artículo 4

Las Partes Contratantes se comprometen a suministrar a las otras Partes Contratantes las informaciones relativas a:

a) 

el organismo nacional competente en materia de lucha contra la contaminación con arreglo al artículo 1 del presente Acuerdo;

b) 

la autoridad competente encargada de recibir y transmitir las informaciones relativas a dicha contaminación así como de tratar las cuestiones de asistencias mutua entre las Partes Contratantes;

c) 

sus medios nacionales para evitar o combatir dicha contaminación que puedan estar disponibles a nivel internacional;

d) 

los métodos nuevos para evitar dicha contaminación y los procedimientos nuevos y eficaces para combatirla;

e) 

los principales incidentes de contaminación de este tipo que deban combatirse.

▼M1

Artículo 5

1.  
Siempre que una Parte contratante tenga conocimiento de un accidente o de la presencia de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, incluidas las emisiones de los buques, en la región del mar del Norte, que puedan constituir un peligro grave para las costas o los intereses conexos de cualquier otra Parte contratante, informará sin demora a esta última por conducto de su autoridad competente.
2.  

Las Partes contratantes se comprometen a invitar a los capitanes de todos los buques que enarbolen su pabellón y a los pilotos de las aeronaves matriculadas en sus países a informar sin demora por los medios más prácticos y adecuados, habida cuenta de las circunstancias:

a) 

de todo accidente que provoque o pueda provocar la contaminación del medio marino;

b) 

de la presencia, la naturaleza y el alcance de los hidrocarburos u otras sustancias peligrosas que puedan constituir una amenaza grave para las costas o los intereses conexos de una o varias Partes contratantes.

3.  
Las Partes contratantes recurrirán a un formulario tipo para informar de la contaminación con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

Artículo 6

1.  
A los fines exclusivos del presente Acuerdo, la región del mar del Norte se dividirá en las zonas que se definen en el anexo del presente Acuerdo.
2.  
La Parte contratante en cuya zona se produzca una situación como la descrita en el artículo 1, apartado 1, del presente Acuerdo procederá a valorar según corresponda la naturaleza y el alcance del accidente o, en su caso, el tipo y la cantidad aproximada de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, así como la dirección y la velocidad de su desplazamiento.
3.  
La Parte contratante de que se trate informará inmediatamente a todas las demás Partes contratantes, por conducto de sus autoridades competentes, de su valoración y de toda acción que emprenda para hacer frente a la situación creada por los hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, y mantendrá dichas sustancias bajo vigilancia mientras estén presentes en su zona.
4.  
Las obligaciones que incumben a las Partes contratantes en virtud de las disposiciones del presente artículo por lo que respecta a las zonas de responsabilidad conjunta serán objeto de acuerdos técnicos específicos entre las Partes interesadas. Estos acuerdos se comunicarán al resto de las Partes contratantes.

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Artículo 7

Una Parte Contratante que necesite ayuda para combatir la contaminación o el riesgo de contaminación del mar o de sus costas podrá solicitar la ayuda de las demás Partes Contratantes. Las Partes que soliciten asistencia especificarán el tipo de asistencia que necesitan. Las Partes Contratantes a las que se solicite asistencia en virtud del presente artículo realizarán todos los esfuerzos posibles para prestar esta ayuda en la medida de sus medios teniendo en cuenta, especialmente en el caso de la contaminación por sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos, las posibilidades technológicas de que dispongan.

Artículo 8

1.  
Las disposiciones del presente Acuerdo no deberán interpretarse de forma que perjudiquen los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes con arreglo al Derecho internacional, en particular en el ámbito de la prevención y lucha contra la contaminación marina.
2.  
La división en zonas mencionada en el artículo 6 del presente Acuerdo no podrá ser invocada, en ningún caso, como precedente o argumento en materia de soberanía o de jurisdicción.

Artículo 9

1.  

A falta de un acuerdo sobre disposiciones financieras relativas a las acciones realizadas por las Partes Contratantes para combatir la contaminación y que podría celebrarse bilateral o multilateralmente, o con motivo de una operación conjunta, las Partes Contratantes sufragarán los gastos derivados de sus acciones respectivas para combatir la contaminación, de conformidad con las letras a) o b) siguientes:

a) 

cuando la acción la realice una Parte Contratante a petición expresa de otra Parte Contratante, la Parte Contratante que haya solicitado la ayuda reembolsará a la Parte Contratante que preste la ayuda los gastos resultantes de su acción;

b) 

cuando la acción se realice a iniciativa de una sola Parte Contratante, esta sufragará los resultantes de su acción.

2.  
La Parte Contratante que haya solicitado la ayuda podrá retirar su petición en cualquier momento, pero en este caso, sufragará los gastos ya realizados o comprometidos la Parte Contratante que preste ayuda.

Artículo 10

Salvo que se acuerde lo contrario, los gastos de una acción emprendida por una Parte Contratante a petición de otra Parte Contratante se calcularán según la legislación y las prácticas vigentes en el país que preste la ayuda, relativas al reembolso de dichos gastos por una persona o un organismo responsable.

Artículo 11

El artículo 9 del presente Acuerdo no podrá interpretarse de forma que perjudique los derechos de las Partes Contratantes de recuperar de terceros los gastos resultantes de las acciones emprendidas para combatir la contaminación o el riesgo de contaminación en virtud de otras disposiciones y normas aplicables de Derecho interno e internacional.

Artículo 12

1.  
Las reuniones de las Partes Contratantes se celebrarán a intervalos regulares y siempre que se decida en razón de circunstancias especiales y de conformidad con el reglamento interno.
2.  
En su primera reunión, las Partes Contratantes establecerán un reglamento interno y un reglamento financiero que serán adoptados por unanimidad.
3.  
El gobierno depositario convocará la primera reunión de las Partes Contratantes lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 13

En los ámbitos de su competencia, la Comunidad Económica Europea ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean partes del presente Acuerdo. La Comunidad Económica Europea no ejercerá su derecho de voto en caso de que sus Estados miembros ejerzan el suyo y viceversa.

Artículo 14

En el curso de las reuniones de las Partes Contratantes:

a) 

se ejercerá un control general de la aplicación del presente Acuerdo;

b) 

se examinará periódicamente la eficacia de las medidas adoptadas en virtud del presente Acuerdo;

c) 

se ejercerán todas las funciones que sean necesarias de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

▼M1

Artículo 15

1.  
Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para el desempeño de las funciones de secretaría en relación con el presente Acuerdo, teniendo en cuenta los acuerdos existentes al efecto en el marco de otros acuerdos internacionales sobre la prevención de la contaminación del medio marino y la contaminación atmosférica vigentes en la misma región que el presente Acuerdo.
2.  
Cada Parte contratante contribuirá en razón de un 2,5 % a los gastos anuales que resulten del Acuerdo. El saldo de los gastos del Acuerdo se repartirá entre las Partes contratantes distintas de la Comunidad Económica Europea de manera proporcional a su producto nacional bruto, con arreglo a la escala de cuotas adoptada periódicamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La contribución de una Parte contratante al pago de dicho saldo no podrá exceder en ningún caso del 20 % de este.

▼B

Artículo 16

1.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del presente Acuerdo, la propuesta de una Parte Contratante para enmendar el presente Acuerdo o su Anexo se estudiará en la reunión de las Partes Contratantes. Tras la adopción de la propuesta por unanimidad, el gobierno depositario comunicará la enmienda a las Partes Contratantes.
2.  
Esta enmienda entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que el gobierno depositario haya recibido notificación de su aprobación por todas las Partes Contratantes.

Artículo 17

1.  
Dos o más Partes Contratantes podrán modificar los límites comunes de sus zonas definidas en el Anexo del presente Acuerdo.
2.  
Esta modificación entrará en vigor para todas las Partes Contratantes el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de su comunicación por el Gobierno depositario, a menos que, en un plazo de tres meses a partir de dicha comunicación, una Parte Contratante haya presentado alguna objeción o haya solicitado consultas en la materia.

Artículo 18

1.  
El presente Acuerdo se presentará a la firma de los gobiernos de los Estados invitados a participar en la Conferencia relativa al Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, celebrada en Bonnel 13 de septiembre de 1983, así como a la de la Comunidad Económica Europea.
2.  
Dichos Estados y la Comunidad Económica Europea podrán ser Partes del presente Acuerdo, bien mediante firma no supeditada a ratificación, aceptación o aprobación, bien mediante firma supeditada a ratificación, aceptación o aprobación.
3.  
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo 19

1.  
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que los gobiernos de todos los Estados mencionados en el artículo 18 del presente Acuerdo y la Comunidad Económica Europea lo hayan firmado sin supeditarlo a ratificación, aceptación o aprobación, o hayan depositado un instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación.
2.  
Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación de las aguas del Mar del Norte, firmado en Bonnel 9 de junio de 1969, dejará de estar en vigor.

Artículo 20

1.  
Las partes Contratantes podrán, por unanimidad, invitar a cualquier otro Estado ribereño del Atlántico del Nordeste a adherirse al presente Acuerdo.
2.  
En este caso, el artículo 2 del presente Acuerdo y su Anexo serán modificados en consecuencia. Las enmiendas se adoptarán por unanimidad en una reunión de las Partes Contratantes y surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo para el Estado firmante.

Artículo 21

1.  
Para los Estados que se adhieran al presente Acuerdo, éste entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito por el mencionado Estado de su instrumento de adhesión.
2.  
Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo 22

1.  
Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo transcurrido un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
2.  
La denuncia se efectuará mediante una notificación escrita dirigida al gobierno depositario el cual notificará a las otras Partes Contratantes cualquier denuncia recibida y la fecha de su recepción.
3.  
La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el gobierno depositario haya recibido la notificación.

Artículo 23

El gobierno depositario informará a las Partes Contratantes y a las mencionadas en el artículo 18 del presente Acuerdo:

a) 

de las firmas del presente Acuerdo;

b) 

del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y de la recepción de una notificación de denuncia;

c) 

de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo;

d) 

de la recepción de las notificaciones de aprobación relativas a las enmiendas del presente Acuerdo o de su Anexo y de la fecha de entrada en vigor de las mencionadas enmiendas.

Artículo 24

El original del presente Acuerdo, cuyos textos en lengua alemana, francesa e inglesa son igualmente auténticos, se depositará ante el gobierno de la República Federal de Alemania, que transmitirá copias certificadas conformes a las Partes Contratantes y que transmitirá una copia certificada conforme al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas a los fines de registro y de publicación en aplicación del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus gobiernos respectivos, suscriben en presente Acuerdo.

Hecho en Bonn, el 13 de septiembre de 1983

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA, FÜR DIE REGIERUNG DES KÖNIGREICHS BELGIEN,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF BELGIUM,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME DE BELGIQUE:

Supeditado a ratificación,

Vorbehaltlich der Ratifikation,

Subject to ratification,

Sous réserve de ratification.

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA, FÜR DIE REGIERUNG DES KÖNIGREICHS DAENEMARK,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF DENMARK,

POUR LE GOVERNEMENT DU ROYAUME DE DANEMARK:

Supeditado a aprobación, Vorbehaltlich der Genehmigung,

Subject to approval,

Sous réserve d'approbation.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, FÜR DIE REGIERUNG DER FRANZOESISCHEN REPUBLIK,

FOR THE GOVERNMENT OF THE FRENCH REPUBLIC,

POUR LE GOUVERNEMENT DE LA RÉPUBLIQUE FRANÇAISE:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, FÜR DIE REGIERUNG DER BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND,

FOR THE GOVERNMENT OF THE FEDERAL REPUBLIC OF GERMANY,

POUR LE GOUVERNEMENT DE LA RÉPUBLIQUE FÉDÉRALE D'ALLEMAGNE:

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, FÜR DIE REGIERUNG DES KÖNIGREICHS DER NIEDERLANDE,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF THE NETHERLANDS,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME DES PAYS-BAS:

Supeditado a aceptación, Vorbehaltlich der Annahme,

Subject to acceptance,

Sous réserve d'acceptation.

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA, FÜR DIE REGIERUNG DES KÖNIGREICHS NORWEGEN,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF NORWAY,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME DE NORVÉGE:

Supeditado a ratificación,

Vorbehaltlich der Ratifikation,

Subject to ratification,

Sous réserve de ratification.

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, FÜR DIE REGIERUNG DES KÖNIGREICHS SCHWEDEN,

FOR THE GOVERNMENT OF THE KINGDOM OF SWEDEN,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME DE SUÈDE:

POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, FÜR DIE REGIERUNG DES VEREINIGTEN KÖNIGREICHS GROSSBRITANNIEN UND NORDIRLAND,

FOR THE GOVERNMENT OF THE UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRLAND,

POUR LE GOUVERNEMENT DU ROYAUME UNI DE GRANDE-BRETAGNE ET D'IRLANDE DU NORD:

Supeditado a ratificación,

Vorbehaltlich der Ratifikation,

Subject to ratification,

Sous réserve de ratification.

POR LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, FÜR DIE EUROPAEISCHE WIRTSCHAFTSGEMEINSCHAFT,

FOR THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY,

POUR LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE:

Supeditado a aceptación, Vorbehaltlich der Annahme,

Subject to acceptance,

Sous réserve d'acceptation.

▼M2

ANEXO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, 1983

Descripción de los límites atlánticos de la región del mar del Norte y de las zonas a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo

LÍMITES ATLÁNTICOS DE LA REGIÓN DEL MAR DEL NORTE

PARTE I

LÍNEA QUE LIMITA LA REGIÓN DEL MAR DEL NORTE AL SUR Y AL SUDOESTE

La línea que limita el canal de la Mancha y sus accesos al sudoeste y el golfo de Vizcaya al sur y al oeste será una línea que:

i) 

comienza en el punto occidental de la costa de España 42° 30' 04.25" N 8° 52' 18.22" O,

ii) 

desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 42° 30' 04.32" N 10° 24' 55.16" O,

iii) 

desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 46° 00' 04.07" N 10° 24' 54.86" O,

iv) 

desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 46° 00' 04.06" N 9° 59' 54.88" O,

v) 

desde ese punto, sigue la línea hasta la intersección entre el paralelo de latitud 48° 27' 00.00" N y la línea (en lo sucesivo, «línea del Acuerdo de Bonn de 1983») trazada a 50 millas náuticas al oeste de una línea que une la isla de Ouessant y las islas Sorlingas,

vi) 

desde este punto de intersección, sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 hacia el norte hasta su intersección con la línea que marca el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como se define en la resolución arbitral de 30 de junio de 1977,

vii) 

desde ese punto de intersección, sigue la línea del mencionado límite hacia el oeste, hasta el punto 48° 10' 00.00" N 9° 22' 15.91" O, y

viii) 

desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 48° 10' 00.00" N hacia el oeste, hasta el punto 48° 10' 00.00" N 10° 0' 00.00" O.

PARTE II

LÍNEA QUE LIMITA AL OESTE Y AL NORTE DE LAS DEMÁS AGUAS CUBIERTAS POR EL ACUERDO

La línea que limita al oeste y al norte de las demás aguas cubiertas por el Acuerdo, que comprenden el mar de Irlanda, el mar Céltico, el mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del mar de Noruega y partes del Atlántico Nororiental, será una línea que:

i) 

comienza en el punto 48° 10' 00.00" N 0° 00' 00.00" O,

ii) 

desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona de responsabilidad irlandesa de lucha contra la contaminación marina [es decir, una línea que se encuentra en cada punto a una distancia de 200 millas náuticas del punto más próximo de las líneas de base establecidas a los fines de las Leyes de Irlanda, de 1959 a 1988, en materia de jurisdicción marítima (Maritime Jurisdiction Acts)], hasta el punto 56° 42' 00.00" N 14° 00' 00.00" O,

iii) 

desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona establecida por el Reglamento del Reino Unido, de 1996, relativo a la marina mercante (prevención de la contaminación) (límites) [Merchant Shipping (Prevention of Pollution) (Limits) Regulations], modificado por el Reglamento homónimo de 1997 (es decir, las líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 1 infra en el orden en que figuran en la lista), hasta el punto 63° 38' 10.68" N 0° 30' 00.00" O, y

iv) 

desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 63° 38' 10.68" N hacia el este, hasta la costa de Noruega.



CUADRO 1:

PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE OCCIDENTAL DE LA ZONA ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO DEL REINO UNIDO, DE 1996, RELATIVO A LA MARINA MERCANTE (PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN) (LÍMITES) [MERCHANT SHIPPING (PREVENTION OF POLLUTION) (LIMITS) REGULATIONS], EN SU VERSIÓN MODIFICADA

Puntos mencionados en el Reglamento del Reino Unido, en su versión modificada, y sus coordenadas

Segmento entre estos puntos

27.

56° 42' 00.00" N

14° 0' 00.00" O

27-28 Meridiano de longitud

28.

56° 49' 00.00" N

14° 0' 00.00" O

28-29 Paralelo de latitud

29.

56° 49' 00.00" N

14° 30' 34.00" O

29-30 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial

30.

57° 52' 22.00" N

14° 53' 22.00" O

30-31 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial

31.

58° 30' 00.00" N

14° 48' 58.00" O

31-32 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial

32.

59° 0' 00.00" N

14° 35' 07.00" O

32-33 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial

33.

59° 40' 54.00" N

13° 58' 10.00" O

33-34 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial

34.

59° 50' 00.00" N

13° 46' 24.00" O

34-35 Paralelo de latitud

35.

59° 50' 00.00" N

5° 0' 00.00" O

35-36 Meridiano de longitud

36.

60° 10' 00.00" N

5° 0' 00.00" O

36-37 Paralelo de latitud

37.

60° 10' 00.00" N

4° 48' 00.00" O

37-38 Meridiano de longitud

38.

60° 20' 00.00" N

4° 48' 00.00" O

38-39 Paralelo de latitud

39.

60° 20' 00.00" N

4° 24' 00.00" O

39-40 Meridiano de longitud

40.

60° 40' 00.00" N

4° 24' 00.00" O

40-41 Paralelo de latitud

41.

60° 40' 00.00" N

4° 0' 00.00" O

41-42 Meridiano de longitud

42.

61° 0' 00.00" N

4° 0' 00.00" O

42-43 Paralelo de latitud

43.

61° 0' 00.00" N

3° 36' 00.00" O

43-44 Meridiano de longitud

44.

61° 30' 00.00" N

3° 36' 00.00" O

44-45 Paralelo de latitud

45.

61° 30' 00.00" N

3° 0' 00.00" O

45-46 Meridiano de longitud

46.

61° 45' 00.00" N

3° 0' 00.00" O

46-47 Paralelo de latitud

47.

61° 45' 00.00" N

2° 48' 00.00" O

47-48 Meridiano de longitud

48.

62° 0' 00.00" N

2° 48' 00.00" O

48-49 Paralelo de latitud

49.

62° 0' 00.00" N

2° 0' 00.00" O

49-50 Meridiano de longitud

50.

62° 30' 00.00" N

2° 0' 00.00" O

50-51 Paralelo de latitud

51.

62° 30' 00.00" N

1° 36' 00.00" O

51-52 Meridiano de longitud

52.

62° 40' 00.00" N

1° 36' 00.00" O

52-53 Paralelo de latitud

53.

62° 40' 00.00" N

1° 0' 00.00" O

53-54 Meridiano de longitud

54.

63° 20' 00.00" N

1° 0' 00.00" O

54-55 Paralelo de latitud

55.

63° 20' 00.00" N

0° 30' 00.00" O

55-56 Meridiano de longitud

56.

63° 38' 10.68" N

0° 30' 00.00" O

 

LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE ACUERDO

PARTE III

LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD NACIONAL

1) Generalidades: Cuando los límites de una zona de responsabilidad se especifiquen mediante una serie de líneas que unen los puntos de una lista, la naturaleza de dichas líneas será la definida para cada punto como la naturaleza de la línea que lo une al punto siguiente.

2) Dinamarca: La zona de responsabilidad nacional de Dinamarca estará limitada por la siguiente serie de líneas:

a) 

una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania, según lo descrito en la parte IV infra, con una línea entre el punto 55° 10' 03.40" N 7° 33' 09.60" E y el primer punto DE1/DK1 y sigue esta línea hasta el punto DE1/DK1;

b) 

una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:



Puntos que definen el límite de la zona

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

Otros puntos con las mismas coordenadas

DK1

55° 30' 40.30" N

5° 45' 00.00" E

Geodésica

DE1

DK2

55° 15' 00.00" N

5° 24' 12.00" E

Geodésica

DE2

DK3

55° 15' 00.00" N

5° 9' 00.00" E

Geodésica

DE3

DK4

55° 24' 15.00" N

4° 45' 00.00" E

Geodésica

DE4

DK5

55° 46' 21.80" N

4° 15' 00.00" E

Geodésica

DE5

DK6

55° 55' 09.40" N

3° 21' 00.00" E

Arco del gran círculo

DE6

DK7

56° 5' 12.00" N

3° 15' 00.00" E

Arco del gran círculo

UK23, NO23

DK8

56° 35' 30.00" N

5° 2' 00.00" E

Arco del gran círculo

NO24

DK9

57° 10' 30.00" N

6° 56' 12.00" E

Arco del gran círculo

NO25

DK10

57° 29' 54.00" N

7° 59' 00.00" E

Arco del gran círculo

NO26

DK11

57° 37' 06.00" N

8° 27' 30.00" E

Arco del gran círculo

NO27

DK12

57° 41' 48.00" N

8° 53' 18.00" E

Arco del gran círculo

NO28

DK13

57° 59' 18.00" N

9° 23' 00.00" E

Arco del gran círculo

NO29

DK14

58° 15' 41.20" N

10° 1' 48.10" E

Arco del gran círculo

NO30, SE4

DK15

58° 8' 00.10" N

10° 32' 32.80" E

Geodésica

SE3

DK16

57° 49' 00.60" N

11° 2' 55.60" E

Geodésica

SE2

DK17

57° 44' 43.00" N

11° 7' 04.00" E

 

SE1

3) Alemania: La zona de responsabilidad nacional de Alemania estará limitada por la siguiente serie de líneas:

a) 

una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania, según lo descrito en la parte IV infra, con una línea entre el punto 55° 10' 03.40" N 7° 33' 09.60" E y el primer punto DE1/DK1 y sigue esta línea hasta el punto DE1/DK1;

b) 

una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:



Puntos que definen el límite de la zona

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

Otros puntos con las mismas coordenadas

DE1

55° 30' 40.30" N

5° 45' 00.00" E

Geodésica

DK1

DE2

55° 15' 00.00" N

5° 24' 12.00" E

Geodésica

DK2

DE3

55° 15' 00.00" N

5° 9' 00.00" E

Geodésica

DK3

DE4

55° 24' 15.00" N

4° 45' 00.00" E

Geodésica

DK4

DE5

55° 46' 21.80" N

4° 15' 00.00" E

Geodésica

DK5

DE6

55° 55' 09.40" N

3° 21' 00.00" E

Arco del gran círculo

DK6

DE7

55° 50' 06.00" N

3° 24' 00.00" E

Arco del gran círculo

UK24

DE8

55° 45' 54.00" N

3° 22' 13.00" E

Arco del gran círculo

NL19

DE9

55° 20' 00.00" N

4° 20' 00.00" E

Arco del gran círculo

NL20

DE10

55° 0' 00.00" N

5° 0' 00.00" E

Arco del gran círculo

NL21

DE11

54° 37' 12.00" N

5° 0' 00.00" E

Arco del gran círculo

NL22

DE12

54° 11' 12.00" N

6° 0' 00.00" E

Arco del gran círculo

NL23

DE13

53° 59' 56.80" N

6° 6' 28.20" E

 

NL24

c) 

en dirección a tierra desde el punto DE12, una línea desde ese punto hasta el punto DE13 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53° 59' 56.80" N 6° 6' 28.20" E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la zona de responsabilidad conjunta entre los Países Bajos y Alemania descrita en la parte IV infra.

4) Irlanda: La zona de responsabilidad nacional de Irlanda estará limitada por la siguiente serie de líneas:

a) 

al norte, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran;

b) 

al oeste, el límite occidental de la región del mar del Norte;

c) 

al este y al sur, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran.

5) Países Bajos: La zona de responsabilidad nacional de los Países Bajos estará limitada al sur por el paralelo de latitud 51° 51' 52.1267" N y al norte de este paralelo de latitud por la siguiente serie de líneas:

a) 

una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:



Puntos que definen el límite de la zona

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

Otros puntos con las mismas coordenadas

NL1

51° 51' 52.1267" N

2° 31' 48.0975" E

Arco del gran círculo

UK42

NL2

51° 59' 00.00" N

2° 37' 36.00" E

Arco del gran círculo

UK41

NL3

52° 1' 00.00" N

2° 39' 30.00" E

Arco del gran círculo

UK40

NL4

52° 5' 18.00" N

2° 42' 12.00" E

Arco del gran círculo

UK39

NL5

52° 6' 00.00" N

2° 42' 54.00" E

Arco del gran círculo

UK38

NL6

52° 12' 24.00" N

2° 50' 24.00" E

Arco del gran círculo

UK37

NL7

52° 17' 24.00" N

2° 56' 00.00" E

Arco del gran círculo

UK36

NL8

52° 25' 00.00" N

3° 3' 30.00" E

Arco del gran círculo

UK35

NL9

52° 37' 18.00" N

3° 11' 00.00" E

Arco del gran círculo

UK34

NL10

52° 47' 00.00" N

3° 12' 18.00" E

Arco del gran círculo

UK33

NL11

52° 53' 00.00" N

3° 10' 30.00" E

Arco del gran círculo

UK32

NL12

53° 18' 06.00" N

3° 3' 24.00" E

Arco del gran círculo

UK31

NL13

53° 28' 12.00" N

3° 1' 00.00" E

Arco del gran círculo

UK30

NL14

53° 35' 06.00" N

2° 59' 18.00" E

Arco del gran círculo

UK29

NL15

53° 40' 06.00" N

2° 57' 24.00" E

Arco del gran círculo

UK28

NL16

53° 57' 48.00" N

2° 52' 00.00" E

Arco del gran círculo

UK27

NL17

54° 22' 48.00" N

2° 45' 48.00" E

Arco del gran círculo

UK26

NL18

54° 37' 18.00" N

2° 53' 54.00" E

Arco del gran círculo

UK25

NL19

55° 45' 54.00" N

3° 22' 13.00" E

Arco del gran círculo

DE8

NL20

55° 20' 00.00" N

4° 20' 00.00" E

Arco del gran círculo

DE9

NL21

55° 0' 00.00" N

5° 0' 00.00" E

Arco del gran círculo

DE10

NL22

54° 37' 12.00" N

5° 0' 00.00" E

Arco del gran círculo

DE11

NL23

54° 11' 12.00" N

6° 0' 00.00" E

Arco del gran círculo

DE12

NL24

53° 59' 56.80" N

6° 6' 28.20" E

 

DE13

b) 

en dirección a tierra desde el punto NL23, una línea desde ese punto hasta el punto NL24 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53° 59' 56.80" N 6° 6' 28.20" E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la zona de responsabilidad conjunta entre los Países Bajos y Alemania descrita en la parte IV infra.

6) Noruega: La zona de responsabilidad nacional de Noruega estará limitada al norte por el paralelo de latitud 63° 38' 10.68" N y al oeste, sur y este por la siguiente serie de líneas:

a) 

una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;

b) 

hacia el sur desde el último punto mencionado en dicho cuadro, una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran en la lista:



Puntos que definen el límite de la zona

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

Otros puntos con las mismas coordenadas

NO23

56° 5' 12.00" N

3° 15' 00.00" E

Arco del gran círculo

UK23, DK7

NO24

56° 35' 30.00" N

5° 2' 00.00" E

Arco del gran círculo

DK8

NO25

57° 10' 30.00" N

6° 56' 12.00" E

Arco del gran círculo

DK9

NO26

57° 29' 54.00" N

7° 59' 00.00" E

Arco del gran círculo

DK10

NO27

57° 37' 06.00" N

8° 27' 30.00" E

Arco del gran círculo

DK11

NO28

57° 41' 48.00" N

8° 53' 18.00" E

Arco del gran círculo

DK12

NO29

57° 59' 18.00" N

9° 23' 00.00" E

Arco del gran círculo

DK13

NO30

58° 15' 41.20" N

10° 1' 48.10" E (punto A)

Arco del gran círculo

SE4, DK14

NO31

58° 30' 41.20" N

10° 8' 46.90" E (punto B)

Arco del gran círculo

SE5

NO32

58° 45' 41.30" N

10° 35' 40.00" E (punto C)

Loxodrómica

SE6

NO33

58° 53' 34.00" N

10° 38' 25.00" E (punto D)

 

SE7

c) 

y una línea que sigue la frontera entre Noruega y Suecia.

7) Suecia: La zona de responsabilidad nacional de Suecia estará limitada al sur por el paralelo de latitud 57° 44' 43.00" N y al norte de este paralelo de latitud por una serie de líneas:

a) 

que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:



Puntos que definen el límite de la zona

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

Otros puntos con las mismas coordenadas

SE1

57° 44' 43.00" N

11° 7' 04.00" E

Geodésica

DK17

SE2

57° 49' 00.60" N

11° 2' 55.60" E

Geodésica

DK16

SE3

58° 8' 00.10" N

10° 32' 32.80" E

Geodésica

DK15

SE4

58° 15' 41.20" N

10° 1' 48.10" E (punto A)

Arco del gran círculo

DK14, NO30

SE5

58° 30' 41.20" N

10° 8' 46.90" E (punto B)

Arco del gran círculo

NO31

SE6

58° 45' 41.30" N

10° 35' 40.00" E (punto C)

Loxodrómica

NO32

SE7

58° 53' 34.00" N

10° 38' 25.00" E (punto D)

 

NO33

b) 

y una línea que sigue la frontera entre Suecia y Noruega.

8) Reino Unido: La zona de responsabilidad nacional del Reino Unido estará limitada:

a) 

al este, por una serie de líneas que comprenden:

i) 

una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran,

ii) 

una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:



Puntos que definen el límite de la zona

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

Otros puntos con las mismas coordenadas

UK23

56° 5' 12.00" N

3° 15' 00.00" E

Arco del gran círculo

NO23, DK7

UK24

55° 50' 06.00" N

3° 24' 00.00" E

Arco del gran círculo

DE7

UK25

54° 37' 18.00" N

2° 53' 54.00" E

Arco del gran círculo

NL18

UK26

54° 22' 48.00" N

2° 45' 48.00" E

Arco del gran círculo

NL17

UK27

53° 57' 48.00" N

2° 52' 00.00" E

Arco del gran círculo

NL16

UK28

53° 40' 06.00" N

2° 57' 24.00" E

Arco del gran círculo

NL15

UK29

53° 35' 06.00" N

2° 59' 18.00" E

Arco del gran círculo

NL14

UK30

53° 28' 12.00" N

3° 1' 00.00" E

Arco del gran círculo

NL13

UK31

53° 18' 06.00" N

3° 3' 24.00" E

Arco del gran círculo

NL12

UK32

52° 53' 00.00" N

3° 10' 30.00" E

Arco del gran círculo

NL11

UK33

52° 47' 00.00" N

3° 12' 18.00" E

Arco del gran círculo

NL10

UK34

52° 37' 18.00" N

3° 11' 00.00" E

Arco del gran círculo

NL9

UK35

52° 25' 00.00" N

3° 3' 30.00" E

Arco del gran círculo

NL8

UK36

52° 17' 24.00" N

2° 56' 00.00" E

Arco del gran círculo

NL7

UK37

52° 12' 24.00" N

2° 50' 24.00" E

Arco del gran círculo

NL6

UK38

52° 6' 00.00" N

2° 42' 54.00" E

Arco del gran círculo

NL5

UK39

52° 5' 18.00" N

2° 42' 12.00" E

Arco del gran círculo

NL4

UK40

52° 1' 00.00" N

2° 39' 30.00" E

Arco del gran círculo

NL3

UK41

51° 59' 00.00" N

2° 37' 36.00" E

Arco del gran círculo

NL2

UK42

51° 51' 52.1267" N

2° 31' 48.0975" E

Arco del gran círculo

NL1

b) 

al sur y al oeste, por la siguiente serie de líneas:

i) 

una línea que comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49° 52' 00.00" N 7° 44' 00.00" O,

ii) 

desde ese punto, una línea que sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 (tal como se define en la parte I) hacia el sur, hasta su intersección con el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como se define en la resolución arbitral de 30 de junio de 1977,

iii) 

desde dicho punto de intersección, la línea de ese límite hacia el oeste, hasta el punto 48° 10' 00.00" N 9° 22' 15.91" O, y

iv) 

desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran, hasta el límite exterior del mar territorial adyacente a Irlanda del Norte en el punto 54° 0' 00.00" N 05° 36' 20.00" O;

c) 

al oeste y al norte, por la siguiente serie de líneas:

i) 

una línea que une el punto situado en el mar territorial adyacente a Irlanda del Norte más próximo al punto 55° 31' 13.36" N 6° 45' 00.00" O con ese punto,

ii) 

desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran hasta el punto 56° 42' 00.00" N 14° 00' 00.00" O,

iii) 

desde ese punto, una línea que sigue los límites occidental y septentrional de la región del mar del Norte hasta el punto 63° 38' 10.68" N 0° 30' 00.00" O.



CUADRO 2:

PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE IRLANDA Y EL REINO UNIDO: ESTE Y SUR

Puntos que definen el límite de las zonas

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

IR1/UK50

48° 10' 00.00" N

10° 0' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR2/UK51

48° 20' 00.00" N

10° 0' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR3/UK52

48° 20' 00.00" N

9° 48' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR4/UK53

48° 30' 00.00" N

9° 48' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR5/UK54

48° 30' 00.00" N

9° 36' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR6/UK55

48° 50' 00.00" N

9° 36' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR7/UK56

48° 50' 00.00" N

9° 24' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR8/UK57

49° 0' 00.00" N

9° 24' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR9/UK58

49° 0' 00.00" N

9° 17' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR10/UK59

49° 10' 00.00" N

9° 17' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR11/UK60

49° 10' 00.00" N

9° 12' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR12/UK61

49° 20' 00.00" N

9° 12' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR13/UK62

49° 20' 00.00" N

9° 3' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR14/UK63

49° 30' 00.00" N

9° 3' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR15/UK64

49° 30' 00.00" N

8° 54' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR16/UK65

49° 40' 00.00" N

8° 54' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR17/UK66

49° 40' 00.00" N

8° 45' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR18/UK67

49° 50' 00.00" N

8° 45' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR19/UK68

49° 50' 00.00" N

8° 36' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR20/UK69

50° 0' 00.00" N

8° 36' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR21/UK70

50° 0' 00.00" N

8° 24' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR22/UK71

50° 10' 00.00" N

8° 24' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR23/UK72

50° 10' 00.00" N

8° 12' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR24/UK73

50° 20' 00.00" N

8° 12' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR25/UK74

50° 20' 00.00" N

8° 0' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR26/UK75

50° 30' 00.00" N

8° 0' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR27/UK76

50° 30' 00.00" N

7° 36' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR28/UK77

50° 40' 00.00" N

7° 36' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR29/UK78

50° 40' 00.00" N

7° 12' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR30/UK79

50° 50' 00.00" N

7° 12' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR31/UK80

50° 50' 00.00" N

7° 3' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR32/UK81

51° 0' 00.00" N

7° 3' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR33/UK82

51° 0' 00.00" N

6° 48' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR34/UK83

51° 10' 00.00" N

6° 48' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR35/UK84

51° 10' 00.00" N

6° 42' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR36/UK85

51° 20' 00.00" N

6° 42' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR37/UK86

51° 20' 00.00" N

6° 33' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR38/UK87

51° 30' 00.00" N

6° 33' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR39/UK88

51° 30' 00.00" N

6° 18' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR40/UK89

51° 40' 00.00" N

6° 18' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR41/UK90

51° 40' 00.00" N

6° 6' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR42/UK91

51° 50' 00.00" N

6° 6' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR43/UK92

51° 50' 00.00" N

6° 0' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR44/UK93

51° 54' 00.00" N

6° 0' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR45/UK94

51° 54' 00.00" N

5° 57' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR46/UK95

51° 58' 00.00" N

5° 57' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR47/UK96

51° 58' 00.00" N

5° 54' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR48/UK97

52° 0' 00.00" N

5° 54' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR49/UK98

52° 0' 00.00" N

5° 50' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR50/UK99

52° 4' 00.00" N

5° 50' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR51/UK100

52° 4' 00.00" N

5° 46' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR52/UK101

52° 8' 00.00" N

5° 46' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR53/UK102

52° 8' 00.00" N

5° 42' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR54/UK103

52° 12' 00.00" N

5° 42' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR55/UK104

52° 12' 00.00" N

5° 39' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR56/UK105

52° 16' 00.00" N

5° 39' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR57/UK106

52° 16' 00.00" N

5° 35' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR58/UK107

52° 24' 00.00" N

5° 35' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR59/UK108

52° 24' 00.00" N

5° 22' 48.00" O

Meridiano de longitud

IR60/UK109

52° 32' 00.00" N

5° 22' 48.00" O

Paralelo de latitud

IR61/UK110

52° 32' 00.00" N

5° 28' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR62/UK111

52° 44' 00.00" N

5° 28' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR63/UK112

52° 44' 00.00" N

5° 24' 30.00" O

Meridiano de longitud

IR64/UK113

52° 52' 00.00" N

5° 24' 30.00" O

Paralelo de latitud

IR65/UK114

52° 52' 00.00" N

5° 22' 30.00" O

Meridiano de longitud

IR66/UK115

52° 59' 00.00" N

5° 22' 30.00" O

Paralelo de latitud

IR67/UK116

52° 59' 00.00" N

5° 19' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR68/UK117

53° 9' 00.00" N

5° 19' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR69/UK118

53° 9' 00.00" N

5° 20' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR70/UK119

53° 26' 00.00" N

5° 20' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR71/UK120

53° 26' 00.00" N

5° 19' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR72/UK121

53° 32' 00.00" N

5° 19' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR73/UK122

53° 32' 00.00" N

5° 17' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR74/UK123

53° 39' 00.00" N

5° 17' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR75/UK124

53° 39' 00.00" N

5° 16' 20.40" O

Meridiano de longitud

IR76/UK125

53° 42' 08.40" N

5° 16' 20.40" O

Paralelo de latitud

IR77/UK126

53° 42' 08.40" N

5° 17' 51.00" O

Meridiano de longitud

IR78/UK127

53° 44' 24.00" N

5° 17' 51.00" O

Paralelo de latitud

IR79/UK128

53° 44' 24.00" N

5° 19' 19.80" O

Meridiano de longitud

IR80/UK129

53° 45' 48.00" N

5° 19' 19.80" O

Paralelo de latitud

IR81/UK130

53° 45' 48.00" N

5° 22' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR82/UK131

53° 46' 00.00" N

5° 22' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR83/UK132

53° 46' 00.00" N

5° 19' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR84/UK133

53° 59' 56.95" N

5° 19' 00.00" O

 



CUADRO 3:

PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE IRLANDA Y EL REINO UNIDO: NORTE

Puntos que definen el límite de las zonas

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

IR85/UK134

55° 31' 13.36" N

6° 45' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR86/UK135

55° 28' 00.00" N

6° 45' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR87/UK136

55° 28' 00.00" N

6° 48' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR88/UK137

55° 30' 00.00" N

6° 48' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR89/UK138

55° 30' 00.00" N

6° 51' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR90/UK139

55° 35' 00.00" N

6° 51' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR91/UK140

55° 35' 00.00" N

6° 57' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR92/UK141

55° 40' 00.00" N

6° 57' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR93/UK142

55° 40' 00.00" N

7° 2' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR94/UK143

55° 45' 00.00" N

7° 2' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR95/UK144

55° 45' 00.00" N

7° 8' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR96/UK145

55° 50' 00.00" N

7° 8' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR97/UK146

55° 50' 00.00" N

7° 15' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR98/UK147

55° 55' 00.00" N

7° 15' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR99/UK148

55° 55' 00.00" N

7° 23' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR100/UK149

56° 0' 00.00" N

7° 23' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR101/UK150

56° 0' 00.00" N

8° 13' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR102/UK151

56° 5' 00.00" N

8° 13' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR103/UK152

56° 5' 00.00" N

8° 39' 30.00" O

Meridiano de longitud

IR104/UK153

56° 10' 00.00" N

8° 39' 30.00" O

Paralelo de latitud

IR105/UK154

56° 10' 00.00" N

9° 7' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR106/UK155

56° 21' 30.00" N

9° 7' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR107/UK156

56° 21' 30.00" N

10° 30' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR108/UK157

56° 32' 30.00" N

10° 30' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR109/UK158

56° 32' 30.00" N

12° 12' 00.00" O

Meridiano de longitud

IR110/UK159

56° 42' 00.00" N

12° 12' 00.00" O

Paralelo de latitud

IR111/UK160

56° 42' 00.00" N

14° 0' 00.00" O

 



CUADRO 4:

PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE NORUEGA Y EL REINO UNIDO

Puntos que definen el límite de las zonas

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

NO1/UK1

63° 38' 10.68" N

0° 10' 59.31" O

Geodésica

NO2/UK2

63° 03' 20.71" N

0° 28' 12.51" E

Geodésica

NO3/UK3

62° 58' 21.06" N

0° 33' 31.01" E

Geodésica

NO4/UK4

62° 53' 29.49" N

0° 38' 27.91" E

Geodésica

NO5/UK5

62° 44' 16.31" N

0° 47' 27.69" E

Geodésica

NO6/UK6

62° 39' 57.99" N

0° 51' 29.48" E

Geodésica

NO7/UK7

62° 36' 20.75" N

0° 54' 44.78" E

Geodésica

NO8/UK8

62° 32' 47.29" N

0° 57' 48.32" E

Geodésica

NO9/UK9

62° 30' 09.83" N

1° 0' 05.92" E

Geodésica

NO10/UK10

62° 27' 32.82" N

1° 2' 17.70" E

Geodésica

NO11/UK11

62° 24' 56.68" N

1° 4' 25.86" E

Geodésica

NO12/UK12

62° 22' 21.00" N

1° 6' 28.21" E

Geodésica

NO13/UK13

62° 19' 40.72" N

1° 8' 30.96" E

Geodésica

NO14/UK14

62 ° 16' 43.93" N

1° 10' 40.66" E

Geodésica

NO15/UK15

61° 44' 12.00" N

1 ° 33' 13.44" E

Geodésica

NO16/UK16

61° 44' 12.00" N

1° 33' 36.00" E

Arco del gran círculo

NO17/UK17

61° 21' 24.00" N

1° 47' 24.00" E

Arco del gran círculo

NO18/UK18

59° 53' 48.00" N

2° 4' 36.00" E

Arco del gran círculo

NO19/UK19

59° 17' 24.00" N

1° 42' 42.00" E

Arco del gran círculo

NO20/UK20

58° 25' 48.00" N

1° 29' 00.00" E

Arco del gran círculo

NO21/UK21

57° 54' 18.00" N

1° 57' 54.00" E

Arco del gran círculo

NO22/UK22

56° 35' 42.00" N

2° 36' 48.00" E

Arco del gran círculo

NO23/UK23

56° 5' 12.00" N

3° 15' 00.00" E

 

9) Francia: La zona de responsabilidad nacional de Francia estará limitada, de norte a sur, por una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:



Puntos que definen el límite de la zona

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

Otros puntos con las mismas coordenadas

FR01

48° 19' 56.52" N

4° 46' 23.67" O

Loxodrómica

 

FR02

48° 27' 00.00" N

5° 08' 23.63" O

Paralelo de latitud

 

FR03

48° 27' 00.00" N

6° 34' 40.90" O

Loxodrómica

 

FR04

46° 00' 04.06" N

9° 59' 54.88" O

Loxodrómica

SP4

FR05

45° 00' 04.04" N

7° 59' 55.08" O

Loxodrómica

SP5

FR06

44° 20' 03.93" N

3° 59' 55.37" O

Loxodrómica

SP6

FR07

43° 23' 20.71" N

1° 46' 13.58" O

Loxodrómica

SP7

FR08

43° 22' 50.11" N

1° 47' 11.18" O

 

SP8

10) España: La zona de responsabilidad nacional de España estará limitada por una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:



Puntos que definen el límite de la zona

Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente

Otros puntos con las mismas coordenadas

SP1

42° 30' 04.25" N

008° 52' 18.22" O

Loxodrómica

 

SP2

42° 30' 04.32" N

010° 24' 55.16" O

Loxodrómica

 

SP3

46° 00' 04.07" N

010° 24' 54.86" O

Loxodrómica

 

SP4

46° 00' 04.06" N

009° 59' 54.88" O

Loxodrómica

FR4

SP5

45° 00' 04.04" N

007° 59' 55.08" O

Loxodrómica

FR5

SP6

44° 20' 03.93" N

003° 59' 55.37" O

Loxodrómica

FR6

SP7

43° 23' 20.71" N

001° 46' 13.58" O

Loxodrómica

FR7

SP8

43° 22' 50.11" N

001° 47' 11.18" O

 

FR8

PARTE IV

LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA

Las zonas de responsabilidad conjunta serán las siguientes:

1. 

Zona de responsabilidad conjunta de Bélgica, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido

La región marítima entre los paralelos de latitud 51° 51' 52.1267" N y 51° 6' 00.00" N.

2. 

Zona de responsabilidad conjunta de Francia y el Reino Unido

El canal de la Mancha al suroeste del paralelo de latitud 51° 32' 00.00" N hasta una línea que:

a) 

comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49° 52' 00.00" N 7° 44' 00.00" O;

b) 

desde ese punto, sigue una línea trazada a 50 millas náuticas al oeste de una línea que une las islas Sorlingas con la isla de Ouessant hacia el sur, hasta su intersección con el paralelo de latitud 48° 27' 00.00" N, y

c) 

sigue ese paralelo de latitud hacia el este, hasta el punto más meridional de la isla de Ouessant.

3. 

Zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania

La región marítima delimitada por:

a) 

al sur, el paralelo de latitud 54° 30' 00.00" N hacia el oeste desde la costa de Alemania;

b) 

al oeste, el meridiano de longitud 6° 30' 00.00" E;

c) 

al norte, el paralelo de latitud 55° 50' 00.00" N hacia el oeste desde la costa de Dinamarca, y

d) 

al este, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del mar de Frisia.

4. 

Zona de responsabilidad conjunta de Alemania y los Países Bajos

La región marítima delimitada por:

a) 

al oeste, el meridiano de longitud 6° 0' 00.00" E (ED50) hacia el norte desde la costa de los Países Bajos;

b) 

al norte, el paralelo de latitud 54° 0' 00.00" N (ED50);

c) 

al este, el meridiano de longitud 7° 15' 00.00" E (ED50) hacia el norte desde la costa de Alemania, y

d) 

al sur, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del mar de Frisia.

PARTE V

INTERPRETACIÓN

Las posiciones de los puntos mencionados en el presente anexo se determinarán de acuerdo con el sistema geodésico europeo (versión de 1950).